Incapacidad laboral IMSS
Tipos, duración y gestión
Una incapacidad del IMSS es, a la vez, un documento médico, un derecho económico del trabajador y una incidencia que la empresa tiene que registrar bien. Según el ramo que la origine (una gripe, un accidente en la planta o un parto) cambian el porcentaje del subsidio, el día desde el que se paga, las semanas cotizadas exigidas y la duración máxima.
Este artículo explica qué es la incapacidad temporal para el trabajo, qué certificados expide el IMSS, cómo se compara cada ramo y qué tiene que hacer la empresa desde que recibe el certificado hasta que la información llega a la nómina.
¿Qué es una incapacidad laboral del IMSS y qué tipos existen?
La incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades físicas o mentales que impide al asegurado desempeñar su actividad habitual por algún tiempo, y se acredita con el certificado que expide el IMSS. Existen tres ramos: enfermedad general (subsidio del 60 % desde el cuarto día), riesgo de trabajo (100 % desde el primer día) y maternidad (100 % durante 84 días). Cada uno tiene requisitos y duración distintos.
¿Qué es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo?

El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS define la incapacidad temporal en su artículo 137 y, en el 138, el documento que la acredita: el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). Es un documento médico-legal que sólo expide el médico tratante o estomatólogo del IMSS en formatos oficiales. Un certificado de un médico particular no produce subsidio, aunque la empresa pueda aceptarlo como justificante interno.
El propio Instituto califica el ramo: si el daño se produjo en el trabajo o con motivo de él, el área de Salud en el Trabajo lo clasifica como riesgo de trabajo; si no, se trata como enfermedad general. Esa calificación determina cuánto se paga y desde cuándo.
| Tipo de certificado | Cuándo se expide | Particularidad |
|---|---|---|
| Inicial | Primer certificado de un padecimiento | Abre el conteo de días |
| Subsecuente | Continuación del mismo padecimiento | Prolonga sin reiniciar el conteo |
| Recaída | Riesgo de trabajo ya atendido que vuelve a incapacitar | Exclusivo de riesgo de trabajo |
| Enlace | Maternidad | Une el periodo prenatal con el posnatal |
El médico familiar puede expedir hasta 28 días naturales por certificado. Por el mismo padecimiento, el límite general es de 52 semanas, con hasta 26 más de prórroga previo dictamen del Instituto.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad y qué paga el IMSS en cada uno?
Las diferencias entre ramos están en la Ley del Seguro Social y conviene tenerlas a la vista antes de registrar cualquier incapacidad, porque no todas se tratan igual.
| Concepto | Enfermedad general | Riesgo de trabajo | Maternidad |
|---|---|---|---|
| Fundamento LSS | Arts. 96-98 | Arts. 41-42, 55 y 58 I | Arts. 101-103 |
| Subsidio | 60 % del último salario diario de cotización | 100 % del salario de cotización al ocurrir el riesgo | 100 % del último salario diario de cotización |
| Desde cuándo | Cuarto día | Primer día | 42 días antes de la fecha probable de parto |
| Semanas cotizadas | 4 inmediatas anteriores (eventuales: 6 en 4 meses) | Ninguna | 30 en los 12 meses anteriores |
| Duración máxima | 52 semanas + 26 de prórroga | Mientras dure la inhabilitación, hasta 52 semanas | 42 + 42 = 84 días |
Enfermedad general
Cubre enfermedades y accidentes que no constituyen un riesgo de trabajo. El IMSS no paga los tres primeros días y, conforme al artículo 42 fracción II de la LFT, tampoco existe obligación legal del patrón de pagar salario durante la suspensión: esos días sólo se pagan si el contrato, el contrato colectivo o la política interna lo prevén. El detalle completo está en el artículo sobre la incapacidad por enfermedad general.
Riesgo de trabajo
La LSS (arts. 41 y 42) considera riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, incluido el accidente en el trayecto directo entre el domicilio y el centro de trabajo. Según el artículo 55 pueden producir incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total o la muerte.
Cuando el resultado es una incapacidad temporal, el artículo 58 fracción I fija un subsidio del 100 % del salario en que el trabajador estuviese cotizando al ocurrir el riesgo, mientras dure la inhabilitación y dentro del término de 52 semanas. No se exige ningún número de semanas cotizadas.
Maternidad
El artículo 101 de la LSS otorga a la asegurada un subsidio del 100 % del último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 después del parto; a solicitud de la trabajadora se emite un certificado único por 84 días. Si el parto se retrasa, los días previos excedentes se pagan como continuación de incapacidad por enfermedad.
