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Nómina

Vacaciones en México 🇲🇽 — Días por antigüedad

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Para la nómina, la antigüedad de un trabajador no es un dato de expediente: decide cuántos días de vacaciones se pagan, cuánto vale la prima vacacional y qué factor de integración se usa para calcular el Salario Base de Cotización. Un aniversario que no se actualiza a tiempo cambia los tres.

Este artículo resume la tabla de días por antigüedad de la Ley Federal del Trabajo y se centra en lo que pasa en nómina: cómo se pagan los días, qué cambia en cada aniversario y cómo se liquidan los días pendientes al terminar la relación. La lectura detallada de la tabla, con ejemplos de días laborables, está en la tabla de vacaciones explicada año por año.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad en México?

Según el art. 76 de la LFT, corresponden 12 días laborables al cumplir el primer año de servicios, dos más por cada año hasta llegar a 20 en el quinto, y a partir del sexto, dos más por cada cinco años: 22 días de 6 a 10 años, 24 de 11 a 15, y así sucesivamente. Es un mínimo legal: el contrato puede dar más, nunca menos.

Tabla de vacaciones por antigüedad con su efecto en nómina

La tabla siguiente añade a los días del art. 76 dos datos que usa la nómina: los días de prima vacacional que resultan con el mínimo legal del 25 % (art. 80) y el factor de integración mínimo que se obtiene al sumarlos a los 15 días de aguinaldo (art. 87).

Años de servicioDías de vacacionesDías de prima (25 %)Factor de integración mínimo
11231.0493
2143.51.0507
31641.0521
4184.51.0534
52051.0548
6 a 10225.51.0562
11 a 152461.0575
16 a 20266.51.0589
21 a 252871.0603
26 a 30307.51.0616
31 a 353281.0630

El factor es un cálculo derivado de la ley, no una cifra publicada: 1 + (15 + días de prima) ÷ 365. Si la empresa da más aguinaldo, más vacaciones o una prima mayor, el factor sube. Esta escala está vigente desde el 1 de enero de 2023, con la reforma conocida como «Vacaciones Dignas»; la reforma de jornada de 2026 no tocó estos artículos.

¿Cómo se pagan los días de vacaciones en la nómina?

Las vacaciones son descanso pagado: durante los días de vacaciones el trabajador cobra su salario ordinario, igual que si trabajara. Para quien cobra por quincena o por semana con sueldo fijo, esto significa que el sueldo del periodo no cambia; lo que cambia es cómo se registran los días.

  1. Se registran los días como vacaciones, no como días trabajados, indicando a qué periodo anual pertenecen. Ese dato es el que alimenta el saldo y la prima.
  2. Se paga el salario ordinario de esos días dentro del sueldo del periodo. No es un pago adicional y no se paga doble.
  3. Se paga la prima vacacional como concepto aparte, sobre los días disfrutados o sobre el periodo completo, según la política de la empresa.
  4. Se aplica el ISR: el salario de los días de vacaciones se grava como cualquier otro salario; la prima tiene una exención propia.

Ejemplo: quincena con vacaciones

Datos ilustrativos: una trabajadora con salario diario de $450 cumplió tres años de servicio, por lo que tiene 16 días. Toma 6 días laborables en la segunda quincena de julio.

  • Sueldo de la quincena: 15 × $450 = $6,750, igual que en cualquier otra quincena. Seis de esos días se registran como vacaciones.
  • Prima vacacional de los 6 días: 6 × $450 × 25 % = $675, como percepción separada.
  • Saldo pendiente del periodo: 16 − 6 = 10 días.

Si la empresa paga la prima completa al primer tramo, en esa quincena se pagarían 16 × $450 × 25 % = $1,800 y los tramos siguientes ya no llevarían prima. Las dos formas son válidas siempre que al final se pague la prima de todos los días; el tratamiento fiscal de ese importe está en cómo se calcula la prima vacacional en nómina.

Trabajadores con salario variable

Cuando el salario incluye comisiones o destajo, el salario de los días de vacaciones no sale del sueldo fijo. Una referencia práctica es el art. 89 de la LFT, que para salarios variables toma el promedio de las percepciones de los últimos 30 días efectivamente trabajados. Conviene que el criterio esté escrito en la política interna para que se aplique igual a todos.

¿Qué cambia en la nómina en cada aniversario?

El aniversario laboral es una fecha que la nómina debe tener programada para cada trabajador, porque ese día cambian tres cosas:

  • El periodo de vacaciones. Nace un nuevo periodo con los días que corresponden a la nueva antigüedad. La empresa tiene seis meses para concederlo (art. 81 LFT) y debe entregar una constancia anual con la antigüedad, los días y la fecha de disfrute.
  • La base de la prima. Más días significan más prima con el mismo salario.
  • El factor de integración. Al cambiar los días de vacaciones cambia el factor y, con él, el SBC. Un trabajador con salario diario de $500 que cumple cuatro años y empieza su quinto año de servicio pasa de un SBC de $500 × 1.0534 = $526.70 (18 días) a $500 × 1.0548 = $527.40 (20 días).

El último punto es el que más se olvida. El cambio del factor modifica el salario base de cotización, y las modificaciones del salario fijo deben avisarse al IMSS dentro de cinco días hábiles (art. 34 LSS). Cómo se integra el SBC, con sus conceptos incluidos y excluidos, está en cómo se calcula el Salario Base de Cotización.

