← Volver a artículos

Liquidación de Sueldos

Liquidación de sueldos en Argentina

Por Employ · 6 de octubre de 2026 · 22 min de lectura

Cada mes, una empresa con personal en relación de dependencia tiene que convertir lo que pasó en el período (días trabajados, horas extra, licencias, ingresos, egresos, aumentos de convenio) en un importe exacto a pagar a cada persona y en un conjunto de obligaciones ante ARCA, la obra social, la ART y el sindicato.

Ese trabajo se llama liquidación de sueldos. Esta guía explica cómo funciona en Argentina de punta a punta: qué información necesita, en qué etapas se divide, qué conceptos intervienen, qué se descuenta, qué paga el empleador y qué obligaciones vienen después del pago. Cada tema especializado tiene su propio artículo, enlazado en la sección correspondiente.

¿Qué es la liquidación de sueldos?

La liquidación de sueldos es el proceso mensual (o quincenal, según la modalidad de pago) por el que el empleador calcula la remuneración de cada trabajador, aplica los descuentos legales y de convenio, determina el sueldo neto, emite el recibo de sueldo, paga en cuenta sueldo y declara ante ARCA los aportes y contribuciones a la seguridad social. Se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, el convenio colectivo aplicable y las normas previsionales e impositivas.

En términos prácticos, la liquidación de sueldos responde tres preguntas por cada persona y cada período:

  • Cuánto se le debe (haberes remunerativos y no remunerativos).
  • Cuánto se le retiene (aportes, cuota sindical, Ganancias y otras deducciones autorizadas).
  • Cuánto cuesta a la empresa (contribuciones patronales, ART, seguro de vida y otros cargos).

¿Quién liquida los sueldos en una empresa?

La responsabilidad legal es siempre del empleador, pero la tarea la puede hacer distinta gente según el tamaño de la organización:

  • RR. HH. o administración de personal, en empresas medianas y grandes con un área propia.
  • Un liquidador de sueldos interno, muchas veces con formación contable.
  • Un estudio contable externo, muy habitual en pymes que no justifican un puesto dedicado.
  • Un equipo mixto: la empresa reúne las novedades y el estudio o el liquidador calcula y presenta.

Los estudios que trabajan para muchas empresas enfrentan un problema particular: distintos convenios, calendarios y formas de enviar novedades en paralelo. Ese escenario se analiza en detalle en el artículo sobre liquidación de sueldos para estudios contables.

La liquidación de sueldos en Argentina combina normas laborales, previsionales e impositivas. Las principales son:

NormaQué regula en la liquidación
Ley de Contrato de Trabajo 20.744Remuneración, recibo, vacaciones, SAC, licencias, descuentos, extinción
Ley 27.802 de Modernización LaboralReforma de 2026: recibo, pago en cuenta sueldo, beneficios sociales, FAL, RIFL
Convenio colectivo aplicableCategorías, escalas, adicionales, jornada, aportes de convenio
Ley 24.241 (SIPA)Aporte jubilatorio, concepto de remuneración, bases imponibles
Leyes 19.032 y 23.660Aportes y contribuciones para INSSJP (PAMI) y obra social
Ley 27.541Alícuota unificada de contribuciones patronales
Ley 24.557Riesgos del trabajo (ART)
Ley de Impuesto a las Ganancias y RG AFIP 4003/2017Retención sobre sueldos
Resoluciones generales de ARCAF.931, Declaración en línea, Libro de Sueldos Digital, Simplificación Registral

La Ley 27.802 (publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026) y sus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 407/2026 y 408/2026, cambiaron varios puntos con impacto directo en la liquidación. Más abajo hay una tabla con los cambios más relevantes.

¿Qué información se necesita para liquidar sueldos?

La calidad de una liquidación depende de la calidad de la información de entrada. Antes de calcular, quien liquida necesita reunir cuatro bloques de datos.

Datos fijos del trabajador (legajo)

El legajo contiene los datos que cambian poco: nombre, CUIL, fecha de ingreso, categoría, convenio aplicable, jornada, modalidad de contratación, obra social, afiliación sindical, cargas de familia y cuenta sueldo. Un error en el legajo se repite todos los meses hasta que alguien lo detecta.

