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Liquidación de Sueldos

Aportes + Contribuciones ¿Quién paga qué?

Por Employ · 6 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Cada mes, sobre el mismo sueldo, se calculan dos grupos de cargos con destino a la seguridad social. Uno lo soporta el trabajador y se descuenta de su sueldo bruto. El otro lo paga la empresa por encima del sueldo. Confundirlos es uno de los errores más comunes al leer un recibo o al presupuestar una contratación.

Este artículo explica quién paga cada cosa, con qué porcentaje general y adónde va el dinero. El costo total de un empleado para la empresa, con ART, seguro de vida, aguinaldo y vacaciones, se trata en el artículo sobre cargas sociales y costo laboral total.

¿Cuál es la diferencia entre aportes y contribuciones?

Los aportes son la parte de la seguridad social a cargo del trabajador: el empleador los retiene del sueldo bruto como agente de retención (jubilación 11%, INSSJP 3% y obra social 3% en el régimen general). Las contribuciones son la parte a cargo del empleador: no se descuentan del sueldo, se suman al costo laboral. Ambos se calculan sobre la remuneración y se declaran y pagan juntos con el F.931.

  • Aportes: reducen el sueldo neto del trabajador.
  • Contribuciones: aumentan el costo de la empresa, no el neto.
  • Los dos financian los mismos subsistemas: jubilación, PAMI, obra social, asignaciones familiares y empleo.

¿Qué son los aportes del trabajador?

Los aportes del trabajador son porcentajes de la remuneración que la ley pone a cargo de quien trabaja en relación de dependencia. El empleador no los paga de su bolsillo: los descuenta del bruto en el recibo y luego los deposita ante ARCA junto con sus propias contribuciones, a través del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En el régimen general, los aportes personales son tres:

AportePorcentajeDestinoNorma
Jubilación11%SIPA (sistema previsional)Ley 24.241, art. 11
INSSJP3%PAMI, cobertura de jubiladosLey 19.032, art. 8
Obra social3%Obra social elegida y Fondo Solidario de RedistribuciónLey 23.660, art. 16

En total, los aportes de seguridad social del régimen general suman 17% de la remuneración sujeta a aportes. La Ley 27.802 de Modernización Laboral no modificó esos porcentajes.

¿Hay aportes adicionales de obra social?

Sí. La Ley 23.660 prevé un aporte adicional de 1,5% por cada familiar a cargo adherido que el trabajador incorpore a su obra social, en los casos que describe su art. 9. Además, los convenios que fijan porcentajes mayores de aporte a la obra social mantienen vigencia.

¿La cuota sindical es un aporte de seguridad social?

No. La cuota sindical y los aportes de convenio a favor del sindicato también se retienen del sueldo, pero no forman parte de la seguridad social. El empleador actúa como agente de retención cuando así lo dispone una resolución del Ministerio de Trabajo (Ley 23.551, art. 38).

Tras la reforma, los aportes solidarios o de convenio a favor de sindicatos que se cobran también a no afiliados tienen un tope del 2% de la remuneración, y la cuota de afiliación queda fuera de ese tope (Ley 14.250, art. 9, texto según Ley 27.802). Hay medidas cautelares parciales sobre este punto para algunos convenios, como el de Comercio, por lo que conviene revisar la situación de cada convenio antes de aplicarlo.

¿Qué son las contribuciones patronales?

Las contribuciones patronales son los importes que la empresa paga a la seguridad social por cada trabajador, calculados sobre su remuneración. No se descuentan del sueldo: son un costo adicional que no aparece en el neto, aunque desde la reforma el recibo de sueldo debe informarlas.

Las contribuciones se organizan en dos bloques principales:

  1. Alícuota unificada del art. 19 de la Ley 27.541, que agrupa jubilación (SIPA), INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares.
  2. Contribución a la obra social, del 6% (Ley 23.660, art. 16).

¿Cuál es la alícuota de contribuciones del art. 19?

La Ley 27.541 fija dos alícuotas para empleadores privados:

Tipo de empleadorAlícuota
Actividad principal Servicios o Comercio, con ventas anuales que superan el tope de Mediana Empresa Tramo 220,40%
Resto de los empleadores privados18%

El encuadre depende de la actividad principal y del tamaño de la empresa, no de la tarea del trabajador. Una misma empresa aplica la misma alícuota a toda su planilla, salvo regímenes especiales o beneficios puntuales como el RIFL.

¿Cuánto es la contribución a la obra social?

La contribución patronal a la obra social es del 6% de la remuneración. La Ley 27.802 incorporó ese 6% directamente en la Ley 23.660 para las contribuciones devengadas desde el 1 de enero de 2027, pero el porcentaje no cambia: es el mismo que ya se pagaba.

El 85% de la suma de aporte y contribución de obra social va a la obra social elegida por el trabajador y el 15% al Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.660, art. 19).

¿Adónde va cada aporte y cada contribución?

Aportes y contribuciones financian los mismos subsistemas, pero en proporciones distintas. La tabla resume quién paga y qué recibe cada destino en el régimen general.

