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Nómina

Percepciones y deducciones 🇲🇽 — Qué suma y qué resta

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Cada línea del recibo de nómina es una percepción o una deducción, y de su clasificación dependen el ISR que se retiene, las cuotas del IMSS y lo que el patrón puede o no descontar. Una prima mal clasificada como exenta, o un descuento que la ley no permite, basta para que el cálculo completo quede mal.

Como parte de la guía completa de la nómina en México, este artículo ordena el catálogo: qué tipos de percepciones existen, cuáles están exentas de ISR y hasta qué tope en 2026, qué deducciones son obligatorias, qué descuentos permite el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y cómo aparece todo eso en el CFDI de nómina.

¿Qué son las percepciones y las deducciones en la nómina?

Las percepciones son todos los pagos que el trabajador recibe por su trabajo en un periodo: sueldo, horas extra, primas, aguinaldo, comisiones, bonos y prestaciones. Las deducciones son las cantidades que se restan de esas percepciones: el ISR retenido, la cuota obrera del IMSS, los créditos Infonavit y Fonacot, la pensión alimenticia y los descuentos que la LFT permite. Percepciones menos deducciones da el neto.

¿Qué tipos de percepciones existen?

Las percepciones se clasifican de dos maneras que no deben confundirse: por su regularidad y por su tratamiento fiscal.

Ordinarias y extraordinarias

TipoQué sonEjemplos
OrdinariasSe pagan en cada periodo, con importe conocidoSueldo, salario por cuota diaria, premios fijos de asistencia y puntualidad
Extraordinarias o variablesDependen de lo ocurrido en el periodoHoras extra, prima dominical, días festivos trabajados, comisiones, bonos por resultados
Anuales o por eventoSe pagan una vez al año o por un hecho concretoAguinaldo, PTU, prima vacacional
Por terminaciónSe pagan al terminar la relaciónPrima de antigüedad, indemnizaciones

Las percepciones que se entregan por el trabajo forman parte del salario integrado del artículo 84 de la LFT, que incluye «gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie» y cualquier otra cantidad que se entregue por el trabajo.

Gravadas y exentas

Para el ISR, cada percepción tiene una parte gravada (causa impuesto) y, en algunos casos, una parte exenta. El artículo 94 de la LISR considera ingresos por salarios todas las prestaciones derivadas de la relación laboral, incluidas la PTU y las de terminación; el artículo 93 enumera las exenciones. El sueldo ordinario se grava completo; las primas, el aguinaldo y las horas extra tienen exenciones parciales con un tope.

Gravado para el ISR no es lo mismo que integrado para el IMSS. El Salario Base de Cotización sigue las reglas del artículo 27 de la LSS, con exclusiones propias, que se explican en qué conceptos integran el SBC.

¿Qué percepciones están exentas de ISR y hasta cuánto?

La LISR expresa los topes en «salarios mínimos», pero por la desindexación de 2016 se aplican en UMA. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), los topes quedan así:

PercepciónExenciónTope 2026Fundamento
Horas extra y trabajo en día de descanso (salario mínimo)Total, dentro del límite de la LFTSin tope en pesosLISR 93 fr. I
Horas extra y trabajo en día de descanso (demás trabajadores)50 % del pago5 UMA por semana: $586.55LISR 93 fr. I
AguinaldoHasta 30 UMA$3,519.30 al añoLISR 93 fr. XIV
Prima vacacionalHasta 15 UMA$1,759.65 al añoLISR 93 fr. XIV
PTUHasta 15 UMA$1,759.65 al añoLISR 93 fr. XIV
Prima dominicalHasta 1 UMA por domingo$117.31 por domingoLISR 93 fr. XIV
Prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separaciónHasta 90 UMA por año de servicio$10,557.90 por añoLISR 93 fr. XIII
Subsidios por incapacidadTotalSin topeLISR 93 fr. VIII
Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedadTotalSin topeLISR 93 fr. III
Cuota obrera del IMSS pagada por el patrónTotalSin topeLISR 93 fr. XII

Tres precisiones prácticas:

  • Lo que excede el tope se grava (fracción XV del mismo artículo) y se suma a la base del ISR del periodo.
  • En enero de 2026 todavía rige la UMA 2025 ($113.14 diarios), así que los topes de ese mes son menores: por ejemplo, 1 UMA por domingo equivale a $113.14.
  • En la prima de antigüedad y las indemnizaciones, toda fracción de más de seis meses cuenta como un año completo para el tope.

La fracción VIII también exenta otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, con los requisitos y límites que fija la propia ley; conviene revisarlos en el texto vigente antes de tratarlas como exentas. Cómo se calcula el impuesto sobre la parte gravada se explica en cómo se calcula el ISR sobre la parte gravada.

¿Cuáles son las deducciones obligatorias?

