Ganancias en el sueldo ¿Cómo se calcula?
La retención de Ganancias es el descuento del recibo que más consultas genera, porque no depende sólo del sueldo del mes: depende de lo cobrado en todo el año, de las deducciones que informó el trabajador y de tablas que ARCA actualiza cada semestre. Dos personas con el mismo bruto pueden tener retenciones muy distintas.
Este artículo explica el mecanismo con el que el empleador calcula la retención mensual, qué información toma del SiRADIG, cómo se aplica la escala y qué pasa en la liquidación anual. No incluye montos de deducciones ni de la escala como datos permanentes: cambian por período y se consultan en las tablas oficiales de ARCA.
¿Cómo se calcula Ganancias en el sueldo?
Ganancias en el sueldo se calcula en forma acumulativa desde enero. Cada mes el empleador suma la remuneración bruta del año, resta las deducciones generales y personales acumuladas, aplica la escala del art. 94 de la ley a esa ganancia neta acumulada y obtiene el impuesto del año a la fecha. A ese impuesto le descuenta lo ya retenido en meses anteriores: la diferencia es la retención del mes, o una devolución si da negativa.
El esquema mensual se resume así:
- Remuneración bruta gravada acumulada en el año.
- Menos deducciones generales acumuladas (aportes, cuota médica, alquiler y otras).
- Menos deducciones personales acumuladas (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial).
- Igual a ganancia neta sujeta a impuesto acumulada.
- Se aplica la escala del art. 94 acumulada al mes.
- Menos retenciones de meses anteriores.
- Igual a retención (o devolución) del mes.
¿Qué es el Impuesto a las Ganancias sobre sueldos?
El Impuesto a las Ganancias sobre sueldos es el tributo que alcanza los ingresos del trabajo en relación de dependencia, conocidos como ganancias de cuarta categoría. La Ley 27.743 (2024) repuso este régimen para los asalariados, fijó nuevos montos de deducciones personales (art. 30) y una nueva escala progresiva (art. 94), con alícuotas que van del 5% al 35%.
El trabajador no paga el impuesto directamente cada mes: lo hace el empleador, que actúa como agente de retención según la RG AFIP 4003/2017 y sus modificatorias. El empleador descuenta el importe del recibo y lo ingresa a ARCA.
¿Quién retiene Ganancias y cuándo?
El empleador es el agente de retención. Antes de calcular la retención de cada mes, debe consultar el SiRADIG – Empleador, donde ve lo que cada trabajador informó.
¿Qué pasa si el trabajador tiene más de un empleo?
Cuando una persona cobra sueldos de más de un empleador, sólo actúa como agente de retención el que paga el mayor importe (art. 3 de la RG 4003). Los demás le informan lo pagado, y el trabajador declara en el SiRADIG los ingresos del otro empleo para que el agente de retención los sume.
Si el trabajador no informa el otro empleo, cada empleador calcula como si fuera el único ingreso y la retención total queda corta, una diferencia que aparece después en la liquidación anual.
¿Qué es el SiRADIG y para qué sirve?
El SiRADIG (formulario F.572 web) es el sistema de ARCA en el que el trabajador informa a su empleador las deducciones, las cargas de familia, las percepciones sufridas y los ingresos de otros empleos. El empleador no puede computar una deducción que el trabajador no haya informado.
Puntos clave del SiRADIG:
- Lo completa el trabajador con su clave fiscal y lo envía al empleador que actúa como agente de retención.
- La información se carga durante el año y el empleador la toma según la fecha de corte que fije para cada liquidación.
- El F.572 web de cada año puede presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, para que la liquidación anual refleje todas las deducciones.
- El empleador consulta lo informado en SiRADIG – Empleador antes de cada cálculo.
En la práctica, buena parte de las diferencias de retención entre compañeros con el mismo sueldo se explica por lo que cada uno cargó (o no cargó) en el SiRADIG.
¿Qué integra la ganancia bruta?
