Finiquito en México 🇲🇽 — ¿Qué incluye?
Cuando termina una relación de trabajo, el último pago que hace el patrón no es una quincena más: reúne en un solo documento todo lo que el trabajador generó y todavía no cobró. Ese pago es el finiquito, uno de los cálculos con más errores porque mezcla salario, prestaciones anuales y proporciones de días.
Este artículo explica qué integra el finiquito, cómo se calcula cada parte con un ejemplo, qué porción paga ISR y qué revisar antes de firmarlo. Es el cierre del ciclo que describe la guía completa de nómina en México.
¿Qué incluye el finiquito en México?
El finiquito incluye todo lo que el trabajador ya devengó y no ha cobrado al terminar la relación: los salarios pendientes, el aguinaldo proporcional del año, las vacaciones no disfrutadas y las proporcionales del año en curso, la prima vacacional sobre esos días y, cuando procede, la prima de antigüedad. Se paga en cualquier forma de terminación, incluida la renuncia, porque son derechos que no se pierden.
¿Por qué se paga el finiquito en cualquier salida?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no usa la palabra «finiquito», pero su artículo 33 declara nula la renuncia a los salarios devengados y a las prestaciones generadas. Por eso, renuncie la persona, termine su contrato o sea despedida, el patrón debe cubrir lo ya generado.
El finiquito es la parte que siempre se paga; lo que se suma en un despido se compara en la diferencia entre finiquito y liquidación.
¿Qué conceptos integran el finiquito?
| Concepto | Fundamento | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario devengado y no pagado | Arts. 82 y 88 LFT | Salario diario × días trabajados sin pagar |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15 días × salario diario × días del año trabajados ÷ 365 |
| Vacaciones pendientes | Arts. 76 y 79 LFT | Días no disfrutados de periodos ya cumplidos × salario diario |
| Vacaciones proporcionales | Art. 79 LFT | Días del siguiente periodo × días transcurridos ÷ 365 × salario diario |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | 25 % o más sobre el salario de las vacaciones pendientes y proporcionales |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 12 días por año, sólo en los supuestos de la ley |
| Otras prestaciones pactadas | Contrato o reglamento | Según lo que establezca el contrato (bonos devengados, fondo de ahorro, etc.) |
Salario devengado
Son los días trabajados que todavía no se pagaron: la parte de la semana o de la quincena en curso, horas extra pendientes, comisiones ya ganadas o cualquier percepción del periodo. Conviene cotejarlo con el registro de asistencia del último periodo.
Aguinaldo proporcional
El artículo 87 obliga a pagar el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado a quien no cumplió el año, «independientemente de que se encuentren laborando o no» en la fecha de pago. Se cuentan los días desde el 1 de enero (o desde el ingreso, si fue posterior) hasta la fecha de baja. Cómo afectan las faltas, las incapacidades o un salario variable se explica en aguinaldo proporcional y sus casos especiales.
Vacaciones pendientes y proporcionales
Aquí hay dos bloques distintos que suelen confundirse:
- Pendientes: días de periodos ya cumplidos que el trabajador no disfrutó. Se pagan completos.
- Proporcionales: la parte del periodo en curso, desde el último aniversario hasta la baja. Se calcula sobre los días que le corresponderían al cumplir el siguiente año de servicios (art. 76).
El artículo 79 prohíbe cambiar las vacaciones por dinero mientras la relación está vigente; al terminar, en cambio, se pagan en efectivo. La mecánica completa está en cómo se calculan las vacaciones proporcionales.
Prima vacacional
La prima del artículo 80, de al menos 25 %, se paga sobre el salario de todos los días de vacaciones que se liquidan, tanto pendientes como proporcionales. Si la empresa paga un porcentaje mayor, se aplica ese. La fórmula general y su registro en nómina se detallan en el cálculo de la prima vacacional en nómina.