Son las que el patrón debe aplicar aunque el trabajador no las autorice, porque las ordena una ley o una autoridad:

  1. ISR retenido. El patrón es retenedor (artículo 96 de la LISR). Se calcula sobre la parte gravada y se disminuye con el subsidio para el empleo cuando el ingreso mensual no excede de $11,492.66.
  2. Cuota obrera del IMSS. La parte del trabajador en enfermedades y maternidad, invalidez y vida y cesantía y vejez. El patrón la retiene y la entera junto con la suya.
  3. Crédito Infonavit. Cuando el Infonavit notifica un crédito de vivienda, el patrón debe descontar la amortización que se le indique (artículo 110, fracción III, de la LFT).
  4. Pensión alimenticia. Sólo con orden de una autoridad, por el monto o porcentaje que esta fije (fracción V). Si la relación laboral termina, el patrón debe avisar a la autoridad dentro de los cinco días hábiles siguientes.

¿Qué descuentos permite el artículo 110 de la LFT?

La regla general es que los descuentos al salario están prohibidos. El artículo 110 enumera las únicas excepciones y sus límites:

FracciónDescuentoLímite
IDeudas con el patrón: anticipos, pagos en exceso, errores, pérdidas, compras de artículos de la empresaHasta 30 % del excedente del salario mínimo; la deuda exigible no puede superar un mes de salario
IIRenta de habitación (art. 151)Hasta 15 % del salario
IIICréditos InfonavitSegún la amortización del crédito
IVCooperativas y cajas de ahorroCon conformidad expresa; hasta 30 % del excedente del salario mínimo
VPensión alimenticiaLa que ordene la autoridad
VICuotas sindicales ordinariasLas de los estatutos; el trabajador puede oponerse por escrito
VIICréditos FonacotHasta 20 % del salario

Ejemplo de límite de descuento

Datos ilustrativos: un trabajador con salario diario de $500.00 pide un anticipo a la empresa y se pacta descontarlo por quincena.

  1. Excedente sobre el salario mínimo: $500.00 − $315.04 = $184.96 diarios.
  2. Máximo descontable por día: $184.96 × 30 % = $55.49.
  3. Máximo por quincena: $184.96 × 30 % × 15 = $832.32.

Si además tiene un crédito Fonacot, ese descuento puede llegar al 20 % de su salario: $7,500.00 × 20 % = $1,500.00 por quincena. Cada fracción tiene su propio límite. Un trabajador que gana el salario mínimo no tiene excedente, así que no se le puede descontar nada por la fracción I.

¿Qué son los «otros pagos» en la nómina?

Hay conceptos que no son percepción ni deducción. El principal es el subsidio para el empleo: una cantidad que disminuye el ISR de quien gana hasta $11,492.66 al mes y que en 2026 equivale al 15.02 % de la UMA mensual, alrededor de $536 al mes. No es un pago que haga la empresa con recursos propios, sino una reducción del impuesto, y por eso el CFDI lo informa en un apartado propio. Si el subsidio fuera mayor que el ISR calculado, la diferencia no se entregaría en efectivo según la guía de llenado del SAT, aunque conviene confirmarlo en la versión vigente.

Ejemplo: una quincena con percepciones gravadas y exentas

Datos ilustrativos: salario diario de $500.00, jornada diurna de 8 horas, segunda quincena de octubre de 2026. En la quincena el trabajador hizo 6 horas extra dobles en una misma semana, trabajó un domingo y salió de vacaciones con 12 días de derecho, por lo que se le paga la prima vacacional.

PercepciónCálculoTotalExentoGravado
Sueldo$500.00 × 15$7,500.00$0.00$7,500.00
Horas extra dobles($500.00 ÷ 8 × 2) × 6$750.00$375.00$375.00
Prima vacacional$500.00 × 12 × 25 %$1,500.00$1,500.00$0.00
Prima dominical$500.00 × 25 %$125.00$117.31$7.69
**Totales****$9,875.00****$1,992.31****$7,882.69**

Cómo se determinó cada exención:

  • Horas extra: el 50 % de $750.00 es $375.00, por debajo del tope semanal de $586.55; se exentan $375.00.
  • Prima vacacional: $1,500.00 no supera el tope anual de $1,759.65; queda exenta completa. Si en el año se pagara otra prima vacacional, sólo quedarían $259.65 de exención disponible.
  • Prima dominical: el tope es $117.31 por domingo; el excedente de $7.69 se grava.

La base del ISR de la quincena es $7,882.69, no $9,875.00. Sobre esa base se aplican la tarifa y, en su caso, el subsidio; después se restan la cuota obrera del IMSS y cualquier otra deducción para obtener el neto. El paso de bruto a neto se desarrolla en cómo pasa el salario de bruto a neto.

¿Cómo aparecen las percepciones y deducciones en el CFDI?

