ISR en nómina 🇲🇽 — Cómo se calcula
El impuesto sobre la renta (ISR) es la deducción más grande del recibo de nómina para casi cualquier trabajador que gana más del salario mínimo, y también la que más dudas genera: cambia de un mes a otro, depende de tramos y se combina con un subsidio.
Aquí verás la tarifa vigente en 2026, el subsidio para el empleo, lo que no paga impuesto y el ajuste anual, con ejemplos resueltos.
¿Cómo se calcula el ISR en la nómina?
El ISR de nómina se calcula sobre los ingresos gravados del mes. A esa base se le resta el límite inferior del tramo que le corresponde en la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, el excedente se multiplica por el porcentaje del tramo y se suma la cuota fija. Si el ingreso mensual no supera $11,492.66, en 2026 se resta además el subsidio para el empleo. El resultado es lo que el patrón retiene.
¿Qué dice el artículo 96 de la Ley del ISR?
El artículo 96 obliga a quien paga salarios a retener el impuesto y enterarlo al SAT. Las retenciones mensuales tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, y se calculan aplicando la tarifa a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario. El entero se hace a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Dos precisiones del mismo artículo:
- Salario mínimo. No se retiene ISR a quienes en el mes únicamente perciben un salario mínimo general de su área geográfica. Para 2026 la CONASAMI lo fijó en $315.04 por día ($440.87 en la frontera norte).
- Indemnizaciones. Los pagos por separación se gravan con una tasa propia: el ISR del último sueldo mensual ordinario dividido entre ese sueldo.
La tabla impresa en la ley es la original; la tarifa vigente se actualiza por inflación en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (para 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025).
¿Cuál es la tarifa mensual de ISR en 2026?
Esta es la tarifa mensual aplicable durante 2026 para los pagos provisionales del artículo 96 (Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción V):
| Límite inferior ($) | Límite superior ($) | Cuota fija ($) | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 844.59 | 0.00 | 1.92 |
| 844.60 | 7,168.51 | 16.22 | 6.40 |
| 7,168.52 | 12,598.02 | 420.95 | 10.88 |
| 12,598.03 | 14,644.64 | 1,011.68 | 16.00 |
| 14,644.65 | 17,533.64 | 1,339.14 | 17.92 |
| 17,533.65 | 35,362.83 | 1,856.84 | 21.36 |
| 35,362.84 | 55,736.68 | 5,665.16 | 23.52 |
| 55,736.69 | 106,410.50 | 10,457.09 | 30.00 |
| 106,410.51 | 141,880.66 | 25,659.23 | 32.00 |
| 141,880.67 | 425,641.99 | 37,009.69 | 34.00 |
| 425,642.00 | En adelante | 133,488.54 | 35.00 |
Es una tarifa actualizada: la que se usó de 2023 a 2025 tenía límites más bajos, así que aplicarla hoy sobrestima el impuesto.
El mismo anexo publica tarifas para periodos de 7, 10 y 15 días y una tarifa diaria. Quien paga por quincena puede retener con la tarifa de 15 días en cada pago; el criterio de la ley sigue siendo el ingreso del mes, por lo que conviene revisar que la suma de las retenciones del mes coincida con lo que daría la tarifa mensual.
¿Cómo se calcula el ISR paso a paso?
- Sumar las percepciones del mes: sueldo, horas extra, comisiones, bonos.
- Restar la parte exenta (horas extra, prima vacacional, aguinaldo y otras). Lo que queda es la base gravable.
- Ubicar el tramo de la tarifa en el que cae la base gravable.
- Calcular el excedente: base gravable − límite inferior.
- Aplicar el porcentaje del tramo al excedente.
- Sumar la cuota fija.
- Restar el subsidio para el empleo, si el ingreso mensual no supera el límite del decreto.
- Retener el resultado y registrarlo en el comprobante del trabajador.
En una sola línea:
ISR a retener = [(base gravable − límite inferior) × % del tramo] + cuota fija − subsidio para el empleo
Ejemplos de cálculo con la tarifa 2026
Los salarios son ficticios y suponen que todas las percepciones del mes están gravadas.
Ejemplo 1: sueldo mensual de $15,000
- Base gravable: $15,000.00. Tramo: de $14,644.65 a $17,533.64.
- Excedente: $15,000.00 − $14,644.65 = $355.35.
- Impuesto marginal: $355.35 × 17.92 % = $63.68.
- Cuota fija: $1,339.14.
- ISR: $63.68 + $1,339.14 = $1,402.82.
El ingreso supera $11,492.66, así que no hay subsidio. Antes de las cuotas del IMSS, el trabajador recibe $15,000.00 − $1,402.82 = $13,597.18.
Ejemplo 2: sueldo mensual de $10,000 con subsidio
- Tramo: de $7,168.52 a $12,598.02.
