Conceptos remunerativos y no remunerativos
En un mismo recibo pueden convivir el sueldo básico, un adicional de convenio, una suma fija pactada en paritarias, un reintegro de gastos y un vale de guardería. Cada uno tiene una naturaleza distinta, y esa naturaleza decide si paga aportes, si suma para el aguinaldo o si cuenta para una indemnización.
Clasificar bien cada concepto es una de las tareas menos visibles de quien liquida y, al mismo tiempo, una de las que más contingencias evita. La Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó varios artículos clave sobre el tema, así que conviene revisarlo con el texto vigente.
¿Qué son los conceptos remunerativos y no remunerativos?
Un concepto remunerativo es todo lo que el trabajador recibe como contraprestación por su trabajo (art. 103 de la LCT): integra la base de aportes y contribuciones y, en general, se computa para aguinaldo, vacaciones e indemnización. Un concepto no remunerativo es el que la ley excluye expresamente de la remuneración, como los beneficios sociales del art. 103 bis o las prestaciones del art. 105: no paga aportes ni contribuciones previsionales.
La regla general es que lo que se paga por trabajar es remuneración. Lo no remunerativo es la excepción y debe tener respaldo en una norma.
¿Qué dice el art. 103 de la LCT sobre la remuneración?
El art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que la reforma no modificó, define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Agrega dos ideas importantes:
- La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo vital.
- Se debe aunque el trabajador no preste servicios, si puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
A los fines de la seguridad social, la Ley 24.241 (art. 6) usa un concepto similar: todo ingreso en dinero o en especie que retribuye la actividad, incluidos el aguinaldo, las comisiones, las gratificaciones y los viáticos sin comprobantes.
¿Qué son los componentes dinámicos del art. 104 bis?
El nuevo art. 104 bis permite sumar componentes remunerativos dinámicos, transitorios o variables, por mérito u organización, por convenio, acuerdo individual o decisión del empleador. Son remunerativos: pagan aportes y contribuciones. La novedad es que sobre ellos no se aplican la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, de modo que pagarlos durante un tiempo no genera un derecho adquirido a seguir cobrándolos.
¿Qué conceptos son no remunerativos según la ley?
Tras la reforma, los conceptos no remunerativos con base legal se agrupan en tres bloques.
Beneficios sociales del art. 103 bis
Los beneficios sociales son prestaciones de seguridad social no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que no pagan aportes ni contribuciones. La lista del art. 103 bis, sustituido por la Ley 27.802, es cerrada:
- Comedor o alimentación, también en establecimientos gastronómicos cercanos contratados por el empleador.
- Reintegros médicos con comprobante y planes médicos.
- Ropa y equipo de trabajo.
- Guardería para hijos de hasta 6 años.
- Útiles escolares.
- Capacitación.
- Gastos de sepelio de familiares a cargo.
El Decreto 407/2026 reglamenta que el comedor fuera del establecimiento lo paga directamente el empleador, no puede pagarse en dinero y tiene un tope mensual del 40% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). La canasta de alimentos ya no figura en la lista.
Prestaciones complementarias excluidas por el art. 105
El art. 105 establece que las prestaciones complementarias integran la remuneración, salvo estas excepciones:
- Retiros de socios
- Distribución de utilidades o planes de acciones, hasta el 5% de la remuneración bruta anual (Decreto 407/2026)
- Reintegro por uso de auto, por kilómetro y con comprobante
- Viáticos con comprobante
- Reintegro de transporte público con comprobante, por día trabajado
- Vivienda, en los casos previstos
- Celular e internet para fines laborales, con los límites que fije la autoridad.
Otros conceptos excluidos
La Ley 24.241 (art. 7) deja fuera de la remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones por despido, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente, la prestación por desempleo, las becas y las gratificaciones por cese que superen el promedio habitual.
Las propinas, según el art. 104 reformado, en ningún caso son remuneración. Como el art. 6 de la Ley 24.241 todavía menciona las propinas habituales, su tratamiento previsional conviene confirmarlo con el criterio vigente de ARCA.
¿Qué son las sumas no remunerativas de convenio?
Las sumas no remunerativas de convenio son montos que los acuerdos paritarios pactan con esa calificación, a menudo como sumas fijas transitorias antes de incorporarlas al básico. No están definidas en la LCT: su tratamiento surge del texto de cada acuerdo homologado.
