Cómo liquidar un sueldo en Argentina
Liquidar un sueldo es una secuencia de pasos que siempre se repite: reunir los datos de la persona, aplicar las novedades del mes, calcular cada concepto, restar los descuentos, controlar y documentar. Saltarse un paso o hacerlos en otro orden es la causa más común de diferencias que aparecen recién cuando el trabajador mira el recibo.
Esta guía recorre ese camino completo con un único caso ilustrativo, de principio a fin. Para el contexto general (marco legal, obligaciones, herramientas) está la guía de liquidación de sueldos en Argentina.
¿Cómo se liquida un sueldo en Argentina?
Para liquidar un sueldo en Argentina se parte de los datos del legajo y del convenio colectivo, se aplican las novedades del período, se calculan los haberes remunerativos (que forman el bruto) y los no remunerativos, se restan los aportes y demás descuentos para llegar al neto, se controla el resultado, se emite el recibo, se paga en cuenta sueldo y se declara todo en el F.931 ante ARCA.
En nueve pasos:
- Reunir los datos del trabajador.
- Recibir y validar las novedades del mes.
- Definir los conceptos que se van a liquidar.
- Calcular los haberes y el sueldo bruto.
- Calcular los descuentos.
- Obtener el sueldo neto.
- Controlar el resultado.
- Emitir el recibo y pagar.
- Cumplir las obligaciones posteriores.
El caso de ejemplo
Para que cada paso tenga números concretos, se usa un único caso ficticio a lo largo de toda la guía.
Martín Ocampo trabaja como administrativo en un centro de distribución de una empresa de logística. Es mensualizado, cumple jornada completa y está alcanzado por un convenio colectivo. Se liquida el sueldo de un mes completo, sin ingresos ni egresos en el período.
Todas las cifras de este artículo son un ejemplo ilustrativo con números redondos. No son valores de ninguna escala vigente ni de ningún convenio real: los básicos, adicionales, porcentajes de convenio y topes deben tomarse siempre de las fuentes oficiales del período que se liquida.
Paso 1: reunir los datos del trabajador
El primer paso es tener a mano el legajo actualizado. Para liquidar un sueldo se necesitan, como mínimo, estos datos:
| Dato | Para qué se usa | Dato del ejemplo |
|---|---|---|
| CUIL | Identificar al trabajador en el recibo y en el F.931 | Cargado en el legajo |
| Fecha de ingreso | Antigüedad, adicionales, vacaciones | Hace 4 años y 3 meses |
| Convenio y categoría | Básico y adicionales que corresponden | Administrativo, categoría B |
| Jornada | Valor hora, proporcionalidad | Completa, 8 horas diarias |
| Modalidad de pago | Mensualizado o jornalizado | Mensualizado |
| Obra social | Destino del aporte y la contribución | Obra social del convenio |
| Afiliación sindical | Cuota sindical | Afiliado |
| Cargas de familia y SiRADIG | Ganancias y obra social | Sin familiares adheridos |
| Cuenta sueldo | Acreditación del pago | Cuenta sueldo informada |
Si el trabajador es nuevo, antes de que empiece a trabajar el empleador debe darlo de alta en Simplificación Registral de ARCA (como máximo el día anterior al inicio de tareas, salvo las actividades que la norma exceptúa).
Paso 2: recibir y validar las novedades del mes
Las novedades son los hechos del mes que modifican la liquidación: ausencias, licencias, horas extra, vacaciones, premios, cambios de categoría, adelantos o embargos. Sin novedades, el sueldo de un mes sería igual al del anterior; casi nunca lo es.
Validar una novedad significa comprobar tres cosas antes de cargarla:
- Que esté completa: persona, fecha, cantidad y tipo.
- Que tenga respaldo: registro del control horario, certificado médico, autorización del responsable.
- Que no esté duplicada: que la misma hora extra no llegue por el control horario y también por correo del supervisor.
En el ejemplo, el supervisor del centro de distribución informa estas novedades de Martín:
- 4 horas extra en días hábiles, registradas en el control horario.
- Sin ausencias ni licencias en el mes.
- El acuerdo paritario vigente prevé una suma no remunerativa mensual de $50.000.
Paso 3: definir los conceptos a liquidar
Con datos y novedades validados, se arma la lista de conceptos del recibo. Cada concepto tiene tres atributos que hay que definir antes de calcular:
- Naturaleza: remunerativo o no remunerativo. Define si genera aportes, contribuciones, SAC, vacaciones e indemnización.
- Base de cálculo: sobre qué se calcula (básico, hora, total remunerativo).
