Cómo calcular una nómina 🇲🇽 — Paso a paso
Calcular una nómina en México implica cruzar tres reglas distintas sobre el mismo pago: la Ley Federal del Trabajo dice cuánto se debe al trabajador, la Ley del ISR cuánto impuesto se le retiene y la Ley del Seguro Social cuánto aporta cada parte al IMSS. El orden en que se aplican importa, porque cada paso usa el resultado del anterior.
Este artículo recorre el procedimiento completo en ocho pasos y lo aplica a un trabajador quincenal con cifras de 2026. La tarifa del ISR y las cuotas del IMSS se usan aquí sin explicarlas a fondo; cada una tiene su propio artículo, y el marco general está en la guía completa de la nómina en México.
¿Cómo se calcula una nómina en México?
Una nómina se calcula en este orden: se obtiene el salario diario, se suman las percepciones del periodo, se separa la parte gravada de la exenta, se aplica la tarifa del ISR a la base gravable y se resta el subsidio para el empleo si procede, se calcula la cuota obrera del IMSS sobre el Salario Base de Cotización, se aplican otras deducciones y la diferencia entre percepciones y deducciones es el neto a pagar.
¿Qué datos se necesitan antes de empezar?
El cálculo es tan bueno como los datos de entrada. Antes de abrir la hoja de cálculo conviene tener cerrados estos datos por trabajador:
| Dato | Para qué se usa | De dónde sale |
|---|---|---|
| Salario mensual o diario | Percepciones del periodo | Contrato o último aviso de modificación |
| Fecha de ingreso | Días de vacaciones y factor de integración | Expediente del trabajador |
| Salario Base de Cotización (SBC) | Cuotas IMSS e Infonavit | Último aviso al IMSS |
| Días del periodo y días trabajados | Salario devengado y días cotizados | Calendario y control de asistencia |
| Novedades | Horas extra, faltas, incapacidades, vacaciones, domingos | Asistencia, jefaturas, IMSS |
| Descuentos vigentes | Infonavit, Fonacot, pensión alimenticia, préstamos | Avisos de cada institución u orden judicial |
Y estos parámetros generales vigentes en el periodo: salario mínimo ($315.04 diarios en 2026), UMA ($117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026), tarifa del ISR del Anexo 8 de la RMF 2026 y subsidio para el empleo.
Los ocho pasos del cálculo
Paso 1. ¿Cómo se obtiene el salario diario?
Si el salario está pactado por mes, se divide entre 30, que es el divisor que usan el artículo 89 de la LFT y el artículo 29 de la LSS. Si está pactado por semana, entre 7. La fórmula:
- Salario diario = salario mensual ÷ 30
El salario diario debe ser igual o mayor que el mínimo de la zona. Por debajo de $315.04 (o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte) el cálculo ya parte de un error.
Paso 2. ¿Qué percepciones se suman en el periodo?
Se multiplica el salario diario por los días pagados del periodo (15 en una quincena, 7 en una semana) y se suman las percepciones variables: horas extra, prima dominical, días festivos trabajados, comisiones, bonos o prima vacacional si el trabajador tomó vacaciones.
Percepciones = salario diario × días pagados + percepciones variables
Si hubo faltas sin goce o días de incapacidad, esos días se restan de los días pagados. En una incapacidad el IMSS paga el subsidio directamente al trabajador, así que el patrón no los incluye.
Paso 3. ¿Cómo se determina la base gravable?
No todo lo que se paga causa ISR. El artículo 93 de la LISR exenta, total o parcialmente, conceptos como las horas extra, la prima dominical, la prima vacacional o el aguinaldo, con topes expresados en UMA. La base gravable es:
- Base gravable = percepciones − parte exenta
El sueldo ordinario se grava completo. El detalle de cada exención está en el artículo sobre percepciones gravadas y exentas.
Paso 4. ¿Cómo se aplica la tarifa del ISR?
