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Nómina

Prima vacacional 🇲🇽 — Cómo se calcula

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Calcular la prima vacacional es una multiplicación. Lo complicado viene después: qué parte está exenta de ISR, cómo se grava el resto, cuándo se paga, cómo va en el CFDI y por qué ya está dentro del Salario Base de Cotización.

Este artículo recorre la prima desde el punto de vista de quien procesa la nómina. El derecho, el porcentaje mínimo y las obligaciones del patrón se explican en qué es la prima vacacional y quién tiene derecho; el cálculo con salario variable y pagos por tramos, en el cálculo básico de la prima con salario variable y por tramos.

¿Cómo se calcula la prima vacacional en nómina?

En nómina, la prima vacacional se calcula multiplicando el salario diario por los días de vacaciones y por el porcentaje de prima, mínimo 25 % (art. 80 LFT). Después se separa la parte exenta de ISR, hasta 15 UMA en el año ($1,759.65 con la UMA de febrero de 2026), de la parte gravada, que se suma a la base del ISR del periodo. Se paga como percepción aparte del sueldo.

Fórmula y datos de entrada

Prima vacacional = salario diario × días de vacaciones × porcentaje de prima

DatoDe dónde sale en nóminaCuidado con
Salario diarioCuota diaria: sueldo mensual ÷ 30, semanal ÷ 7No usar el salario integrado (SBC), que ya incluye la prima
Días de vacacionesTabla del art. 76 según la antigüedad, o la del contrato si es mejorActualizar en cada aniversario
Porcentaje25 % mínimo o el pactadoUna prestación superior obliga a usar el porcentaje pactado

Los días por antigüedad y cómo se pagan durante el periodo se resumen en días de vacaciones por antigüedad.

Ejemplos por antigüedad: parte exenta y gravada

La tabla aplica la fórmula a un trabajador con salario diario de $520 y prima mínima del 25 %, pagada entre febrero y diciembre de 2026 y sin otras primas vacacionales en el año. La exención es de 15 UMA: 15 × $117.31 = $1,759.65.

Años de servicioDíasPrima (25 %)ExentaGravada
112$1,560.00$1,560.00$0.00
214$1,820.00$1,759.65$60.35
520$2,600.00$1,759.65$840.35
822$2,860.00$1,759.65$1,100.35
1224$3,120.00$1,759.65$1,360.35

Con poca antigüedad la prima suele quedar exenta; al crecer los días aparece una parte gravada.

¿Qué parte de la prima vacacional está exenta de ISR?

El art. 93 fr. XIV de la LISR exenta las primas vacacionales que el patrón otorga en forma general durante el año de calendario hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo; por la desindexación de 2016, ese salario mínimo se lee como UMA. Lo que exceda se grava (fr. XV).

Tres detalles prácticos:

  • El tope es anual. Si la prima se paga en varios tramos dentro del mismo año, la exención se va consumiendo; no hay 15 UMA por cada pago.
  • La UMA cambia en febrero. En enero de 2026 rigió la UMA 2025 ($113.14), con la que 15 UMA son $1,697.10. Desde febrero, $1,759.65.
  • Debe otorgarse en forma general. La exención aplica a la prima que la empresa da a sus trabajadores como prestación general, no a un pago negociado sólo para una persona.

¿Cómo se calcula el ISR de la parte gravada?

Hay dos caminos y ambos son válidos.

Opción 1: sumarla al ingreso del mes (art. 96 LISR)

La parte gravada se suma a las demás percepciones gravadas del mes y se aplica la tarifa mensual. Ejemplo con el trabajador de cinco años de la tabla, que gana $520 diarios ($15,600 al mes) y recibe una prima gravada de $840.35:

  1. ISR sin prima: $15,600 cae en el tramo que inicia en $14,644.65 (cuota fija $1,339.14, 17.92 %). Excedente: $955.35 × 17.92 % = $171.20. ISR: $1,510.34.
  2. ISR con prima: $15,600 + $840.35 = $16,440.35, mismo tramo. Excedente: $1,795.70 × 17.92 % = $321.79. ISR: $1,660.93.
  3. ISR atribuible a la prima: $1,660.93 − $1,510.34 = $150.59.

