Vacaciones + incapacidad
¿Qué pasa cuando coinciden?
Un trabajador inicia sus vacaciones el lunes y el miércoles acude al IMSS con una infección que le vale una incapacidad de siete días. Otro tiene vacaciones aprobadas para la próxima semana y hoy se fractura el tobillo. Una trabajadora pidió vacaciones justo antes de su fecha probable de parto. Los tres casos plantean la misma pregunta: ¿esos días cuentan como vacaciones, como incapacidad o como las dos cosas?
La respuesta honesta es que la Ley Federal del Trabajo no lo dice de forma expresa. Este artículo explica qué sí dice la ley, cuál es el criterio administrativo predominante, cómo tratar cada supuesto, cómo se paga y por qué la empresa debería dejar la regla por escrito en lugar de resolverla caso por caso.
¿Qué pasa si una incapacidad coincide con las vacaciones?
La LFT no regula expresamente la coincidencia. Con base en los artículos 42 fracción II y 43 fracción I (la incapacidad suspende la relación), 78 y 79 (las vacaciones son descanso irrenunciable y no compensable) y 81 (deben concederse dentro de seis meses), el criterio predominante en la práctica es que los días de incapacidad no consumen vacaciones y se reprograman. Es una interpretación, no una obligación legal expresa, por lo que conviene fijarla en la política interna.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

Ningún artículo de la LFT dice qué ocurre cuando una incapacidad y un periodo vacacional se superponen. Lo que sí hay son piezas que, leídas juntas, sostienen el criterio habitual:
| Artículo | Qué establece | Por qué importa en la coincidencia |
|---|---|---|
| Art. 42 fracc. II | La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no sea riesgo de trabajo suspende las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario | Durante la incapacidad la relación está suspendida; el trabajador no está «descansando» sino incapacitado |
| Art. 43 fracc. I | Los efectos de la suspensión van del día en que inicia la incapacidad al último día del periodo que determine el IMSS | Marca con precisión qué días están suspendidos |
| Art. 78 | Al menos doce días de vacaciones continuos, distribuidos a potestad de la persona trabajadora | Las vacaciones son un descanso que el trabajador decide cómo usar |
| Art. 79 | Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración | Su finalidad es el reposo efectivo, no un pago |
| Art. 81 | Deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios | Da el plazo para reprogramar los días afectados |
A esto se suma la tesis 2a./J. 63/2019 de la Suprema Corte, que califica las vacaciones como derecho irrenunciable y no compensable durante la vigencia de la relación. Si el propósito legal de las vacaciones es el descanso, un día en que el trabajador está incapacitado difícilmente cumple ese propósito.
¿Por qué los días de incapacidad no deberían consumir vacaciones?
El razonamiento que sigue la mayoría de las áreas de Recursos Humanos y la doctrina es éste: las vacaciones y la incapacidad son figuras con causas y efectos distintos. Las vacaciones son un descanso pagado por el patrón que el trabajador disfruta por decisión propia. La incapacidad es una suspensión de la relación por una causa ajena a la voluntad de ambos, acreditada por el IMSS, durante la cual el patrón no paga salario y el Instituto paga un subsidio.
Cuando las dos coinciden, el día no puede ser al mismo tiempo descanso disfrutado y suspensión de la relación. Como la causa de suspensión está documentada con un certificado, la lectura predominante es que prevalece la incapacidad y los días de vacaciones afectados quedan pendientes para disfrutarse después.
Conviene insistir en el matiz: se trata de un criterio administrativo e interpretativo. No existe un artículo que obligue a reprogramar, ni uno que permita descontar. Por eso la decisión de la empresa, expresada en su política y en los contratos, es la que da certeza a ambas partes.
¿Qué supuestos pueden presentarse?
| Supuesto | Criterio habitual | Qué registrar |
|---|---|---|
| La incapacidad empieza antes de las vacaciones programadas | Las vacaciones no inician mientras dure la suspensión; se reprograman completas | Certificado, fechas originales, nueva fecha |
| La incapacidad empieza durante las vacaciones | Los días desde el inicio de la incapacidad se tratan como incapacidad y quedan pendientes como vacaciones | Certificado, días disfrutados, días pendientes |
| La incapacidad termina después del periodo vacacional | El trabajador se reincorpora al alta; los días de vacaciones no disfrutados se reprograman | Fecha de alta, saldo pendiente |
| Incapacidad por maternidad | Los periodos pre y posnatales no se superponen con vacaciones; éstas se programan antes o después | Certificado de maternidad, fechas de los 84 días |
Incapacidad antes de iniciar las vacaciones
Es el caso más claro. Si el certificado se expide antes de la fecha de inicio aprobada, la relación queda suspendida y las vacaciones simplemente no empiezan. Lo razonable es cancelar el periodo programado, registrar la incapacidad y acordar una fecha nueva cuando el trabajador se reincorpore, siempre dentro del plazo del artículo 81. El trabajador debe avisar y entregar el certificado cuanto antes, por el canal que fije la política interna.