- Excedente: $10,000.00 − $7,168.52 = $2,831.48.
- Impuesto marginal: $2,831.48 × 10.88 % = $308.07.
- ISR según tarifa: $308.07 + $420.95 = $729.02.
- Subsidio para el empleo (febrero a diciembre de 2026): $535.65.
- ISR a retener: $729.02 − $535.65 = $193.37.
Ejemplo 3: sueldo mensual de $30,000
- Tramo: de $17,533.65 a $35,362.83.
- Excedente: $30,000.00 − $17,533.65 = $12,466.35.
- Impuesto marginal: $12,466.35 × 21.36 % = $2,662.81.
- ISR: $2,662.81 + $1,856.84 = $4,519.65, alrededor del 15.1 % del sueldo.
El 21.36 % es la tasa marginal (la que se aplica al último peso), no la tasa efectiva sobre todo el ingreso. Esa diferencia explica por qué un aumento nunca reduce el neto: sólo el excedente paga el porcentaje más alto.
Para ver el ISR junto con la cuota obrera del IMSS y el neto de una quincena real, revisa el cálculo completo de una nómina quincenal.
¿Cómo funciona el subsidio para el empleo en 2026?
El decreto que otorga el subsidio para el empleo se modificó en el DOF del 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026:
- Quién lo recibe: trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan $11,492.66. No se aplica a los pagos por separación.
- Cuánto es: el valor mensual de la UMA multiplicado por 15.02 %. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($3,566.22) son $535.65 al mes.
- Enero de 2026: se usó el 15.59 % de la UMA mensual de 2025 ($3,439.46), es decir, $536.21.
- Periodos menores a un mes: (UMA mensual × 15.02 %) ÷ 30.4 × días del periodo, sin exceder el monto mensual. Para una quincena: $535.65 ÷ 30.4 × 15 = $264.30.
Ya no es una tabla de montos decrecientes: es una cantidad fija para todos los que están bajo el límite y se acredita contra el ISR. Si el subsidio resultara mayor que el impuesto, la diferencia no se entregaría en efectivo según los documentos de llenado del SAT; conviene verificarlo en el texto del decreto antes de aplicar un criterio.
El patrón también debe preguntar por escrito al trabajador si recibe subsidio de otro empleador (artículo 99, fracción IV), para no aplicarlo dos veces.
¿Qué ingresos de la nómina no pagan ISR?
El artículo 93 de la Ley del ISR exenta, total o parcialmente, varias percepciones. Los topes se expresan en salarios mínimos, pero por la desindexación se aplican en UMA ($117.31 diarios desde febrero de 2026):
| Percepción | Parte exenta | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 30 UMA | $3,519.30 |
| Prima vacacional | 15 UMA | $1,759.65 |
| PTU | 15 UMA | $1,759.65 |
| Prima dominical | 1 UMA por domingo | $117.31 |
| Horas extra (sobre el mínimo) | 50 %, hasta 5 UMA por semana | hasta $586.55 por semana |
Lo que supera cada tope se suma a la base gravable. El catálogo completo, con las cuotas de seguridad social que paga el patrón por el trabajador y los subsidios por incapacidad, está en la tabla de percepciones gravadas y exentas.
¿Cómo se grava el aguinaldo, la PTU y las primas?
Para estos pagos el patrón puede elegir entre sumarlos al ingreso del mes y aplicar la tarifa normal, o usar el artículo 174 del Reglamento de la LISR. Ese procedimiento opcional mensualiza el pago gravado (÷ 365 × 30.4), calcula cuánto ISR adicional genera sobre el sueldo ordinario y obtiene una tasa que se aplica al pago completo. Suele dar una retención menor en el mes del pago. El cálculo resuelto para el aguinaldo está en el cálculo del aguinaldo y su ISR.
¿Qué es el ajuste anual de ISR?
Como las retenciones mensuales son pagos provisionales, al cierre del año el patrón calcula el impuesto anual de cada trabajador con la tarifa anual (artículos 97 y 152 de la LISR) y lo compara con lo retenido:
- Si falta impuesto, lo retiene y lo entera a más tardar en febrero del año siguiente.
- Si hay saldo a favor, lo compensa contra las retenciones de diciembre y meses siguientes, a más tardar dentro del año posterior.
No se hace el cálculo anual cuando el trabajador inició después del 1 de enero o dejó de trabajar antes del 1 de diciembre, cuando sus ingresos por salarios del año superan $400,000.00, o cuando comunica por escrito que presentará su propia declaración.
Ejemplo de ajuste anual
Un trabajador gana $15,000 todos los meses de 2026, sin otras percepciones: $180,000 en el año.
- Tramo anual: de $175,735.67 a $210,403.69, cuota fija $16,069.64, 17.92 %.