Prima de antigüedad, sólo cuando corresponde
No todos los finiquitos la llevan. Según el artículo 162, se paga a los trabajadores de planta que se separan voluntariamente con 15 años de servicios o más, a quienes se separan por causa justificada, a quienes son despedidos (con o sin justificación) y a los beneficiarios en caso de muerte. Una renuncia con 10 años de antigüedad, por ejemplo, no la incluye. Los casos y el tope salarial se explican en cuándo corresponde la prima de antigüedad.
¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
- Fija la fecha de baja y obtén el salario diario (mensual ÷ 30, art. 89 LFT).
- Calcula el salario devengado de los días sin pagar.
- Cuenta los días del año trabajados y calcula el aguinaldo proporcional.
- Revisa el saldo de vacaciones (pendientes y proporcionales) y aplica la prima vacacional.
- Determina si procede la prima de antigüedad y suma otras prestaciones pactadas.
- Separa la parte exenta y la gravada para el ISR.
- Emite el CFDI de nómina y el documento que firmará el trabajador.
Ejemplo de finiquito por renuncia
Datos ilustrativos: una trabajadora con sueldo mensual de $18,000, pagado por quincenas, ingresó el 1 de febrero de 2023 y renuncia con efecto al 31 de agosto de 2026. Tiene 3 años y 7 meses de antigüedad. De los 16 días que ganó al cumplir su tercer año (1 de febrero de 2026), disfrutó 10. La segunda quincena de agosto no se le ha pagado.
- Salario diario: $18,000 ÷ 30 = $600.
- Días de 2026 trabajados (1 de enero a 31 de agosto): 243.
- Días desde el último aniversario (1 de febrero a 31 de agosto): 212.
- Días del siguiente periodo (cuarto año, art. 76): 18.
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Salario de la 2.ª quincena de agosto | $600 × 15 | $9,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 × $600 × 243 ÷ 365 | $5,991.78 |
| Vacaciones pendientes | 6 días × $600 | $3,600.00 |
| Vacaciones proporcionales | 18 × 212 ÷ 365 = 10.45 días × $600 | $6,272.88 |
| Prima vacacional (25 %) | ($3,600.00 + $6,272.88) × 25 % | $2,468.22 |
| Prima de antigüedad | Renuncia con menos de 15 años: no procede | $0.00 |
| **Total bruto del finiquito** | **$27,332.88** |
Si la misma persona hubiera sido despedida, la prima de antigüedad sí entraría en el finiquito y, además, se sumarían otros conceptos que se revisan en qué corresponde en caso de despido.
¿El finiquito paga ISR?
Sí, en parte. El artículo 94 de la Ley del ISR considera ingresos por salarios también las prestaciones percibidas por la terminación de la relación laboral. Cada concepto tiene su propio tratamiento (art. 93 LISR, con valores de la UMA vigentes desde el 1 de febrero de 2026):
| Concepto | Exención | Exento en 2026 |
|---|---|---|
| Salario devengado | Ninguna | $0.00 |
| Aguinaldo | 30 UMA (fr. XIV) | Hasta $3,519.30 |
| Vacaciones pagadas | Ninguna | $0.00 |
| Prima vacacional | 15 UMA (fr. XIV) | Hasta $1,759.65 |
| Prima de antigüedad | 90 UMA por año de servicio (fr. XIII) | Hasta $10,557.90 por año |
En el ejemplo, la parte gravada del finiquito, sin contar el salario, es:
- Aguinaldo gravado: $5,991.78 − $3,519.30 = $2,472.48.
- Prima vacacional gravada: $2,468.22 − $1,759.65 = $708.57.
- Vacaciones (totalmente gravadas): $9,872.88.
Esos $13,053.93 se suman a los $18,000 de sueldo de agosto, y al total del mes ($31,053.93) se le aplica la tarifa mensual 2026 del artículo 96: cuota fija de $1,856.84 más 21.36 % sobre el excedente de $17,533.65, es decir, $4,744.77. En un mes ordinario de $18,000 el ISR sería $1,956.45, de modo que el finiquito agrega unos $2,788.32 de impuesto. Para el aguinaldo y la prima vacacional puede optarse por el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la LISR.
