Vacaciones ¿Cuántos días te corresponden?
Liquidar vacaciones parece simple hasta que llega el primer mes con un trabajador que se va 14 días: el sueldo de ese mes no da igual que el de un mes normal, aparece un «plus» que nadie sabe explicar y el recibo genera consultas.
La razón es que la ley paga las vacaciones con una fórmula distinta a la del sueldo mensual. Esta guía mira las vacaciones desde la liquidación: cuántos días corresponden, cómo se calcula cada día, qué cambia con remuneraciones variables y qué se paga cuando las vacaciones no se gozaron.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden y cómo se liquidan?
En Argentina corresponden 14, 21, 28 o 35 días corridos de vacaciones según la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden (art. 150 de la LCT). Para un trabajador mensualizado, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25 (art. 155), no por 30. Las vacaciones se pagan al comenzar el descanso y son remuneración, con aportes y contribuciones.
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
¿Cómo se determina la cantidad de días?
La cantidad de días de vacaciones se determina con la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden, aunque las tome antes de esa fecha. Quien cumple 5 años de antigüedad en noviembre, por ejemplo, todavía está en el tramo de 14 días; quien supera los 5 años antes del 31 de diciembre pasa a 21.
La forma de computar la antigüedad (contratos sucesivos, reingresos) se explica en cómo se calcula la antigüedad laboral.
¿Qué requisito hay que cumplir para tener vacaciones completas?
Para tener el período completo, el trabajador tiene que haber prestado servicios al menos la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario (art. 151). No se exige una antigüedad mínima.
Los días de licencias legales o convencionales, enfermedad inculpable, accidente de trabajo u otras causas no imputables al trabajador cuentan como trabajados (art. 152).
¿Qué pasa si no llega a la mitad de los días hábiles?
Si no se alcanza ese mínimo, corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153). Es el caso típico de alguien que ingresó en el segundo semestre.
Ejemplo ilustrativo: una persona que ingresó a mediados de septiembre y trabajó 70 días efectivos hasta fin de año tiene 3,5 días de vacaciones (70 ÷ 20). Cómo se redondea la fracción depende del convenio o del criterio de la empresa, que nunca debería perjudicar al trabajador.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
El pago de las vacaciones se calcula según cómo se fija la remuneración del trabajador (art. 155 de la LCT):
| Tipo de remuneración | Cómo se calcula cada día de vacaciones |
|---|---|
| Sueldo mensual | Sueldo que percibe al momento del otorgamiento ÷ 25 |
| Jornal o por hora | Lo que le hubiera correspondido en la jornada anterior al inicio, con jornada real de hasta 9 horas |
| Remuneración variable | Promedio del año o, si el trabajador lo prefiere, de los últimos 6 meses |
En todos los casos se incluyen los accesorios habituales: horas extra, adicional por antigüedad y otros conceptos que integren la remuneración. Las vacaciones se pagan al comenzar el período de descanso.
¿Por qué se divide por 25 y no por 30?
El divisor 25 hace que cada día de vacaciones valga más que un día de sueldo normal (que, para un mensualizado, se calcula dividiendo por 30). Por eso, en el mes en que el trabajador se toma vacaciones, cobra más que en un mes sin vacaciones. Esa diferencia se suele llamar plus vacacional.
Ejemplo ilustrativo de liquidación de vacaciones
Ejemplo ilustrativo: Carolina es moza en un restaurante, con 3 años de antigüedad y un sueldo mensual de $1.500.000 (cifras ficticias, no corresponden a ninguna escala vigente). Le corresponden 14 días y los toma del 2 al 15 de un mes de 30 días.
- Valor de cada día de vacaciones: $1.500.000 ÷ 25 = $60.000.
- Vacaciones: 14 días × $60.000 = $840.000.
- Días trabajados en el resto del mes: 30 − 14 = 16 días.
- Valor día de sueldo: $1.500.000 ÷ 30 = $50.000.
- Sueldo por días trabajados: 16 × $50.000 = $800.000.
- Total remunerativo del mes: $840.000 + $800.000 = $1.640.000.
El plus vacacional es la diferencia entre lo cobrado y el sueldo normal: $1.640.000 − $1.500.000 = $140.000, que equivale a 14 días × ($60.000 − $50.000).