DestinoAporte del trabajadorContribución del empleador
Jubilación (SIPA)11%Incluida en el 18% o 20,40%
INSSJP (PAMI)3%Incluida en el 18% o 20,40%
Obra social3% (más 1,5% por familiar adherido)6%
Asignaciones familiaresNo tieneIncluida en el 18% o 20,40%
Fondo Nacional de EmpleoNo tieneIncluida en el 18% o 20,40%
Fondo de Asistencia Laboral (desde noviembre de 2026)No tiene1% o 2,5%, descontado del 18% o 20,40%

Las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo se financian sólo con contribuciones: el trabajador no aporta a esos subsistemas.

¿Qué cambia con el Fondo de Asistencia Laboral?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una contribución obligatoria creada por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el período devengado noviembre de 2026 (Decreto 408/2026 y RG ARCA 5907/2026) y es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente, sobre la base de las contribuciones al SIPA.

El punto clave para la liquidación: el total de contribuciones no sube. El FAL se descuenta de las contribuciones a SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares. ARCA publicó el nuevo desglose en el anexo de la RG 5907/2026:

Tipo de empleadorSIPAAAFFFNEINSSJPFALTotal
20,40%, MiPyME10,834,740,951,382,5020,40
20,40%, resto11,745,141,031,491,0020,40
18%, MiPyME9,274,050,811,372,5018,00
18%, resto10,174,440,891,501,0018,00

El desglose corresponde a empleadores privados sin regímenes de reducción, al momento de esta publicación (octubre de 2026). El FAL se declara en el F.931 con la versión 48 de Declaración en línea y se paga con el mismo VEP. Quedan excluidos el sector público, la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).

¿Hay contribuciones reducidas para nuevas contrataciones?

Sí. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reglamentado por el Decreto 315/2026, reduce las contribuciones para relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, siempre que el trabajador cumpla alguna de las condiciones de la ley (por ejemplo, no tener empleo registrado al 10 de diciembre de 2025 o haber estado desempleado los seis meses previos).

Durante 48 meses, la empresa paga 2% en conjunto para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, más 3% para INSSJP: 5% en total. El beneficio no alcanza la contribución de obra social del 6%, ni la ART ni el seguro de vida. Los aportes del trabajador no cambian: siguen siendo 17%.

¿Cómo se calculan aportes y contribuciones en la liquidación?

Aportes y contribuciones se calculan sobre la remuneración sujeta a seguridad social del mes. El orden de trabajo habitual es este:

  1. Sumar los conceptos remunerativos del período (básico, adicionales, horas extra, presentismo, etc.).
  2. Determinar la base de aportes y la base de contribuciones, aplicando topes, mínimos y detracciones cuando correspondan.
  3. Aplicar los porcentajes de aportes sobre su base y descontarlos del bruto.
  4. Aplicar los porcentajes de contribuciones sobre su base y registrarlos como costo de la empresa.
  5. Volcar todo en la declaración jurada del período y pagar con VEP.

Qué conceptos entran en la base lo define su naturaleza: los conceptos remunerativos y no remunerativos no tributan igual. La mecánica de topes y mínimos se explica en el artículo sobre la base imponible del sueldo.

Ejemplo ilustrativo de aportes y contribuciones

Ejemplo ilustrativo: un empleado administrativo de una distribuidora de alimentos tiene una remuneración bruta de $1.200.000, toda remunerativa. La empresa no es MiPyME de servicios ni comercio de gran tamaño, así que tributa la alícuota del 18%. Para simplificar, el ejemplo no aplica detracciones ni topes.

ConceptoCálculoImporte
Jubilación (aporte)11% de $1.200.000$132.000
INSSJP (aporte)3% de $1.200.000$36.000
Obra social (aporte)3% de $1.200.000$36.000
Total aportes17%$204.000
Contribución art. 1918% de $1.200.000$216.000
Contribución obra social6% de $1.200.000$72.000
Total contribuciones24%$288.000

El trabajador cobra $996.000 antes de otros descuentos posibles (cuota sindical, Ganancias). La empresa, en cambio, desembolsa $1.488.000 entre sueldo y contribuciones, sin contar ART, seguro de vida ni las previsiones de aguinaldo y vacaciones. En la declaración jurada se informan y pagan juntos los $204.000 retenidos y los $288.000 de contribuciones.

Los valores son ilustrativos. En una liquidación real hay que considerar la detracción por trabajador, la base máxima de aportes, los regímenes especiales y, desde noviembre de 2026, el FAL dentro de la alícuota.

¿Cómo se declaran y pagan aportes y contribuciones?

Aportes y contribuciones se declaran en una sola declaración jurada mensual, el F.931, que los empleadores privados generan con el servicio Declaración en línea de ARCA y pagan con Volante Electrónico de Pago. Los vencimientos dependen de la terminación de la CUIT y se consultan en la agenda de ARCA. El detalle del formulario está en el artículo sobre qué es el F.931 y cómo se presenta.