¿Cuándo se paga y cómo se documenta?
La LFT no establece un plazo específico para el finiquito; lo habitual es entregarlo el último día de trabajo o en la fecha de pago del periodo siguiente.
El pago debe respaldarse con el CFDI de nómina, que el patrón expide al hacer la erogación (art. 99 fr. III LISR). La regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite expedirlo después del pago, dentro de 3 a 11 días hábiles según el número de trabajadores; para los pagos por separación, el CFDI debe certificarse a más tardar el último día hábil del mes en que se pagan.
La firma del finiquito y el artículo 33
El trabajador firma un recibo o convenio con el detalle de lo que recibe. El artículo 33 exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos y de los conceptos que comprende, y sea ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Un recibo genérico sin desglose protege poco y puede impugnarse.
Errores frecuentes al calcular un finiquito
- Olvidar las vacaciones pendientes de periodos anteriores y pagar sólo las proporcionales.
- Calcular las proporcionales con los días del periodo ya cumplido en lugar de los del siguiente año de servicios.
- Omitir la prima vacacional sobre las vacaciones proporcionales.
- Incluir o excluir la prima de antigüedad sin revisar el motivo de la salida y los años de servicio.
- Aplicar la exención de ISR equivocada, por ejemplo usar el salario mínimo en lugar de la UMA, o tratar las vacaciones como exentas.
- No emitir el CFDI del finiquito o emitirlo con conceptos que no coinciden con el recibo.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El finiquito suele hacerse a mano en una hoja de cálculo, con la fecha de ingreso, el saldo de vacaciones y el último sueldo en archivos distintos. Basta un dato desactualizado para pagar de menos o de más.
Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina. Al registrar una baja, toma antigüedad, saldo de vacaciones y salario, calcula el finiquito con las reglas de México y de tu empresa y separa lo exento y lo gravado.
Te indica qué calculó y qué necesita revisión, como si procede la prima de antigüedad; la decisión final la aprueba una persona. Genera el recibo del trabajador y parte de tus archivos actuales, sin implementación.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito en México
¿Qué es el finiquito en México?
Es el pago de todo lo que el trabajador devengó y no cobró al terminar la relación laboral: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y, cuando procede, prima de antigüedad.
¿Si renuncio tengo derecho a finiquito?
Sí. La renuncia no hace perder los salarios ni las prestaciones ya generadas; el artículo 33 de la LFT declara nula cualquier renuncia a esos derechos.
¿El finiquito incluye la prima de antigüedad?
Sólo en los supuestos del artículo 162: renuncia con 15 años o más, separación por causa justificada, despido o muerte. En una renuncia con menos de 15 años no se incluye.
¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas al terminar?
Sí. Se pagan los días pendientes de periodos cumplidos y los proporcionales del periodo en curso, cada uno con su prima vacacional.
¿Qué parte del finiquito está exenta de ISR?
En 2026, el aguinaldo hasta $3,519.30 (30 UMA), la prima vacacional hasta $1,759.65 (15 UMA) y la prima de antigüedad hasta $10,557.90 por año de servicio (90 UMA). El salario y las vacaciones se gravan completos.
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Conviene revisar el desglose antes de firmar. Si falta algún concepto o el importe no cuadra, se puede pedir la corrección o acudir a la PROFEDET para orientación gratuita.
¿El finiquito necesita CFDI de nómina?
Sí. Es un pago de nómina y el patrón debe expedir el comprobante; para los pagos por separación, la RMF 2026 exige certificarlo a más tardar el último día hábil del mes del pago.
Conclusión
El finiquito reúne lo que el trabajador ya ganó: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y proporcionales con su prima y, en los casos del artículo 162, la prima de antigüedad. Calcularlo bien exige partir de fechas exactas, del saldo real de vacaciones y de las exenciones vigentes de ISR, y documentarlo con un desglose claro y su CFDI.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley del ISR, texto vigente
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifas de ISR (SAT)
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (SAT)
- DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026
- PROFEDET, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo