← Volver a artículos

Liquidación de Sueldos

F.931 ¿Qué es y cómo se presenta?

Por Employ · 6 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Cada mes, después de pagar los sueldos, la empresa tiene que informar a ARCA cuánto pagó a cada trabajador y cuánto le corresponde ingresar a la seguridad social. Esa declaración es el F.931, y su saldo se paga con un VEP.

El F.931 es el punto donde la liquidación de sueldos en Argentina se encuentra con el control fiscal. Si la liquidación tiene un error, el F.931 lo replica y lo deja asentado en una declaración jurada. Este artículo explica qué es, qué contiene, cómo se presenta y se paga, y qué cambia con el Fondo de Asistencia Laboral desde el período devengado noviembre de 2026.

¿Qué es el F.931?

El F.931 es la declaración jurada mensual con la que los empleadores determinan e informan, trabajador por trabajador, los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Los empleadores privados la confeccionan en «Declaración en línea», un servicio web de ARCA con clave fiscal, y cancelan el saldo con un Volante Electrónico de Pago (VEP) antes del vencimiento fijado según la terminación de su CUIT.

¿Para qué sirve el F.931?

El F.931 sirve para que el Estado sepa, persona por persona, cuánto ganó cada trabajador registrado y cuánto se debe ingresar a cada subsistema de la seguridad social. La normativa lo define como una declaración jurada «determinativa y nominativa»:

  • Determinativa, porque calcula el importe que la empresa debe pagar.
  • Nominativa, porque detalla los datos de cada trabajador con su CUIL.

Con esa información se financian y se registran:

  • Los aportes jubilatorios que después cuentan para la jubilación de cada persona (SIPA).
  • El INSSJP (PAMI).
  • La obra social que eligió cada trabajador.
  • Las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
  • La cuota de la ART y el seguro de vida colectivo obligatorio, que se declaran y pagan junto con las obligaciones de la seguridad social.

Para el trabajador, un F.931 bien presentado es lo que hace que sus aportes aparezcan registrados. Para la empresa, es una declaración jurada: lo que se informa compromete su responsabilidad.

¿Quién debe presentar el F.931?

El F.931 lo presenta todo empleador que tenga trabajadores en relación de dependencia, sin importar cuántos sean. Desde el período devengado agosto de 2018, «Declaración en línea» es obligatoria para todos los empleadores del SIPA, según la RG AFIP 3960/2016 en el texto de la RG 4265/2018. El Estado Nacional queda excluido de esa obligatoriedad y su uso es optativo.

Hay situaciones especiales (por ejemplo, regímenes como casas particulares o construcción) que tienen reglas propias de declaración y no se desarrollan en este artículo.

¿Qué información se declara en el F.931?

El F.931 se arma con los datos que salen de la liquidación de sueldos del período. Para cada trabajador se informan, entre otros:

  • CUIL, situación de revista, modalidad de contratación y obra social.
  • Remuneración del período y su composición, incluidos los conceptos no remunerativos.
  • Días trabajados y licencias que afectan el período.
  • Aportes retenidos: jubilación (11%), INSSJP (3%) y obra social (3%, más los adicionales por familiares adheridos).
  • Contribuciones a cargo del empleador.

Las bases sobre las que se calculan esos importes no siempre coinciden con el bruto del recibo: hay conceptos excluidos y topes mínimo y máximo que ANSES actualiza todos los meses. El detalle está en el artículo sobre la base imponible.

Aportes y contribuciones en el F.931

En el F.931 conviven dos tipos de importes que conviene no mezclar:

ConceptoQuién lo soportaCómo llega al F.931
AportesEl trabajadorEl empleador los retiene del bruto y los ingresa como agente de retención
ContribucionesEl empleadorSe calculan sobre la remuneración y son un costo adicional de la empresa
ARTEl empleadorCuota según el contrato con la aseguradora, declarada con la seguridad social
Seguro de vida obligatorioEl empleadorPremio declarado y pagado junto con la seguridad social

En el régimen general, la contribución patronal unificada del art. 19 de la Ley 27.541 es del 20,40% o del 18% según el tipo de empleador, y a eso se suma la contribución de obra social del 6%. El destino de cada porcentaje y quién paga qué se explica en detalle en el artículo de aportes y contribuciones. El conjunto de lo que paga la empresa, incluida la ART, forma parte de las cargas sociales que paga una empresa.