Muchas empresas liquidan exactamente así: proporcional de sueldo por los días trabajados más los días de vacaciones con divisor 25. Otras muestran el sueldo completo y agregan un concepto «plus vacacional» por la diferencia. El resultado es el mismo; lo importante es que el recibo de sueldo permita entenderlo. El art. 141 de la LCT admite liquidar las vacaciones en un recibo separado o en el mismo recibo con los rubros discriminados.
¿Qué pasa si las vacaciones caen entre dos meses?
Las vacaciones se pagan al inicio, aunque el descanso termine el mes siguiente. Por eso, en la práctica hay que decidir cómo se refleja en cada período: algunos liquidan todas las vacaciones en el mes de inicio y descuentan los días del mes siguiente; otros las imputan por mes. Lo que no puede pasar es que el trabajador cobre dos veces los mismos días o que le falten días en el segundo mes.
¿Qué información necesita quien liquida las vacaciones?
- Fecha de ingreso y antigüedad reconocida, para saber si corresponden 14, 21, 28 o 35 días.
- Días hábiles efectivamente trabajados en el año, para controlar el requisito del art. 151.
- Fecha de inicio y de fin de cada tramo de vacaciones.
- Sueldo vigente al momento del otorgamiento, con adicionales fijos.
- Variables del año y de los últimos 6 meses, si el trabajador cobra comisiones, horas extra o premios.
- Días de vacaciones de convenio adicionales, si el convenio mejora la ley.
- Saldo pendiente de períodos anteriores, si hubo acumulación pactada.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí. Desde la Ley 27.802, el art. 154 de la LCT permite fraccionar las vacaciones por acuerdo de partes, en tramos de no menos de 7 días. El mismo artículo establece que:
- Se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo para otra fecha
- Se avisan por escrito con al menos 30 días de anticipación, aunque el convenio puede fijar otro sistema
- Cada trabajador debe tenerlas en verano al menos una vez cada 3 años
- Si el trabajador se enferma durante las vacaciones, los días no gozados se reprograman.
Para la liquidación, el fraccionamiento implica que cada tramo se paga al comenzar ese tramo, con el sueldo vigente en ese momento. Si entre un tramo y otro hubo un aumento de escala, el segundo tramo se calcula con el sueldo nuevo. Cuando el trabajador se enferma durante las vacaciones, hay que reprogramar los días y, mientras dure la enfermedad, liquidar esos días según las reglas de enfermedad inculpable.
¿Las vacaciones se pueden pagar en lugar de tomarlas?
No. El art. 162 de la LCT prohíbe compensar las vacaciones en dinero. La única excepción es la extinción de la relación laboral, en la que se pagan las vacaciones no gozadas (art. 156). Si la empresa no comunica la fecha a tiempo, el trabajador puede tomarlas por su cuenta con notificación fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).
¿Cómo se liquidan las vacaciones no gozadas?
Las vacaciones no gozadas se liquidan cuando termina la relación laboral, por cualquier causa, incluida la muerte del trabajador. El art. 156 establece una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Ejemplo ilustrativo: Diego trabaja en una distribuidora, tiene 7 años de antigüedad (le corresponden 21 días) y renuncia luego de trabajar 120 días del año. Su sueldo es de $2.000.000.
- Días proporcionales: 21 × 120 ÷ 365 = 6,9 días (el redondeo depende del criterio de la empresa o del convenio; nunca debe perjudicar al trabajador).
- Valor de cada día: $2.000.000 ÷ 25 = $80.000.
- Vacaciones no gozadas: 6,9 × $80.000 = $552.000.
La indemnización por vacaciones no gozadas no integra la base de aportes y contribuciones: la Ley 24.241 (art. 7) la excluye expresamente de la remuneración. El resto de los rubros que se pagan al egreso se explica en la guía de liquidación final.
Si además quedaron días de un período anterior completo sin gozar, se suman a los proporcionales del año en curso.
¿Cómo impactan las vacaciones en otros conceptos?
- Aportes y contribuciones: las vacaciones gozadas son remuneración y pagan aportes y contribuciones como el sueldo.