La fecha de ingreso, por ejemplo, define la antigüedad, que a su vez influye en los días de vacaciones, en el adicional que fije el convenio y en una eventual indemnización. El cómputo según el art. 18 de la LCT se explica en el artículo sobre cómo se calcula la antigüedad laboral.

Reglas del convenio colectivo

La mayoría de los trabajadores está alcanzada por un convenio colectivo de trabajo. El convenio define las categorías, el sueldo básico de cada una (a través de la escala salarial vigente), los adicionales (antigüedad, presentismo, títulos, zona y otros), la jornada y muchas veces aportes y contribuciones específicos.

Las escalas se actualizan con acuerdos paritarios que pueden incluir sumas no remunerativas y retroactivos. Cómo se encadenan convenio, categoría, escala y básico se desarrolla en el artículo sobre convenios colectivos y escalas salariales.

Novedades del período

Las novedades son todo lo que modifica la liquidación de un mes respecto del anterior:

  • Ingresos y egresos de personal.
  • Ausencias justificadas e injustificadas.
  • Licencias (enfermedad, matrimonio, nacimiento, examen, maternidad).
  • Horas extra y horas nocturnas.
  • Vacaciones gozadas en el período.
  • Cambios de categoría, de jornada o de sueldo.
  • Premios, comisiones y otros variables.
  • Embargos, préstamos y otros descuentos autorizados.

En la práctica, recolectar novedades es una de las etapas que más tiempo consume: llegan por correo, por planillas de cada sucursal, desde el control horario o por mensajes sueltos.

Datos impositivos y previsionales

Para la retención de Ganancias, el empleador necesita lo que el trabajador informó en el SiRADIG (deducciones, cargas de familia, otros empleos). Para los cálculos previsionales necesita las bases imponibles mínima y máxima vigentes, que ANSES actualiza todos los meses, y la alícuota de contribuciones que corresponde a la empresa.

¿Cuáles son las etapas de la liquidación de sueldos?

Aunque cada empresa tiene su propio circuito, la liquidación de sueldos sigue casi siempre la misma secuencia:

  1. Actualizar el legajo y registrar altas y bajas en ARCA (Simplificación Registral).
  2. Verificar la escala salarial y las reglas del convenio vigentes para el período.
  3. Recibir y validar las novedades del mes.
  4. Calcular los haberes: básico, adicionales, horas extra, variables y conceptos no remunerativos.
  5. Calcular los descuentos: aportes, cuota sindical, Ganancias y otras deducciones.
  6. Obtener el sueldo neto y controlar los resultados.
  7. Emitir los recibos de sueldo.
  8. Pagar en cuenta sueldo dentro del plazo legal.
  9. Generar y presentar la declaración jurada F.931 y pagar con VEP.
  10. Ingresar retenciones de Ganancias, aportes sindicales y otros pagos a terceros.

El artículo sobre cómo liquidar un sueldo paso a paso recorre estas etapas con un ejemplo numérico completo, desde los datos del trabajador hasta el recibo.

¿Qué son los haberes en una liquidación de sueldos?

Los haberes son todos los importes que el trabajador tiene derecho a cobrar en el período. Se dividen en dos grandes grupos según su naturaleza.

Conceptos remunerativos

Un concepto es remunerativo cuando retribuye el trabajo y, por lo tanto, genera aportes y contribuciones y se tiene en cuenta para el aguinaldo, las vacaciones y las indemnizaciones. El ejemplo típico es el sueldo básico, pero también lo son, en general, los adicionales de convenio, las horas extra, las comisiones y los premios.

Conceptos no remunerativos

Un concepto es no remunerativo cuando la ley lo excluye expresamente. Con la reforma de 2026, el art. 103 bis de la LCT fija una lista cerrada de beneficios sociales (comedor, reintegros médicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación y sepelio) y el art. 105 enumera otras prestaciones excluidas, como los pasajes de transporte público reintegrados contra comprobante o los gastos de telefonía e internet con fines laborales. Además, las propinas ya no son remuneración según el art. 104.

