Tipos de ausencias laborales
«Ausencia» esconde situaciones muy distintas: una incapacidad por riesgo de trabajo, un permiso para un trámite, un día de vacaciones o una falta sin aviso. Para el trabajador la diferencia está en si cobra o no; para la empresa, en qué documento pedir, qué cuotas pagar y qué consecuencias aplicar.
Esta guía clasifica los tipos de ausencias laborales en México según la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, con el documento que respalda cada uno y su efecto en salario e IMSS.
¿Cuáles son los tipos de ausencias laborales?
Las ausencias laborales se clasifican en dos ejes. Por su justificación: justificadas (vacaciones, permisos con o sin goce, incapacidades del IMSS, descansos de maternidad, permiso de paternidad, licencias y días de descanso obligatorio) e injustificadas (faltas sin permiso ni causa justificada). Por su previsibilidad: programadas (se solicitan y aprueban con anticipación) e imprevistas (enfermedad, accidente, emergencia). Cada tipo tiene un documento de respaldo y un efecto distinto en el salario y en las cuotas del IMSS.
Clasificación según la justificación

Ausencias justificadas
Una ausencia es justificada cuando existe permiso del patrón o una causa que la ley o la política interna reconoce. La tabla resume las más frecuentes.
| Tipo | Ejemplo | Documento | Salario | IMSS |
|---|---|---|---|---|
| Vacaciones | Periodo anual del art. 76 LFT | Solicitud aprobada; constancia del art. 81 | Se paga, más prima de al menos 25 % | Cotización normal |
| Permiso con goce | Paternidad (art. 132 XXVII Bis), permisos de política interna | Solicitud y autorización | Se paga | Cotización normal |
| Permiso sin goce | Asuntos personales, viaje | Solicitud y acuerdo escrito | No se paga el día | Menos de 8 días: sólo enfermedades y maternidad (LSS art. 31 I) |
| Incapacidad por enfermedad general | Padecimiento no relacionado con el trabajo | Certificado de incapacidad del IMSS | Suspensión del salario (art. 42 II); subsidio del IMSS de 60 % desde el 4.º día | Sin cuotas, salvo retiro (LSS art. 31 IV) |
| Incapacidad por riesgo de trabajo | Accidente en el trabajo o en trayecto | Certificado de incapacidad del IMSS | Subsidio del IMSS de 100 % desde el 1.er día (LSS art. 58) | Sin cuotas, salvo retiro |
| Incapacidad por maternidad | Seis semanas antes y seis después del parto (art. 170 II) | Certificado de incapacidad del IMSS | Subsidio del IMSS de 100 % (LSS art. 101); si no reúne 30 semanas, el patrón paga el salario íntegro (LSS art. 103) | Sin cuotas, salvo retiro |
| Licencia por cuidados médicos | Hijo de hasta 16 años con cáncer (LSS art. 140 Bis) | Licencia expedida por el IMSS | Subsidio del IMSS de 60 % | Según la licencia |
| Descanso obligatorio | Días de descanso obligatorio que fija la LFT | No requiere | Se paga | Cotización normal |
Precisiones:
- Vacaciones. Derecho irrenunciable, pagado y con prima; su regulación está en la guía de vacaciones en México.
- Permisos. La LFT no regula un catálogo general de permisos, salvo casos concretos como el de paternidad (cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción, art. 132 fracc. XXVII Bis). El resto depende del contrato, del contrato colectivo o de la política interna, que fija si son con o sin goce.
- Incapacidades. Son ausencias amparadas por un certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expide el IMSS. La incapacidad por enfermedad que no constituye riesgo de trabajo suspende la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario (art. 42 fracc. II LFT) y el IMSS paga el subsidio a partir del cuarto día (LSS art. 96), por lo que los tres primeros días sólo se pagan si el contrato o la política interna lo prevén. Los tres ramos se comparan en el artículo sobre incapacidad laboral del IMSS.
- Maternidad. Los descansos pre y posnatales se pagan con salario íntegro (art. 170 fracc. V LFT); si el IMSS cubre el subsidio, el patrón queda eximido hasta los límites de la LSS (art. 103). Esos periodos cuentan para la antigüedad (fracc. VII).
Ausencias injustificadas
Una falta es injustificada cuando el trabajador no asiste sin permiso del patrón y sin causa justificada. No se paga el día, el séptimo día se paga en proporción a los días trabajados (arts. 69 y 72 LFT) y la falta cuenta para la causal de rescisión del art. 47 fracc. X: más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días. El conteo exacto, el aviso de rescisión y la prescripción se explican en la guía de faltas injustificadas.
Un retardo o una salida anticipada no es una falta de asistencia en el sentido del art. 47 X; es una ausencia parcial que se trata conforme al reglamento interior.
Clasificación según la previsibilidad
Para la planeación del trabajo importa menos la causa que el aviso; esta es la clasificación que usan los responsables de equipo.
| Criterio | Programadas | Imprevistas |
|---|---|---|
| Ejemplos | Vacaciones, permisos, descanso de maternidad, paternidad | Enfermedad, accidente, emergencia familiar, falta |
| Aviso | Con anticipación, mediante solicitud | El mismo día o después |
| Aprobación | Antes de la ausencia | No aplica o se justifica después |
Las programadas se gestionan con un flujo de solicitud y aprobación; las imprevistas, con un canal de aviso y un plazo para el justificante. Ambos circuitos se describen en el artículo sobre gestión de ausencias.
¿Qué documento respalda cada ausencia?
El documento es lo que convierte una inasistencia en ausencia justificada:
- Solicitud aprobada, para vacaciones y permisos, con constancia de quién aprobó y cuándo.