- Origen normativo: ley, convenio, acuerdo paritario, contrato o decisión de la empresa.
En el ejemplo, los conceptos son:
| Concepto | Naturaleza | Origen |
|---|---|---|
| Sueldo básico | Remunerativo | Escala del convenio |
| Adicional por antigüedad | Remunerativo | Convenio |
| Horas extra al 50% | Remunerativo | Art. 201 LCT |
| Suma no remunerativa de acuerdo paritario | No remunerativa | Acuerdo homologado |
El básico y los adicionales salen de la escala salarial vigente para la categoría. Cómo se identifica el convenio aplicable y dónde se consultan las escalas se explica en el artículo sobre cómo leer convenios y escalas salariales.
Paso 4: calcular los haberes y el sueldo bruto
Los haberes se calculan concepto por concepto. Su suma, sin contar los no remunerativos, es el sueldo bruto.
Sueldo básico
Para la categoría de Martín, la escala del ejemplo fija un básico de $1.200.000. Como trabajó el mes completo, se liquida entero. Si hubiera ingresado a mitad de mes, se liquidaría la proporción de días.
Adicional por antigüedad
La LCT no fija un adicional por antigüedad: lo establece cada convenio, con su propio porcentaje y su propia base. En este ejemplo se supone que el convenio paga un 1% del básico por año de antigüedad. Martín tiene 4 años cumplidos:
- $1.200.000 × 4% = $48.000
Horas extra
Para liquidar horas extra hace falta el valor hora. El divisor que se usa para pasar del sueldo mensual a la hora depende del convenio y de la jornada; en este ejemplo se supone un divisor de 200 horas mensuales.
- Valor hora: $1.200.000 ÷ 200 = $6.000
- Hora extra al 50%: $6.000 × 1,5 = $9.000
- 4 horas extra: 4 × $9.000 = $36.000
Si las horas se hubieran hecho un domingo o un feriado, el recargo sería del 100%. Los topes, los recargos y la relación con el control horario se desarrollan en el artículo sobre el cálculo de horas extra.
Sueldo bruto
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo básico | $1.200.000 |
| Adicional por antigüedad | $48.000 |
| Horas extra al 50% | $36.000 |
| **Total remunerativo (bruto)** | **$1.284.000** |
La suma no remunerativa de $50.000 no integra el bruto. Se suma más adelante, al llegar al neto.
Suma no remunerativa
El tratamiento de una suma no remunerativa de convenio depende del texto del acuerdo homologado: algunos acuerdos prevén aportes y contribuciones de obra social sobre ella, o que se tenga en cuenta para el SAC. Para simplificar, en este ejemplo se supone que el acuerdo no prevé ningún aporte sobre esa suma. En una liquidación real hay que leer el acuerdo. Las reglas generales están en el artículo sobre cómo distinguir conceptos remunerativos y no remunerativos.
Paso 5: calcular los descuentos
Base imponible
Los aportes se calculan sobre la base imponible: los conceptos remunerativos del mes, con un mínimo y un máximo que ANSES actualiza todos los meses. En el ejemplo, el bruto de $1.284.000 se supone dentro de esos límites, así que la base imponible coincide con el bruto.
Si el bruto superara la base máxima vigente, los aportes se calcularían sobre ese tope y no sobre el total. Por eso conviene verificar la resolución de ANSES del período antes de liquidar.
Aportes de la seguridad social
| Aporte | Porcentaje | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Jubilación (SIPA) | 11% | $1.284.000 × 11% | $141.240 |
| Ley 19.032 (PAMI) | 3% | $1.284.000 × 3% | $38.520 |
| Obra social | 3% | $1.284.000 × 3% | $38.520 |
| **Total aportes** | **17%** | **$218.280** |
Cuota sindical
Martín está afiliado al sindicato. El porcentaje de la cuota lo fija cada entidad; en este ejemplo se supone un 2% de la remuneración:
- $1.284.000 × 2% = $25.680
Impuesto a las Ganancias
La retención de Ganancias se calcula de forma acumulada desde enero, con las deducciones que el trabajador cargó en el SiRADIG y las tablas que ARCA publica para el período. En el ejemplo se supone que, con su remuneración y sus deducciones, a Martín no le corresponde retención en este mes. En una liquidación real hay que hacer el cálculo con las tablas vigentes.
Total de descuentos
| Descuento | Importe |
|---|---|
| Aportes de seguridad social | $218.280 |
| Cuota sindical | $25.680 |
| Ganancias | $0 |
| **Total descuentos** | **$243.960** |
Una regla para tener presente: fuera de las retenciones que imponen las leyes y los convenios, el total de deducciones no puede superar el 20% de la remuneración en dinero (art. 133 LCT).