A eso se suman las sumas no remunerativas que pactan muchos acuerdos paritarios, cuyo tratamiento depende del texto de cada acuerdo homologado. La diferencia y sus consecuencias se explican en el artículo sobre conceptos remunerativos y no remunerativos.

Conceptos que aparecen sólo en algunos meses

Algunos haberes no se liquidan todos los meses y tienen reglas propias de cálculo:

  • Horas extra. Se pagan con un recargo del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 LCT). El detalle está en cómo calcular horas extra.
  • Vacaciones. Para mensualizados, se paga el sueldo dividido 25 por cada día de vacaciones, al comenzar el descanso (art. 155 LCT). Ver cómo se liquidan las vacaciones.
  • Aguinaldo (SAC). Se paga en dos cuotas, cada una del 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre (art. 122 LCT). Ver cómo se calcula el aguinaldo.
  • Licencias. Las licencias especiales del art. 158 y la enfermedad inculpable las paga el empleador; la licencia por maternidad la cubre ANSES con una asignación. Ver licencias laborales y su impacto en la liquidación.

¿Qué descuentos se aplican al sueldo?

Los descuentos son los importes que el empleador retiene del sueldo bruto por obligación legal, de convenio o con autorización del trabajador. La LCT parte de una regla protectora: el art. 131 no permite descontar nada que reduzca el salario, con las únicas salvedades que enumera el art. 132. El art. 133 limita el total de esas retenciones al 20% de la remuneración en dinero, salvo las que imponen las leyes y los convenios.

Aportes a la seguridad social

Los aportes personales del trabajador son, en el régimen general:

AportePorcentajeDestino
Jubilación (SIPA)11%Sistema Integrado Previsional Argentino
Ley 19.0323%INSSJP (PAMI)
Obra social3%Obra social del trabajador y Fondo Solidario de Redistribución

Sobre el aporte de obra social puede sumarse un 1,5% por cada familiar a cargo adherido. Estos porcentajes no cambiaron con la reforma laboral de 2026. Quién paga cada cosa y a dónde va se explica en el artículo sobre la diferencia entre aportes y contribuciones.

Base imponible

Los aportes no siempre se calculan sobre todo el bruto. Se calculan sobre la base imponible, que incluye sólo los conceptos remunerativos y está acotada por una base mínima y una base máxima que ANSES actualiza mensualmente. La base máxima limita los aportes, no las contribuciones. Este mecanismo se desarrolla en el artículo sobre la base imponible sobre la que se calculan los aportes.

Cuota sindical y aportes de convenio

Si el trabajador está afiliado, el empleador retiene la cuota sindical como agente de retención, siempre que exista una resolución del Ministerio de Trabajo que lo disponga (art. 38 de la Ley 23.551). Muchos convenios prevén además aportes solidarios que alcanzan también a los no afiliados. Desde la Ley 27.802, esos aportes a favor de sindicatos tienen un tope del 2% de la remuneración, aunque hay medidas cautelares parciales sobre algunos convenios, por lo que conviene revisar cada caso.

Retención de Ganancias

Cuando la remuneración supera el mínimo no imponible y las deducciones que corresponden a cada persona, el empleador debe retener el Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría). Se calcula sobre lo acumulado en el año, descontando las deducciones que cada persona declara en el SiRADIG y aplicando la escala que ARCA actualiza dos veces por año. El mecanismo completo está en cómo se calcula la retención de Ganancias en el sueldo.

Otras deducciones

También pueden descontarse, con respaldo legal o autorización, embargos judiciales, cuotas de préstamos, seguros, adelantos (hasta el 50% de un período, art. 130) y aportes a mutuales o cooperativas. Cada descuento necesita su respaldo documental.

¿Cómo se pasa del sueldo bruto al sueldo neto?

El sueldo bruto es la suma de los haberes remunerativos del período. El sueldo neto es lo que efectivamente cobra la persona: el bruto menos los descuentos, más los conceptos no remunerativos y, si corresponde, las asignaciones que pague el empleador.