Por eso no hay una regla única. Algunos acuerdos establecen que esas sumas paguen aportes y contribuciones de obra social, que se computen para el aguinaldo o que se incorporen al básico en una fecha determinada. Hay que leer cada acuerdo, y no extender lo que dice uno a otro. El circuito completo de acuerdos y escalas se explica en el artículo sobre convenios colectivos y escalas salariales.
La calificación como no remunerativa de sumas que retribuyen el trabajo ha sido discutida en tribunales. Que un acuerdo las llame así no siempre cierra la cuestión, sobre todo cuando se pagan de forma permanente.
¿Cuál es la diferencia entre conceptos remunerativos y no remunerativos?
| Aspecto | Remunerativo | No remunerativo |
|---|---|---|
| Naturaleza | Contraprestación por el trabajo | Excepción prevista por la ley o el acuerdo |
| Aportes del trabajador | Sí | No previsionales (salvo lo que prevea el acuerdo, por ejemplo obra social) |
| Contribuciones del empleador | Sí | No previsionales (ídem) |
| Base de ART | Sí | No |
| Aguinaldo | Se computa | Depende de la norma o del acuerdo |
| Vacaciones | Se computa | Depende de la norma o del acuerdo |
| Indemnización art. 245 | Se computa si es mensual, normal y habitual | Discutido; revisar caso por caso |
| Cómputo jubilatorio | Sí | No |
¿Cómo impacta la clasificación en cada rubro de la liquidación?
Aportes y contribuciones
Los conceptos remunerativos integran la base imponible del sueldo; los no remunerativos, en general, no. Un error de clasificación cambia los aportes del trabajador, las contribuciones de la empresa y la cuota variable de la ART.
Aguinaldo y vacaciones
El aguinaldo se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre, y las vacaciones de los mensualizados se pagan dividiendo el sueldo por 25. En ambos casos, los conceptos remunerativos entran. Los no remunerativos sólo entran si la norma o el acuerdo que los crea lo establece. El detalle está en el artículo sobre el cálculo del aguinaldo.
Indemnización por antigüedad
Tras la reforma, la base del art. 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada y pagada en el último año, excluidos el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales. Si una suma no remunerativa debe integrarla es un punto que puede discutirse, por lo que conviene analizarlo antes de armar los rubros de la liquidación final.
Ganancias
La clasificación laboral no define por sí sola el tratamiento en el impuesto a las ganancias, que tiene reglas propias para los ingresos del trabajo en relación de dependencia. Se explica en el artículo sobre la retención de Ganancias sobre el sueldo.
Ejemplo ilustrativo de clasificación de conceptos
Ejemplo ilustrativo: una cadena de cafeterías liquida a un encargado de turno estos conceptos en el mes. Los importes son inventados.
| Concepto | Importe | Clasificación | Motivo |
|---|---|---|---|
| Sueldo básico | $850.000 | Remunerativo | Contraprestación (art. 103) |
| Adicional por antigüedad | $42.500 | Remunerativo | Adicional de convenio |
| Premio por objetivos del mes | $60.000 | Remunerativo | Componente dinámico (art. 104 bis) |
| Suma fija de acuerdo paritario | $70.000 | No remunerativo | Según el acuerdo homologado |
| Reintegro de transporte con comprobante | $25.000 | No remunerativo | Art. 105 |
| Comedor en local cercano contratado | Servicio sin dinero | Beneficio social | Art. 103 bis |
La base remunerativa es de $952.500. La suma paritaria y el reintegro de transporte no integran la base previsional, aunque la suma fija podría tributar obra social si el acuerdo lo indica. El comedor no aparece como importe en dinero porque no puede pagarse en efectivo.
¿Qué errores son frecuentes al clasificar conceptos?
- Pagar en dinero un beneficio social. Si se entrega efectivo en lugar del servicio, pierde la condición de beneficio del art. 103 bis.
- Mantener conceptos que la reforma sacó de la lista, como la canasta de alimentos, como no remunerativos.
- Usar reintegros sin comprobante. Viáticos y transporte sólo quedan afuera de la remuneración con comprobantes.
- Copiar el tratamiento de un acuerdo paritario a otro sin leer el texto.
