Liquidación final ¿Qué corresponde cobrar?
La liquidación final es el último pago de una relación laboral y el que más discusiones genera. No hay una fórmula única: lo que corresponde cobrar depende de cómo terminó el contrato, de la antigüedad, del convenio y de si se otorgó o no el preaviso.
Este artículo ordena los rubros según la causa de extinción, explica cómo se calcula cada uno con el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo (con los cambios de la Ley 27.802 de 2026) y repasa plazos, documentación y errores frecuentes. Es una guía para entender el armado; cada caso concreto conviene revisarlo con un profesional laboral antes de pagar.
¿Qué es la liquidación final y qué incluye?
La liquidación final es el cálculo y pago de todo lo que el empleador le debe al trabajador cuando termina la relación laboral. En todos los casos comprende el salario de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones proporcionales no gozadas. Según cómo terminó el contrato, se agregan la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes de despido y la indemnización por antigüedad. El plazo de pago es de 4 días hábiles.
Los rubros se dividen en dos grupos:
- Rubros que corresponden siempre: salario de los días trabajados, SAC proporcional (art. 123 LCT) y vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 LCT).
- Rubros que dependen de la causa: preaviso (arts. 231 y 232), integración del mes de despido (art. 233) e indemnización por antigüedad (art. 245) o sus variantes.
¿Qué corresponde cobrar según el tipo de extinción?
La siguiente tabla resume los rubros por causa, según el texto vigente de la LCT. Los tres rubros base (días trabajados, SAC proporcional y vacaciones proporcionales) corresponden en todos los casos y no se repiten en cada fila.
| Causa de extinción | Preaviso (arts. 231 y 232) | Integración del mes (art. 233) | Indemnización por antigüedad (art. 245) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Despido sin causa | Sí, si no se otorgó | Sí, si no se otorgó preaviso y el despido no cae el último día del mes | Sí, 100% | Es la única reparación por despido sin causa |
| Despido durante el período de prueba | No | No | No | La reforma eliminó el preaviso de 15 días en este período |
| Despido con justa causa | No | No | No | Requiere injuria grave comunicada por escrito |
| Renuncia | No (el trabajador debe dar 15 días) | No | No | Telegrama físico o digital, o ante la autoridad |
| Mutuo acuerdo (art. 241) | No por ley | No | No por ley | Suma libre pactada; da acceso a la prestación por desempleo |
| Fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247) | Sí | Sí | 50% | La causa debe acreditarse |
| Despido indirecto (art. 246) | Sí | Sí | Sí, 100% | El trabajador se considera despedido por injuria del empleador |
| Muerte del trabajador (art. 248) | No aplica | No aplica | 50% a los beneficiarios | Se paga a los derechohabientes del art. 248 |
Hay otros supuestos (jubilación, incapacidad absoluta, vencimiento de contratos a plazo, despido discriminatorio con el agravante del art. 245 bis) que tienen reglas propias y conviene analizar caso por caso.
¿Qué rubros se pagan siempre?
Días trabajados del mes
Es el sueldo proporcional a los días trabajados desde el inicio del mes hasta la fecha de egreso, con todos los conceptos habituales (adicionales de convenio, horas extra del período, comisiones). Es remunerativo y paga aportes y contribuciones como cualquier sueldo.
SAC proporcional
El art. 123 de la LCT dispone que, cuando el contrato se extingue por cualquier causa, corresponde el SAC proporcional a lo devengado en la fracción del semestre. La forma habitual de calcularlo es tomar el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre y proporcionarlo a los días trabajados en él.
Ejemplo ilustrativo: si la mejor remuneración del semestre fue $1.200.000 y el trabajador estuvo 90 días del semestre, el cálculo es $1.200.000 ÷ 2 × 90 ÷ 181 (o 184, según el semestre), lo que da unos $298.300. El detalle de la base del aguinaldo se explica en el artículo sobre cómo se calcula el aguinaldo.
Vacaciones no gozadas
El art. 156 de la LCT establece que, al terminar el contrato por cualquier causa, el trabajador cobra una indemnización por las vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajada. Si quedaron vacaciones de un período anterior sin gozar, también se deben.
El cálculo práctico tiene dos pasos:
- Días proporcionales: días de vacaciones que le corresponden por antigüedad (14, 21, 28 o 35) multiplicados por la fracción del año trabajada.
- Valor de cada día: para mensualizados, sueldo dividido 25 (art. 155).
El valor diario y los días por antigüedad se desarrollan en el artículo sobre cómo se liquidan las vacaciones. Muchos liquidadores suman además la incidencia del SAC sobre las vacaciones no gozadas; es un criterio habitual pero no surge de un artículo expreso, por lo que conviene definirlo con asesoramiento.
