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Nómina

Despido en México 🇲🇽 — ¿Qué te corresponde?

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Un despido cambia por completo lo que el patrón debe pagar. No es lo mismo que la empresa demuestre una causa prevista en la ley que despedir sin ella o sin cumplir el aviso por escrito: en el primer caso se pagan las prestaciones ya generadas; en el segundo, además, indemnizaciones que pueden superar varias veces el finiquito.

Este artículo explica qué distingue un despido justificado de uno injustificado según la Ley Federal del Trabajo (LFT), qué corresponde en cada escenario, cuándo aplican los 20 días por año y cómo reclamar. Es parte de la guía completa de nómina en México.

¿Qué le corresponde a un trabajador despedido en México?

Todo trabajador despedido recibe sus prestaciones devengadas (finiquito) y la prima de antigüedad, sin importar la causa. Si el despido es injustificado, puede elegir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario y, si el patrón no prueba la causa en juicio, salarios vencidos hasta por 12 meses. Los 20 días por año se suman en supuestos específicos de los artículos 49 y 50.

¿Cuándo es justificado un despido?

El artículo 47 de la LFT enumera, en sus fracciones I a XV, las causas por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad. Son conductas del trabajador que la ley considera suficientemente graves; una de ellas, en la fracción X, es tener «más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días» sin permiso ni causa justificada (los detalles de esta causa se explican en faltas injustificadas como causa de rescisión).

Para que el despido sea justificado no basta con que exista la causa. El artículo 47 exige:

  1. Aviso escrito que señale con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y las fechas en que ocurrieron.
  2. Entrega personal al trabajador en el momento del despido o, dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicación al Tribunal para que lo notifique.

Si el patrón no entrega el aviso, la ley presume que el despido fue injustificado. Esa presunción obliga a la empresa a probar lo contrario en un eventual juicio.

¿Qué es un despido injustificado?

Es el que ocurre sin una causa del artículo 47, sin el aviso escrito o cuando el patrón no logra probar la causa ante el Tribunal. En ese caso, el artículo 48 da al trabajador dos opciones:

  • Reinstalación en el puesto que ocupaba, en las mismas condiciones.
  • Indemnización de tres meses de salario, conocida como indemnización constitucional.

Si el patrón no comprueba la causa en juicio, el trabajador tiene derecho, además, a salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por 12 meses. Si el juicio se prolonga, a partir de ahí corren intereses del 2 % mensual sobre el importe de 15 meses de salario.

¿Qué conceptos se pagan en cada escenario?

El finiquito se paga en todos los escenarios de salida; la tabla muestra lo que se agrega en cada uno.

EscenarioPrima de antigüedad3 meses20 días por añoSalarios vencidos
Despido justificado con avisoSíNoNoNo
Despido injustificado, trabajador pide indemnizaciónSíSíSólo en supuestos de los arts. 49 y 50Si el patrón no prueba la causa en juicio
Despido injustificado, trabajador pide reinstalaciónNo (la relación continúa)NoNoSi el patrón no prueba la causa en juicio
Patrón eximido de reinstalar (art. 49)SíSíSí (art. 50)En los términos del art. 48
Tiempo determinado, despido injustificadoSíSíReglas del art. 50 fr. ISi el patrón no prueba la causa en juicio

Finiquito y prima de antigüedad, siempre

Los salarios pendientes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales con su prima se pagan en cualquier salida; se detallan en los conceptos del finiquito. La prima de antigüedad de 12 días por año se paga en todo despido, justificado o no y sin antigüedad mínima, con el salario topado al doble del mínimo; ver el cálculo de la prima de antigüedad con su tope.

La indemnización de tres meses

Equivale a 90 días de salario. Por ser una indemnización, se calcula con el salario integrado del artículo 89: la cuota diaria vigente al momento del despido más lo que corresponda por día de las prestaciones del artículo 84. Ese salario no es el SBC del IMSS, que tiene topes y exclusiones propias: la diferencia se explica en diferencia entre salario integrado y SBC.

¿Cuándo aplican los 20 días por año?

Es el punto que más confusión genera. El artículo 50, fracción II, fija una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios en relaciones por tiempo indeterminado, pero se aplica en supuestos concretos:

  • Cuando el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador conforme al artículo 49: trabajadores con menos de un año de antigüedad, quienes por su trabajo están en contacto directo y permanente con el patrón, trabajadores de confianza, del hogar, eventuales y de plataformas digitales.
  • Cuando es el trabajador quien rescinde la relación por una causa imputable al patrón, según el régimen que prevé la ley para esa salida; conviene revisar el caso concreto.

En un despido injustificado simple, en el que el trabajador demanda la indemnización y no está en esos supuestos, la ley prevé los tres meses y los salarios vencidos del artículo 48. Aun así, en los convenios de salida es una práctica extendida pagar tres meses, 20 días por año y prima de antigüedad. Es una práctica negociada, no una regla única de la ley.

Contratos por tiempo determinado

Para estas relaciones, el artículo 50, fracción I, fija la indemnización en la mitad del tiempo servido si la relación duró menos de un año, y en 6 meses por el primer año más 20 días por cada año siguiente si duró más. A eso se suman los tres meses y los salarios vencidos (fracción III).

Ejemplo: cuánto crece un despido que llega a juicio

Datos ilustrativos: un trabajador de planta en zona general con cuota diaria de $650 y salario integrado de $700 (cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional) es despedido sin aviso escrito tras 4 años. Demanda la indemnización y el juicio dura 18 meses; el patrón no prueba la causa.

