Teletrabajo: cómo fichar trabajando desde casa

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Si solo vas a leer una cosa, que sea esta 👇

Teletrabajar no elimina la obligación de registrar la jornada.

Si una persona trabaja desde casa, su jornada también debe quedar registrada.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización, y a conservar esos registros durante 4 años.

Pero para el teletrabajo existe además una norma específica.

El artículo 14 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia establece que el sistema debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluir, entre otros datos, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Así que:

Trabajar desde casa ≠ trabajar sin fichar.

Y tampoco significa estar disponible las 24 horas.

Porque el teletrabajo tiene otra pieza fundamental:

el derecho a la desconexión digital.

Vamos por partes.

Control horario en teletrabajo: respuesta rápida

Pregunta

Respuesta

¿Hay que fichar teletrabajando?

¿Aunque trabaje desde casa?

¿Qué norma lo establece?

Art. 34.9 ET + art. 14 Ley 10/2021

¿Hay que registrar inicio y finalización?

¿Puede existir flexibilidad horaria?

¿Flexibilidad significa no registrar?

No

¿Se puede fichar desde móvil u ordenador?

Sí, si el sistema cumple los requisitos aplicables

¿La empresa puede obligarme a instalar una app en mi móvil personal?

En trabajo a distancia, la Ley 10/2021 dice que no

¿Hay derecho a desconectar al terminar?

¿Cuánto tiempo se conservan los registros?

4 años

El lugar de trabajo cambia. La obligación de registrar la jornada no.

¿Es obligatorio fichar cuando se teletrabaja?

Sí.

Esta es una de las respuestas más claras de toda la normativa sobre control horario.

El artículo 14 de la Ley 10/2021 regula expresamente el derecho al registro horario adecuado en el trabajo a distancia.

La norma establece que el sistema debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Por tanto:

“Como trabaja desde casa, no hace falta que fiche.”

No es correcto.

La obligación de registro no desaparece porque el ordenador esté en casa en lugar de estar en la oficina.

¿Qué debe registrar un empleado que trabaja desde casa?

Como punto de partida:

Inicio y finalización de la jornada.

Por ejemplo:

Inicio → 08:57

Finalización → 17:46

Pero el objetivo del registro no es simplemente generar dos horas en una pantalla.

La Ley 10/2021 exige que el sistema refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral.

Por eso el sistema utilizado tiene que adaptarse a la realidad de la jornada y a las reglas establecidas mediante la negociación colectiva, acuerdos aplicables y organización empresarial.

¿Cómo puede fichar un empleado desde casa?

La legislación no obliga con carácter general a utilizar un único dispositivo.

En la práctica, el control horario en teletrabajo puede realizarse mediante diferentes sistemas digitales, por ejemplo:

ordenador, móvil, tablet o una plataforma de control horario.

Lo importante no es tanto desde qué pantalla se pulsa el botón.

Lo importante es que el sistema permita:

✓ identificar al trabajador;

✓ registrar correctamente la jornada;

✓ conservar los registros;

✓ consultar los históricos;

✓ gestionar incidencias;

✓ y disponer de la información cuando legalmente corresponda.

Porque cambiar una hoja de papel por una app que no guarda correctamente la información tampoco resuelve demasiado.

¿Teletrabajo significa tener un horario fijo?

No necesariamente.

Aquí aparece una diferencia importante.

El artículo 13 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho al horario flexible en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

Esto significa que un empleado puede tener cierto grado de flexibilidad.

Por ejemplo:

Un día puede comenzar a las 08:30.

Otro a las 09:15.

Siempre que esa flexibilidad sea compatible con las condiciones establecidas.

Pero:

horario flexible ≠ ausencia de control horario.

De hecho, el propio artículo 14 dice expresamente que el registro debe realizarse sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

¿Qué pasa con los empleados híbridos?

Exactamente el mismo principio.

Imagina:

Lunes → oficina

Martes → casa

Miércoles → oficina

Jueves → casa

Viernes → casa

No tendría demasiado sentido tener un sistema completamente diferente dependiendo de dónde esté sentado el trabajador.

Un sistema digital permite mantener un único registro aunque cambie el lugar desde el que se presta el servicio.

Esto es especialmente útil para empresas con:

  • equipos híbridos;

  • diferentes centros;

  • trabajadores desplazados;

  • comerciales; horarios flexibles;

  • diferentes turnos.