- Certificado de incapacidad temporal para el trabajo del IMSS, para enfermedad general, riesgo de trabajo y maternidad. Es el documento médico-legal que expide el médico tratante del IMSS en formatos oficiales (Reglamento de Prestaciones Médicas, art. 138); puede ser inicial, subsecuente, de recaída o de enlace, y el médico familiar puede expedir hasta 28 días naturales por certificado.
- Licencia del IMSS, para el supuesto del art. 140 Bis de la LSS.
- Justificante según la política interna, para ausencias que la ley no regula (una cita médica privada, un trámite).
- Registro de asistencia, para la falta injustificada: no justifica, sino que prueba la ausencia. El art. 804 LFT obliga a conservar los controles de asistencia.
Un certificado médico particular no sustituye al del IMSS a efectos de subsidio y cuotas; la empresa puede aceptarlo para no contar la falta, pero el día se trata según la política interna, no como incapacidad.
Efectos administrativos de cada tipo de ausencia
En el salario
- Vacaciones, permisos con goce, paternidad y descanso obligatorio: salario completo.
- Permisos sin goce y faltas injustificadas: no se paga el día y el séptimo día se paga en proporción a los días trabajados (arts. 69 y 72).
- Incapacidades: salario suspendido en enfermedad general (art. 42 II); el IMSS paga el subsidio del ramo. Maternidad: salario íntegro salvo que el IMSS pague el subsidio (art. 103 LSS).
En las cuotas del IMSS
El art. 31 de la LSS regula las ausencias sin pago de salario con relación vigente: en periodos menores de 8 días, consecutivos o interrumpidos, se cotiza sólo en el seguro de enfermedades y maternidad por esos días; las de 8 días o más liberan de cuotas si se procede conforme al art. 37 (baja). Las amparadas por incapacidades del IMSS no obligan a cubrir cuotas obrero-patronales, excepto el ramo de retiro (fracc. IV).
En el conteo de faltas
Sólo las faltas injustificadas cuentan para el art. 47 fracc. X; incapacidades, permisos aprobados y vacaciones nunca entran en ese conteo. Un registro que distinga el tipo de ausencia es también una protección para el trabajador.
En las vacaciones
En la lectura predominante, los días de incapacidad no consumen días de vacaciones: la incapacidad es una suspensión por causa médica, no un descanso. Lo habitual es reprogramar; el detalle está en el artículo sobre vacaciones e incapacidad.
¿Cómo registrar cada tipo de ausencia?
El registro debe reflejar la clasificación anterior:
- Recibir el aviso o la solicitud por el canal definido e identificar el tipo.
- Pedir el documento que corresponde y registrar su folio o referencia.
- Marcar el efecto en salario (con goce, sin goce, suspensión) y en cuotas.
- Vincular la ausencia al calendario del equipo y, si aplica, al saldo de vacaciones; cerrarla cuando termina.
Checklist de clasificación
- ¿Hay permiso del patrón o causa justificada? Si no, es falta injustificada.
- ¿Hay certificado del IMSS? Entonces es incapacidad, con su ramo y tipo.
- ¿Es con goce o sin goce? Lo define la ley o la política interna.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Clasificar bien una ausencia es fácil con la tabla delante y difícil cuando llegan treinta avisos en un mes, cada uno por un canal y con un documento diferente. El error típico no es desconocer la regla, sino aplicarla tarde o sobre datos incompletos.
Employ actúa como un agente de IA que recibe cada aviso o solicitud por el canal que ya usa la empresa, identifica el tipo de ausencia, pide el documento que corresponde y registra el folio del certificado o la autorización del permiso. Aplica la política interna para distinguir permisos con y sin goce y deja la ausencia marcada con su efecto en salario y cuotas.
Cuando un caso no encaja (un justificante particular en lugar de un certificado del IMSS, una ausencia sin documento que está por convertirse en falta, una incapacidad que se superpone con vacaciones), lo escala al responsable para que decida. Las aprobaciones siguen siendo de las personas.
El calendario del equipo y el historial de cada persona quedan en un solo lugar, clasificados y listos para nómina.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de ausencias laborales
¿Qué es una ausencia justificada?
Es la inasistencia con permiso del patrón o con una causa reconocida por la ley o la política interna: vacaciones, permisos, incapacidades, maternidad, paternidad, licencias y descansos obligatorios.
¿Qué diferencia hay entre permiso con goce y sin goce?
En el permiso con goce se paga el día; en el sin goce no se paga y, si dura menos de 8 días, se cotiza sólo en enfermedades y maternidad (LSS art. 31 I).
¿Una incapacidad del IMSS es una ausencia justificada?
Sí. Está amparada por un certificado de incapacidad temporal para el trabajo y, en enfermedad general, suspende la relación conforme al art. 42 fracc. II de la LFT.
¿Cuántos días de permiso de paternidad establece la LFT?
Cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción (art. 132 fracc. XXVII Bis).
¿Cuánto dura el descanso por maternidad?
Seis semanas antes y seis después del parto (art. 170 fracc. II LFT); hasta cuatro de las semanas previas pueden transferirse al posparto con autorización médica.
¿Un certificado médico particular justifica la ausencia?
Puede justificarla a efectos de la política interna, pero no sustituye al certificado del IMSS para el subsidio ni para la liberación de cuotas.
¿Un retardo es una falta injustificada?
No en el sentido del art. 47 X, que habla de faltas de asistencia. El retardo se trata según el reglamento interior y la política de la empresa.
¿Qué ausencias cuentan para el despido por faltas?
Sólo las injustificadas: más de tres en un periodo de treinta días sin permiso ni causa justificada (art. 47 fracc. X).