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Nómina

Reparto de utilidades 🇲🇽 — ¿Cómo se calcula?

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

El reparto de utilidades es la única prestación de la nómina mexicana que no depende de lo que haga el trabajador en el año, sino del resultado fiscal de la empresa. Por eso genera dudas en los dos lados: el patrón no siempre sabe si está obligado ni qué base usar, y el trabajador no sabe por qué un año recibe una cantidad y al siguiente otra, o nada.

Como parte del calendario anual que resume la guía de la nómina en México, este artículo explica el marco general desde la perspectiva de la empresa: qué es, cuánto se reparte, sobre qué base, quién está obligado, quién participa, en qué plazo se paga, qué tope existe y qué procedimiento hay que seguir. La forma de dividir el monto entre los trabajadores se resume al final y se desarrolla en otro artículo.

¿Cómo funciona el reparto de utilidades en México?

El reparto de utilidades obliga a las empresas con trabajadores a entregarles el 10 % de su renta gravable del ejercicio, determinada con las reglas de la Ley del ISR. El monto se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual: a más tardar el 30 de mayo las personas morales y el 29 de junio las personas físicas.

Qué es la PTU y de dónde sale

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho de los trabajadores que la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula en sus artículos 117 a 131. No es un bono ni una gratificación voluntaria: si la empresa tuvo renta gravable y no está en un supuesto de excepción, debe repartir.

El porcentaje lo fija una comisión nacional. La resolución vigente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020, determinó que el porcentaje «deberá mantenerse en el 10%» aplicable sobre la renta gravable.

¿Sobre qué base se calcula el 10 %?

El artículo 120 de la LFT establece que se considera utilidad «la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta». No es la utilidad contable de los estados financieros ni el resultado fiscal sobre el que la empresa paga su ISR.

El artículo 9 de la Ley del ISR marca dos diferencias importantes respecto del cálculo del impuesto:

  • No se resta la PTU pagada en el ejercicio. Para el ISR sí se disminuye; para la renta gravable de PTU, no.
  • No se restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Una empresa puede no pagar ISR en un año por amortizar pérdidas y, aun así, deber PTU.

Además, de los ingresos acumulables se restan ciertas partidas no deducibles que señala el artículo 28 de la Ley del ISR.

Ejemplo a nivel empresa

Datos ilustrativos de una persona moral que cerró el ejercicio con:

ConceptoImporte
Renta gravable para PTU$3,000,000.00
Porcentaje de participación10 %
PTU del ejercicio$300,000.00
PTU no cobrada del año anterior$12,000.00
Utilidad repartible total$312,000.00

Si esa empresa arrastra pérdidas fiscales de años previos y su ISR del ejercicio resulta cero, la PTU sigue siendo de $300,000, porque las pérdidas no reducen la base del reparto. La cantidad que algún trabajador no reclamó el año anterior se suma a la utilidad repartible del año siguiente, como se ve en la última fila.

¿Qué empresas están obligadas y cuáles están exentas?

Están obligadas las personas físicas y morales que tienen trabajadores y obtienen renta gravable. El artículo 126 de la LFT exceptúa a las siguientes:

Supuesto de excepciónAlcance
Empresas de nueva creaciónDurante el primer año de funcionamiento
Empresas nuevas que elaboran un producto nuevoDurante los dos primeros años
Empresas de la industria extractiva de nueva creaciónDurante el periodo de exploración
Instituciones de asistencia privadaMientras cumplan los requisitos de ley
IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistencialesPor su naturaleza
Empresas con capital menor al que fije la STPSSegún el monto de la resolución vigente

En el último supuesto, el monto de capital lo fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por resolución; antes de aplicarlo conviene verificar la cifra vigente. Fuera de estos casos, tener pocos trabajadores no libera del reparto.

¿Quién participa y quién no?

El artículo 127 de la LFT define quién entra en el reparto y con qué límites:

Persona¿Participa?Regla
Directores, administradores y gerentes generalesNoExcluidos expresamente (fr. I)
Otros trabajadores de confianzaSí, con topeSu salario para el reparto no puede superar el del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario más 20 % (fr. II)
Trabajadoras en periodo pre y posnatalSíSe consideran en servicio activo (fr. IV)
Trabajadores con incapacidad temporal por riesgo de trabajoSíSe consideran en servicio activo (fr. IV)
Trabajadores del hogarNoExcluidos (fr. VI)
Trabajadores eventualesSí, si trabajaron 60 días o más en el añofr. VII
Personas que trabajan en plataformas digitalesSí, con más de 288 horas al añofr. IX

Quien trabajó en el ejercicio y ya no está en la empresa también tiene derecho a su parte, porque la PTU se genera por el tiempo laborado en ese año.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

El artículo 122 de la LFT ordena pagar la PTU «dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual». Como la fecha del impuesto depende del tipo de contribuyente, el plazo también:

Tipo de patrónDeclaración anualPago de la PTU a más tardar
Persona moral31 de marzo30 de mayo
Persona física con trabajadoresAbril29 de junio

Las fechas resultan de contar 60 días desde el vencimiento de la declaración.

El tope individual de la PTU

La fracción VIII del artículo 127 limita lo que puede recibir cada trabajador: el monto de su participación «tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años», y se aplica el que resulte más favorable al trabajador.

El tope limita el importe de cada persona, no el 10 % que calcula la empresa. Su aplicación práctica, con la comparación entre las dos alternativas, se explica en cómo se calcula la PTU de cada trabajador.