Con la base gravable se busca el renglón de la tarifa del periodo en el que cae el ingreso y se aplica:
ISR = (base gravable − límite inferior) × porcentaje del tramo + cuota fija
Para una quincena se puede usar la tarifa quincenal del Anexo 8 o, de forma equivalente, llevar la quincena a base mensual (× 30.4 ÷ 15), aplicar la tarifa mensual y regresar el resultado a quincena (× 15 ÷ 30.4). Los dos métodos pueden diferir por centavos de redondeo. En el ejemplo se usa el segundo, con la tarifa mensual 2026. El procedimiento completo, con todos los tramos, está en la tarifa del ISR y su procedimiento.
Paso 5. ¿Cuándo se resta el subsidio para el empleo?
Si el ingreso mensual del trabajador no excede de $11,492.66, se le aplica el subsidio para el empleo: en 2026, el 15.02 % de la UMA mensual, es decir, $535.65 al mes de febrero a diciembre. Para una quincena se prorratea: $535.65 ÷ 30.4 × 15 = $264.30. El subsidio se resta del ISR calculado en el paso 4. Por encima del límite, no hay subsidio.
Paso 6. ¿Cómo se calcula la cuota obrera del IMSS?
La cuota del trabajador se calcula sobre su Salario Base de Cotización (SBC) por los días cotizados del periodo. Con salario fijo y prestaciones de ley, el SBC del primer año es el salario diario por un factor de integración de 1.0493; la integración completa se explica en cómo se integra el Salario Base de Cotización.
Los porcentajes a cargo del trabajador en 2026 son:
| Rama | Porcentaje del trabajador | Base |
|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad, excedente | 0.40 % | SBC − 3 UMA |
| Prestaciones en dinero | 0.25 % | SBC |
| Gastos médicos de pensionados | 0.375 % | SBC |
| Invalidez y vida | 0.625 % | SBC |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 1.125 % | SBC |
La tabla con la parte patronal de cada rama está en los porcentajes de cada rama del IMSS.
Paso 7. ¿Qué otras deducciones se aplican?
Después del ISR y del IMSS se aplican, en su caso, el descuento del crédito Infonavit, el de Fonacot, la pensión alimenticia ordenada por un juez y los descuentos que permite el artículo 110 de la LFT (anticipos, cuotas sindicales, cajas de ahorro), cada uno con su límite.
Paso 8. ¿Cómo se obtiene el neto?
Neto = percepciones − ISR retenido − cuota obrera IMSS − otras deducciones
Con el neto se arma la dispersión bancaria y se emite el CFDI de nómina, que debe reflejar exactamente las mismas cifras.
Ejemplo completo: una quincena de 2026
Datos ilustrativos de partida:
- Trabajador con contrato por tiempo indeterminado y menos de un año de antigüedad.
- Salario mensual de $18,000; prestaciones de ley.
- Periodo: segunda quincena de octubre de 2026 (15 días, sin faltas ni incapacidades).
- Trabajó 4 horas extra en una semana, dentro del límite legal de horas dobles. Jornada diurna de 8 horas.
1. Salario diario
$18,000 ÷ 30 = $600.00
2. Percepciones de la quincena
- Sueldo: $600.00 × 15 días = $9,000.00
- Valor de la hora ordinaria: $600.00 ÷ 8 = $75.00; hora doble: $150.00
- Horas extra: $150.00 × 4 = $600.00
- Total de percepciones: $9,600.00
3. Base gravable
Las horas extra de quien gana más del mínimo están exentas en un 50 %, sin exceder 5 UMA por semana ($586.55 en 2026). El 50 % de $600.00 es $300.00, menor que el tope, así que:
- Exento: $300.00
- Gravado de horas extra: $300.00
- Base gravable: $9,000.00 + $300.00 = $9,300.00
4. ISR
- Base mensualizada: $9,300.00 ÷ 15 × 30.4 = $18,848.00
- Tramo de la tarifa mensual 2026: límite inferior $17,533.65, cuota fija $1,856.84, 21.36 %.