¿Cómo se calcula el preaviso y la integración del mes?
Preaviso
El preaviso es el aviso anticipado de la extinción. Según el art. 231 de la LCT:
- El trabajador debe dar 15 días
- El empleador debe dar 1 mes si la antigüedad es de hasta 5 años y 2 meses si es mayor
- En el período de prueba no hay preaviso: la Ley 27.802 eliminó los 15 días que existían antes.
Si el empleador despide sin preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva del art. 232, equivalente a la remuneración que el trabajador habría cobrado durante el plazo de preaviso. La antigüedad que define el plazo se computa según el art. 18; el detalle está en el artículo sobre el cómputo de la antigüedad laboral.
Integración del mes de despido
El art. 233 dispone que, si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, se pagan además los días que faltan hasta el fin de ese mes. No corresponde en el período de prueba.
Ejemplo ilustrativo: si el despido sin preaviso se notifica el día 12 de un mes de 30 días, se integran los 18 días restantes.
Es habitual liquidar también la incidencia del SAC sobre el preaviso y la integración, ya que se trata de remuneraciones que el trabajador habría devengado. Conviene confirmar el criterio con el asesor laboral de la empresa.
¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad del art. 245?
La indemnización por antigüedad corresponde en el despido sin causa y en el despido indirecto (completa), y en la fuerza mayor, la falta de trabajo y la muerte del trabajador (al 50%). La Ley 27.802 sustituyó el art. 245 y cambió la forma de determinar la base.
Cantidad de sueldos
Corresponde 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de 1 sueldo. Ejemplo: con 4 años y 5 meses de antigüedad corresponden 5 sueldos; con 4 años y 2 meses, 4.
Base de cálculo después de la reforma de 2026
La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada y pagada en el último año (o en el tiempo de prestación, si es menor). El texto vigente precisa:
- Se excluyen el SAC, las vacaciones y los premios que no sean mensuales
- Un concepto es habitual si se devengó al menos 6 meses del último año
- Los conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) se toman por el promedio de los últimos 6 meses o del último año, lo que resulte más favorable al trabajador.
Tope y piso del tope
La base tiene un tope: 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable al trabajador. Lo calculan las partes firmantes del convenio y la autoridad lo homologa o registra. Para quienes están fuera de convenio, se usa el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable. Los topes indemnizatorios se consultan junto con el convenio colectivo y su escala salarial.
El tope, a su vez, tiene un piso: la base no puede quedar por debajo del 67% de la remuneración normal y habitual del trabajador.
Ejemplo ilustrativo de indemnización
Ejemplo ilustrativo, con cifras redondas que no son valores vigentes. Martina trabaja en una cadena de farmacias desde hace 6 años y 4 meses. Su mejor remuneración normal y habitual del último año, sin SAC ni vacaciones, fue $1.500.000. Supongamos que el tope de su convenio es $3.000.000.
- Base: $1.500.000 (está por debajo del tope).
- Períodos: 6 años y 4 meses equivalen a 7 sueldos (la fracción supera 3 meses).
- Indemnización: $1.500.000 × 7 = $10.500.000.
Si en cambio su remuneración fuera $4.000.000 con el mismo tope de $3.000.000, la base sería el mayor entre el tope ($3.000.000) y el 67% de su remuneración ($2.680.000), es decir $3.000.000.
Fondos o sistemas de cese
El art. 245 permite reemplazar la indemnización por un fondo o sistema de cese pactado en el convenio, y habilita al empleador a optar por un sistema propio. Cuando existe, la liquidación final se arma según sus reglas.
¿Qué cambió con la Ley 27.802 en la liquidación final?
La reforma laboral de 2026 cambió varios puntos del armado:
- Base del art. 245: sin SAC, vacaciones ni premios no mensuales, con regla de habitualidad, promedio de variables y piso del 67%; además, es la única reparación por despido sin causa.
- Período de prueba: sin preaviso.
- Renuncia (art. 240): por telegrama físico o digital, gratuito y con validación de identidad, o ante la autoridad del trabajo.
- Mutuo acuerdo (art. 241): por escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa; extinción tácita tras 2 meses y acceso a la prestación por desempleo.
- Certificado del art. 80: 45 días hábiles y emisión digital en ARCA.
- Créditos impagos (art. 276): se actualizan por IPC más un 3% anual.
- FAL: nuevo fondo para financiar indemnizaciones desde el 1/11/2026.