¿Cómo se presenta el F.931 paso a paso?

El F.931 se presenta a través del servicio «Declaración en línea» de ARCA. El procedimiento general, según la RG 3960/2016, es este:

  1. Cerrar la liquidación del período. Antes de entrar a ARCA, la liquidación tiene que estar revisada: remuneraciones, conceptos y novedades del mes.
  2. Verificar las altas y bajas. Las novedades de personal deben estar cargadas en «Simplificación Registral». El alta se registra como máximo el día anterior al inicio de tareas y la baja dentro de los 5 días corridos desde la extinción.
  3. Ingresar con clave fiscal al servicio «Declaración en línea».
  4. Revisar la propuesta del sistema. ARCA propone la declaración con los datos del período anterior más las novedades de «Simplificación Registral».
  5. Conformar o modificar los datos de cada trabajador para que coincidan con la liquidación del mes.
  6. Presentar la declaración jurada y descargar el acuse de recibo.
  7. Generar el VEP por el saldo a pagar y abonarlo antes del vencimiento.

Para los empleadores alcanzados por el Libro de Sueldos Digital, el circuito arranca antes: la liquidación se carga en ese servicio, se da conformidad al libro y recién entonces se habilita «Declaración en línea». La situación de ese paso tras la reforma laboral de 2026 se trata con cuidado en el artículo dedicado.

¿Qué versión de Declaración en línea se usa?

ARCA actualiza el servicio con versiones y releases cuando cambia la normativa. Según la RG 5907/2026, la versión 48 es obligatoria para las declaraciones juradas presentadas desde el 1 de noviembre de 2026, que comprende el período noviembre de 2026 y las rectificativas de períodos anteriores. Antes, la versión 47 release 7 había incorporado el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Como las versiones cambian con cada novedad normativa, conviene revisar el micrositio de «Declaración en línea» antes de cada cierre.

¿Cómo se paga el F.931?

El saldo del F.931 se paga por transferencia electrónica de fondos mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). El VEP se genera desde los servicios de ARCA y se paga a través del home banking o de las redes de pago habilitadas.

Algunos puntos prácticos:

  • El VEP tiene una fecha de expiración: si vence sin pagarse, hay que generar uno nuevo.
  • Pagar fuera de término genera intereses resarcitorios.
  • Presentar la declaración sin pagarla no cancela la obligación; pagar sin presentar tampoco cumple con la declaración.

¿Cuándo vence el F.931?

El F.931 vence mensualmente, en la fecha que ARCA fija para cada año según la terminación de la CUIT del empleador. Los días exactos se consultan en la agenda de vencimientos de ARCA y pueden correrse cuando caen en día inhábil.

La recomendación práctica es planificar el cierre de la liquidación pensando en esa fecha: si los sueldos se pagan dentro de los 4 días hábiles posteriores al fin de mes, el F.931 llega pocos días después.

¿Qué cambia en el F.931 con el Fondo de Asistencia Laboral?

La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Por la prórroga del Decreto 408/2026 y la operatoria de la RG ARCA 5907/2026, el FAL se declara a partir de las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026. Su impacto en el F.931 es directo:

  • Qué es: una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas o del 2,5% para MiPyMEs, sobre la base de las contribuciones al SIPA, destinada a una cuenta del empleador para financiar indemnizaciones.
  • Costo total: no sube. Las contribuciones patronales se reducen en un monto equivalente al FAL, por lo que el total del 20,40% o 18% se mantiene, con un nuevo desglose por subsistema.
  • Cálculo: la versión 48 de «Declaración en línea» lo calcula automáticamente.
  • Pago: se ingresa con el F.931 y el mismo VEP, en la misma fecha de vencimiento.