Si la prima empuja el ingreso a un tramo superior, el ISR sube más; ahí puede convenir la segunda opción.

Opción 2: el procedimiento del art. 174 del Reglamento

El art. 174 del RLISR permite, de forma opcional, calcular una tasa específica para la prima: se anualiza y mensualiza la parte gravada (÷ 365 × 30.4), se suma al ingreso ordinario del mes, se obtiene el ISR adicional, se calcula la tasa que representa sobre la prima mensualizada y esa tasa se aplica a la parte gravada completa. En el ejemplo, la prima mensualizada sería $840.35 ÷ 365 × 30.4 = $69.99, el ingreso no cambia de tramo y la tasa resulta del 17.92 %, de modo que el ISR sería prácticamente el mismo: $150.59. La explicación completa de ambos procedimientos y de la tarifa está en cómo se calcula el ISR en la nómina.

¿En qué periodo de nómina se paga la prima?

La LFT no fija una fecha. Lo que exige es pagarla por el periodo de vacaciones que corresponda y conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al aniversario (art. 81). En nómina se usan tres criterios:

CriterioCuándo se pagaVentajaRiesgo
Al disfrutarEn el periodo en que se toman los díasLa prima acompaña al descansoCon tramos, hay que llevar control de días con prima
Prima completa en el primer tramoCon el primer bloque de díasUn solo pagoSi la relación termina antes de agotar los días, hay que conciliarlo en el finiquito
En el aniversarioEn la nómina del aniversarioFácil de programarSe separa del disfrute real

¿Cómo se registra en el recibo y en el CFDI?

En el recibo, la prima vacacional va como percepción propia, distinta del sueldo. En el complemento de nómina del CFDI, cada percepción se reporta con su importe gravado y su importe exento por separado, con la clave del catálogo de percepciones que corresponda; conviene verificarla en el catálogo vigente del SAT. En el ejemplo de cinco años, el comprobante mostraría una prima de $2,600.00 con $1,759.65 exentos y $840.35 gravados, y el ISR retenido del periodo ya incluiría la parte gravada.

Si se paga en dos tramos dentro del año, el segundo comprobante sólo refleja la exención que quedó disponible.

¿La prima vacacional forma parte del SBC?

Sí. El art. 27 de la LSS integra al Salario Base de Cotización las primas que recibe el trabajador, y la prima vacacional se incluye a través del factor de integración: con el mínimo legal, el primer año suma 3 días (12 × 25 %) a los 15 de aguinaldo, y el factor queda en 1 + 18 ÷ 365 = 1.0493. Por eso, en la práctica, cuando la prima se paga no se vuelve a sumar al SBC: ya se cotizó durante el año dentro del factor.

Si la empresa paga más del 25 %, el factor sube. Con una prima del 50 % sobre 12 días, se suman 6 días en lugar de 3 y el factor sería 1 + 21 ÷ 365 = 1.0575. El procedimiento completo está en Salario Base de Cotización.

Prima vacacional en el finiquito

Al terminar la relación se paga la prima sobre las vacaciones pendientes y sobre las proporcionales del periodo en curso.

Ejemplo ilustrativo: un trabajador con salario diario de $500 cumplió dos años, ya disfrutó todo su segundo periodo con prima pagada y renuncia 73 días después del aniversario. En su tercer año le corresponderían 16 días.

  1. Vacaciones proporcionales: 16 × 73 ÷ 365 = 3.2 días.
  2. Prima proporcional: 3.2 × $500 × 25 % = $400.
  3. ISR: si en ese año de calendario ya recibió una prima de 14 × $500 × 25 % = $1,750 exenta, sólo le quedan $1,759.65 − $1,750 = $9.65 de exención; los $390.35 restantes se gravan.