De forma resumida:

  1. Se suman los conceptos remunerativos: ese es el bruto.
  2. Se calcula la base imponible y sobre ella los aportes.
  3. Se restan aportes, cuota sindical, Ganancias y otras deducciones.
  4. Se suman los conceptos no remunerativos.
  5. El resultado es el neto a pagar.

Ejemplo ilustrativo: con un bruto remunerativo de $1.000.000 y sin otros conceptos ni retenciones, los aportes del 17% suman $170.000 y el neto queda en $830.000. Las cifras son sólo para mostrar el mecanismo. Ejemplos con y sin sumas no remunerativas se ven en el artículo sobre la diferencia entre sueldo bruto y sueldo neto.

¿Qué paga el empleador además del sueldo?

Además de la remuneración, el empleador afronta costos propios que no se descuentan al trabajador. Son las contribuciones patronales y otros cargos vinculados con cada relación laboral.

Contribuciones patronales

La Ley 27.541 (art. 19) unifica en una sola alícuota las contribuciones a jubilación, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares:

  • 20,40% para las empresas privadas de servicios o comercio con ventas anuales por encima del límite de mediana empresa tramo 2.
  • 18% para el resto de los empleadores privados.

A eso se suma la contribución a la obra social, del 6%. La ley prevé además una detracción por trabajador que reduce la base de las contribuciones; su monto está fijado en la norma y conviene confirmarlo en el texto vigente antes de liquidar.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral, una contribución mensual del 1% (grandes empresas) o del 2,5% (mipymes) destinada a una cuenta del empleador para afrontar indemnizaciones. Rige desde el período devengado noviembre de 2026 y no aumenta el total: se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales. La Declaración en línea lo calcula a partir de su versión 48.

ART, seguro de vida y otros

La cuota de la ART tiene una parte fija por trabajador y una parte variable sobre la masa salarial, según el contrato con cada aseguradora, y se declara y paga junto con el F.931. El seguro de vida colectivo obligatorio también está a cargo del empleador. Algunos convenios agregan contribuciones a cámaras o fondos específicos.

Todos estos costos, sumados al SAC y a las vacaciones, forman el costo laboral total. Para una visión completa con un ejemplo de costo anual, ver el artículo sobre cuánto pagan realmente las empresas en cargas sociales.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

Para altas nuevas que comiencen y se registren desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, siempre que el trabajador cumpla ciertas condiciones, la Ley 27.802 y el Decreto 315/2026 prevén contribuciones reducidas durante 48 meses. El beneficio es optativo, no retroactivo y se aplica con un código de modalidad específico en Simplificación Registral. Antes de usarlo conviene revisar los requisitos completos en la norma.

¿Qué es el recibo de sueldo y qué debe incluir?

El recibo de sueldo es el documento que instrumenta el pago de la remuneración. Lo confecciona el empleador y puede emitirse en papel o en un sistema que permita la firma digital o electrónica (art. 139 LCT).

Con la reforma de 2026, el art. 140 exige, entre otros datos, el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador, la categoría, la antigüedad o fecha de ingreso, el importe neto expresado en números y en letras y, como novedad, las contribuciones y conceptos que paga el empleador por ese trabajador. El Decreto 407/2026 organiza el recibo en cuatro secciones y fija un modelo obligatorio desde el 1 de junio de 2026.

La ley admite guardar los recibos digitalizados, y el plazo de guarda debe cubrir tanto la prescripción laboral (2 años) como la previsional (10 años). El contenido punto por punto y cómo leerlo están en el artículo sobre qué debe contener el recibo de sueldo.

¿Cuándo y cómo se pagan los sueldos?

Desde la Ley 27.802, la única forma válida de pagar el sueldo es acreditarlo en una cuenta sueldo del trabajador, sin costo para él y sin límite de extracciones (art. 124 LCT). El pago en efectivo ya no es una opción válida.

