Faltas injustificadas
¿3 o más de 3?
La pregunta llega casi siempre igual: «¿con tres faltas ya se puede despedir?». La respuesta corta es no. La Ley Federal del Trabajo no habla de tres faltas, sino de «más de tres», y esa diferencia decide si una rescisión es justificada o termina en una indemnización.
Esta guía explica qué es una falta injustificada, cómo se cuenta el periodo de treinta días, qué se descuenta del salario y qué procedimiento debe seguir la empresa para rescindir sin responsabilidad.
¿Cuántas faltas injustificadas permite la Ley Federal del Trabajo?
El art. 47 fracc. X de la LFT establece como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón «tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada». «Más de tres» significa cuatro o más: la causal se actualiza con la cuarta falta injustificada dentro del periodo. Tres faltas, por sí solas, no bastan para rescindir, aunque sí pueden tener consecuencias disciplinarias y salariales.
¿Qué es una falta injustificada?

Una falta injustificada es la inasistencia a un día de trabajo sin permiso del patrón y sin causa justificada. Los dos elementos importan: basta uno de ellos para que la ausencia deje de ser injustificada.
| Situación | ¿Falta injustificada? | Por qué |
|---|---|---|
| No asiste y no avisa ni presenta justificante | Sí | Sin permiso y sin causa acreditada |
| Avisa por mensaje, pero nunca entrega justificante | Depende de la política interna | El aviso no es permiso ni acredita causa |
| Presenta certificado de incapacidad del IMSS | No | Causa justificada; además suspende la relación (art. 42 II) |
| Tiene permiso aprobado, con o sin goce de sueldo | No | Hay permiso del patrón |
| Llega tarde o sale antes | No es falta de asistencia | Es una ausencia parcial; se trata según el reglamento interior |
La distinción con las demás ausencias se desarrolla en la guía de tipos de ausencias laborales. Las vacaciones en México aprobadas, las incapacidades y los permisos nunca entran en el conteo del art. 47 X.
¿Cómo se registra y se comunica una falta?
El registro de asistencia
El control de asistencia es la prueba de la falta. Conforme al art. 804 de la LFT, los controles de asistencia forman parte de los documentos que el patrón debe conservar, y exhibir si hay juicio, durante el último año de la relación y el año posterior. Sin ese registro, la causal se queda sin sustento.
Por cada falta conviene registrar fecha, turno, si hubo aviso, si llegó justificante y cuándo, y la decisión de Recursos Humanos. Ese registro es parte del proceso general de gestión de ausencias.
La comunicación del trabajador
La LFT no fija un plazo para que el trabajador justifique una inasistencia; lo define el reglamento interior o la política de la empresa. Una práctica razonable es exigir el aviso el mismo día y el justificante en un plazo breve, con constancia de ambos. Si el justificante llega después de registrar la falta, el registro debe corregirse.
¿Qué efecto tiene una falta en el salario?
El día no trabajado sin permiso ni causa justificada no se paga. Además, los arts. 69 y 72 de la LFT establecen un día de descanso con salario íntegro por cada seis de trabajo y, cuando no se trabaja la semana completa, el pago del descanso en proporción a los días trabajados. De ahí se desprende el descuento de la parte proporcional del séptimo día.
Ejemplo ilustrativo con cifras ficticias. Salario diario: $500. Semana de seis días de trabajo y uno de descanso: $3,500.
- Falta un día: se descuenta el día, $500.
- Séptimo día proporcional: trabajó 5 de 6 días, así que la forma habitual de aplicarlo es pagar 5/6 del descanso, $416.67, y descontar $83.33.
- Descuento total de la semana: $583.33. Salario de la semana: $2,916.67.
La forma de prorratear el séptimo día conviene fijarla en la política de nómina y aplicarla de manera uniforme.
¿Cómo se cuenta el periodo de treinta días?
El art. 47 X habla de «un período de treinta días», no de un mes calendario. La lectura habitual es contar los treinta días a partir de la primera falta injustificada y comprobar cuántas faltas caen dentro de ese lapso. Los siguientes casos usan fechas ilustrativas.
| Caso | Faltas injustificadas | ¿Se actualiza el art. 47 X? |
|---|---|---|
| A: tres faltas en treinta días | 3, 10 y 24 de marzo | No. Son tres, no más de tres |
| B: cuatro faltas en treinta días | 3, 10, 17 y 24 de marzo | Sí. La cuarta falta (24 de marzo) actualiza la causal |
| C: cuatro faltas en cuarenta y cinco días | 1, 12 y 28 de marzo y 14 de abril | No. En ningún periodo de treinta días hay más de tres |
En el caso C, el periodo que inicia el 1 de marzo y termina el 30 de marzo contiene tres faltas; el que inicia el 12 de marzo contiene dos. La cuarta falta quedó fuera de la ventana y la causal no se actualiza; si en abril se acumulan nuevas faltas, el conteo se evalúa de nuevo desde la primera de ellas.
Dos errores frecuentes: sumar faltas de meses distintos como si fueran del mismo periodo, y contar días que después se justificaron con un certificado del IMSS o un permiso.
¿Cuál es el procedimiento para rescindir por faltas?
Que la causal exista no basta: la LFT exige un procedimiento formal.
