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El mayor error con el control horario no es olvidarse de fichar un día. Es tener un sistema que no permite demostrar correctamente la jornada cuando realmente necesitas hacerlo.
En España, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
La obligación está recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019.
Además, los registros deben conservarse durante 4 años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y sí: incumplir las normas relativas al registro de jornada puede constituir una infracción grave, con sanciones generales actualmente comprendidas entre 751 € y 7.500 €.
Así que vamos con los errores que conviene evitar.
Control horario: los 10 errores más importantes
Error | Por qué importa |
|---|---|
No registrar todos los días | El registro debe ser diario |
Confundir horario con registro | El calendario no demuestra la jornada realizada |
No registrar inicio y finalización | Es un requisito expreso del art. 34.9 |
No conservar 4 años | Existe una obligación legal de conservación |
Tener registros desorganizados | Deben poder consultarse cuando corresponda |
Modificar horas sin control | Puede afectar a la fiabilidad del registro |
Olvidarse del teletrabajo | Trabajar desde casa también requiere registro |
Gestionar mal los contratos parciales | Tienen obligaciones específicas adicionales |
Ignorar el convenio colectivo | Puede establecer requisitos propios |
Pensar en la Inspección demasiado tarde | El registro debe estar preparado antes de que lo pidan |
Ahora los vemos uno por uno.

Error 1. No registrar la jornada todos los días
Empecemos por el más evidente.
El registro debe ser diario.
No sirve completar una hoja al final del mes intentando recordar aproximadamente qué ocurrió cada día.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada.
Eso significa que el sistema debería reflejar la jornada realmente realizada.
No una reconstrucción aproximada tres semanas después.
Porque seguramente todos podemos recordar qué hicimos ayer.
Ahora intenta recordar exactamente a qué hora empezaste a trabajar el martes 14 de abril.
Exacto.
Error 2. Confundir el horario previsto con el registro real
Este error es extremadamente común.
Una empresa tiene un horario:
09:00 – 18:00
Y piensa:
“Ya sabemos cuándo trabaja cada persona.”
Pero una cosa es el horario previsto.
Y otra:
la jornada realmente realizada.
El artículo 34.9 exige registrar el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
Por ejemplo:
Horario previsto → 09:00 – 18:00
Registro real → 09:07 – 18:13
Un cuadrante de turnos, un calendario laboral o el horario del contrato pueden servir para organizar el trabajo.
Pero no sustituyen por sí solos al registro diario.
Error 3. Registrar las horas totales, pero no la entrada y salida
Otro clásico: “Juan trabajó 8 horas.”
Perfecto.
Pero ¿cuándo empezó?
¿Y cuándo terminó?
La ley no exige simplemente conocer el número total de horas.
El artículo 34.9 habla expresamente del:
horario concreto de inicio y finalización.
Por eso un registro como:
8 horas
no contiene la misma información que:
Entrada: 08:54
Salida: 17:12
El detalle importa.
Error 4. No conservar los registros durante cuatro años
Este probablemente sea uno de los errores más fáciles de cometer.
La empresa registra correctamente.
Termina el año. Cambia de sistema.
Cambia de ordenador.
Alguien elimina una carpeta.
Y un día necesitas un registro antiguo.
El problema:
la ley exige conservarlos durante 4 años.
Durante ese periodo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por eso, antes de utilizar cualquier sistema, conviene preguntarse:
¿Podremos recuperar este registro dentro de tres años?
Porque guardar un Excel es fácil.
Saber dónde está en 2029 ya es otro deporte.
Error 5. Tener los registros... pero no poder encontrarlos
Puede que los datos existan.
El problema es que estén repartidos entre:
carpetas, correos, hojas de cálculo, diferentes ordenadores y archivos con nombres imposibles.
Legalmente, conservar la información es fundamental.
Operativamente, también importa que pueda recuperarse cuando corresponda.
La empresa no debería descubrir cómo funciona su archivo histórico el día que alguien le pide los registros.
Error 6. Permitir cambios sin ningún control
Los registros pueden necesitar modificaciones.
Eso es normal.
Un trabajador puede olvidar fichar.
Puede producirse una incidencia técnica.
Puede registrarse una hora incorrectamente.