La ganancia bruta incluye las remuneraciones del trabajo en relación de dependencia: sueldo básico, adicionales, horas extra, comisiones, premios, SAC y otros conceptos gravados. También se suman los ingresos de otros empleos informados en el SiRADIG.
Algunas sumas están exentas. Por ejemplo, la indemnización por antigüedad en caso de despido está exenta según el art. 26 inc. i) de la ley del impuesto. El tratamiento de otros conceptos particulares conviene verificarlo en la ley y en la RG 4003 antes de liquidar.
¿Cómo se trata el SAC en la retención?
El SAC integra la ganancia bruta, pero la RG 4003 prevé que para la retención mensual se compute una doceava parte de las remuneraciones del mes como provisión del SAC, junto con la doceava parte de las deducciones vinculadas. Cuando el SAC se paga, se toma el importe real y se ajusta lo provisionado, según la opción que admite la norma (en el mes de pago o en la liquidación anual o final).
Así se evita que la retención se concentre de golpe en junio y diciembre. El cálculo del SAC en sí se explica en el artículo sobre el cálculo del aguinaldo.
¿Qué deducciones se pueden restar?
Las deducciones son los importes que la ley permite restar de la ganancia bruta antes de aplicar la escala. Se dividen en dos grupos.
Deducciones generales
Son gastos o pagos que el trabajador puede deducir, previstos en el art. 85 de la ley y en los anexos de la RG 4003. Entre las más habituales:
- Aportes jubilatorios, de obra social y al INSSJP retenidos en el recibo
- Cuotas de medicina prepaga
- Honorarios médicos y paramédicos
- Alquiler de la vivienda
- Intereses de créditos hipotecarios
- Servicio doméstico
- Primas de seguros de vida y de retiro
- Donaciones.
Varias de estas deducciones tienen topes propios, fijos o porcentuales, que conviene consultar en las tablas vigentes de ARCA. Los aportes retenidos se explican en detalle en el artículo sobre aportes del trabajador.
Deducciones personales (art. 30)
Son montos fijos que la ley reconoce a todas las personas, sin necesidad de comprobante de gasto:
- Ganancia no imponible (inc. a): un monto mínimo que no tributa.
- Cargas de familia (inc. b): por cónyuge o conviviente e hijos, cuando cumplen los requisitos de la ley y se informan en el SiRADIG.
- Deducción especial (inc. c): para el trabajo en relación de dependencia (apartado 2).
Para la retención mensual, estas deducciones se computan en forma acumulada: cada mes se toma el importe acumulado hasta ese mes que publica ARCA en su tabla. Por ejemplo, según la tabla de ARCA para julio–diciembre de 2026, la ganancia no imponible acumulada a diciembre de 2026 es $5.585.736,93. Es un dato de ese período y no sirve para otros.
¿Cómo funciona la escala del art. 94?
La escala del art. 94 es una tabla progresiva por tramos de ganancia neta. Cada tramo tiene un importe fijo más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. Las alícuotas van del 5% al 35%.
Desde el año fiscal 2025, la Ley 27.743 dispone que los montos de la escala y de las deducciones personales se ajusten semestralmente, en enero y julio, según el IPC del INDEC. Por eso ARCA publica una tabla para el primer semestre, otra para el segundo y una tabla para la liquidación anual.
Para la retención mensual se usa la escala acumulada al mes que se liquida. Quien liquida no debería cargar la escala una vez por año: tiene que actualizarla cada vez que ARCA publica la nueva tabla.
Ejemplo ilustrativo de retención acumulativa
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas: no corresponden a la escala ni a las deducciones vigentes. Sirve sólo para mostrar la lógica del cálculo acumulado.