Paso 6: obtener el sueldo neto
El sueldo neto es lo que el trabajador cobra efectivamente:
| Cálculo | Importe |
|---|---|
| Total remunerativo (bruto) | $1.284.000 |
| Menos total descuentos | −$243.960 |
| Subtotal | $1.040.040 |
| Más suma no remunerativa | $50.000 |
| **Sueldo neto** | **$1.090.040** |
En el recibo, el neto debe figurar en números y en letras: un millón noventa mil cuarenta pesos.
Paso 7: controlar el resultado
Antes de emitir el recibo conviene revisar el resultado con preguntas concretas, no sólo verificar que las fórmulas sumen bien:
- ¿El básico corresponde a la escala vigente del mes y a la categoría correcta?
- ¿Se aplicaron todas las novedades informadas, y cada una una sola vez?
- ¿Las 4 horas extra coinciden con el registro del control horario?
- ¿La suma no remunerativa tiene el tratamiento que indica el acuerdo?
- ¿La base imponible respeta los límites mínimo y máximo del período?
- ¿El neto es razonable comparado con el del mes anterior? Si cambió mucho, ¿se explica por las novedades?
En el ejemplo, la diferencia con el mes anterior se explica por las horas extra. Si Martín no hubiera tenido horas extra, el neto habría sido menor en $36.000 menos los aportes y la cuota sindical sobre ese importe.
Costo para el empleador
El control también incluye el costo laboral, que desde la reforma de 2026 forma parte del recibo. Como referencia ilustrativa, con una empresa alcanzada por la alícuota del 18%:
| Contribución | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Contribuciones unificadas (jubilación, PAMI, FNE, asignaciones) | $1.284.000 × 18% | $231.120 |
| Obra social | $1.284.000 × 6% | $77.040 |
| **Subtotal contribuciones** | **$308.160** |
Este cálculo no incluye la detracción que prevé la Ley 27.541 sobre la base de las contribuciones, la cuota de la ART ni el seguro de vida obligatorio, que dependen de la norma vigente y del contrato de cada empresa. Desde el período devengado noviembre de 2026, una parte de esa alícuota se destina al Fondo de Asistencia Laboral, sin que aumente el total. El detalle de quién paga cada concepto está en el artículo sobre aportes del trabajador y contribuciones del empleador.
Paso 8: emitir el recibo y pagar
Emitir el recibo de sueldo
El recibo documenta el pago. Con la reforma laboral de 2026, debe incluir los datos del empleador (con CUIT) y del trabajador (con CUIL), la categoría, la fecha de ingreso, cada concepto con su base y su importe, las deducciones, el neto en números y letras y las contribuciones que paga el empleador por esa persona. El Decreto 407/2026 fija un modelo en cuatro secciones.
El recibo puede emitirse en papel, con copia para el trabajador, o en un sistema con firma digital o electrónica. Qué tiene que tener exactamente y cómo se lee está en el artículo sobre el contenido obligatorio del recibo de sueldo.
Pagar en cuenta sueldo
El neto se acredita en la cuenta sueldo del trabajador, que desde la Ley 27.802 es la única forma de pago válida. Para un mensualizado como Martín, el plazo máximo es de 4 días hábiles desde el fin del mes liquidado.
Paso 9: cumplir las obligaciones posteriores
Pagado el sueldo, quedan las obligaciones con terceros:
- Declaración jurada F.931. Se genera en Declaración en línea de ARCA con los datos de la liquidación (o desde el Libro de Sueldos Digital, para los empleadores que ARCA notificó como obligados) y se paga con VEP antes del vencimiento que corresponda a la terminación de la CUIT. Ver presentación del F.931.
- Retenciones de Ganancias. Si hubo retención, se ingresa por SICORE en los plazos que fija ARCA.
- Cuota sindical y aportes de convenio. Se depositan a cada entidad según su procedimiento.
- Archivo. Los recibos firmados se guardan al menos 2 años por la prescripción laboral, y hasta 10 años por la previsional.
Un último control útil es conciliar: la suma de las bases imponibles y de los aportes de todos los recibos debe coincidir con lo que se declara en el F.931. Si no coincide, el error está en algún recibo o en la carga de la declaración.
¿Qué cambia si el caso es distinto?