Procedimiento de reparto paso a paso

  1. Determinar la renta gravable con las reglas del artículo 9 de la Ley del ISR al presentar la declaración anual.
  2. Entregar a los trabajadores copia de la declaración anual dentro de los 10 días siguientes a su presentación (artículo 121). Los trabajadores tienen 30 días para formular objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  3. Integrar la comisión mixta con representantes de los trabajadores y de la empresa (artículo 125).
  4. Elaborar el proyecto de reparto. La comisión formula el proyecto que determina la participación de cada trabajador y lo da a conocer a la plantilla.
  5. Recibir observaciones. Los trabajadores tienen 15 días para hacer observaciones al proyecto.
  6. Calcular el monto individual con las reglas de los artículos 123, 124 y 127.
  7. Pagar dentro del plazo de 60 días y emitir el comprobante.
  8. Reservar lo no cobrado. Las cantidades no reclamadas en el año se suman a la utilidad repartible del ejercicio siguiente.

Cómo se divide el monto entre los trabajadores (resumen)

El artículo 123 divide la utilidad repartible en dos partes iguales: la mitad se reparte en función de los días trabajados por cada persona y la otra mitad en proporción a los salarios devengados. El salario que se toma es la cuota diaria, sin gratificaciones, horas extra ni otras prestaciones (artículo 124). Las fórmulas, el ejemplo con varios trabajadores y el tratamiento de quienes dejaron la empresa están en el artículo de cálculo individual.

La PTU en la nómina y el ISR

La PTU es ingreso por salarios para el trabajador (artículo 94 de la Ley del ISR). Hasta 15 UMA por año están exentos ($1,759.65 en 2026, con la UMA de $117.31) y el excedente se grava. La retención puede hacerse con la tarifa del artículo 96 o con el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento, que se aplican igual que para cualquier pago extraordinario y se explican en ISR en la nómina.

El pago se documenta con un comprobante fiscal de nómina en la fecha en que se entrega. Para el IMSS, la PTU no integra el salario base de cotización (artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social).

¿Qué puede hacer el trabajador si no recibe su PTU?

  • Si duda de la renta gravable declarada, puede objetar la declaración ante la SHCP dentro de los 30 días siguientes a recibir la copia.
  • Si no está de acuerdo con su parte individual, puede hacer observaciones al proyecto ante la comisión mixta dentro de los 15 días.
  • Si la empresa no paga en plazo, puede reclamar por escrito y acudir a la PROFEDET, que orienta y representa gratuitamente a los trabajadores.

Errores frecuentes de las empresas

ErrorPor qué es un problema
Calcular sobre la utilidad contableLa base legal es la renta gravable fiscal
Restar pérdidas fiscales o la PTU del año anteriorEl artículo 9 de la Ley del ISR no lo permite para la base de PTU
Excluir a quienes ya se fueronTienen derecho por los días que trabajaron
Incluir al director generalEl artículo 127 lo excluye expresamente
No integrar la comisión mixtaDeja sin sustento el proyecto de reparto
Olvidar la PTU no cobradaDebe sumarse a la utilidad repartible del año siguiente

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Una vez que la empresa conoce su renta gravable, el reparto se convierte en un problema de nómina: reunir los días trabajados y los salarios de todo el año de cada persona, incluidas las que se fueron, aplicar exclusiones y topes, separar exento y gravado, y pagar a tiempo.

Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina. Con la información de altas, bajas, ausencias y salarios que gestiona durante el año, calcula la participación de cada trabajador según las reglas del país y de la empresa, prepara la retención del ISR y genera y distribuye los recibos y comprobantes a cada empleado.

Indica qué calculó, qué falta y qué necesita revisión, como el salario tope de los trabajadores de confianza o un caso que la comisión mixta debe decidir, para que una persona apruebe cada excepción. Arranca con el proceso actual, desde el Excel o los archivos de la empresa, y funciona en modo multiempresa para contadores y despachos.

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Preguntas frecuentes sobre el reparto de utilidades

¿Qué porcentaje de las utilidades se reparte?

El 10 % de la renta gravable del ejercicio, según la resolución de la Sexta Comisión Nacional publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020.

¿La PTU se calcula sobre la utilidad contable?

No. La base es la renta gravable determinada con las reglas de la Ley del ISR, sin restar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales de años anteriores.

¿Cuándo es la fecha límite para pagar la PTU?

Para personas morales, a más tardar el 30 de mayo; para personas físicas con trabajadores, a más tardar el 29 de junio.

¿Todas las empresas deben repartir utilidades?

Sí, salvo las exceptuadas por el artículo 126 de la LFT, como las de nueva creación en su primer año o las instituciones de asistencia privada.

¿Los trabajadores de confianza reciben PTU?

Sí, salvo directores, administradores y gerentes generales. Su salario para el reparto tiene un tope ligado al trabajador sindicalizado o de planta de mayor salario más 20 %.

¿Qué pasa con la PTU que nadie reclamó?

Se suma a la utilidad repartible del año siguiente.

¿Hay un límite a lo que recibe cada trabajador?

Sí. El máximo es el mayor entre tres meses de salario y el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

¿Cuánto de la PTU está exento de ISR?

Hasta 15 UMA por año, que en 2026 equivalen a $1,759.65. El excedente se grava.

Conclusión

El reparto de utilidades obliga a la empresa a entregar el 10 % de su renta gravable fiscal, sin restar pérdidas anteriores ni la PTU ya pagada, dentro de los 60 días posteriores a su declaración anual: el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas. Participan todos los trabajadores salvo los excluidos por ley, con un tope individual de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

Seguir el procedimiento completo, con copia de la declaración, comisión mixta y proyecto de reparto, es lo que da certeza al pago.

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