- Crear conceptos no remunerativos propios sin norma que los respalde.
- Olvidar parametrizar cada concepto nuevo con su tratamiento correcto en los sistemas de ARCA.
Cada clasificación errónea se arrastra a todas las liquidaciones siguientes. Por eso conviene revisarla al crear el concepto y no al cierre, como parte del proceso de liquidación de sueldos.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
En la mayoría de las empresas, la clasificación de un concepto se decide una vez y después nadie la vuelve a mirar, aunque cambie la ley o llegue un acuerdo paritario nuevo.
El agente IA de Employ trabaja sobre esa clasificación de forma continua:
- Mantiene un tratamiento consistente para cada concepto según la LCT reformada y el convenio de cada grupo de trabajadores.
- Cuando un acuerdo paritario incorpora una suma no remunerativa, aplica lo que el acuerdo dice sobre obra social, aguinaldo o incorporación al básico.
- Detecta conceptos que la reforma dejó fuera de la lista de beneficios sociales y los señala para revisión.
- Verifica que la clasificación de la liquidación coincida con la que se informa en la declaración.
- Deriva a una persona los casos dudosos, como una suma pagada en forma permanente bajo la etiqueta de no remunerativa.
El resultado es una liquidación en la que cada concepto tributa como corresponde, con las excepciones a la vista.
Para ver cómo el agente clasifica y controla los conceptos de una liquidación real:
Preguntas frecuentes sobre conceptos remunerativos y no remunerativos
¿Qué significa que un concepto sea remunerativo?
Significa que retribuye el trabajo y forma parte de la remuneración. Paga aportes y contribuciones y, en general, se computa para aguinaldo, vacaciones e indemnización.
¿Las sumas no remunerativas pagan obra social?
Depende del acuerdo que las crea. Algunos acuerdos paritarios prevén aportes y contribuciones de obra social sobre esas sumas, y otros no. Hay que leer el texto homologado.
¿Las sumas no remunerativas se incluyen en el aguinaldo?
Sólo si la norma o el acuerdo que las establece lo indica. Por regla, el aguinaldo se calcula sobre las remuneraciones.
¿Qué beneficios sociales no pagan aportes después de la reforma?
Comedor, reintegros médicos con comprobante y planes médicos, ropa de trabajo, guardería hasta 6 años, útiles escolares, capacitación y sepelio de familiares a cargo, según el art. 103 bis sustituido por la Ley 27.802.
¿Un premio por productividad es remunerativo?
Sí. Los premios y componentes variables del art. 104 bis son remunerativos y pagan aportes. Lo que cambió es que no generan derecho adquirido por costumbre o continuidad.
¿Las propinas son remuneración?
La LCT reformada establece que en ningún caso son remuneración. Su tratamiento previsional conviene confirmarlo con ARCA, porque la Ley 24.241 todavía menciona las propinas habituales.
¿Los viáticos son remunerativos?
Los viáticos son remuneración, salvo la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Los convenios o estatutos pueden prever otro tratamiento.
¿El reintegro de celular e internet es remunerativo?
No, cuando se usa con fines laborales y respeta los límites que fije la autoridad, según el art. 105 de la LCT reformado.
¿Qué pasa si una suma no remunerativa se paga siempre?
Puede discutirse su verdadera naturaleza. Si retribuye el trabajo de manera permanente, existe riesgo de que se la considere remuneración, con diferencias de aportes y de indemnización.
¿Las asignaciones familiares son remunerativas?
No. La Ley 24.241 excluye expresamente las asignaciones familiares de la remuneración, así que no pagan aportes ni contribuciones.
¿Un plan de acciones para empleados es remunerativo?
No, hasta el 5% de la remuneración bruta anual que fija el Decreto 407/2026 para los planes de participación en utilidades o en acciones. Por encima de ese límite, conviene analizar el excedente.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado) — InfoLEG
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto) — InfoLEG
- Decreto 407/2026, reglamentación de los arts. 103 bis y 105 de la LCT — InfoLEG
- Ley 24.241, concepto de remuneración y exclusiones — Argentina.gob.ar
- Consultar convenios colectivos de trabajo, acuerdos y laudos — Argentina.gob.ar
- Consejo del Salario (SMVM) — Argentina.gob.ar