Antes de presentar la declaración del período noviembre de 2026, la RG 5907/2026 exige que todos los empleadores declaren en «Simplificación Registral» si pertenecen al sector privado o público, y que el empleador privado informe su «ID FAL». Para encuadrarse como MiPyME hace falta el certificado MiPyME vigente.

Quedan fuera del FAL el sector público y las relaciones de construcción (Ley 22.250) y de casas particulares (Ley 26.844).

¿Qué pasa con el RIFL en el F.931?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) reduce las contribuciones patronales para altas nuevas que cumplan ciertas condiciones, cuya relación comience y se registre dentro de la ventana que fija el Decreto 315/2026 (de mayo de 2026 a abril de 2027). En el F.931 se aplica si el alta se registró en «Simplificación Registral» con el código de modalidad 710 y la declaración se presenta con la versión 47 release 7 de «Declaración en línea» o posterior.

El beneficio es optativo y, según la Ley 27.802 y el Decreto 315/2026, no puede aplicarse en forma retroactiva. Por eso el encuadre conviene definirlo al momento del alta, no al revisar la declaración.

¿Qué es una rectificativa del F.931?

Una rectificativa es una nueva presentación del F.931 de un período ya declarado, que reemplaza a la original. Se usa cuando se detecta un error: un trabajador omitido, una remuneración mal informada, una licencia sin cargar o un concepto mal clasificado.

Las rectificativas que aumentan el saldo a pagar generan intereses desde el vencimiento original. Por eso conviene que los controles se hagan antes de presentar, no después.

¿Cuál es la relación entre el F.931 y SICOSS?

Durante años, el F.931 se armaba con SICOSS, un aplicativo que se instalaba en la computadora del empleador. Desde agosto de 2018, los empleadores privados deben usar «Declaración en línea», y SICOSS quedó limitado a casos puntuales, como ciertas declaraciones rectificativas. Para entender ese rol acotado y por qué SICOSS sigue publicándose, está el artículo sobre qué es SICOSS.

Controles antes de presentar el F.931

Los errores del F.931 casi siempre nacen en la liquidación. Antes de presentar, conviene verificar:

  1. Que la cantidad de trabajadores declarados coincida con la nómina activa del período, incluidas altas y bajas.
  2. Que la remuneración informada por trabajador coincida con la de los recibos.
  3. Que los conceptos no remunerativos estén identificados como tales.
  4. Que los días trabajados y las licencias del mes estén reflejados.
  5. Que las obras sociales informadas sean las que eligió cada persona.
  6. Que los aportes retenidos en los recibos coincidan con los declarados.
  7. Que los topes de la base imponible correspondan al período devengado.
  8. Que el encuadre del empleador (tipo de contribución, MiPyME, beneficios como el RIFL) sea el correcto.

Ejemplo ilustrativo: una distribuidora de logística con 12 empleados liquida en octubre un premio extraordinario a tres choferes, pero lo carga en la liquidación como no remunerativo sin que exista una norma o acuerdo que lo excluya. El recibo sale con el neto «correcto», pero el F.931 declara una remuneración menor de la que corresponde. El error no se ve en el mes; aparece cuando hay una fiscalización o un reclamo, y obliga a rectificar con intereses.

Este tipo de situaciones es parte de los errores frecuentes al liquidar sueldos, y se previene revisando la clasificación de conceptos, no la declaración.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

El F.931 es una declaración jurada: lo que se presenta tiene que coincidir con lo que se liquidó. Employ trabaja con un agente IA que hace los controles previos a la declaración y concilia la liquidación con lo que se va a informar a ARCA.