El CFDI 4.0 con complemento de nómina 1.2 organiza la información en apartados que siguen la misma lógica de este artículo:

Apartado del complementoQué contiene
PercepcionesCada concepto con su importe gravado y su importe exento, y los totales
DeduccionesISR retenido, cuotas de seguridad social y demás descuentos, cada uno por separado
Otros pagosSubsidio para el empleo y otros conceptos que no son percepción ni deducción
IncapacidadesDías y tipo de incapacidad del periodo, cuando las hay

Por eso la separación entre gravado y exento no es sólo un paso del cálculo: queda registrada ante el SAT y se usa para el cálculo anual del impuesto. La estructura técnica, el llenado y los plazos están en la estructura del CFDI de nómina; desde el punto de vista del trabajador, la lectura línea por línea está en dónde se ven en el recibo de nómina.

Errores frecuentes con percepciones y deducciones

  1. Exentar sin tope. La prima vacacional, el aguinaldo y la PTU tienen topes anuales; si se pagan en varias partes, la exención se va agotando.
  2. Aplicar la exención de horas extra a quien no le corresponde. El 50 % exento es para quien gana más del mínimo, con tope semanal; quien gana el mínimo tiene exención total dentro del límite legal.
  3. Usar la UMA de febrero en la nómina de enero. Los topes de enero de 2026 se calculan con $113.14.
  4. Descontar sin fundamento. Multas, faltantes de caja o uniformes sólo se pueden descontar si encajan en una fracción del artículo 110 y dentro de su límite.
  5. Superar el 30 % del excedente del mínimo. El límite se calcula sobre lo que excede al mínimo, no sobre el salario completo.
  6. Mezclar gravado con integrado. Una percepción puede estar exenta de ISR y aun así integrar el SBC, o al revés.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Clasificar bien cada concepto es trabajo minucioso: qué parte de la prima dominical se grava, cuánta exención de prima vacacional queda en el año, si un descuento cabe en el artículo 110 o cuánto se puede descontar a un trabajador que acaba de recibir un aumento. Hacerlo a mano en cada periodo es donde aparecen las diferencias.

Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina aplicando las reglas de México y las de cada empresa. Registra las novedades del periodo, separa cada percepción en gravada y exenta con los topes vigentes, aplica las deducciones que correspondan y genera los recibos y comprobantes de cada trabajador.

Cuando algo se sale de la regla, como un descuento que supera su límite o una exención ya agotada, lo marca como pendiente de revisión para que lo decida una persona. Funciona con el proceso actual, en Excel o archivos, sin parametrización manual.

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Preguntas frecuentes sobre percepciones y deducciones

¿Qué es una percepción en la nómina?

Cualquier pago que recibe el trabajador por su trabajo en el periodo: sueldo, horas extra, primas, aguinaldo, comisiones, bonos o prestaciones en especie.

¿Qué es una deducción en la nómina?

Una cantidad que se resta de las percepciones: el ISR retenido, la cuota obrera del IMSS, créditos Infonavit o Fonacot, pensión alimenticia y los descuentos permitidos por el artículo 110 de la LFT.

¿Qué diferencia hay entre percepción gravada y exenta?

La gravada causa ISR; la exenta no. Muchas percepciones tienen una parte exenta hasta un tope en UMA y el resto gravado.

¿Cuánto está exento el aguinaldo en 2026?

Hasta 30 UMA, es decir, $3,519.30 con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026. Lo que exceda se grava.

¿Me pueden descontar del sueldo una multa o un faltante?

Sólo si encaja en alguno de los supuestos del artículo 110, como una deuda con el patrón por pérdidas o errores, y siempre dentro del 30 % del excedente del salario mínimo.

¿Cuánto se puede descontar por un préstamo de la empresa?

Hasta el 30 % de lo que el salario exceda al mínimo, y la deuda exigible no puede ser mayor de un mes de salario.

¿El subsidio para el empleo es una percepción?

No. Es una reducción del ISR que el CFDI informa en el apartado de otros pagos. Aplica a quien gana hasta $11,492.66 al mes.

¿Qué pasa si el patrón absorbe la cuota obrera del IMSS?

Ese pago no se descuenta al trabajador y, según la fracción XII del artículo 93 de la LISR, está exento de ISR para él.

Conclusión

Las percepciones son lo que suma en la nómina y las deducciones lo que resta. Lo importante es clasificar bien cada concepto: qué parte es gravada y cuál exenta, con los topes en UMA de 2026, y qué descuentos caben en el artículo 110 y hasta qué límite. De esa clasificación dependen la base del ISR, el neto y la validez del CFDI.

Un catálogo claro de conceptos y límites evita la mayoría de los errores del recibo. Para aplicarlo de forma consistente en cada periodo:

Fuentes

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