La jornada cambia de lugar. El registro puede seguir centralizado.

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¿Puede la empresa obligar al empleado a utilizar su móvil personal para fichar?

Aquí tenemos una respuesta especialmente importante.

En el marco del trabajo a distancia regulado por la Ley 10/2021, no.

El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 establece que la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni exigir la utilización de esos dispositivos para desarrollar el trabajo a distancia.

Por tanto, una empresa no debería plantear el sistema simplemente como: “Descarga esta app en tu teléfono personal porque tienes que fichar.”

Si el sistema requiere una aplicación, la empresa debe organizar los medios necesarios conforme a la regulación aplicable.

Este punto es especialmente importante porque muchas veces se confunde:

“Se puede fichar desde un móvil”

con

“Puedo obligar a cualquier empleado remoto a utilizar su móvil personal.”

No son lo mismo.

¿Puede la empresa geolocalizar al empleado que teletrabaja?

Que una herramienta pueda hacerlo técnicamente no significa que deba hacerlo constantemente.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que el tratamiento de datos utilizado para el control horario debe responder a la finalidad correspondiente.

La propia AEPD utiliza un ejemplo muy claro: en el caso de una persona itinerante cuyo registro se realiza mediante geolocalización, la finalidad es comprobar cuándo comienza y termina el tiempo de trabajo, no verificar dónde se encuentra en cada momento.

Además, el artículo 17 de la Ley 10/2021 exige que el uso de medios telemáticos y mecanismos de control respete el derecho a la intimidad y protección de datos conforme a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Por tanto:

Control horario no significa vigilancia permanente.

¿La empresa puede controlar el trabajo realizado desde casa?

Puede adoptar medidas de vigilancia y control dentro de los límites legales.

Pero teletrabajar desde casa no convierte el domicilio en una oficina abierta permanentemente a la empresa.

La Ley 10/2021 protege específicamente:

la intimidad, la protección de datos y los derechos digitales de las personas que trabajan a distancia.

Por eso cualquier sistema de control debe respetar esos derechos.

Registrar:

“Empezó a trabajar a las 09:01”

no es lo mismo que:

“Vamos a comprobar qué hace cada minuto durante las próximas ocho horas.”

El control horario tiene una finalidad concreta.

¿Qué es la desconexión digital?

Este punto es fundamental cuando hablamos de teletrabajo.

Porque trabajar desde casa puede provocar algo bastante curioso:

la oficina nunca parece cerrar.

Un mensaje a las 19:30.

Un correo a las 21:00.

Un:

“Es solo una cosita rápida.”

Y de repente el sofá también es una sala de reuniones.

El artículo 18 de la Ley 10/2021 reconoce expresamente a quienes trabajan a distancia, particularmente mediante teletrabajo, el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Además, la empresa debe elaborar, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, una política interna que defina las modalidades de ejercicio de este derecho y contemple acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Por tanto:

Fichar la salida también debería significar que la jornada terminó.

¿Qué pasa con WhatsApp, Slack, Teams o el correo después de fichar?

Aquí entra precisamente la desconexión digital.

El hecho de trabajar desde casa no significa que el trabajador tenga que estar permanentemente disponible.

La Ley 10/2021 establece que el deber empresarial de garantizar la desconexión implica limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

Eso no significa que un correo electrónico no pueda llegar nunca fuera de horario.

Lo relevante es cómo organiza la empresa el trabajo y cómo garantiza efectivamente el derecho a desconectar conforme a la normativa y acuerdos aplicables.


¿Qué pasa si el trabajador olvida fichar desde casa?

Un olvido puede ocurrir tanto en casa como en la oficina.

La diferencia está en cómo se gestiona.

Un buen procedimiento podría ser:

Empleado detecta el olvido → comunica incidencia → responsable revisa → se corrige → queda constancia.

Lo importante es evitar sistemas donde las horas puedan cambiarse sin ningún control.

¿Qué pasa si falla Internet?

Teletrabajo + Internet.

Una relación maravillosa.

Hasta que deja de funcionar.

La empresa debería prever qué ocurre cuando existe una incidencia técnica que impide utilizar normalmente el sistema.