- Aguinaldo: el mes de vacaciones, al traer el plus, puede convertirse en la mejor remuneración del semestre. Se desarrolla en la guía del aguinaldo.
- Indemnización por despido: la base del art. 245 excluye expresamente las vacaciones, así que el plus vacacional no eleva la mejor remuneración que se toma para ese cálculo.
- Ganancias: las vacaciones son ingreso gravado del mes en que se cobran.
Este circuito forma parte del cierre mensual que explica la guía de liquidación de sueldos en Argentina.
Errores frecuentes al liquidar vacaciones
- Calcular los días con la antigüedad a la fecha de inicio en lugar de la antigüedad al 31 de diciembre.
- Dividir por 30 en lugar de por 25.
- Pagar las vacaciones con el sueldo anterior cuando ya regía un aumento al momento del otorgamiento.
- Dejar afuera horas extra o comisiones habituales en trabajadores con remuneración variable.
- Pagar dos veces los días cuando las vacaciones cruzan de un mes a otro.
- Aplicar aportes sobre las vacaciones no gozadas pagadas al egreso.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Las vacaciones obligan a cruzar información que suele estar en lugares distintos: la antigüedad en el legajo, los días tomados en una planilla de RR. HH., las fechas en un correo y los variables del semestre en el sistema de sueldos. Cuando la información no coincide, el error llega al recibo.
Employ trabaja como un agente de IA que conecta esas fuentes. Calcula los días disponibles de cada persona según su antigüedad al 31 de diciembre y lo que dice su convenio, descuenta los tramos ya tomados y detecta los saldos pendientes. Cuando llega la novedad, prepara el cálculo con el divisor 25, incorpora los variables que correspondan y refleja las vacaciones en el recibo de forma que el trabajador entienda por qué ese mes cobró distinto.
Si aparece una excepción, como un tramo de menos de 7 días, una enfermedad durante las vacaciones o un saldo de años anteriores, el agente no la resuelve en silencio: la marca y la deriva a una persona para que decida. Puede partir de las planillas de Excel que la empresa ya usa, sin proyecto tradicional de implementación.
Para ver cómo se calculan y reflejan las vacaciones de cada persona sin planillas paralelas:
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden con 1 año de antigüedad?
Corresponden 14 días corridos, siempre que se haya trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Con menos tiempo trabajado, se calcula 1 día cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Las vacaciones son días hábiles o corridos?
Son días corridos. Además, el período debe comenzar un lunes o el día hábil siguiente si el lunes es feriado.
¿Por qué cobro más el mes en que me tomo vacaciones?
Porque cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25 y no por 30. La diferencia entre ambos valores, multiplicada por los días de vacaciones, es lo que se conoce como plus vacacional.
¿Cuándo deben pagarse las vacaciones?
Al comenzar el período de descanso, según el art. 155 de la LCT. Si las vacaciones se fraccionan, cada tramo se paga al comenzar.
¿Cómo se calculan las vacaciones si el sueldo es variable?
Se toma el promedio de lo cobrado en el año o, si el trabajador lo prefiere, el promedio de los últimos 6 meses. La elección corresponde al trabajador, no a la empresa.
¿Se pueden partir las vacaciones en varios tramos?
Sí, por acuerdo entre empleador y trabajador, en tramos de al menos 7 días, según el art. 154 de la LCT modificado por la Ley 27.802.
¿Con cuánta anticipación hay que avisar las vacaciones?
Por escrito y con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro sistema.
¿Las vacaciones no gozadas pagan aportes?
No. La indemnización por vacaciones no gozadas que se paga al terminar la relación está excluida de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones por el art. 7 de la Ley 24.241.
¿Se pueden acumular vacaciones de un año para otro?
La LCT permite acumular hasta un tercio de un período no gozado al siguiente, por acuerdo de partes (art. 164). Fuera de eso, las vacaciones deben tomarse en su período.
¿Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones?
Desde la Ley 27.802, los días que no pudo gozar por enfermedad se reprograman. Esos días se tratan como licencia por enfermedad inculpable.
¿Los días de licencia por enfermedad cuentan para tener vacaciones?
Sí. Los días de licencia legal o convencional, enfermedad inculpable o accidente cuentan como trabajados para calcular el requisito de la mitad de los días hábiles.