El problema no es necesariamente corregir el dato.
El problema aparece cuando cualquiera puede cambiar:
08:43 → 09:00
y después nadie sabe:
quién lo cambió, cuándo ni por qué.
La regulación actualmente en desarrollo está prestando especial atención precisamente a aspectos como las modificaciones, la fiabilidad y los requisitos técnicos de los sistemas de registro.
Durante 2026, el Ministerio de Trabajo abrió una consulta pública específica para establecer requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada, con el objetivo de avanzar hacia sistemas con mayores garantías de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Importante:
esos requisitos técnicos están en desarrollo y no deben presentarse todavía como si fueran una obligación general ya vigente.
Pero incluso hoy, disponer de trazabilidad sobre las correcciones es una medida mucho más sólida que permitir cambios invisibles.
Error 7. Pensar que el teletrabajo no necesita control horario
Trabajar desde casa no elimina la jornada laboral.
Y tampoco elimina su registro. La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece que el sistema de registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluir, entre otros datos, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Por tanto:
Oficina → registro.
Casa → registro.
Modelo híbrido → registro.
El lugar cambia.
La obligación no desaparece.
También conviene evitar el extremo contrario: utilizar el control horario como excusa para vigilar permanentemente al trabajador.
Registrar la jornada y controlar cada movimiento de una persona son cosas diferentes.
Error 8. Gestionar mal los contratos a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tienen obligaciones específicas adicionales.
El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores establece que su jornada debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente.
Además, debe entregarse al trabajador un resumen mensual de las horas realizadas junto con su recibo salarial y conservarse los correspondientes resúmenes durante el plazo legal.
Hay una consecuencia especialmente importante:
El incumplimiento de estas obligaciones puede hacer que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Por eso gestionar trabajadores a tiempo parcial exactamente igual que cualquier otro caso sin revisar sus requisitos específicos puede generar problemas.
Error 9. Ignorar el convenio colectivo
Este es probablemente uno de los errores menos comentados.
Muchas empresas revisan el Estatuto de los Trabajadores.
Y se quedan ahí.
Pero el propio artículo 34.9 establece que la organización y documentación del registro puede determinarse mediante:
negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión empresarial previa consulta con los representantes legales cuando corresponda.
Además, los convenios colectivos pueden establecer reglas específicas.
Por ejemplo, determinados convenios publicados en 2026 regulan aspectos concretos como:
cuándo debe registrarse la entrada y salida;
cómo gestionar incidencias;
teletrabajo;
acceso a los registros;
protección de datos;
correcciones.
Esto demuestra algo importante:
No existe únicamente “la ley del fichaje”.
Hay que comprobar también qué convenio y acuerdos son aplicables a cada empresa.
Error 10. Preparar los registros cuando llega la Inspección
Este es el error que resume todos los anteriores.
“Si alguna vez nos los piden, lo ordenamos.”
No.
Los registros tienen que existir correctamente antes de que sean necesarios.
La Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo explica el alcance y funcionamiento práctico de esta obligación, y la Inspección cuenta además con criterios específicos para sus actuaciones en materia de registro.
La peor pregunta durante una comprobación probablemente sea:
“¿Nos das unos días para preparar los fichajes?”
Porque el objetivo del registro es precisamente que ya existan.
¿Qué puede pasar si la empresa incumple?
El artículo 7.5 de la LISOS incluye expresamente el registro de jornada entre las normas relativas al tiempo de trabajo cuya transgresión puede constituir una infracción grave.
Actualmente, el artículo 40 establece para las infracciones graves estos rangos:
Grado | Multa |
|---|---|
Mínimo | 751 € – 1.500 € |
Medio | 1.501 € – 3.750 € |
Máximo | 3.751 € – 7.500 € |
Existe una obligación. Existe actuación inspectora. Y existe un régimen sancionador.
Un error extra: creer todo lo que aparece sobre futuras multas
Este merece una mención especial en 2026.
Hay titulares que mezclan:
normativa vigente, proyectos de Real Decreto, propuestas de reforma y futuros requisitos técnicos.
Eso genera mucha confusión.
Actualmente sigue vigente el régimen del artículo 7.5 de la LISOS y las cuantías generales que acabamos de ver.