Además, la Ley 27.742 (Ley Bases, 2024) ya había derogado las multas de la Ley 25.323, las de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la multa del art. 80 que establecía la Ley 25.345.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y cómo afecta la liquidación final?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una cuenta individual por empleador, inembargable, creada por la Ley 27.802 para financiar el pago de indemnizaciones y rubros de egreso. Rige desde el 1 de noviembre de 2026 y la contribución se declara desde el período devengado noviembre de 2026 en el F.931.
Puntos a tener en cuenta para la liquidación final:
- No modifica el régimen indemnizatorio: los montos se calculan igual y el empleador sigue siendo el responsable del pago.
- Cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad y recién después de 6 períodos de contribuciones.
- Se financia con un 1% (grandes empresas) o 2,5% (MiPyMEs), compensado con una baja equivalente de las contribuciones patronales.
¿En qué plazo se paga la liquidación final?
El art. 255 bis de la LCT remite a los plazos del art. 128, de modo que el empleador tiene 4 días hábiles contados desde el fin de la relación para pagar, sin importar el motivo del egreso. El pago se hace por acreditación en la cuenta sueldo del trabajador, que desde la reforma es la única forma válida de pago (art. 124).
La documentación de la liquidación final puede ir en un recibo único con los rubros discriminados o en recibos separados (art. 141). El recibo no puede contener renuncias de derechos ni usarse como instrumento de extinción (art. 145).
¿Qué documentación hay que entregar al terminar la relación laboral?
Baja en ARCA
La baja se registra en Simplificación Registral de ARCA dentro de los 5 días corridos desde la extinción.
Certificado de trabajo del art. 80
El art. 80 de la LCT, sustituido por la Ley 27.802, exige entregar el certificado de trabajo dentro de los 45 días hábiles desde la extinción. Debe incluir los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes.
La obligación se cumple poniéndolo a disposición en papel en la sede, en formato digital con entrega fehaciente, o cuando la información está disponible en los sitios de ANSES o ARCA. Según la RG ARCA 5848/2026, se genera con el formulario F.984 en «Simplificación Registral», en formato digital o en papel por duplicado firmado por ambas partes, y el trabajador puede consultarlo en «Trabajo en Blanco».
Ganancias
Si el empleador actuaba como agente de retención, al cesar la relación corresponde la liquidación final del impuesto, con la retención o devolución que surja. La indemnización por antigüedad por despido está exenta del impuesto (art. 26 inc. i de la ley del impuesto). El mecanismo se explica en el artículo sobre Ganancias en el sueldo.
¿Qué rubros pagan aportes y cuáles no?
No todos los rubros de la liquidación final tienen el mismo tratamiento en la seguridad social. El art. 7 de la Ley 24.241 excluye de la remuneración las indemnizaciones por extinción y por vacaciones no gozadas.
| Rubro | Naturaleza | Aportes y contribuciones |
|---|---|---|
| Días trabajados | Remunerativo | Sí |
| SAC proporcional | Remunerativo | Sí |
| Vacaciones no gozadas | Indemnizatorio | No |
| Preaviso (sustitutivo) | Indemnizatorio | No |
| Integración del mes | Indemnizatorio | No |
| Indemnización art. 245 | Indemnizatorio | No |
La tabla refleja el criterio más extendido. El tratamiento previsional de la indemnización sustitutiva del preaviso y de la integración del mes, y el de la incidencia del SAC sobre esos rubros, ha tenido criterios discutidos, así que conviene confirmarlo con el asesor de la empresa.
Clasificar bien cada rubro es clave para el F.931 del mes de egreso. El criterio general se explica en el artículo sobre conceptos remunerativos y no remunerativos.
Pasos para armar una liquidación final
- Confirmar la causa y la fecha efectiva con la documentación (telegrama, acta, escritura, comunicación del despido).
- Verificar fecha de ingreso, reingresos, antigüedad y si se otorgó preaviso.
- Identificar el convenio, la categoría y el tope indemnizatorio vigente.
- Calcular los rubros base y los que dependen de la causa según la tabla.
- Determinar la base del art. 245 con exclusiones, habitualidad y promedio de variables.
- Aplicar aportes sobre los rubros remunerativos y la retención o devolución de Ganancias.
- Emitir el recibo con los rubros discriminados y pagar en plazo.
- Registrar la baja, emitir el certificado del art. 80 y conservar la documentación.
Errores frecuentes en la liquidación final
- Aplicar el mismo cálculo a todas las causas de egreso.
- Incluir el SAC o las vacaciones en la base del art. 245.
- Liquidar preaviso en el período de prueba con el criterio anterior a la reforma.