ConceptoOperaciónImporte
Indemnización de tres meses90 días × $700$63,000.00
Salarios vencidos (máximo 12 meses)12 × 30 días × $700$252,000.00
Intereses (meses 13 a 18)2 % × (15 × 30 × $700) × 6 meses$37,800.00
Prima de antigüedad12 × 4 × $630.08 (tope)$30,243.84
**Subtotal sin finiquito****$383,043.84**

A esa cantidad se suman los conceptos del finiquito. Tres observaciones:

  • La prima de antigüedad usa $630.08 y no $650, porque el tope del artículo 486 es el doble del salario mínimo de 2026.
  • Los salarios vencidos suelen calcularse con el mismo salario que la indemnización; el criterio exacto conviene revisarlo en cada caso.
  • Si el mismo trabajador fuera de confianza y el patrón se negara a reinstalarlo, habría que agregar 20 días × 4 años = 80 días × $700 = $56,000.00.

Un despido resuelto al momento, con un convenio ratificado, evita la acumulación de salarios vencidos. Cómo se comparan ambos paquetes para un mismo trabajador, y su ISR, se desarrolla en la comparación entre finiquito y liquidación.

¿Qué hacer si te despiden?

  1. Pide el aviso escrito y revisa la causa y las fechas que menciona. Si no lo recibes, anótalo: la ley presume injustificado el despido sin aviso.
  2. No firmes una renuncia que no hayas redactado ni decidido. Una renuncia firmada bajo presión complica cualquier reclamación.
  3. Revisa el desglose del pago que te ofrecen: finiquito, prima de antigüedad e indemnización, cada uno con su base de cálculo.
  4. Busca orientación gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
  5. Acude a la conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda; por regla general es el primer paso antes de una demanda.
  6. Actúa pronto. La acción por despido prescribe en un plazo corto, de meses y no de años; según el artículo 518 de la LFT sería de dos meses, por lo que conviene confirmarlo y no esperar.

Cualquier convenio de salida debe constar por escrito, con el detalle de los conceptos, y ser ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33 LFT). Un convenio que renuncie a salarios devengados o prestaciones es nulo.

Errores frecuentes del patrón al despedir

  • Despedir sin aviso escrito o sin precisar conductas y fechas, lo que vuelve injustificado el despido.
  • No pagar la prima de antigüedad en un despido justificado.
  • Calcular la indemnización con el salario base en lugar del salario integrado del artículo 89.
  • Presentar los 20 días por año como obligación general o, al revés, omitirlos en los supuestos del artículo 49.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

En un despido, el riesgo de nómina está en calcular con prisa y con bases equivocadas: el salario integrado de la indemnización, el tope de la prima de antigüedad y las prestaciones proporcionales vienen de datos distintos y cada uno tiene su regla.

Nóminas IA de Employ es una IA que liquida la nómina. Al registrar la baja, reúne la antigüedad, el salario y las prestaciones del trabajador y prepara los conceptos de salida que la empresa decida pagar, con las reglas de México: finiquito, prima de antigüedad con el tope de la zona e indemnizaciones con el salario integrado.

Te indica qué calculó y qué necesita revisión, como si el caso entra en los supuestos del artículo 49. La decisión sobre el monto y el convenio la toman las personas responsables. Después genera los recibos y deja todo listo para el cierre, a partir de tus archivos actuales y sin implementación.

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Preguntas frecuentes sobre el despido en México

¿Qué me corresponde si me despiden sin causa?

Tus prestaciones devengadas, la prima de antigüedad y, a tu elección, la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no prueba la causa en juicio, también salarios vencidos hasta por 12 meses.

¿Qué me corresponde si el despido es justificado?

El finiquito y la prima de antigüedad. No corresponden la indemnización de tres meses ni los 20 días por año.

¿Los 20 días por año se pagan en todo despido injustificado?

No como regla general. Aplican cuando el patrón queda eximido de reinstalar (art. 49) y en otros supuestos del artículo 50; en convenios de salida suelen pagarse por práctica negociada.

¿Qué son los salarios vencidos?

Los salarios que el trabajador deja de percibir desde el despido mientras dura el juicio, si el patrón no prueba la causa. Tienen un máximo de 12 meses; después corren intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario.

¿Con qué salario se calcula la indemnización?

Con el salario integrado del artículo 89 de la LFT, que suma a la cuota diaria lo que corresponde por día de las demás prestaciones.

¿Es obligatorio el aviso de despido por escrito?

Sí. Debe indicar las conductas y sus fechas y entregarse al trabajador o, dentro de 5 días hábiles, al Tribunal. Sin aviso, el despido se presume injustificado.

¿Pueden despedirme por faltar?

Más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días son causa de rescisión según el artículo 47, fracción X, siempre que el patrón cumpla con el aviso escrito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

El plazo es corto; según el artículo 518 de la LFT serían dos meses. Conviene acudir a la PROFEDET o al Centro de Conciliación de inmediato.

¿Un convenio de salida tiene validez sin ratificar?

El artículo 33 exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, con el detalle de los conceptos, y sea ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.

Conclusión

En cualquier despido corresponden el finiquito y la prima de antigüedad. Si es injustificado, el trabajador puede elegir reinstalación o indemnización de tres meses de salario integrado, con salarios vencidos hasta por 12 meses si el patrón no prueba la causa; los 20 días por año aplican en los supuestos de los artículos 49 y 50 o cuando se pactan en un convenio. Documentar bien la causa, o negociar pronto, es lo que más reduce el costo y el conflicto.

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