Vacaciones Dignas en México
«Vacaciones Dignas» es el nombre con el que se conoce la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que duplicó el mínimo de días de vacaciones del primer año, de 6 a 12, y reordenó la escala por antigüedad. No es un término legal: el decreto se titula simplemente como una reforma a los artículos 76 y 78, pero el nombre se impuso durante el debate legislativo y es el que usan empresas, trabajadores y medios.
Este artículo explica qué cambió, desde cuándo aplica, cómo afecta a los contratos ya vigentes, qué significa el mínimo de 12 días continuos y cómo resolver las dudas más comunes. Para el panorama completo conviene partir de la guía de vacaciones en México según la LFT.
¿Qué son las Vacaciones Dignas?
Las Vacaciones Dignas son la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023. Elevó el periodo mínimo de vacaciones del primer año de 6 a 12 días laborables, fijó aumentos de dos días por año hasta llegar a 20 en el quinto, mantuvo dos días más por cada cinco años a partir del sexto y garantizó el disfrute de al menos 12 días continuos.
Qué cambió: antes y después de la reforma

El cambio se concentra en dos artículos. El art. 76 fija cuántos días corresponden; el art. 78, cómo se disfrutan.
Art. 76: la nueva escala
Antes de la reforma, el art. 76 otorgaba 6 días el primer año, con aumentos de dos días por año hasta llegar a 12 (es decir, hasta el cuarto año), y después dos días por cada cinco años de servicio. Con la reforma, el punto de partida es 12 y la escala anual se extiende hasta el quinto año:
| Años de servicio cumplidos | Días antes de la reforma | Días desde el 1 de enero de 2023 |
|---|---|---|
| 1 | 6 | 12 |
| 2 | 8 | 14 |
| 3 | 10 | 16 |
| 4 | 12 | 18 |
| 5 | 12 | 20 |
| A partir del 6.º | +2 cada cinco años | +2 cada cinco años |
El efecto es que todos los trabajadores con la misma antigüedad ganaron días, no sólo los recién ingresados: quien tenía dos años pasó de 8 a 14, quien tenía cuatro pasó de 12 a 18. La regla de dos días por cada cinco años a partir del sexto se mantuvo, pero arranca desde una base más alta (22 días del sexto al décimo año). La tabla completa de días de vacaciones por antigüedad, de 1 a 35 años, está en el artículo dedicado.
Art. 78: doce días continuos
El art. 78 reformado establece que, del total del periodo, «la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos», y que dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá distribuirse en la forma y tiempo que así lo requiera.
Son dos ideas distintas. La primera garantiza un bloque mínimo de descanso ininterrumpido de 12 días, de modo que el periodo no se pulverice en días sueltos. La segunda deja en manos del trabajador la decisión de cómo distribuir el resto. La empresa organiza las fechas en función de la operación, pero la potestad de distribución es del trabajador, y conviene dejar constancia escrita de su elección.
Decreto, publicación y entrada en vigor
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma | Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo |
| Publicación | Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2022 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2023 (transitorio primero) |
| Alcance | Contratos individuales y colectivos vigentes, siempre que sea más favorable (transitorio segundo) |
| Artículos no modificados | 77, 79, 80 y 81 (proporcionalidad, no compensación, prima vacacional y plazo de seis meses) |
Las reformas posteriores a la LFT, incluida la de jornada laboral publicada el 1 de mayo de 2026, no tocaron los artículos 76 a 81: la tabla y las reglas descritas aquí siguen vigentes.
El transitorio segundo: contratos ya vigentes
La duda más inmediata al publicarse el decreto fue si aplicaba sólo a los contratos nuevos o también a los que ya estaban en curso. El transitorio segundo la resolvió: la reforma aplica a los contratos individuales y colectivos vigentes siempre que sea más favorable para las personas trabajadoras. En la práctica esto se traduce en tres situaciones:
- Contratos que seguían la tabla anterior. Pasaron automáticamente a la nueva, sin necesidad de firmar un nuevo contrato, aunque conviene actualizar la constancia anual del art. 81.
- Contratos o contratos colectivos que ya daban más días que la nueva tabla. Conservan su escala, porque sigue siendo más favorable. Un contrato colectivo que otorgaba 15 días desde el primer año no bajó a 12.
- Contratos con escalas mixtas (más días que la ley en los primeros años y menos en los tramos altos). La lectura más prudente es comparar tramo por tramo y aplicar en cada uno lo más favorable: la ley funciona como piso en cada tramo de antigüedad.
Relación con la antigüedad: cuándo nace el derecho
La reforma no cambió el momento en que se genera el periodo de vacaciones: el derecho nace al cumplir más de un año de servicios y cada nuevo periodo se genera en cada aniversario. Lo que cambió es cuántos días trae ese periodo.
Esto es clave para los periodos a caballo entre 2022 y 2023. El decreto no incluye una regla expresa sobre los periodos generados antes del 1 de enero de 2023 y aún no disfrutados. La interpretación más extendida es que la nueva tabla se aplica a los periodos que nacen a partir de esa fecha (el primer aniversario cumplido ya con la reforma en vigor), mientras que los generados antes se rigen por la tabla con la que nacieron. Conviene verificar el criterio con asesoría laboral y dejarlo documentado, porque afecta al saldo de cada persona.
Dos ejemplos ilustrativos:
- Un trabajador que cumplió tres años el 10 de noviembre de 2022 generó un periodo de 10 días (tabla anterior); al cumplir cuatro el 10 de noviembre de 2023 generó uno de 18 (tabla nueva). Los días que le quedaran del primero se llevan como saldo pendiente separado.