El plazo máximo de pago está en el art. 128 de la LCT:

  • 4 días hábiles desde el vencimiento del período para remuneraciones mensuales o quincenales.
  • 3 días hábiles para remuneraciones semanales.

Los convenios y la práctica de cada empresa pueden fijar fechas más tempranas, pero no más tardías.

¿Qué obligaciones vienen después de liquidar los sueldos?

La liquidación no termina con el pago. Todos los meses, el empleador tiene que declarar e ingresar lo retenido y lo que le corresponde contribuir.

Declaración jurada F.931

El F.931 es la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social. Se arma en el servicio «Declaración en línea» de ARCA, al que se accede con clave fiscal, y el saldo se cancela con un Volante Electrónico de Pago (VEP). Cada empresa vence en una fecha distinta según el último dígito de su CUIT, publicada en la agenda oficial de ARCA. El circuito completo se cuenta en qué es el F.931 y cómo se presenta.

SICOSS

SICOSS es un programa de escritorio de ARCA que durante años se usó para calcular el F.931. ARCA lo sigue actualizando, pero desde 2018 los empleadores privados deben usar Declaración en línea, por lo que su uso quedó acotado a casos puntuales como ciertas rectificativas. El detalle está en qué es SICOSS y para qué sirve hoy.

Libro de Sueldos Digital

Las empresas que ARCA incorporó a ese régimen generan el F.931 desde el servicio Libro de Sueldos Digital, donde se parametrizan los conceptos de la liquidación y se cargan los datos de cada período. El Decreto 407/2026 estableció que el registro ante ARCA cumple el art. 52 de la LCT y que no se exigen libros laborales en soporte físico ni digital. Al momento de esta publicación (octubre de 2026) no hay una resolución de ARCA verificada que modifique el circuito del Libro de Sueldos Digital como paso previo al F.931, por lo que conviene seguir las indicaciones del micrositio de ARCA.

Ganancias y otros pagos a terceros

Las retenciones de Ganancias se ingresan a través de SICORE, y el empleador debe hacer la liquidación anual o final de cada trabajador y presentar el F.1357. Las cuotas sindicales y aportes de convenio se depositan en las cuentas de cada entidad, según sus propios procedimientos.

Calendario mensual típico

MomentoTarea
Antes del cierreAltas en ARCA, escalas vigentes, recepción de novedades
Cierre del períodoCálculo de haberes y descuentos, controles
Primeros días hábiles del mes siguienteRecibos y pago en cuenta sueldo (hasta 4 días hábiles)
Según terminación de CUITF.931 y pago con VEP
Según cronograma de ARCA y de cada entidadRetenciones de Ganancias, cuotas sindicales y otros depósitos

¿Cómo se liquida el egreso de un trabajador?

Cuando termina la relación laboral, el último pago se llama liquidación final. En todos los casos abarca el sueldo de los días trabajados en el mes de egreso, la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones proporcionales que no se gozaron. Según la causa de extinción pueden sumarse el preaviso, la integración del mes de despido y la indemnización por antigüedad.

El plazo para pagarla es el mismo del art. 128 (4 días hábiles), contado desde el fin de la relación, sin importar el motivo (art. 255 bis LCT). El certificado de trabajo del art. 80 se entrega dentro de los 45 días hábiles y hoy puede emitirse en formato digital con el formulario F.984 de ARCA. La baja en Simplificación Registral se informa dentro de los 5 días corridos. Qué rubros corresponden en cada caso se explica en qué incluye la liquidación final.

¿Qué controles conviene hacer antes de cerrar la liquidación?

Una liquidación puede estar aritméticamente bien y aun así ser incorrecta: un básico de una escala vencida, un concepto mal clasificado o una novedad que no llegó producen recibos prolijos con importes equivocados. Por eso conviene revisar, como mínimo:

  • Que la cantidad de personas liquidadas coincida con las altas y bajas del período.
  • Que cada persona tenga la categoría y la escala vigente de su convenio.
  • Que todas las novedades recibidas estén aplicadas, y ninguna dos veces.
  • Que las variaciones fuertes de bruto o neto contra el mes anterior tengan explicación.
  • Que la suma de bases imponibles de la liquidación coincida con la que se declara en el F.931.
  • Que las retenciones de Ganancias usen el SiRADIG actualizado y la tabla del período.
  • Que los recibos tengan todos los datos del art. 140.