Lucía es analista en una empresa de logística. Su empleador calcula la retención de los tres primeros meses del año:
| Mes | Ganancia neta acumulada (ilustrativa) | Impuesto acumulado según escala (ilustrativo) | Retenido en meses anteriores | Retención del mes |
|---|---|---|---|---|
| Enero | $400.000 | $20.000 | $0 | $20.000 |
| Febrero | $800.000 | $45.000 | $20.000 | $25.000 |
| Marzo | $1.000.000 | $55.000 | $45.000 | $10.000 |
En marzo la retención baja aunque el sueldo no cambió. Supongamos que Lucía cargó ese mes en el SiRADIG el alquiler de enero a marzo: la deducción acumulada aumentó, la ganancia neta acumulada creció menos y el impuesto del año a la fecha también. Si la deducción cargada hubiera sido mayor, el resultado del mes podía ser negativo y el empleador habría tenido que devolver parte de lo retenido.
Esta mecánica explica por qué la retención de Ganancias puede variar de un mes a otro sin cambios de sueldo: un premio, un retroactivo, horas extra, una deducción nueva o el cambio de tabla semestral modifican el acumulado.
¿Qué es la liquidación anual de Ganancias?
La liquidación anual es el cálculo definitivo del impuesto del año que hace el empleador que actúa como agente de retención al 31 de diciembre. Toma todas las remuneraciones del año, todas las deducciones informadas en el SiRADIG hasta el 31 de marzo y la tabla anual que publica ARCA.
Lo que el empleador debe hacer, según ARCA:
- Practicar la liquidación anual hasta el último día hábil de abril del año siguiente.
- Generar el formulario F.1357 y ponerlo a disposición del trabajador.
- Presentarlo por el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
- Retener la diferencia o devolver lo retenido en exceso al realizar el pago siguiente, según los plazos de la RG 4003.
- Informar e ingresar las retenciones por SICORE.
Liquidación final e informativa
Cuando la relación laboral termina durante el año, el empleador practica una liquidación final del impuesto junto con el pago final, con la retención o devolución que corresponda. Si deja de actuar como agente de retención pero el trabajador sigue cobrando de otro empleador, hace una liquidación informativa para que el nuevo agente la tome. El armado completo de la liquidación final del trabajador se desarrolla en su propio artículo.
¿Qué pasa si no se puede retener todo el impuesto?
Puede ocurrir que el sueldo del mes no alcance para retener el importe calculado, por ejemplo en un mes con ausencias o al terminar la relación. La RG 4003 prevé que el empleador informe la imposibilidad de retención en SICORE.
En ese caso el trabajador puede tener que presentar su propia declaración jurada e ingresar el saldo por su cuenta. Detectarlo temprano evita sorpresas en la liquidación anual.
Errores frecuentes con Ganancias en el sueldo
- Liquidar sin consultar el SiRADIG – Empleador del mes.
- Mantener la escala o las deducciones del semestre anterior después del ajuste de enero o julio.
- Calcular la retención sólo sobre el sueldo del mes, sin acumular.
- Olvidar la provisión del SAC o duplicarla al pagarlo.
- No sumar los ingresos de otro empleo informados por el trabajador.
- No devolver la retención en exceso cuando el acumulado da negativo.
- Gravar conceptos exentos, como la indemnización por antigüedad por despido.
- Presentar tarde la liquidación anual o el F.1357.
Varios de estos errores figuran en el listado de errores frecuentes al liquidar sueldos. El impacto de la retención en el recibo se ve en el paso a paso para pasar del sueldo bruto al neto, y el lugar de Ganancias dentro del ciclo mensual, en la guía de liquidación de sueldos en Argentina.
Checklist mensual de Ganancias
- Descargar las novedades del SiRADIG – Empleador antes del cierre.
- Confirmar que la tabla de deducciones y la escala corresponden al semestre.
- Revisar altas, bajas y trabajadores con pluriempleo.
- Controlar meses con conceptos extraordinarios (premios, retroactivos, SAC).
- Comparar la retención de cada persona con la del mes anterior y explicar las variaciones grandes.