Incapacidad durante las vacaciones
Aquí es donde más se discute. Si el trabajador enferma a mitad de sus vacaciones y acude al IMSS, el certificado acredita la incapacidad desde la fecha que el Instituto determine (LSS art. 85). Con el criterio predominante, los días anteriores al certificado fueron vacaciones disfrutadas; los días amparados por el certificado son incapacidad y vuelven al saldo pendiente.
Un detalle práctico: si el trabajador no acude al IMSS y sólo presenta un comprobante particular, no hay suspensión en los términos del artículo 42 II ni subsidio. La empresa puede decidir en su política si acepta o no reprogramar en ese caso, pero no está en el mismo supuesto legal.
Incapacidad que termina después de las vacaciones
Si la incapacidad se prolonga más allá de la fecha en que terminaban las vacaciones, el trabajador se reincorpora cuando el IMSS lo dé de alta, no en la fecha originalmente prevista. Los días de vacaciones no disfrutados se reprograman. Conviene recalcular el saldo pendiente y verificar cuánto margen queda del plazo de seis meses.
Incapacidad por maternidad
La maternidad tiene sus propias fechas fijadas por el IMSS: 42 días antes y 42 después del parto (LSS art. 101). Si una trabajadora tenía vacaciones programadas dentro de ese periodo, lo razonable es que no se consideren disfrutadas y se reprogramen al terminar el descanso posnatal. Además, el descanso pre y posnatal computa como antigüedad (LFT art. 170 VII), por lo que el derecho a vacaciones sigue generándose durante la licencia.
¿Cómo se paga: salario de vacaciones o subsidio del IMSS?
Los dos pagos no se duplican. Durante los días de vacaciones efectivamente disfrutados, la empresa paga el salario y la prima vacacional (LFT arts. 76 y 80). Durante los días amparados por la incapacidad, la relación está suspendida: la empresa no está obligada a pagar salario y el IMSS paga el subsidio que corresponda al ramo (60 % desde el cuarto día en enfermedad general, 100 % desde el primero en riesgo de trabajo). Las reglas de cada ramo están en el artículo sobre la incapacidad por enfermedad general y en la comparación de los tipos de incapacidad del IMSS.
Cuando las vacaciones ya se pagaron por adelantado y después se reprograman, la práctica habitual es considerar ese pago como anticipo de los días que finalmente se disfrutarán, y no volver a pagar el salario ni la prima por los mismos días. La LFT no regula este ajuste; conviene que la política lo prevea y que el recibo refleje con claridad qué se pagó como vacaciones y qué como incapacidad.
Ejemplo con fechas
Las cifras son ilustrativas. Un trabajador con salario diario de $500 tiene aprobados 12 días laborables de vacaciones del lunes 2 al martes 17 de marzo. El viernes 6 acude al IMSS y recibe un certificado inicial de enfermedad general por 7 días naturales, del 6 al 12 de marzo.
- Días disfrutados como vacaciones: lunes 2 a jueves 5, es decir, 4 días laborables.
- Días de incapacidad: del 6 al 12 de marzo. Caen 5 días laborables dentro del periodo vacacional. El IMSS paga el subsidio a partir del cuarto día (9 de marzo); la empresa no está obligada al salario de los días 6, 7 y 8 salvo prestación superior.
- Días que vuelven a vacaciones: 5 días laborables pendientes.
- Reincorporación: el 13 de marzo termina la incapacidad. Con el criterio habitual, el trabajador retoma las vacaciones los 3 días laborables restantes (13, 16 y 17) y queda con 5 días pendientes para reprogramar dentro de los seis meses del artículo 81.
En dinero: la empresa pagó 12 días de salario y prima por adelantado (12 × $500 = $6,000 más $1,500 de prima). Con 7 días disfrutados, los 5 restantes quedan como anticipo de los días que se reprogramen. El IMSS paga por su parte 4 días de subsidio (del 9 al 12) a $300 diarios: $1,200.
¿Qué regla fijar en la política interna?
Dado que la ley no lo resuelve, la política de vacaciones es el lugar para dejarlo por escrito. Una regla completa debería responder a estas preguntas:
- Qué documento activa la regla. Sólo el certificado del IMSS, o también comprobantes particulares.
- Qué ocurre con los días coincidentes. Se reprograman (criterio recomendado) y en qué plazo, respetando los seis meses del artículo 81 y los doce días continuos del artículo 78 cuando aplique.
- Cómo y cuándo avisa el trabajador. Canal, persona responsable y plazo razonable; sin presentarlo como un plazo legal, que no existe.
- Cómo se ajusta el pago. Tratamiento del salario y la prima ya pagados, y de los tres primeros días de enfermedad general.
- Quién aprueba la nueva fecha y cómo queda registrada.