El empleador responde por el depósito de los aportes que retuvo. Retenerlos del sueldo y no ingresarlos a ARCA es una falta grave, distinta de un simple atraso en el pago de contribuciones.

¿Qué errores son frecuentes con aportes y contribuciones?

  • Tratar las contribuciones como un descuento del sueldo. Las contribuciones nunca reducen el neto; si el neto baja por contribuciones, el cálculo está mal.
  • Aplicar la alícuota equivocada. El 20,40% o el 18% dependen de la actividad principal y del tamaño de la empresa, no del puesto.
  • Calcular aportes sobre conceptos que no tributan. Asignaciones familiares, indemnizaciones o beneficios sociales del art. 103 bis no integran la base.
  • Olvidar el aporte adicional por familiar adherido a la obra social.
  • Aplicar el RIFL sin verificar las condiciones: el beneficio es optativo, no retroactivo y se pierde con reingreso de diferencias e intereses si hay uso abusivo.
  • No actualizar la versión de Declaración en línea al cambiar las reglas, como ocurre con el FAL desde el período noviembre de 2026.

Para ver cómo estos descuentos llevan del bruto al neto en el recibo, conviene revisar cómo se pasa del sueldo bruto al neto. El encuadre completo del proceso está en la guía del proceso completo de liquidación de sueldos en Argentina.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Calcular aportes y contribuciones no es difícil para un empleado; lo difícil es hacerlo bien para toda la planilla cada mes, con conceptos que cambian, convenios distintos y reglas nuevas como el FAL o el RIFL.

El agente IA de Employ trabaja sobre ese cálculo dentro del proceso de liquidación:

  • Toma la información de la liquidación, ya sea del sistema de sueldos actual o de las planillas de Excel, y calcula aportes y contribuciones por empleado.
  • Aplica la alícuota que corresponde a la empresa y distingue los casos particulares, como altas encuadradas en el RIFL o familiares adheridos a la obra social.
  • Controla que cada concepto tribute según su naturaleza y marca diferencias con el mes anterior que no tienen explicación.
  • Concilia el total de aportes retenidos y contribuciones calculadas con lo que se va a declarar.
  • Deriva a una persona las excepciones que requieren criterio, en lugar de resolverlas en silencio.

El resultado es una liquidación con los cargos de seguridad social ya calculados y controlados, lista para revisar.

Para ver cómo trabaja el agente sobre los aportes y contribuciones de una planilla real:

Preguntas frecuentes sobre aportes y contribuciones

¿Cuánto se descuenta del sueldo en concepto de aportes?

En el régimen general se descuenta el 17% de la remuneración sujeta a aportes: 11% de jubilación, 3% de INSSJP y 3% de obra social. Pueden sumarse el adicional por familiar adherido a la obra social, la cuota sindical y otras retenciones legales.

¿Qué porcentaje de contribuciones paga el empleador?

Paga una alícuota unificada del 18% o del 20,40% según su actividad y tamaño, más un 6% de contribución a la obra social. A eso se agregan la ART y el seguro de vida obligatorio, que no forman parte de esa alícuota.

¿Las contribuciones patronales aparecen en el recibo de sueldo?

Sí. Desde la reforma del art. 140 de la LCT, el recibo debe detallar las contribuciones y conceptos a cargo del empleador con su importe por trabajador, aunque no se descuenten del sueldo.

¿El trabajador aporta a las asignaciones familiares?

No. Las asignaciones familiares se financian con contribuciones del empleador incluidas en la alícuota del art. 19 de la Ley 27.541. El trabajador no tiene aporte para ese subsistema.

¿El FAL aumenta el costo de las contribuciones?

No en el régimen general. El FAL rige desde el período devengado noviembre de 2026 y se descuenta de las contribuciones a SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, por lo que el total sigue siendo 18% o 20,40%.

¿El RIFL reduce los aportes del trabajador?

No. El RIFL sólo reduce contribuciones patronales del art. 19 durante 48 meses para altas que califiquen. El trabajador sigue aportando el 17% de siempre.

¿Qué pasa si la empresa retiene aportes y no los deposita?

Quien retiene aportes actúa como agente de retención y debe ingresarlos a ARCA. No depositarlos expone a la empresa a reclamos administrativos y a consecuencias más graves que un simple atraso de contribuciones.

¿Aportes y contribuciones se pagan por separado?

No. Se declaran juntos en el F.931 del período y se pagan con un mismo Volante Electrónico de Pago, que incluye también la ART y el seguro de vida obligatorio.

¿Las sumas no remunerativas pagan aportes y contribuciones?

Por regla, no pagan aportes ni contribuciones de jubilación. Algunos acuerdos de convenio prevén que ciertas sumas no remunerativas tributen obra social u otros conceptos, por lo que hay que revisar el texto de cada acuerdo homologado.

¿La cuota sindical cuenta dentro del 17% de aportes?

No. La cuota sindical es una retención aparte con destino al sindicato y no forma parte de la seguridad social. Se suma a los aportes en el total de descuentos del recibo.

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