De hecho, la Ley 10/2021 establece que el acuerdo de trabajo a distancia debe incluir el procedimiento que debe seguirse cuando existan dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

Por eso un buen sistema debería tener un procedimiento claro para estas situaciones.

No improvisarlo cuando ya ocurrió.

¿Cuánto tiempo debe guardar la empresa los fichajes del teletrabajo?

Cuatro años.

Exactamente igual que con los registros realizados presencialmente.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de:

las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Trabajar desde casa no cambia ese plazo.

Los errores más comunes del control horario en teletrabajo

1. Pensar que teletrabajar elimina el fichaje

No. Existe incluso una regulación específica del registro horario para trabajo a distancia.

2. Confundir flexibilidad con trabajar sin horario

Puede existir flexibilidad, pero sigue existiendo registro.

3. Obligar a instalar la app en un dispositivo personal

La Ley 10/2021 contiene una prohibición expresa en el trabajo a distancia regulado por ella.

4. Utilizar el fichaje para vigilar permanentemente

El control debe respetar intimidad, protección de datos y proporcionalidad.

5. Olvidarse de la desconexión digital

Trabajar desde casa no significa estar disponible todo el día.

6. No guardar correctamente los históricos

Los registros deben conservarse durante cuatro años.

¿Qué debería tener un sistema de control horario para teletrabajo?

Para una empresa con trabajadores remotos o híbridos, buscaría como mínimo:

✓ Fichaje desde diferentes ubicaciones autorizadas.

✓ Registro claro de inicio y finalización.

✓ Identificación del trabajador.

✓ Gestión de incidencias y modificaciones.

✓ Históricos fácilmente consultables.

✓ Conservación de registros. ✓ Gestión de diferentes jornadas y turnos.

✓ Acceso sencillo para Recursos Humanos.

✓ Medidas adecuadas de protección de datos.

✓ Una experiencia sencilla para el empleado.

Porque teletrabajar ya tiene suficientes videollamadas.

No hace falta añadir un sistema de fichaje que necesite un tutorial de 45 minutos.

Control horario presencial vs. teletrabajo

Trabajo presencial

Teletrabajo

Registro diario obligatorio

Registro diario obligatorio

Inicio y finalización

Inicio y finalización

Puede existir terminal físico

Puede utilizarse sistema remoto

Empleado en centro de trabajo

Empleado trabaja a distancia

Puede existir horario flexible

Puede existir horario flexible

Registros durante 4 años

Registros durante 4 años

Derecho a descansos

Derecho a descansos y desconexión digital

Protección de datos

Especial relevancia de privacidad y medios digitales

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Trabajar desde cualquier lugar no debería significar gestionar el control horario desde diez lugares diferentes.

Con Employ, puedes digitalizar el control horario y centralizar desde un único lugar la gestión de:

jornadas, turnos, vacaciones y ausencias.

Los empleados pueden registrar su jornada digitalmente y Recursos Humanos mantiene la información organizada y accesible, tanto para equipos presenciales como híbridos o remotos.

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Preguntas frecuentes sobre control horario y teletrabajo

¿Es obligatorio fichar si teletrabajo? Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 establece expresamente que el sistema debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluir el inicio y finalización de la jornada.

¿Cómo se ficha trabajando desde casa? Puede utilizarse un sistema digital accesible desde ordenador, móvil, tablet u otros medios adecuados, siempre que el sistema implantado cumpla las obligaciones aplicables.

¿Puedo tener horario flexible y fichar? Sí. Flexibilidad y registro horario son compatibles. La propia Ley 10/2021 lo contempla expresamente.

¿La empresa puede obligarme a instalar la aplicación en mi móvil personal? En el trabajo a distancia regulado por la Ley 10/2021, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador ni exigir su utilización para desarrollar el trabajo a distancia.

¿La empresa puede geolocalizarme todo el día? El control debe respetar los principios de protección de datos y proporcionalidad. La AEPD señala que la finalidad del registro horario es controlar el tiempo de trabajo, no comprobar permanentemente dónde se encuentra una persona.

¿Tengo derecho a desconectar después de trabajar? Sí. La Ley 10/2021 reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia.

¿Cuánto tiempo debe guardar la empresa mis registros? Cuatro años.

¿La Inspección puede solicitar los registros de empleados que teletrabajan? Sí. Los registros deben permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos por el artículo 34.9.


Fuentes oficiales consultadas y recomendadas

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