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Ausencias y vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?

Por Employ · 9 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden? — artículo de Employ

La cantidad de días de vacaciones en México no depende del puesto, del salario ni del tipo de contrato: depende de los años de servicio cumplidos con el mismo patrón. La tabla está en el art. 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y es la misma para todas las empresas, con una sola salvedad: el contrato o la política interna pueden mejorarla, nunca reducirla.

Este artículo presenta la tabla completa, explica cómo se lee año por año, aclara la diferencia entre días laborables y naturales y muestra con ejemplos cuántos días corresponden a trabajadores con distinta antigüedad. Para el marco general del derecho conviene partir de la guía completa de vacaciones en México.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en México?

En México corresponden 12 días laborables de vacaciones al cumplir el primer año de servicios. El periodo aumenta dos días por cada año hasta llegar a 20 días en el quinto año y, a partir del sexto, aumenta dos días por cada cinco años de servicios: 22 días de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, y así sucesivamente. Es el mínimo legal del art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, vigente desde el 1 de enero de 2023.

Tabla de días de vacaciones por antigüedad

Ilustración sobre tabla de días de vacaciones por antigüedad

La tabla siguiente deriva directamente del texto del art. 76. «Años de servicio» son años cumplidos: el periodo de 12 días se genera al cumplir el primer aniversario, el de 14 al cumplir el segundo, y así en adelante.

Años de servicio cumplidosDías laborablesIncremento respecto al tramo anterior
112Base legal
214+2
316+2
418+2
520+2
6 a 1022+2 por bloque de cinco años
11 a 1524+2 por bloque de cinco años
16 a 2026+2 por bloque de cinco años
21 a 2528+2 por bloque de cinco años
26 a 3030+2 por bloque de cinco años
31 a 3532+2 por bloque de cinco años

Más allá de los 35 años la regla sigue aplicándose del mismo modo: dos días más por cada cinco años adicionales de servicio.

Cómo se lee la tabla año por año

Primer año: 12 días

El derecho nace cuando el trabajador cumple más de un año de servicios. Quien ingresó el 15 de febrero genera su primer periodo de 12 días el 15 de febrero del año siguiente. Durante los primeros doce meses no hay periodo generado; si la relación termina antes de cumplir el año, corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado (art. 79), pero no un periodo de disfrute.

Segundo a quinto año: dos días más cada año

Cada aniversario entre el segundo y el quinto añade dos días: 14 al cumplir dos años, 16 al cumplir tres, 18 al cumplir cuatro y 20 al cumplir cinco. En esta etapa el crecimiento es anual y resulta sencillo de seguir.

Sexto año en adelante: dos días cada cinco años

A partir del sexto año la escala se frena. El art. 76 dice que «a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios». La lectura más extendida, y la que refleja la tabla, es que al cumplir seis años el periodo pasa a 22 días y se mantiene así hasta el décimo; al cumplir once pasa a 24 hasta el decimoquinto; y así sucesivamente en bloques de cinco años.

Es el tramo donde más errores se cometen, porque la fórmula «dos días por año» deja de aplicar. Un trabajador con ocho años de servicio tiene derecho a 22 días, no a 26.

Días laborables, no días naturales

El art. 76 habla de días laborables. Esto significa que los días de descanso semanal y los días festivos que caen dentro del periodo no se cuentan como vacaciones. Un trabajador con jornada de lunes a viernes que toma sus 12 días del primer periodo se ausenta, en la práctica, durante dos semanas y dos días más, porque los dos fines de semana intermedios no consumen saldo.

Para la empresa, esto obliga a registrar las vacaciones por días laborables efectivos y a conocer el calendario de cada trabajador, sobre todo con turnos o descansos rotativos. Contar en días naturales siempre perjudica al trabajador.

CriterioCuenta como vacacionesEjemplo
Día laborable dentro del periodoSíUn martes de trabajo habitual
Día de descanso semanalNoEl domingo de quien descansa los domingos
Día festivo obligatorioNo16 de septiembre
Día de incapacidad con certificado del IMSSCriterio administrativo; la lectura predominante es que noUn certificado que coincide con el periodo

Ejemplos con distinta antigüedad

Tres trabajadores de una misma empresa, con fechas de ingreso distintas, ilustran la aplicación de la tabla. Las fechas son ilustrativas.

TrabajadorFecha de ingresoAños cumplidosDías del periodo vigente
Ana1 de marzo, hace poco más de un año112
Beatriz10 de agosto, hace cuatro años418
Carlos20 de enero, hace doce años1224
  • Ana acaba de cumplir su primer aniversario. Tiene derecho a 12 días laborables, que la empresa debe concederle dentro de los seis meses siguientes al aniversario. Si llevara once meses, todavía no tendría periodo generado.
  • Beatriz cumplió cuatro años en agosto. Su periodo vigente es de 18 días. Cuando cumpla cinco, pasará a 20.
  • Carlos tiene doce años de servicio. Está en el bloque de 11 a 15 años, por lo que le corresponden 24 días. No llegará a 26 hasta cumplir dieciséis.

Si alguno de ellos conserva días sin disfrutar de periodos anteriores, esos días se llevan por separado y se suman al saldo disponible. El procedimiento para hacerlo, y los errores más comunes al hacerlo, están en cómo calcular los días de vacaciones y el saldo pendiente.

Los días de la tabla son el mínimo. Nada impide que una empresa otorgue más: 15 días desde el primer año, 20 desde el tercero o cualquier otra escala. Lo que no puede hacer es pactar menos, aunque el trabajador firme un contrato que así lo diga, porque los derechos de la LFT son irrenunciables.