- Qué pasa con la maternidad y con las incapacidades largas que agotan el plazo de reprogramación.
Conviene que el mismo criterio aparezca en el contrato individual o en el reglamento interior, para que no dependa de quién atienda el caso. Si la reprogramación se acerca al vencimiento de los seis meses, hay que tener presente que las vacaciones no se pierden automáticamente, pero sí existe un plazo de prescripción, como se explica en el artículo sobre si se pueden acumular las vacaciones.
Checklist operativo
- Recibir y verificar el certificado: folio, ramo, fechas.
- Identificar qué días del periodo vacacional quedan amparados.
- Registrar la incapacidad y devolver al saldo los días afectados.
- Ajustar nómina: salario de vacaciones sólo por días disfrutados; incidencia de incapacidad por los demás; cuotas conforme a la LSS art. 31 IV.
- Acordar y registrar la nueva fecha de disfrute.
- Conservar certificado, solicitud original y comprobantes (LFT art. 804).
La coincidencia entre descanso e incapacidad es uno de los casos límite que la guía de vacaciones en México deja apuntados; resolverlo con una regla escrita evita que cada caso se convierta en una negociación.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Este tipo de caso suele descubrirse tarde: las vacaciones ya estaban aprobadas y pagadas, el certificado llegó por mensaje al jefe directo y, cuando nómina se entera, el periodo ya cerró. La regla puede estar clara en la política, pero aplicarla depende de que alguien cruce a tiempo dos registros que viven en lugares distintos.
Employ trabaja como un agente de IA que mantiene en un solo lugar el calendario de vacaciones aprobadas y las incapacidades registradas. Cuando recibe un certificado cuyas fechas se superponen con un periodo vacacional, lo detecta, calcula qué días se disfrutaron y cuáles vuelven al saldo según la política de la empresa, y avisa al responsable y al trabajador con la propuesta de reprogramación.
La decisión de la nueva fecha, el tratamiento de un comprobante que no es del IMSS o un ajuste de pago fuera de lo previsto siguen siendo de una persona: el agente prepara el caso, deja la información lista para nómina y registra qué se decidió. Lo que desaparece es la tarea de revisar a mano, cada cierre, si alguna incapacidad cayó sobre unas vacaciones.
Para ver cómo una incapacidad que coincide con vacaciones se detecta, se reprograma y queda documentada sin revisiones manuales:
Preguntas frecuentes sobre vacaciones e incapacidad
¿La Ley Federal del Trabajo dice qué pasa si me incapacito en vacaciones?
No de forma expresa. Los artículos 42 II, 43 I, 78, 79 y 81 permiten sostener que los días de incapacidad no consumen vacaciones, pero es una interpretación, no una regla escrita.
¿Los días de incapacidad se descuentan de las vacaciones?
Con el criterio predominante, no: la incapacidad suspende la relación y no es descanso. Los días afectados se reprograman. Conviene que la política interna lo diga expresamente.
¿Qué pasa si la incapacidad empieza antes de las vacaciones?
Las vacaciones no inician mientras dure la suspensión; se cancela el periodo programado y se acuerda una fecha nueva dentro de los seis meses del artículo 81.
¿Cuánto tiempo hay para reprogramar los días?
La LFT exige conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81). Si ese plazo se agota, el derecho no desaparece automáticamente, pero empieza a correr la prescripción.
¿Se cobra salario de vacaciones y subsidio del IMSS a la vez?
No. Por los días disfrutados la empresa paga salario y prima; por los días de incapacidad la relación está suspendida y el IMSS paga el subsidio del ramo correspondiente.
¿Qué pasa con la prima vacacional si se reprograman los días?
La ley no lo regula. La práctica habitual es tratar lo ya pagado como anticipo de los días que se disfrutarán después y no volver a pagarlo. Conviene fijarlo en la política.
¿Sirve un comprobante de un médico particular para reprogramar?
No produce suspensión en los términos del artículo 42 II ni subsidio del IMSS. La empresa puede aceptarlo por política, pero no está obligada.
¿Qué pasa con las vacaciones durante la incapacidad por maternidad?
Los 42 días antes y 42 después del parto no se superponen con vacaciones; éstas se programan antes o después, y el periodo cuenta para la antigüedad (LFT art. 170 VII).
¿El trabajador tiene un plazo legal para avisar a la empresa?
La ley no fija uno. La política interna debe indicar que avise cuanto antes, por qué canal y a quién.
¿Puede la empresa negarse a reprogramar?
No hay norma expresa que lo prohíba ni que lo obligue. Dado que las vacaciones son un derecho irrenunciable con finalidad de descanso, negarse implica un riesgo de reclamación; lo recomendable es reprogramar y dejarlo escrito.
¿Dónde se fija la regla de coincidencia?
En la política de vacaciones, el reglamento interior de trabajo o el contrato individual, con el mismo criterio en todos.