Los requisitos del artículo 102 son 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores, embarazo y fecha probable certificados por el IMSS, y no trabajar con retribución durante esos periodos. El artículo 102 Bis permite transferir hasta cuatro semanas previas al posparto. Un punto que la empresa no debe pasar por alto: si la asegurada no reúne las 30 semanas, el artículo 103 establece que el patrón paga el salario íntegro del artículo 170 fracción V de la LFT.
¿Cuánto dura una incapacidad y cómo se prorroga?
La duración la fija el médico del IMSS en cada certificado. Si el padecimiento continúa, se expiden certificados subsecuentes hasta el límite de 52 semanas por el mismo padecimiento; superado ese límite, el Instituto puede autorizar hasta 26 semanas adicionales previo dictamen (LSS art. 96 para enfermedad general). En riesgo de trabajo, agotadas las 52 semanas, el IMSS valora si procede una incapacidad permanente.
Para la empresa esto significa que una incapacidad larga no es un solo documento sino una cadena de certificados que hay que encadenar sin huecos. Un día sin certificado deja de ser incapacidad y pasa a ser una ausencia que necesita otra justificación.
¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador presenta una incapacidad?
El certificado llega, normalmente, en papel o como captura de pantalla, por el canal que el trabajador tenga a mano. A partir de ahí el proceso interno debería ser el mismo siempre.
- Recibir y verificar el certificado. Folio, fechas de inicio y fin, ramo y tipo. La LSS no fija un plazo legal para entregarlo al patrón; conviene pedirlo cuanto antes y dejar el plazo por escrito en la política interna.
- Registrar la incidencia con fechas, ramo, folio y días amparados, en el mismo registro donde se llevan permisos y faltas: la incapacidad es uno más de los tipos de ausencias laborales.
- Aplicar la suspensión. En enfermedad general, el artículo 42 fracción II de la LFT suspende las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario; el artículo 43 fracción I fija los efectos desde que se produce la incapacidad hasta que termina el periodo fijado por el IMSS.
- No descontar días de vacaciones. Cómo tratar la superposición con un periodo ya programado se explica en qué pasa cuando vacaciones e incapacidad coinciden.
- Ajustar las cuotas. El artículo 31 fracción IV de la LSS dispone que las ausencias amparadas por incapacidades expedidas por el IMSS no obligan a cubrir cuotas obrero-patronales, excepto el ramo de retiro.
- Dar aviso del riesgo de trabajo. Si se trata de un accidente o enfermedad de trabajo, el patrón tiene que informar al IMSS del probable riesgo; el formato y el plazo vigentes conviene verificarlos con el Instituto.
- Dar seguimiento a los subsecuentes y avisar al responsable del área de la fecha prevista de reincorporación.
¿Cómo afecta la incapacidad a la nómina?
La regla general es que el subsidio lo paga el IMSS directamente al trabajador, por periodos vencidos que no excedan de una semana en el caso de enfermedad general (art. 98). Lo que la nómina tiene que reflejar es la incidencia: los días de incapacidad, el ramo y, si existe, la prestación superior que la empresa haya pactado.
| Pregunta de nómina | Respuesta |
|---|---|
| ¿La empresa paga salario? | En enfermedad general no está obligada por la LFT (art. 42 II); en maternidad, sólo si la asegurada no reúne las 30 semanas (LSS art. 103) |
| ¿Y los tres primeros días de enfermedad general? | Sólo si el contrato, el contrato colectivo o la política lo prevén |
| ¿Se cubren cuotas? | No por los días amparados, salvo el ramo de retiro (LSS art. 31 IV) |
| ¿Cuenta para la antigüedad? | Los periodos pre y posnatales cuentan para la antigüedad (LFT art. 170 VII) |
Un ejemplo con cifras ilustrativas: una persona con salario diario de cotización de $600 recibe un certificado de riesgo de trabajo por 10 días. El IMSS le paga el 100 % desde el primer día: $6,000. Si el mismo certificado fuera de enfermedad general, el IMSS pagaría el 60 % desde el cuarto día: 7 días × $360 = $2,520, y los tres primeros dependerían de la política de la empresa. Son los mismos 10 días de ausencia con un impacto económico muy distinto; por eso el ramo tiene que quedar bien registrado.
¿Cómo dar seguimiento a las incapacidades?
Del lado del trabajador, el IMSS permite registrar una CLABE en su Escritorio Virtual o en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar para cobrar el subsidio por transferencia, y consultar en línea las incapacidades expedidas y su estatus de pago.
Del lado de la empresa, el seguimiento se apoya en un registro propio que debería responder en cualquier momento quién está incapacitado, por qué ramo y hasta cuándo; qué certificados subsecuentes se esperan y cuáles vencieron sin renovación; cuántos días acumula cada persona por el mismo padecimiento; qué incidencias ya pasaron a nómina; y qué vacaciones programadas se ven afectadas. Esa información alimenta la gestión de ausencias en su conjunto y evita que una incapacidad termine como falta por un certificado que nadie registró.