- Usar un tope indemnizatorio desactualizado o de otro convenio.
- Demorar el certificado de trabajo más allá de los 45 días hábiles.
La liquidación final es el último paso del ciclo que se describe en la guía de liquidación de sueldos en Argentina, y la que más conviene revisar dos veces.
¿Cuándo conviene una revisión profesional?
Siempre que haya indemnización, conviene que un abogado laboralista o el contador de la empresa revise la liquidación antes del pago. Es imprescindible en despidos con causa o indirectos, trabajadores con licencias en curso o protección especial (por ejemplo, embarazo), remuneraciones por encima del tope, antigüedad discutida, convenios con fondo de cese o con medidas judiciales sobre la reforma, y acuerdos por mutuo acuerdo.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Una liquidación final mezcla datos de toda la historia del trabajador: fecha de ingreso, reingresos, categoría, remuneraciones del último año, variables, vacaciones pendientes y convenio. Reunir todo eso a mano lleva tiempo y es donde aparecen los errores.
Employ trabaja con un agente IA que conoce la historia de liquidación de cada persona y arma la liquidación final según la causa de egreso:
- Toma la antigüedad, las vacaciones pendientes y la mejor remuneración del semestre de los datos ya liquidados
- Calcula la base del art. 245 aplicando las exclusiones, la regla de habitualidad y el promedio más favorable de variables
- Aplica el tope del convenio y el piso del 67%
- Separa rubros remunerativos e indemnizatorios para aportes y para el F.931
- Marca los casos que requieren criterio (licencias en curso, causa discutida, acuerdos) y los deriva a una persona.
El resultado queda listo para revisión humana antes del pago: el agente prepara el cálculo y la persona decide. Puede partir del sistema de sueldos actual o de las planillas de Excel, sin un proyecto tradicional de implementación.
Las liquidaciones finales pueden llegar armadas y explicadas para su revisión.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación final
¿Qué se cobra si renuncio?
Por renuncia corresponden los días trabajados del mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales. No corresponde indemnización por antigüedad.
¿Qué se cobra si me despiden en el período de prueba?
Los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. Desde la Ley 27.802 no corresponde preaviso en el período de prueba, y tampoco integración ni indemnización por antigüedad.
¿En cuántos días se paga la liquidación final?
El plazo es de 4 días hábiles desde el fin de la relación, para cualquier motivo de egreso (arts. 255 bis y 128 LCT).
¿El SAC se incluye en la base de la indemnización por antigüedad?
No. El art. 245 vigente excluye expresamente el SAC, las vacaciones y los premios que no sean mensuales.
¿Cuántos sueldos de indemnización corresponden por año?
Un mes por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de un sueldo y sujeto al tope del convenio.
¿Qué pasa con la indemnización en un mutuo acuerdo?
La ley no fija una indemnización obligatoria: las partes pactan una suma. Desde la reforma, el mutuo acuerdo da acceso a la prestación por desempleo.
¿La indemnización por despido paga Ganancias?
La indemnización por antigüedad en caso de despido está exenta del impuesto a las Ganancias según el art. 26 inc. i) de la ley del impuesto.
¿Cuándo hay que entregar el certificado de trabajo?
Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción. Puede emitirse en formato digital con el F.984 en Simplificación Registral de ARCA.
¿El Fondo de Asistencia Laboral cambia lo que se cobra?
No. El FAL financia el pago, pero no modifica el régimen indemnizatorio ni libera al empleador de su responsabilidad.
¿Qué pasa si el trabajador fallece?
Los beneficiarios del art. 248 (cónyuge o conviviente, hijos menores, hijos mayores con CUD y, en su defecto, otros familiares) cobran una indemnización equivalente al 50% de la del art. 245, además de los rubros base.
¿Siguen existiendo las multas por no entregar el certificado de trabajo?
La multa que establecía la Ley 25.345 fue derogada por la Ley 27.742. La obligación de entregar el certificado sigue vigente.
Fuentes
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado — InfoLEG
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — InfoLEG
- Decreto 407/2026, reglamentación de la LCT — InfoLEG
- Decreto 408/2026, Fondo de Asistencia Laboral — InfoLEG
- RG ARCA 5848/2026, certificado de trabajo digital — InfoLEG
- RG ARCA 5907/2026, Fondo de Asistencia Laboral — InfoLEG
- Ley 27.742, Ley Bases — InfoLEG
- Ley 24.241, Sistema Integrado Previsional Argentino — Argentina.gob.ar
- Simplificación Registral, plazos de alta y baja — ARCA
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 — InfoLEG