Una lista más completa, con las causas y la forma de prevenir cada problema, está en el artículo sobre los errores más frecuentes al liquidar sueldos.

¿Qué cambió en la liquidación de sueldos con la reforma laboral de 2026?

La Ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación modificaron varios puntos que afectan la liquidación mensual:

TemaCambio
Forma de pagoSólo por acreditación en cuenta sueldo (art. 124)
Beneficios socialesLista cerrada en el art. 103 bis; comedor externo con tope del 40% del SMVM
PropinasEn ningún caso son remuneración (art. 104)
Componentes variablesPueden pactarse sin generar derechos adquiridos (art. 104 bis)
Recibo de sueldoCUIT, CUIL, costo laboral del empleador y modelo en cuatro secciones
Libro del art. 52Alcanza con el registro ante ARCA; no se exigen libros laborales
VacacionesAviso con 30 días y fraccionamiento en tramos de al menos 7 días
JornadaBanco de horas y acuerdos de compensación de horas extra
Aportes de convenioTopes del 2% para sindicatos y del 0,5% para cámaras
FALDesde el período noviembre de 2026, compensado con baja de contribuciones
Obra socialContribución del 6% fijada en la ley desde enero de 2027, sin cambio de alícuota

Hay medidas cautelares parciales vigentes sobre algunos artículos para ciertos convenios (por ejemplo, sobre los topes de aportes de convenio en Comercio). Antes de aplicar un cambio que afecte a un convenio concreto conviene confirmar su situación.

¿Qué herramientas se usan para liquidar sueldos?

Las empresas argentinas liquidan sueldos con herramientas muy distintas, y la elección depende del volumen, la cantidad de convenios y la cantidad de excepciones que se manejan cada mes.

Planillas de Excel

Muchas pymes y estudios contables liquidan en Excel. Es flexible y conocido, pero depende mucho de la persona que armó las fórmulas y escala mal cuando crecen la dotación o los convenios. Cómo organizar una liquidación en planillas y cuándo conviene dar el siguiente paso se explica en el artículo sobre liquidar sueldos en Excel.

Sistemas de liquidación de sueldos

Los sistemas de sueldos tradicionales automatizan el cálculo, pero suelen requerir una parametrización inicial extensa y siguen dejando manual buena parte del trabajo: reunir novedades, revisar, conciliar y resolver excepciones. Para comparar opciones, ver qué evaluar al elegir un software para liquidar sueldos.

Automatización e inteligencia artificial

La automatización permite que tareas repetitivas como cargar novedades, comparar contra el mes anterior o generar recibos dejen de hacerse a mano. Un inventario de qué tareas de la liquidación se pueden automatizar ayuda a separar lo mecánico de lo que requiere criterio.

Un paso más allá, un agente de inteligencia artificial puede ejecutar el proceso completo, desde leer las novedades hasta preparar la liquidación para revisión, y derivar a una persona los casos que no encajan en las reglas. Qué hace un agente, qué sigue necesitando revisión humana y qué cuidados exige con los datos personales se explica en el artículo sobre liquidación de sueldos con IA.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Employ es un agente de inteligencia artificial que trabaja sobre el ciclo completo de la liquidación de sueldos, no una herramienta más para cargar datos. Toma las novedades donde hoy llegan (correos, planillas de cada sucursal, el control horario), las cruza con los legajos y las reglas del convenio de cada persona y prepara la liquidación para que el equipo la revise.

El agente aprende cómo trabaja la empresa: puede partir del Excel o del proceso actual, sin un proyecto tradicional de implementación ni una parametrización manual extensa. A partir de ahí calcula haberes y descuentos, compara cada resultado contra el período anterior, prepara los recibos y deja ordenada la información que luego se declara en el F.931.