Paralelamente, existe un Proyecto de Real Decreto sobre registro de jornada y el Ministerio abrió en marzo de 2026 una consulta pública sobre los futuros requisitos técnicos y de seguridad del sistema.
Por tanto:
Proyecto ≠ ley vigente.
Borrador ≠ obligación vigente.
Titular de prensa ≠ BOE.
Cuando la decisión implica riesgo de sanción, esa diferencia importa.
Qué exige hoy la normativa y qué está cambiando
Vigente actualmente | En desarrollo |
|---|---|
Registro diario obligatorio | Desarrollo reglamentario del registro |
Inicio y finalización | Requisitos técnicos más detallados |
Conservación 4 años | Mayor desarrollo de fiabilidad y seguridad |
Disponibilidad de registros | Nuevas especificaciones técnicas |
Art. 34.9 ET | Proyecto de Real Decreto |
Art. 7.5 LISOS | Desarrollo técnico posterior |
Multas graves de 751 € a 7.500 € | Cambios que solo serán obligatorios cuando entren en vigor |
Checklist: ¿tu control horario está bien organizado?
Haz esta prueba:
¿Se registra la jornada todos los días?
¿Queda registrado el inicio y finalización real?
¿Puedes recuperar registros de los últimos cuatro años?
¿Sabes quién modifica un fichaje y por qué?
¿Existe un procedimiento para olvidos e incidencias?
¿El sistema funciona también para teletrabajo?
¿Has revisado las reglas de trabajadores a tiempo parcial?
¿Has comprobado el convenio colectivo aplicable?
¿Los datos están centralizados y protegidos?
¿Podrías localizar rápidamente un registro si mañana te lo solicitaran?
Si varias respuestas son “no”, quizá sea un buen momento para revisar el sistema.
No necesariamente porque estés haciendo todo mal, sino porque un proceso que parece sencillo puede acumular muchos puntos débiles con el tiempo.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El mejor control horario es aquel que no obliga a Recursos Humanos a revisar continuamente si todo está bien.
Con Employ, puedes digitalizar y centralizar desde un único lugar la gestión de:
jornadas, turnos, vacaciones y ausencias.
Los empleados registran su jornada y el equipo de RR. HH. puede mantener la información organizada, consultar históricos y gestionar incidencias sin depender de papeles o diferentes archivos.
Porque si todos los meses tienes que corregir los mismos errores manualmente...
quizá el problema no sean los errores.
Quizá sea el sistema.
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Menos errores. Menos tareas manuales. Más control.
Preguntas frecuentes sobre errores en el control horario
¿Cuál es el error más grave en el control horario? No existe una única respuesta para todos los casos, pero no disponer de un registro diario adecuado cuando existe la obligación es uno de los incumplimientos más claros.
¿El horario del contrato sirve como registro horario? No por sí solo. El artículo 34.9 exige registrar la hora concreta de inicio y finalización de la jornada realmente realizada.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros? Cuatro años.
¿Puedo corregir un fichaje incorrecto? Sí pueden existir incidencias que necesiten corrección. Lo recomendable es que exista un procedimiento controlado que permita identificar qué se corrigió, por qué y quién intervino.
¿Un trabajador que teletrabaja también tiene que fichar? Sí, cuando está sujeto a la obligación de registro. La Ley 10/2021 contiene además una regulación específica para el trabajo a distancia.
¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial? Tienen obligaciones específicas de registro diario y totalización mensual conforme al artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tengo que revisar el convenio colectivo? Sí. Puede establecer reglas adicionales o concretar cómo debe organizarse el registro.
¿La Inspección puede pedir registros antiguos? El artículo 34.9 obliga a conservarlos durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Puede haber una multa por problemas con el registro horario? Sí. La transgresión de las normas sobre registro de jornada puede constituir infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS.
¿La multa máxima vigente es 7.500 €? Para el régimen general de las infracciones graves al que pertenece actualmente el artículo 7.5, el grado máximo llega a 7.500 €. Eso no significa que cualquier incidencia genere automáticamente esa cantidad.
Fuentes oficiales consultadas y recomendadas
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — BOE
Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 — BOE
Convenio colectivo del sector de seguros, reaseguros y mutuas — BOE


