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Nóminas

Horas extraordinarias en la nómina: cálculo y cotización

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Las horas extraordinarias son las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. En la nómina aparecen como un devengo propio, con un tratamiento distinto al del resto de conceptos: tienen un límite anual, deben registrarse día a día y cotizan con una cotización adicional específica en lugar de sumarse a la base de contingencias comunes.

Muchas incidencias de nómina nacen aquí: horas registradas que no se pagan, horas pagadas que no se cotizan como extraordinarias o compensaciones con descanso que nadie controla. Como parte de cómo funciona una nómina en España, esta guía explica cómo se calculan, cómo cotizan con los tipos de 2026 y cómo deben aparecer en el recibo de salarios.

Respuesta rápida

Las horas extraordinarias en la nómina son las que superan la jornada ordinaria. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se pagan al importe que fije el convenio o el contrato (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso, con un máximo de 80 al año. En 2026 cotizan un 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador) o un 14 % si son por fuerza mayor.

¿Qué se considera hora extraordinaria?

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define como horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada según el artículo 34. Esa jornada máxima es la que marca el convenio colectivo o el contrato, siempre dentro del límite legal de jornada que establece el propio artículo 34, calculado en cómputo anual.

Esto tiene una consecuencia práctica: si el convenio distribuye la jornada de forma irregular, una semana de 45 horas no genera automáticamente cinco horas extra. Lo que cuenta es superar la jornada en el periodo de cómputo que establezca el convenio. Por eso el punto de partida siempre es conocer la jornada anual pactada.

Horas extra, horas complementarias y exceso de jornada

ConceptoQuién las haceRégimen
Horas extraordinariasPersonas a jornada completaArt. 35 ET: límite de 80 al año, pago o descanso
Horas complementariasPersonas a tiempo parcial con pactoArt. 12 ET: cotizan como horas ordinarias
Horas por fuerza mayorCualquier persona, ante siniestros o daños urgentesNo computan en el límite y cotizan al 14 %

Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo en supuestos de fuerza mayor; lo que hacen por encima de su jornada pactada son horas complementarias. Tampoco pueden hacer horas extraordinarias los menores de 18 años ni, con carácter general, quienes trabajan en turno nocturno.

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?

El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año, en proporción a la jornada si el contrato empieza o termina a mitad de año. Dos tipos de horas no cuentan para ese límite:

  • Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor), aunque sí se pagan como extraordinarias.

La realización de horas extra es voluntaria salvo que el convenio o el contrato la hayan pactado dentro de los límites legales.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

El artículo 35.1 ET deja dos opciones, que debe elegir el convenio o, en su defecto, el contrato:

  1. Pago en dinero, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  2. Compensación con descanso retribuido equivalente.

Si no hay pacto, la ley establece que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Muchos convenios fijan un importe concreto por hora extra según el grupo profesional, o un porcentaje de recargo sobre la hora ordinaria.

Cómo calcular el valor de la hora ordinaria

Cuando el convenio no da un importe cerrado, hay que partir del valor de la hora ordinaria. El criterio más extendido es dividir la retribución anual ordinaria entre la jornada anual del convenio.

Ejemplo: una persona cobra 1.650 € al mes en 14 pagas y su convenio fija una jornada anual de 1.760 horas.

  • Retribución anual: 1.650 × 14 = 23.100 €.
  • Valor de la hora ordinaria: 23.100 / 1.760 = 13,125 €, redondeado a 13,13 €.

Cualquier importe por hora extra por debajo de 13,13 € sería ilegal en este caso. Si el convenio prevé, por ejemplo, 16,00 € por hora extra, ése es el que se aplica, porque mejora el mínimo. Conviene decidir con el convenio en la mano qué complementos entran en esa retribución anual: algunos incluyen los complementos fijos de puesto y otros sólo el salario base. Los complementos salariales de cantidad o calidad no suelen integrarse en este cálculo.

¿Cómo cotizan las horas extraordinarias en 2026?