- Excedente: $18,848.00 − $17,533.65 = $1,314.35
- Impuesto marginal: $1,314.35 × 21.36 % = $280.75
- ISR mensual: $280.75 + $1,856.84 = $2,137.59
- ISR de la quincena: $2,137.59 ÷ 30.4 × 15 = $1,054.73
5. Subsidio para el empleo
El ingreso mensualizado ($18,848.00) supera $11,492.66, así que no hay subsidio. El ISR a retener es $1,054.73.
6. Cuota obrera del IMSS
- SBC: $600.00 × 1.0493 = $629.58. Las horas extra dentro de los márgenes de la LFT no se integran al SBC (artículo 27, fracción IX, de la LSS).
- 3 UMA: $117.31 × 3 = $351.93; excedente: $629.58 − $351.93 = $277.65.
| Rama | Cálculo | Cuota quincenal |
|---|---|---|
| EyM excedente | $277.65 × 0.40 % × 15 | $16.66 |
| Prestaciones en dinero | $629.58 × 0.25 % × 15 | $23.61 |
| Gastos médicos de pensionados | $629.58 × 0.375 % × 15 | $35.41 |
| Invalidez y vida | $629.58 × 0.625 % × 15 | $59.02 |
| Cesantía y vejez | $629.58 × 1.125 % × 15 | $106.24 |
| **Total cuota obrera** | **$240.94** |
7 y 8. Otras deducciones y neto
El trabajador no tiene crédito Infonavit ni otros descuentos. El resultado:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total de percepciones | $9,600.00 |
| (−) ISR retenido | $1,054.73 |
| (−) Cuota obrera IMSS | $240.94 |
| **Neto a pagar** | **$8,304.33** |
El trabajador recibe $8,304.33, alrededor del 86.5 % de sus percepciones. Cómo cambia esa proporción en otros niveles de ingreso se explica en la diferencia entre salario bruto y neto.
¿Cuánto cuesta esa quincena al patrón?
El costo de la nómina no termina en el bruto. Sobre el mismo SBC de $629.58 y los mismos 15 días, el patrón paga sus propias cuotas. Para el riesgo de trabajo se supone una empresa de clase I con la prima media de inscripción (0.54355 %); la de cada empresa depende de su siniestralidad. Como el SBC equivale a más de 4 UMA, la cuota patronal de cesantía y vejez en 2026 es de 7.513 %.
| Concepto patronal | Base | Importe quincenal |
|---|---|---|
| EyM cuota fija (20.40 %) | 1 UMA × 15 días | $358.97 |
| EyM excedente (1.10 %) | $277.65 × 15 | $45.81 |
| Prestaciones en dinero (0.70 %) | SBC × 15 | $66.11 |
| Gastos médicos de pensionados (1.05 %) | SBC × 15 | $99.16 |
| Invalidez y vida (1.75 %) | SBC × 15 | $165.26 |
| Riesgo de trabajo (0.54355 %) | SBC × 15 | $51.33 |
| Guarderías y prestaciones sociales (1.00 %) | SBC × 15 | $94.44 |
| Retiro (2.00 %) | SBC × 15 | $188.87 |
| Cesantía y vejez (7.513 %) | SBC × 15 | $709.51 |
| Infonavit (5.00 %) | SBC × 15 | $472.19 |
| **Total patronal** | **$2,251.65** |
Costo directo de la quincena: $9,600.00 + $2,251.65 = $11,851.65. A eso se suman las provisiones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se pagarán más adelante y, según la entidad federativa, el impuesto estatal sobre nóminas, cuya tasa conviene verificar en la legislación local. Las cuotas del IMSS se pagan por mes vencido, a más tardar el día 17 del mes siguiente, así que en la práctica se calculan sobre los días del mes y no por quincena.
Errores frecuentes al calcular la nómina
- Calcular el ISR sobre el total de percepciones. La tarifa se aplica a la base gravable, después de restar la parte exenta.
- Aplicar el subsidio a quien no le corresponde. Sólo procede si el ingreso mensual no excede de $11,492.66; en una quincena hay que mensualizar para comprobarlo.