El resto de los conceptos que se pagan al terminar la relación se explica en conceptos del finiquito.

Errores frecuentes con la prima vacacional en nómina

  • Calcularla sobre el SBC. Infla el importe, porque el SBC ya incluye la propia prima y el aguinaldo.
  • Repetir la exención en cada pago. El tope de 15 UMA es por año de calendario.
  • Usar la UMA equivocada en enero. En enero aplica todavía la UMA del año anterior.
  • No separar exento y gravado en el CFDI. El comprobante no cuadra con el ISR retenido.
  • Volver a sumarla al SBC al pagarla. Si ya está en el factor, se cotiza dos veces.
  • Olvidar la prima de las vacaciones pendientes en el finiquito. Se pagan los días, pero no su prima.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

La prima vacacional obliga a la nómina a cruzar cuatro datos que suelen estar en lugares distintos: la antigüedad, los días disfrutados, la exención ya usada en el año y el criterio de pago de la empresa. Nóminas IA de Employ gestiona las vacaciones como novedades del periodo y calcula la prima con las reglas del país y las de cada empresa, separando la parte exenta de la gravada.

Al cerrar, indica qué hizo, qué falta y qué necesita revisión, como un segundo pago de prima en el año; esas decisiones las aprueba una persona. Prepara impuestos y cuotas, genera y distribuye los recibos y responde a quien pregunta por qué su prima tuvo retención.

Arranca con el proceso que ya existe, en Excel o archivos, sin implementación ni parametrización manual, y sirve a contadores y despachos que manejan varias empresas.

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Preguntas frecuentes sobre la prima vacacional en nómina

¿Cuál es la fórmula de la prima vacacional?

Salario diario × días de vacaciones × porcentaje de prima. El porcentaje mínimo es 25 % (art. 80 LFT).

¿Cuánto de la prima vacacional está exento de ISR?

Hasta 15 UMA en el año de calendario: $1,759.65 con la UMA vigente desde febrero de 2026. El excedente se grava.

¿La exención de 15 UMA es por cada pago?

No. Es por año de calendario; si la prima se paga en tramos, la exención se va consumiendo.

¿Cómo se calcula el ISR de la prima vacacional?

Se suma la parte gravada al ingreso del mes y se aplica la tarifa del art. 96 LISR, o se usa el procedimiento opcional del art. 174 del Reglamento.

¿La prima vacacional se calcula con el salario integrado?

No. Se calcula con la cuota diaria. El salario integrado ya incluye la prima, así que usarlo duplicaría parte del importe.

¿La prima vacacional cotiza al IMSS?

Sí, como parte del SBC a través del factor de integración. Por eso, en la práctica, no se vuelve a sumar cuando se paga.

¿En qué quincena se paga la prima vacacional?

La ley no lo fija. Se paga al disfrutar las vacaciones, completa en el primer tramo o en el aniversario, según la política de la empresa.

¿Cómo aparece la prima vacacional en el CFDI?

Como percepción propia, con su importe gravado y exento por separado y la clave que corresponda en el catálogo vigente del SAT.

¿Qué pasa con la prima vacacional en el finiquito?

Se paga sobre las vacaciones pendientes y las proporcionales del periodo en curso, con la exención que quede disponible en el año.

¿Si la empresa paga 50 % de prima cambia el SBC?

Sí. Una prima mayor aumenta los días que se suman al factor de integración y, con ellos, el SBC.

Conclusión

En nómina, la prima vacacional se calcula con la cuota diaria, los días del periodo y el porcentaje mínimo del 25 %, y después se divide en una parte exenta de hasta 15 UMA al año y una parte gravada que suma al ISR del periodo. Se registra como percepción propia en el recibo y el CFDI, ya está cotizada dentro del factor de integración y vuelve a aparecer, en forma proporcional, en el finiquito. El lugar de la prima en el calendario anual de la nómina se resume en la guía completa de la nómina en México.

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Fuentes

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