Las horas extra tienen una cotización propia, regulada en el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026:

Tipo de hora extraTotalEmpresaTrabajador
Por fuerza mayor14,00 %12,00 %2,00 %
Resto de horas extraordinarias28,30 %23,60 %4,70 %

Además, la regla de bases es distinta a la del resto de la retribución:

  • No forman parte de la base de contingencias comunes. Por eso no se les aplica el 4,70 % ordinario ni el MEI, sino la cotización adicional de la tabla.
  • Sí forman parte de la base de contingencias profesionales, que también se utiliza para desempleo, FOGASA y formación profesional.

El resultado es que el importe de las horas extra cotiza por dos vías: la cotización adicional específica y la cotización sobre la base de contingencias profesionales. Si quieres repasar todos los tipos, consulta la guía de cotizaciones a la Seguridad Social en la nómina.

Ejemplo de cotización de horas extra

Siguiendo con el ejemplo anterior, la persona trabaja 10 horas extraordinarias en el mes (no por fuerza mayor) a 16,00 € por hora: 160,00 € brutos. Tiene contrato indefinido y trabaja en oficina (tarifa de AT y EP del 1,00 %).

Cuota del trabajador sobre esos 160 €:

  • Horas extraordinarias, 4,70 %: 7,52 €.
  • Desempleo, 1,55 %: 2,48 €.
  • Formación profesional, 0,10 %: 0,16 €.
  • Total trabajador: 10,16 €.

Cuota de la empresa sobre esos 160 €:

  • Horas extraordinarias, 23,60 %: 37,76 €.
  • Desempleo, 5,50 %: 8,80 €.
  • FOGASA, 0,20 %: 0,32 €.
  • Formación profesional, 0,60 %: 0,96 €.
  • AT y EP, 1,00 %: 1,60 €.
  • Total empresa: 49,44 €.

Si esas mismas horas fueran por fuerza mayor, la cotización adicional bajaría al 2 % para el trabajador (3,20 €) y al 12 % para la empresa (19,20 €), y el resto de conceptos se mantendría igual.

¿Y la retención de IRPF?

Las horas extra son rendimientos del trabajo y se someten a retención al tipo que tenga la persona. Con un tipo del 12 %, la retención sobre los 160 € es de 19,20 €. El neto que llega por estas horas es 160,00 − 10,16 − 19,20 = 130,64 €.

Si las horas extra son habituales y aumentan de forma relevante la retribución anual, la empresa debe tenerlas en cuenta al estimar la retribución previsible y regularizar el tipo si es necesario, para evitar que la persona se encuentre con una cuota a pagar en la declaración de la renta.

¿Cómo aparecen las horas extraordinarias en la nómina?

En el recibo de salarios, las horas extra van en los devengos, dentro de las percepciones salariales, en una línea separada del salario base y de los complementos. El artículo sobre los conceptos que forman los devengos explica dónde encaja cada uno.

Una nómina con horas extra debe permitir identificar:

  1. El número de horas y su importe unitario.
  2. Si son por fuerza mayor o no, porque cotizan distinto.
  3. En el bloque de bases, la base de contingencias profesionales incrementada con el importe de las horas, y la base específica de horas extraordinarias.
  4. En las deducciones, la cotización por horas extraordinarias del trabajador como línea propia.

El registro de jornada y la copia al trabajador

El artículo 35.5 ET obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día, a totalizarla en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y a entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. A eso se suma el registro diario de jornada del artículo 34.9, que debe incluir la hora de inicio y de fin.

En la práctica, el registro de jornada es la fuente de verdad de las horas extra. Si la nómina paga horas que el registro no recoge, o el registro muestra excesos que la nómina ignora, hay un riesgo claro ante una inspección o una reclamación.

¿Qué pasa si las horas se compensan con descanso?

Cuando las horas extra se compensan con descanso retribuido, no se pagan en dinero y, por tanto, no generan devengo ni cotización adicional en la nómina: la persona cobra su retribución normal en el día de descanso. Lo que sí hay que controlar es el plazo: si el descanso no se disfruta en los cuatro meses siguientes, esas horas pasan a contar para el límite anual de 80.