El ejemplo es deliberadamente simple. En la práctica, cada mes aparecen situaciones que cambian el cálculo:
| Situación | Qué cambia en la liquidación |
|---|---|
| Ingreso o egreso a mitad de mes | Se liquida la proporción de días trabajados |
| Vacaciones en el período | Los días de vacaciones se pagan con divisor 25 y al comenzar el descanso |
| Licencia por enfermedad | Se paga la remuneración según el art. 208, con certificado digital |
| Licencia por maternidad | La paga ANSES como asignación; el empleador no liquida sueldo por esos días |
| Mes de aguinaldo | Se agrega la cuota del SAC, con aportes |
| Trabajador jornalizado | El básico se calcula por horas o jornadas efectivamente trabajadas |
| Fin de la relación | Se arma una liquidación final con rubros según la causa |
¿Cómo puede ayudarte Employ?
En el ejemplo de Martín, la mayor parte del trabajo no está en las cuentas sino en lo que pasa antes: juntar las horas extra del control horario, confirmar que la escala sea la vigente, detectar que la suma no remunerativa tiene un tratamiento propio y comparar el resultado con el mes anterior.
Employ es un agente de inteligencia artificial que hace ese trabajo. Toma las novedades del período desde donde llegan, las valida contra el legajo y el control horario, aplica las reglas del convenio de cada persona y prepara la liquidación completa, concepto por concepto, para que quien liquida la revise antes de cerrar.
El agente puede partir de la planilla o del sistema de sueldos actual, sin un proyecto de implementación largo. Cuando una novedad está incompleta, un importe se desvía de lo esperado o aparece un concepto que no reconoce, lo marca como excepción y lo deriva a una persona con el detalle del caso. El equipo deja de cargar y calcular uno por uno y se concentra en revisar.
Para ver cómo el agente prepara una liquidación a partir de las novedades del mes:
Preguntas frecuentes sobre cómo liquidar un sueldo
¿Qué se necesita para liquidar un sueldo por primera vez?
Hace falta el legajo completo del trabajador (CUIL, fecha de ingreso, categoría, jornada, obra social), el convenio colectivo aplicable con su escala vigente, el alta en Simplificación Registral de ARCA y una cuenta sueldo para acreditar el pago.
¿Cómo se calcula el sueldo de un trabajador que ingresó a mitad de mes?
Se liquida la proporción del básico correspondiente a los días trabajados desde la fecha de ingreso. Los adicionales siguen la regla que fije el convenio para cada uno.
¿Cómo se obtiene el valor hora de un empleado mensualizado?
Se divide el sueldo mensual por la cantidad de horas que corresponda según la jornada y el convenio. No hay un divisor único para todos los casos, por eso conviene revisar lo que establece el convenio aplicable.
¿Los aportes se calculan sobre el sueldo bruto o sobre el neto?
Sobre la base imponible, que se forma con los conceptos remunerativos del bruto y está acotada por un mínimo y un máximo que publica ANSES. Nunca se calculan sobre el neto.
¿Las sumas no remunerativas tienen descuentos?
Depende del acuerdo que las crea. Algunos acuerdos paritarios prevén aportes de obra social o cuota sindical sobre esas sumas; otros no prevén ninguno. Hay que leer el acuerdo homologado.
¿Cuándo se retiene Ganancias en la liquidación?
Cuando la ganancia acumulada del año, después de restar las deducciones informadas en el SiRADIG, supera los mínimos que fija ARCA. El cálculo se hace cada mes de forma acumulada y se ajusta con las retenciones ya practicadas.
¿El neto del recibo tiene que estar en letras?
Sí. El art. 140 de la LCT exige que el recibo indique el importe neto a percibir en números y en letras.
¿Qué pasa si se detecta un error después de pagar el sueldo?
Se corrige en la liquidación siguiente con un ajuste o con una liquidación complementaria, según el caso. Si el error afecta lo declarado en el F.931, además hay que presentar una declaración rectificativa del período.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el sueldo después de liquidarlo?
Para remuneraciones mensuales o quincenales, el plazo máximo es de 4 días hábiles desde el vencimiento del período. Para las semanales, 3 días hábiles.
¿Hace falta liquidar las contribuciones del empleador en el recibo?
Sí. Desde la reforma de 2026, el recibo debe informar las contribuciones y conceptos a cargo del empleador por cada trabajador, además del resumen del costo laboral que establece el Decreto 407/2026.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado — InfoLEG
- Decreto 407/2026, recibo de sueldo y reglamentación de la LCT — InfoLEG
- Ley 23.660, obras sociales — Argentina.gob.ar
- Ley 19.032, INSSJP — Argentina.gob.ar
- Resolución ANSES 284/2026, bases imponibles mínima y máxima — Boletín Oficial
- Simplificación Registral — ARCA
- RG 4003/2017, retención de Ganancias sobre sueldos — Argentina.gob.ar
- Agenda de vencimientos — ARCA