- Excedente: $180,000.00 − $175,735.67 = $4,264.33.
- Impuesto marginal: $4,264.33 × 17.92 % = $764.17.
- ISR anual: $764.17 + $16,069.64 = $16,833.81.
- Retenciones del año: $1,402.82 × 12 = $16,833.84.
- Resultado: saldo a favor de $0.03.
Con sueldo estable el ajuste casi no mueve nada; las diferencias aparecen con bonos, aumentos o variables. Para el ejercicio 2025, ajustado en 2026, se usa la tarifa anual de 2025 del mismo Anexo 8.
Errores frecuentes al calcular el ISR de nómina
- Usar la tarifa de 2023 a 2025. La de 2026 tiene límites distintos y cambia el resultado en todos los tramos.
- Aplicar el porcentaje a todo el ingreso. El porcentaje sólo va sobre el excedente del límite inferior.
- Calcular sobre el bruto sin quitar lo exento. Prima vacacional, aguinaldo u horas extra tienen partes exentas.
- Retener al trabajador de salario mínimo. El artículo 96 lo excluye de retención.
- No revisar el mes completo. Con pagos quincenales o semanales, la suma del mes debe cuadrar con la tarifa mensual.
El ISR retenido y el subsidio deben coincidir con lo que aparece en el comprobante; si no cuadran, conviene revisar cómo leer el recibo de nómina. El lugar del ISR dentro del resto de obligaciones del patrón se resume en la guía completa de la nómina en México.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El ISR de nómina pocas veces falla por la fórmula; falla por los datos que entran en ella. Una hora extra que no se separó en exenta y gravada, un bono capturado tarde o una tabla que no se actualizó en enero bastan para que la retención no cuadre con el comprobante ni con el ajuste anual.
Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina, no un software para quien la liquida. Recibe las novedades del periodo (altas, bajas, horas extra, ausencias, vacaciones), calcula la nómina semanal, quincenal o mensual con las reglas del país y de cada empresa, y prepara las retenciones de ISR con el subsidio que corresponda a cada trabajador.
Al cerrar cada periodo indica qué calculó, qué falta y qué necesita revisión, como un trabajador cuyo ingreso cruzó el límite del subsidio o un pago extraordinario que cambia la base del mes. Las decisiones sobre esos casos las aprueba una persona. Arranca con el proceso que ya tienes, en Excel o en archivos, sin implementación ni parametrización manual.
Preguntas frecuentes sobre el ISR en nómina
¿Qué tarifa de ISR se usa en 2026?
La tarifa mensual del artículo 96 publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025). Sustituye a la que se usó de 2023 a 2025.
¿El ISR se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre los ingresos gravados del mes, es decir, el bruto menos las percepciones exentas. Las cuotas del IMSS del trabajador no se restan de la base.
¿Cuánto es el subsidio para el empleo en 2026?
El 15.02 % de la UMA mensual: $535.65 al mes desde febrero de 2026. En enero fue de $536.21. Aplica a ingresos mensuales de hasta $11,492.66.
¿Quién gana el salario mínimo paga ISR?
No se le retiene. El artículo 96 excluye de retención a quien en el mes sólo percibe un salario mínimo general de su área geográfica.
¿Por qué me retienen más ISR en un mes con bono?
Porque el bono se suma al ingreso del mes y puede llevar la base a un tramo más alto. Para algunos pagos, como el aguinaldo, el patrón puede usar el artículo 174 del Reglamento.
¿Qué pasa si el patrón retuvo de más?
En el ajuste anual el saldo a favor se compensa contra las retenciones de diciembre y meses siguientes. Si el trabajador presenta declaración propia, lo puede solicitar en ella.
¿El ajuste anual se hace a todos los trabajadores?
No. Se excluye a quien entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre, a quien ganó más de $400,000 en salarios y a quien avisó que declarará por su cuenta.
¿La tasa del tramo es lo que pago de ISR?
No. Es la tasa marginal sobre el excedente. La tasa efectiva es menor; con $30,000 al mes, por ejemplo, el ISR equivale a cerca del 15.1 % del sueldo.
Conclusión
El ISR de nómina se calcula con la tarifa del artículo 96: base gravable menos límite inferior, por el porcentaje del tramo, más la cuota fija, y en 2026 menos el subsidio de $535.65 mensuales para quien gana hasta $11,492.66. Usar la tarifa actualizada, separar lo exento y cuadrar el mes completo evita la mayoría de los errores.
Al cierre del año, el ajuste anual corrige las diferencias entre lo retenido y el impuesto real de cada trabajador.
Conoce cómo funciona Nóminas IA
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados)
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas de ISR (SAT)
- DOF 31-12-2025, decreto que modifica el subsidio para el empleo
- DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026
- DOF 09-12-2025, salarios mínimos 2026 (CONASAMI)