Una buena práctica es llevar un saldo de horas por persona con tres columnas: horas generadas, horas compensadas y horas pagadas. Ese saldo debe cuadrar cada mes con el registro de jornada y con la nómina.

Errores habituales con las horas extraordinarias

  • Sumarlas a la base de contingencias comunes: es un error frecuente que infla la cuota común y deja sin aplicar la cotización adicional.
  • Pagarlas por debajo de la hora ordinaria: aunque el convenio sea antiguo, el mínimo legal manda.
  • Disfrazarlas de complemento fijo: un «plus de disponibilidad» que en realidad paga horas extra cambia la cotización y oculta el control del límite.
  • No distinguir las de fuerza mayor: se pierde el tipo reducido o, al contrario, se aplica sin justificación.
  • Olvidar el límite de 80 horas: sobre todo en personas que acumulan horas meses seguidos.
  • No dejar rastro en el registro: sin registro diario, la nómina no puede defender lo que paga.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Las horas extra son un caso típico de dato que vive fuera de la nómina: están en el registro de jornada, en un parte de turnos o en un correo del responsable. Los agentes IA de Employ conectan ese origen con Payroll, calculan el importe según el convenio y preparan cada línea de la nómina con la cotización correcta, separando las horas por fuerza mayor del resto.

El agente también vigila lo que suele escaparse: el acumulado anual de cada persona frente al límite de 80 horas, las compensaciones con descanso que se acercan al plazo de cuatro meses y las diferencias entre el registro de jornada y lo que se va a pagar. Esas incidencias llegan al equipo como excepciones concretas, no como una revisión manual de todas las horas de todos los turnos.

El resultado es una nómina con horas extra calculadas, cotizadas y trazables hasta su origen, lista para revisar y validar.

Preguntas frecuentes sobre horas extraordinarias en la nómina

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año en España?

Un máximo de 80 al año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No cuentan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor.

¿Cuánto se paga una hora extra?

Lo que fije el convenio colectivo o el contrato, con un mínimo legal: nunca puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. Si no hay pacto, se compensan con descanso.

¿Cuánto cotizan las horas extraordinarias en 2026?

Las horas extra normales cotizan un 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador) y las de fuerza mayor un 14 % (12 % y 2 %). Además, su importe se suma a la base de contingencias profesionales.

¿Las horas extra cotizan para desempleo?

Sí. Su importe forma parte de la base de contingencias profesionales, que es la que se utiliza para calcular la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional.

¿Qué son las horas extraordinarias por fuerza mayor?

Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Son obligatorias, no computan en el límite de 80 horas y cotizan a un tipo reducido del 14 %.

¿Se pueden compensar las horas extra con días libres?

Sí, si así lo prevé el convenio o el contrato, o si no hay pacto sobre su pago. El descanso debe disfrutarse en los cuatro meses siguientes para que esas horas no cuenten en el límite anual.

¿Puede hacer horas extra una persona a tiempo parcial?

No, salvo en casos de fuerza mayor. Lo que trabaja por encima de su jornada pactada son horas complementarias, que se rigen por el artículo 12 del Estatuto y cotizan como horas ordinarias.

¿Las horas extraordinarias tributan en el IRPF?

Sí, son rendimientos del trabajo y se les aplica el tipo de retención de la persona. Si son habituales, conviene incluirlas en la retribución anual previsible para ajustar ese tipo.

¿Cómo deben aparecer las horas extra en la nómina?

En los devengos, en una línea propia con el número de horas y su importe, y en las deducciones con la cotización específica por horas extraordinarias. El resumen de jornada debe entregarse junto al recibo.

¿Es obligatorio registrar las horas extraordinarias?

Sí. El artículo 35.5 del Estatuto obliga a registrarlas día a día y totalizarlas en el periodo de pago, y el artículo 34.9 exige el registro diario de jornada con hora de inicio y fin.

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