Una precisión: en este ejemplo, como en la tabla, el factor usa los días del año de servicio que se está cumpliendo (durante el primer año, los 12 días que se generarán al terminarlo). Hay empresas que toman los días del periodo que acaba de nacer; lo importante es aplicar un solo criterio y documentarlo.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras la relación de trabajo esté vigente. El art. 79 de la LFT prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración: la nómina no puede pagar los días como dinero extra a cambio de que el trabajador no descanse. Además, el art. 78 exige que al menos 12 días del periodo se disfruten de forma continua.

La única excepción es el término de la relación. Entonces se pagan los días pendientes de periodos anteriores y la parte proporcional del periodo en curso, con su prima.

Vacaciones pendientes y proporcionales en el finiquito

Al terminar la relación, la nómina del finiquito incluye dos bloques de vacaciones:

  • Vacaciones pendientes: días de periodos ya generados que no se disfrutaron.
  • Vacaciones proporcionales: la parte del periodo en curso que corresponde al tiempo trabajado desde el último aniversario.

Fórmula de la parte proporcional: días del periodo en curso × días trabajados desde el aniversario ÷ 365.

Ejemplo de finiquito

Datos ilustrativos: un trabajador con salario diario de $500 cumplió cuatro años (periodo de 18 días), disfrutó 10 de esos días y renuncia 146 días después de su cuarto aniversario.

  1. Vacaciones pendientes: 18 − 10 = 8 días.
  2. Vacaciones proporcionales del quinto año (20 días): 20 × 146 ÷ 365 = 8 días.
  3. Total de días a pagar: 8 + 8 = 16 días × $500 = $8,000.
  4. Prima vacacional sobre esos días: $8,000 × 25 % = $2,000.
  5. Total por vacaciones en el finiquito: $10,000.

El resto de los conceptos (salario devengado, aguinaldo proporcional y prima de antigüedad cuando procede) se explica en qué incluye el finiquito, y las variantes de cálculo de los días, en vacaciones proporcionales.

Errores frecuentes en nómina con las vacaciones

  • No actualizar la antigüedad en el aniversario. Se paga la prima con los días del año anterior y el SBC se queda con el factor viejo.
  • Calcular con la tabla anterior a 2023. El primer año son 12 días, no 6.
  • Aplicar «dos días por año» después del quinto. Con ocho años corresponden 22 días, no 26.
  • Pagar vacaciones en efectivo sin que termine la relación. Contraviene el art. 79 y el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas.
  • Registrar las vacaciones como días trabajados. El saldo no baja y la prima no se paga, o se paga dos veces.
  • Olvidar los días pendientes en el finiquito. Es una de las diferencias que más se reclaman al terminar la relación.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Las vacaciones fallan en nómina cuando la información de cada trabajador vive en lugares distintos: la fecha de ingreso en un expediente, los días tomados en correos y el factor de integración en una hoja de cálculo que nadie actualiza en el aniversario. Nóminas IA de Employ gestiona las vacaciones como una novedad del periodo y calcula la nómina con los días, la prima y la antigüedad que corresponden a cada persona, según la ley y las prestaciones de la empresa.

En cada cierre indica qué hizo, qué falta y qué necesita revisión, por ejemplo un aniversario que cambia el factor de integración o un tramo de vacaciones sin prima pagada. Las decisiones sobre esas excepciones las toma una persona. También responde a los empleados que preguntan cuántos días les quedan y genera los recibos con cada concepto por separado.

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Preguntas frecuentes sobre los días de vacaciones por antigüedad

¿Cuántos días de vacaciones corresponden el primer año?

12 días laborables al cumplir el primer año de servicios, según el art. 76 de la LFT vigente desde 2023.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden con 10 años de antigüedad?

22 días. De los 6 a los 10 años el periodo es de 22 días; al cumplir 11 pasa a 24.

¿Las vacaciones se pagan aparte del sueldo?

No. Durante las vacaciones se cobra el salario ordinario, dentro del sueldo del periodo. Lo que se paga aparte es la prima vacacional.

¿Cuánto es la prima vacacional por cada día de vacaciones?

Al menos el 25 % del salario diario por cada día de vacaciones (art. 80 LFT). Con un salario diario de $450, son $112.50 por día.

¿Por qué cambia el SBC al cumplir años en la empresa?

Porque los días de vacaciones y de prima forman parte del factor de integración. Al aumentar los días, aumenta el factor y, con él, el Salario Base de Cotización.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No mientras la relación esté vigente (art. 79 LFT). Sólo se pagan en dinero los días pendientes y proporcionales al terminar la relación.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para dar las vacaciones?

Seis meses a partir del aniversario (art. 81 LFT), y debe entregar una constancia anual con la antigüedad y los días del periodo.

¿Cómo se pagan las vacaciones en el finiquito?

Se pagan los días pendientes de periodos anteriores y la parte proporcional del periodo en curso, más la prima del 25 % sobre todos ellos.

¿El contrato puede dar más días que la ley?

Sí. La tabla del art. 76 es un mínimo; si el contrato o la política dan más días, se aplican esos días y el factor de integración se calcula con ellos.

¿Los días de vacaciones pagan ISR?

Sí: el salario de los días de vacaciones es salario ordinario y se grava como tal. La prima vacacional tiene una exención de 15 UMA en el año.

Conclusión

Los días de vacaciones por antigüedad salen de una tabla fija del art. 76: 12 el primer año, 20 al quinto y dos más por cada cinco años después. En nómina, esos días se pagan con el salario ordinario del periodo, generan una prima aparte, determinan el factor de integración del SBC y, al terminar la relación, se liquidan como pendientes y proporcionales. Mantener al día la antigüedad de cada trabajador es lo que evita errores en los cuatro frentes. El resto del calendario de prestaciones está en la guía completa de la nómina en México.

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