- Calcular las cuotas sobre el salario diario. La base es el SBC, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
- Usar la UMA equivocada. En enero de 2026 rige la UMA 2025 ($113.14); desde el 1 de febrero, la de 2026 ($117.31). Cambian el tope de 3 UMA, la cuota fija y las exenciones.
- Cerrar sin conciliar. El neto de la nómina, la dispersión bancaria y el CFDI deben coincidir. Una lista de controles antes del cierre de nómina ayuda a detectarlo a tiempo.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El cálculo de una quincena tiene ocho pasos, pero la mayoría de los errores ocurre antes del primero: novedades que no llegaron, un aumento de salario sin aviso al IMSS o una incapacidad que nadie registró. Cuando eso pasa, el ISR, las cuotas y el neto salen mal aunque las fórmulas estén bien.
Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina. Recoge las novedades del periodo (altas, bajas, horas extra, ausencias, vacaciones), calcula nóminas semanales, quincenales y mensuales con las reglas de México y las de cada empresa, separa lo gravado de lo exento, aplica tarifa y subsidio y prepara las cuotas del IMSS.
Al terminar, indica qué calculó, qué falta y qué necesita revisión antes de pagar, para que las excepciones las apruebe una persona. Después genera y entrega el recibo y el comprobante a cada trabajador. Arranca con la hoja de cálculo o los archivos que la empresa ya usa, sin implementación.
Preguntas frecuentes sobre cómo calcular la nómina
¿Cómo se calcula el salario diario para la nómina?
Se divide el salario mensual entre 30 o el semanal entre 7. Es el divisor que usan la LFT y la LSS para salarios fijos.
¿Sobre qué se calcula el ISR de la nómina?
Sobre la base gravable: el total de percepciones menos la parte exenta. A esa base se le aplica la tarifa del Anexo 8 de la RMF 2026.
¿Se usa la tarifa quincenal o la mensual?
Se puede usar la tarifa quincenal del Anexo 8 o mensualizar la quincena y aplicar la mensual. El resultado es prácticamente el mismo, con diferencias de centavos por redondeo.
¿Cuánto es el subsidio para el empleo por quincena en 2026?
De febrero a diciembre, alrededor de $264.30 por quincena ($535.65 ÷ 30.4 × 15), siempre que el ingreso mensual no exceda de $11,492.66.
¿La cuota del IMSS se calcula sobre el sueldo?
No. Se calcula sobre el Salario Base de Cotización, que integra el salario diario con la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones.
¿Qué porcentaje del sueldo se descuenta en nómina?
Depende del ingreso. En el ejemplo de $18,000 mensuales con horas extra, los descuentos de ley representan alrededor del 13.5 % de las percepciones de la quincena.
¿Cuánto paga el patrón además del sueldo?
En el ejemplo, las cuotas patronales del IMSS e Infonavit suman $2,251.65 por quincena, alrededor de un 23 % adicional sobre las percepciones, sin contar provisiones ni impuestos estatales.
¿Qué pasa si un trabajador tiene días de incapacidad en la quincena?
Esos días no se pagan en nómina porque el IMSS cubre el subsidio, y el patrón no paga cuotas por ellos, salvo la rama de retiro.
Conclusión
Calcular una nómina en México consiste en aplicar, en orden, la LFT para las percepciones, la LISR para la base gravable, el ISR y el subsidio, y la LSS para la cuota obrera. En el ejemplo, una quincena de $9,600 de percepciones termina en un neto de $8,304.33 y en un costo directo para el patrón de $11,851.65.
La fórmula no cambia de un periodo a otro; lo que cambia son las novedades y los parámetros. Para que cada quincena se calcule con los datos correctos y quede lista para revisar:
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley del Seguro Social, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas del ISR (SAT)
- DOF 31-12-2025, decreto que modifica el subsidio para el empleo
- DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026 (INEGI)
- DOF 16-12-2020, reforma a la LSS en materia de pensiones