Checklist para la empresa
- Política interna que diga a quién, cómo y en cuánto tiempo se entrega el certificado.
- Un solo registro de incapacidades con folio, ramo, tipo, fechas y días amparados.
- Criterio escrito sobre los tres primeros días de enfermedad general.
- Procedimiento de aviso al IMSS para riesgos de trabajo.
- Conciliación mensual entre incapacidades registradas, nómina y cuotas.
- Regla sobre vacaciones programadas que coinciden con una incapacidad.
- Conservación de los comprobantes junto con los controles de asistencia (LFT art. 804).
La incapacidad es la ausencia con más reglas distintas dentro de la guía de vacaciones en México y sus ausencias asociadas. Tener claro el ramo, la duración y el impacto en nómina es lo que permite gestionarla sin improvisar.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Las incapacidades llegan sin aviso y por cualquier canal: una foto del certificado por WhatsApp al supervisor, un correo a Recursos Humanos, un aviso verbal de un compañero. Entre que alguien la recibe y alguien la registra pasan días, y mientras tanto el calendario del equipo, el control de asistencia y la nómina muestran cosas distintas.
Employ trabaja como un agente de IA sobre ese circuito. Recibe el certificado por el canal que ya usa la empresa, identifica folio, ramo, tipo y fechas, lo registra como incapacidad en el historial de la persona y avisa al responsable del área de hasta cuándo estará ausente. Si el periodo coincide con vacaciones programadas, lo señala para que se decida la reprogramación conforme a la política interna.
Cuando un certificado subsecuente no llega en la fecha esperada, o un certificado trae datos incompletos, el agente no decide por su cuenta: escala el caso a la persona responsable y deja constancia. Los días de incapacidad quedan listos para nómina con el ramo correcto, de modo que la diferencia entre un riesgo de trabajo y una enfermedad general no dependa de que alguien la recuerde.
Para ver cómo una incapacidad pasa del certificado al registro y a la nómina sin pasos manuales repetidos:
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad laboral del IMSS
¿Qué es una incapacidad temporal para el trabajo?
Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas, es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilita parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
¿Quién expide el certificado de incapacidad?
Sólo el médico tratante o estomatólogo del IMSS, en formatos oficiales (art. 138 del Reglamento). Un certificado de un médico particular no genera subsidio del IMSS.
¿Cuántos tipos de incapacidad existen?
Tres ramos: enfermedad general, riesgo de trabajo y maternidad. Los certificados pueden ser iniciales, subsecuentes, de recaída (sólo riesgo de trabajo) o de enlace (maternidad).
¿Cuánto paga el IMSS por una incapacidad por riesgo de trabajo?
El 100 % del salario en que el trabajador estuviese cotizando al ocurrir el riesgo, desde el primer día y mientras dure la inhabilitación, dentro de 52 semanas (LSS art. 58 I). No se exigen semanas cotizadas.
¿Cuánto paga el IMSS por enfermedad general?
El 60 % del último salario diario de cotización, a partir del cuarto día y hasta 52 semanas, con posible prórroga de 26 (LSS arts. 96 y 98). Se requieren al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores.
¿Cuánto dura la incapacidad por maternidad?
84 días: 42 antes y 42 después del parto, con subsidio del 100 % del último salario diario de cotización (LSS art. 101). Puede expedirse como certificado único por 84 días.
¿Cuántos días puede amparar un certificado?
El médico familiar puede expedir hasta 28 días naturales por certificado. Por el mismo padecimiento, el máximo general es de 52 semanas más 26 de prórroga.
¿La empresa paga el salario durante la incapacidad?
En enfermedad general, la LFT (art. 42 II) suspende la obligación de pagar salario y el IMSS paga el subsidio desde el cuarto día. En maternidad, el patrón sólo paga el salario íntegro si la asegurada no reúne las 30 semanas cotizadas (LSS art. 103).
¿Se pagan cuotas al IMSS durante la incapacidad?
No por los días amparados por incapacidades expedidas por el IMSS, excepto el ramo de retiro (LSS art. 31 IV).
¿Los días de incapacidad descuentan vacaciones?
No deberían: la incapacidad no es descanso. Como la LFT no lo regula expresamente, conviene fijar en la política interna que los días coincidentes se reprograman.
¿Cómo consulta el trabajador sus incapacidades?
En el Escritorio Virtual del IMSS puede registrar su CLABE para cobrar por transferencia y consultar las incapacidades expedidas y su estatus de pago.
Fuentes
- Ley del Seguro Social (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS
- IMSS, boletín 575/2021 sobre la Incapacidad Temporal de Trabajo
- IMSS, Norma de Incapacidad Temporal para el Trabajo (3000-B01-001)
- IMSS, Escritorio Virtual