- Una trabajadora que cumplió su primer año el 20 de enero de 2023 generó directamente un periodo de 12 días, porque el aniversario se produjo con la reforma en vigor.
Cómo recalcular los saldos de cada persona con este criterio, periodo por periodo, se explica en cómo calcular los días de vacaciones de cada trabajador.
Obligaciones del patrón tras la reforma
La reforma no creó obligaciones nuevas, pero cambió el contenido de varias que ya existían:
- Aplicar la tabla vigente a cada periodo generado desde el 1 de enero de 2023 (art. 76). Un registro que siga partiendo de 6 días genera saldos incorrectos.
- Garantizar 12 días continuos por periodo (art. 78) y respetar la distribución que el trabajador requiera para el resto.
- Conceder el periodo dentro de los seis meses siguientes al aniversario (art. 81). Con más días por persona, planificar la cobertura del equipo se volvió más exigente; qué sucede con los días que no se toman a tiempo se desarrolla en el artículo sobre acumulación de vacaciones y plazo de seis meses.
- Actualizar la constancia anual (art. 81) con la antigüedad, los días que corresponden según la nueva escala y la fecha de disfrute.
- Pagar la prima vacacional mínima del 25 % sobre los salarios del periodo (art. 80); más días implican una prima mayor.
- Conservar los comprobantes de pago de vacaciones y primas (art. 804).
El incumplimiento de los arts. 76 y 77 se sanciona con multa de 50 a 250 UMA (art. 994, fracción I), además del pago de los días adeudados.
Dudas frecuentes de aplicación
¿Aplica a quien ya tenía más días por contrato?
Sí aplica, pero sin reducir lo pactado: si el contrato individual o colectivo ya otorgaba una escala superior, se conserva. La ley sólo sube el piso.
¿Qué pasó con quien estaba de vacaciones en el cambio de año?
El decreto no contiene una regla específica para ese supuesto. Si el trabajador disfrutaba días de un periodo generado antes del 1 de enero de 2023, lo habitual es que ese periodo se haya completado con los días con los que nació; el siguiente, generado ya en 2023, trae los días de la nueva tabla. Conviene revisar caso por caso con el criterio de antigüedad que la empresa haya documentado.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
La reforma de Vacaciones Dignas dejó a muchas empresas con dos tablas conviviendo en sus registros: periodos generados antes de 2023 con la escala anterior y periodos nuevos con la escala vigente, saldos pendientes de ambos y un archivo de Excel que alguien actualizó a mano. El riesgo no es sólo de cálculo: es que cada responsable aplique un criterio distinto y que la constancia anual no coincida con lo que el trabajador ve en su recibo.
Employ es un agente de IA que trabaja para la empresa aplicando una sola regla a todo el personal. Calcula los días de cada periodo con la tabla del art. 76 vigente y la escala superior que la empresa haya pactado, lleva los saldos separados por periodo y responde al trabajador cuántos días tiene disponibles y hasta cuándo. Cuando llega una solicitud, verifica que respete el bloque de 12 días continuos y la política interna, y avisa al responsable para que decida.
Las decisiones siguen siendo de personas: Employ organiza el flujo, notifica al trabajador el resultado y escala al responsable los casos que salen de la regla, como un saldo de dos periodos distintos o una solicitud que vence el plazo de seis meses. Toda la información queda centralizada y lista para nómina y para la constancia anual.
Se pone en marcha sin proyecto de implementación, aprendiendo del proceso y de los archivos que la empresa ya usa. Para ver cómo aplica la tabla vigente al equipo completo:
Preguntas frecuentes sobre las Vacaciones Dignas
¿Qué son las Vacaciones Dignas?
Es el nombre informal de la reforma a los arts. 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo que elevó el mínimo de vacaciones del primer año de 6 a 12 días laborables y garantizó 12 días continuos de disfrute.
¿Cuándo entró en vigor la reforma de Vacaciones Dignas?
El 1 de enero de 2023, según el transitorio primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
¿Cuántos días de vacaciones había antes de la reforma?
6 días el primer año, con aumentos de dos días por año hasta llegar a 12, y después dos días más por cada cinco años de servicio.
¿La reforma aplica a los contratos firmados antes de 2023?
Sí, siempre que sea más favorable para el trabajador (transitorio segundo). Los contratos que ya daban más días conservan su escala.
¿Qué significa «12 días continuos»?
Que, del total del periodo, el trabajador tiene garantizado un bloque de al menos 12 días seguidos de descanso (art. 78). El resto puede distribuirse como el trabajador lo requiera.
¿Cambió la prima vacacional con la reforma?
No cambió el porcentaje: sigue siendo del 25 % como mínimo (art. 80). Como hay más días, el importe de la prima aumenta.
¿Los días de la reforma se aplican de forma retroactiva?
El decreto no prevé retroactividad. La lectura más extendida es que la nueva tabla aplica a los periodos generados desde el 1 de enero de 2023; conviene verificar el criterio con asesoría laboral.
¿Puede una empresa seguir dando 6 días el primer año?
No. Desde el 1 de enero de 2023 el mínimo legal es de 12 días laborables; una cláusula que fije menos no es válida y expone al patrón a multa (art. 994, fracción I).
¿Cambió el plazo para disfrutar las vacaciones?
No. El art. 81 sigue fijando seis meses tras el aniversario para que el patrón conceda el periodo.