- Verificar las devoluciones y los casos de imposibilidad de retención.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
La retención de Ganancias obliga a trabajar con tres fuentes que cambian todos los meses: lo que liquida la empresa, lo que cada trabajador informa en el SiRADIG y las tablas que ARCA actualiza por semestre. Cruzarlas a mano para cada persona es lento y fácil de equivocar.
Employ trabaja con un agente IA que hace ese cruce dentro del proceso de liquidación:
- Incorpora las deducciones, cargas de familia y otros empleos informados en el SiRADIG de cada trabajador
- Calcula la retención mensual acumulada con la tabla del período correspondiente
- Compara cada retención con la del mes anterior y explica las diferencias (una deducción nueva, un premio, el cambio de tabla)
- Detecta devoluciones, casos sin retención posible y trabajadores con datos incompletos, y los deriva a una persona
- Prepara la información para la liquidación anual y la final.
Puede partir del sistema de sueldos actual o de las planillas de Excel, sin un proyecto tradicional de implementación. Quien liquida revisa resultados y excepciones en lugar de recalcular cada caso.
La retención de Ganancias puede llegar calculada y explicada antes de cada cierre.
Preguntas frecuentes sobre Ganancias en el sueldo
¿Todos los empleados pagan Ganancias?
No. Sólo se retiene cuando la ganancia neta acumulada supera las deducciones personales y generales que corresponden a cada persona. Muchos trabajadores no tienen retención.
¿Por qué me retuvieron Ganancias este mes y el anterior no?
Porque el cálculo es acumulado: un premio, horas extra, un retroactivo o el pago del SAC pueden hacer que el acumulado supere el mínimo, aunque el sueldo habitual no cambie.
¿Por qué mi compañero con el mismo sueldo tiene otra retención?
Las deducciones son personales. Cargas de familia, alquiler, prepaga o un segundo empleo informados en el SiRADIG cambian el resultado.
¿Hasta cuándo se pueden cargar deducciones en el SiRADIG?
El F.572 web de cada año puede presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Lo que se cargue antes de esa fecha se considera en la liquidación anual.
¿Cada cuánto se actualizan las deducciones y la escala?
Semestralmente, en enero y julio, según el IPC del INDEC, por disposición de la Ley 27.743. ARCA publica las tablas de cada período.
¿Dónde se consultan los montos vigentes?
En las tablas de deducciones del art. 30 y de la escala del art. 94 que ARCA publica en su micrositio de Ganancias para cada semestre y para la liquidación anual.
¿Qué pasa si trabajo en dos empresas?
Sólo retiene el empleador que paga el mayor importe. El trabajador debe informarle en el SiRADIG lo que cobra en el otro empleo.
¿Se puede recuperar Ganancias retenido de más?
Sí. Si el acumulado da negativo, el empleador devuelve la diferencia en los meses siguientes o en la liquidación anual o final.
¿El aguinaldo paga Ganancias?
El SAC integra la ganancia bruta. Para la retención mensual se provisiona una doceava parte por mes y se ajusta cuando se paga.
¿La indemnización por despido paga Ganancias?
La indemnización por antigüedad en caso de despido está exenta según el art. 26 inc. i) de la ley del impuesto.
¿Qué es el F.1357?
Es el formulario de liquidación anual, final o informativa de Ganancias que genera el empleador, presenta ante ARCA y pone a disposición del trabajador.
¿Qué pasa si el empleador no pudo retener todo el impuesto?
Informa la imposibilidad de retención en SICORE, y el trabajador puede tener que presentar su propia declaración jurada e ingresar el saldo.
Fuentes
- SiRADIG: obligaciones del empleador — ARCA
- SiRADIG: qué es el F.572 web — ARCA
- RG AFIP 4003/2017, retención de Ganancias de cuarta categoría — Argentina.gob.ar
- Ley 27.743, medidas fiscales — InfoLEG
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 — InfoLEG
- Deducciones personales del art. 30, julio a diciembre de 2026 — ARCA
- Escala del art. 94, julio a diciembre de 2026 — ARCA
- Deducciones personales del art. 30 para la liquidación anual 2026 — ARCA