Cuando el contrato individual, el contrato colectivo o la política de la empresa fijan una escala superior, es esa escala la que se aplica, y la tabla del art. 76 funciona como piso de comparación. Esta lógica es la misma que utilizó el decreto que dio origen a la tabla actual: la reforma de Vacaciones Dignas se aplica a los contratos vigentes siempre que resulte más favorable para el trabajador. Si un contrato colectivo anterior ya daba más días que la nueva tabla, se conserva.

Conviene que la escala superior esté escrita, sea la misma para puestos equivalentes y quede reflejada en la constancia anual.

Cómo consultar el saldo de vacaciones

Saber cuántos días corresponden es sólo la primera parte; la segunda es saber cuántos quedan disponibles. Hay varias fuentes:

  1. Constancia anual del patrón. El art. 81 obliga a entregar cada año una constancia con la antigüedad del trabajador, el periodo de vacaciones que le corresponde y la fecha en que deberá disfrutarlo. Es el documento de referencia.
  2. Recibo de nómina. Cuando se pagan días de vacaciones, el recibo muestra el concepto y los días pagados; sirve para reconstruir lo ya disfrutado.
  3. Recursos Humanos. El área lleva el registro de solicitudes aprobadas y de días tomados por periodo.
  4. Herramientas de consulta. Muchas empresas ofrecen al trabajador un acceso directo a su saldo, por un portal interno, una aplicación o un canal de mensajería, de modo que no dependa de preguntar.

Al revisar el saldo conviene distinguir el periodo al que pertenece cada día. Doce días pendientes del periodo anterior y catorce del periodo recién generado no son «26 días» sin más: cada bloque tiene su propio plazo de seis meses para ser concedido y su propio cómputo de prescripción.

Qué pasa con la prima vacacional

Los días de vacaciones determinan también cuánto se paga de prima vacacional: el art. 80 fija una prima de al menos el 25 % sobre los salarios que corresponden a los días del periodo. A más días, más prima. Con un salario diario ilustrativo de $500, un trabajador con 12 días recibe $6,000 de salario por esos días y $1,500 de prima; con 22 días, $11,000 y $2,750.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

La pregunta «¿cuántos días de vacaciones me quedan?» es, probablemente, la consulta más repetida que recibe un área de Recursos Humanos. Responderla bien exige cruzar la fecha de ingreso con la tabla del art. 76, restar los días ya tomados y separar los periodos. Hecho a mano, cada consulta cuesta minutos; hecho con prisa, cuesta errores que después aparecen en la nómina o en el finiquito.

Employ es un agente de IA que trabaja para la empresa respondiendo esa consulta directamente al trabajador, por el canal que ya usa (correo, mensajería, el chat interno), con el saldo correcto por periodo y la fecha límite para disfrutarlo. No se limita a informar: cuando el trabajador decide pedir días, registra la solicitud, comprueba que el saldo alcanza y que se respeta la política interna, y avisa al responsable para que apruebe o rechace.

La tabla de antigüedad, las escalas superiores que la empresa haya pactado y el calendario de cada persona quedan centralizados, de modo que Recursos Humanos deja de ser el cuello de botella de las consultas y conserva la decisión sobre las aprobaciones y las excepciones. Employ aprende del proceso actual, incluido el archivo de Excel donde hoy se llevan los saldos, sin proyecto de implementación.

Para ver cómo responde y gestiona las consultas de saldo del equipo:

Preguntas frecuentes sobre los días de vacaciones en México

¿Cuántos días de vacaciones corresponden el primer año?

12 días laborables, según el art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, al cumplir más de un año de servicios.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden con 2, 3, 4 y 5 años?

14 días con dos años, 16 con tres, 18 con cuatro y 20 con cinco años de servicio cumplidos.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden con 6 años?

22 días. A partir del sexto año el periodo aumenta dos días por cada cinco años de servicio, de modo que se mantienen 22 días desde el sexto hasta el décimo año.

¿Cuántos días corresponden con 10, 15 y 20 años?

22 días con diez años, 24 con quince y 26 con veinte. El cambio de bloque se produce al cumplir 11, 16 y 21 años, respectivamente.

¿Los días de vacaciones son hábiles o naturales?

Laborables. Los días de descanso semanal y los festivos que caen dentro del periodo no se descuentan del saldo.

¿Se tiene derecho a vacaciones antes de cumplir un año?

No hay un periodo de disfrute generado antes del primer aniversario. Si la relación termina antes del año, corresponde una remuneración proporcional al tiempo trabajado (art. 79).

¿Puede la empresa dar más días que la tabla?

Sí. La tabla del art. 76 es un mínimo; el contrato individual, el colectivo o la política interna pueden otorgar más días, nunca menos.

¿Los días de vacaciones dependen del salario o del puesto?

No. Dependen únicamente de los años de servicio cumplidos, salvo que la empresa otorgue una prestación superior.

¿Cómo sé cuántos días de vacaciones me quedan?

A través de la constancia anual que el patrón debe entregar (art. 81), del recibo de nómina, del área de Recursos Humanos o de la herramienta de consulta que ofrezca la empresa.

¿Qué pasa con los días de periodos anteriores que no se tomaron?

Siguen debiéndose y se suman al saldo disponible, pero conviene llevarlos por separado porque cada periodo tiene su propio plazo de seis meses para ser concedido.

Fuentes

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