Paso 1: verificar y documentar
Confirmar que hay cuatro o más faltas en un periodo de treinta días, que ninguna está justificada y que todas constan en el control de asistencia, junto con las solicitudes de justificante y las respuestas del trabajador.
Paso 2: redactar el aviso de rescisión
El art. 47, en sus párrafos finales, exige que el patrón dé aviso por escrito al trabajador de la conducta que motiva la rescisión y de la fecha o fechas en que ocurrió. En el caso de faltas, eso significa indicar cada una de las fechas de inasistencia y la fracción invocada.
Paso 3: entregar el aviso
El aviso se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido. Si se niega a recibirlo, el patrón debe comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado del trabajador para que se le notifique.
Paso 4: actuar dentro del plazo
El art. 517 fracc. I de la LFT establece que la acción del patrón para despedir o para disciplinar las faltas de los trabajadores prescribe en un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa. En el caso B del ejemplo, si la cuarta falta ocurrió el 24 de marzo y la empresa tuvo conocimiento ese día, el plazo corre desde el 25 de marzo.
Paso 5: cerrar la relación
Pagar lo devengado: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones devengadas y proporcionales con su prima, y la prima de antigüedad, que procede en la separación por causa justificada. Conservar el aviso firmado o el acuse del Tribunal con el expediente.
¿Qué pasa si no se entrega el aviso?
El art. 47 lo dice de forma expresa: la falta de aviso al trabajador personalmente o al Tribunal, por sí sola, presumirá la separación no justificada. En ese escenario, aunque las faltas hayan existido, el trabajador puede reclamar la reinstalación o la indemnización de los arts. 48 y 50 de la LFT (tres meses de salario, veinte días por año de servicios en relaciones por tiempo indeterminado y salarios vencidos hasta por doce meses). Una rescisión con cuatro faltas bien acreditadas pero sin aviso escrito tiene el mismo resultado que un despido sin causa.
¿Qué otras consecuencias puede tener una falta?
Además del descuento y de la eventual rescisión, el reglamento interior de trabajo puede prever medidas disciplinarias, como amonestaciones por escrito o suspensiones. También están sujetas al plazo de un mes del art. 517 fracc. I y deben aplicarse de forma uniforme, con constancia escrita.
Cuando las faltas se repiten en varias personas o en un área concreta, el problema suele ser de ausentismo laboral y conviene analizar las causas antes de multiplicar las sanciones.
Para el trabajador que considera que una falta se registró indebidamente o que fue despedido sin aviso, la PROFEDET ofrece orientación gratuita.
Checklist de documentación
- Control de asistencia con las fechas de cada inasistencia.
- Constancia de que se pidió el justificante y de que ninguna falta está amparada por certificado del IMSS, permiso o vacaciones.
- Conteo del periodo de treinta días desde la primera falta: cuatro o más.
- Aviso de rescisión por escrito con conducta, fracción y fechas.
- Acuse de recibo del trabajador o comunicación al Tribunal en cinco días hábiles.
- Fecha de conocimiento de la causa y plazo de un mes verificado; finiquito con lo devengado.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El riesgo con las faltas no está en la ley, que es clara, sino en el registro: una ausencia anotada tarde, un justificante que llegó y nadie actualizó, un conteo hecho de memoria sobre un mes calendario. Cuando se decide rescindir, el expediente tiene que estar completo.
Employ registra cada inasistencia como un agente de IA que trabaja sobre el proceso de la empresa: pide el justificante al trabajador por el canal que ya usa, lo incorpora al expediente, actualiza la clasificación cuando el documento llega y mantiene el conteo del periodo de treinta días por persona. Si se acumulan faltas, avisa al responsable antes de que la situación se convierta en una decisión apresurada.
La decisión de rescindir, el aviso y su entrega son responsabilidad de personas; Employ deja el historial ordenado, con fechas, documentos y comunicaciones, para que esa decisión se tome con el expediente a la vista y dentro del plazo.
Nómina recibe el efecto de cada falta ya resuelto, sin reconstruir nada al cierre.
Preguntas frecuentes sobre faltas injustificadas
¿Con tres faltas injustificadas se puede despedir?
No. El art. 47 fracc. X exige más de tres faltas en un periodo de treinta días; la causal se actualiza con la cuarta.
¿Las faltas deben ser consecutivas?
No. La ley habla de más de tres faltas en un periodo de treinta días, consecutivas o no.
¿El periodo de treinta días es el mes calendario?
No. Es un periodo de treinta días que, en la lectura habitual, se cuenta desde la primera falta injustificada.
¿Qué se descuenta por una falta injustificada?
El salario del día no trabajado y la parte proporcional del séptimo día, conforme a los arts. 69 y 72 de la LFT.
¿Un certificado de incapacidad del IMSS convierte la falta en justificada?
Sí. La incapacidad es causa justificada y, en enfermedad general, suspende la relación conforme al art. 42 fracc. II.
¿Cómo debe entregarse el aviso de rescisión?
Por escrito, con la conducta y las fechas, personalmente al trabajador en el momento del despido o, si se niega a recibirlo, al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.
¿Qué pasa si la empresa no da el aviso?
La falta de aviso, por sí sola, presume que la separación fue injustificada, con derecho del trabajador a reinstalación o indemnización.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para rescindir por faltas?
Un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa (art. 517 fracc. I).