El agente puede:

  • Tomar la liquidación del período, ya sea del sistema de sueldos actual o de las planillas de Excel, sin parametrización manual tradicional.
  • Cruzar la nómina liquidada con las altas y bajas del período para detectar trabajadores faltantes o sobrantes.
  • Comparar, trabajador por trabajador, remuneración, conceptos no remunerativos, días y licencias contra lo que se va a declarar.
  • Señalar variaciones fuera de lo habitual respecto del mes anterior, como saltos en la base o en el total a pagar.
  • Verificar que el encuadre del empleador y de cada relación (por ejemplo, altas con RIFL o el nuevo FAL) esté reflejado.
  • Derivar a una persona las diferencias que requieren criterio, con el detalle de qué no coincide y por qué.

La persona que liquida deja de buscar diferencias a mano y se concentra en resolver las excepciones antes del vencimiento.

Un F.931 conciliado con la liquidación antes de presentarlo, no después.

Ver demo

Preguntas frecuentes sobre el F.931

¿Qué significa F.931?

F.931 es el número del formulario de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social. Se lo conoce también como Formulario 931 o «el 931».

¿Dónde se presenta el F.931?

Se presenta en el servicio «Declaración en línea» del sitio de ARCA, ingresando con clave fiscal del empleador o de quien tenga la delegación del servicio.

¿El F.931 se presenta aunque no haya cambios en el mes?

Sí. Es una declaración mensual y se presenta todos los períodos mientras haya trabajadores en relación de dependencia, aunque los importes sean iguales al mes anterior.

¿Un estudio contable puede presentar el F.931 de sus clientes?

Sí, siempre que el empleador le delegue el servicio en ARCA con clave fiscal. La responsabilidad por el contenido de la declaración sigue siendo del empleador.

¿Cómo se paga el F.931?

El saldo se paga con un Volante Electrónico de Pago (VEP), que se genera en ARCA y se abona por home banking o por las redes habilitadas, antes del vencimiento.

¿Qué pasa si se paga el F.931 fuera de término?

Se generan intereses resarcitorios desde el vencimiento hasta el pago. Por eso conviene generar el VEP con anticipación y no dejar el pago para el último día.

¿Cuándo vence el F.931?

Vence todos los meses en la fecha que ARCA fija según la terminación de la CUIT del empleador. Las fechas se consultan en la agenda oficial de vencimientos de ARCA.

¿El F.931 incluye la ART?

Sí. La Ley 24.557 dispone que la cuota de la ART se declara y se paga junto con los aportes y contribuciones de la seguridad social, es decir, dentro del F.931.

¿Cómo afecta el FAL al total que paga la empresa?

Según la normativa vigente, no aumenta el total: el FAL del 1% o 2,5% se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales. Rige desde el período devengado noviembre de 2026.

¿Se puede corregir un F.931 ya presentado?

Sí, mediante una declaración jurada rectificativa del mismo período. Si la corrección aumenta el saldo, corresponde pagar la diferencia con intereses.

¿Todavía se usa SICOSS para el F.931?

Para la mayoría de los empleadores privados, no: desde agosto de 2018 se usa «Declaración en línea». SICOSS quedó para casos puntuales, como ciertas declaraciones rectificativas.

¿El F.931 tiene que coincidir con los recibos de sueldo?

Debería. Las remuneraciones y los aportes declarados surgen de la liquidación, así que cualquier diferencia entre recibos y F.931 indica un error en uno de los dos.

Fuentes

Seguir leyendo

Panel de mesa de ayuda de RRHH con consultas de empleados ordenadas por categoría, prioridad y responsable

Atención al empleado

Mesa de ayuda de RRHH: cómo organizar consultas y solicitudes de empleados

Leer artículo
Cuadro de mando de atención al empleado con indicadores de tiempo de respuesta, resolución y porcentaje automatizado

Atención al empleado

Cómo medir la atención al empleado: métricas y KPIs para RRHH

Leer artículo
Interfaz de portal del empleado con módulos de nómina, vacaciones, documentos y solicitudes en tarjetas flotantes

Atención al empleado

Portal del empleado: qué es, cómo funciona y qué debe incluir

Leer artículo

¿Prefieres hablar primero?