Cuando aparece algo que no encaja (una novedad incompleta, una variación inesperada, un concepto nuevo de convenio), Employ no lo resuelve a ciegas: lo marca como excepción y lo deriva a una persona con el contexto necesario para decidir. Así, el equipo deja de hacer cada paso a mano y pasa a revisar resultados y excepciones, incluso cuando crece el volumen de empleados o de empresas.

Para ver cómo trabajaría el agente sobre el proceso actual de liquidación de sueldos:

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de sueldos en Argentina

¿Cada cuánto se liquidan los sueldos en Argentina?

Los trabajadores mensualizados cobran al vencer cada mes calendario. Los jornalizados o por hora pueden cobrar por semana o por quincena, según el art. 126 de la LCT y el convenio aplicable.

¿Hasta qué día se puede pagar el sueldo?

La remuneración mensual o quincenal debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores al vencimiento del período, y la semanal dentro de los 3 días hábiles (art. 128 LCT).

¿Se puede pagar el sueldo en efectivo?

No. Desde la Ley 27.802, el art. 124 de la LCT exige que la remuneración se pague únicamente por acreditación en una cuenta sueldo a nombre del trabajador.

¿Cuánto se descuenta del sueldo bruto por aportes?

En el régimen general, el trabajador aporta 11% para jubilación, 3% para PAMI y 3% para obra social, es decir, 17% de la base imponible. A eso pueden sumarse cuota sindical, aportes de convenio y Ganancias.

¿Cuál es la diferencia entre aportes y contribuciones?

Los aportes se retienen del sueldo del trabajador. Las contribuciones son un costo adicional que paga el empleador sobre la remuneración y no se descuentan del recibo.

¿Qué pasa si la empresa no tiene convenio colectivo?

Las personas fuera de convenio se liquidan según la LCT y lo pactado en el contrato, respetando el salario mínimo vital. Los aportes y contribuciones de la seguridad social se aplican igual.

¿Quién presenta el F.931?

El empleador, con su clave fiscal, a través del servicio Declaración en línea de ARCA. En la práctica lo hace el liquidador o el estudio contable, que debe tener la delegación correspondiente.

¿El Libro de Sueldos Digital sigue siendo obligatorio?

El Decreto 407/2026 dispuso que no se exigen libros laborales y que alcanza con el registro ante ARCA. Sin embargo, el micrositio de ARCA sigue describiendo el Libro de Sueldos Digital como paso previo al F.931 para los empleadores notificados, por lo que conviene confirmar la situación de cada empresa con ARCA.

¿El recibo de sueldo puede ser digital?

Sí. El art. 139 de la LCT permite emitirlo en un sistema con firma digital o electrónica, y el art. 143 admite conservarlo digitalizado con la misma validez que el papel.

¿Qué datos nuevos debe mostrar el recibo de sueldo?

Además de los datos habituales, el recibo debe incluir el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador y las contribuciones y conceptos que paga el empleador por esa persona, según el art. 140 reformado.

¿Qué es el FAL y cuándo empieza?

Es el Fondo de Asistencia Laboral, una contribución del empleador para financiar indemnizaciones. Rige desde el período devengado noviembre de 2026 y se compensa con una reducción de las contribuciones patronales, por lo que el total no aumenta.

¿Se puede liquidar sueldos sin un contador?

La ley no exige que liquide un contador, pero el empleador responde por los errores. Por la cantidad de normas y actualizaciones, la mayoría de las empresas trabaja con un liquidador especializado, un estudio contable o una solución que automatice el proceso.

Fuentes

Seguir leyendo

Papel vs. Excel vs. fichaje digital: ¿Cuál elegir?

Control horario

Papel vs. Excel vs. fichaje digital: ¿Cuál elegir?

Leer artículo
¿Cómo elegir un software de control horario?

Control horario

¿Cómo elegir un software de control horario?

Leer artículo
Teletrabajo: cómo fichar trabajando desde casa

Control horario

Teletrabajo: cómo fichar trabajando desde casa

Leer artículo

¿Prefieres hablar primero?