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Nóminas

Finiquito: qué incluye y cómo se calcula en España

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

El finiquito es el documento con el que la empresa liquida todo lo que debe al trabajador cuando termina la relación laboral: los días trabajados del último mes que aún no se han pagado, la parte de pagas extraordinarias generada y no cobrada, las vacaciones que no se han disfrutado y cualquier otra cantidad pendiente. Da igual la causa de la salida: baja voluntaria, fin de contrato temporal, despido o jubilación. Siempre hay finiquito, aunque a veces el saldo sea pequeño o incluso negativo.

En esta guía verás qué incluye el finiquito, cómo se calcula cada concepto con un ejemplo numérico completo, cómo se aplican la cotización y el IRPF y por qué la indemnización por despido es una cantidad distinta que no forma parte de él.

Respuesta rápida

El finiquito es la liquidación final de las cantidades que la empresa adeuda al trabajador al extinguirse el contrato. Incluye el salario de los días trabajados y no pagados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, los variables y atrasos pendientes, y descuenta cotizaciones, IRPF y anticipos. No incluye la indemnización por despido o fin de contrato, que se calcula aparte.

¿Qué es el finiquito y qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga a la empresa a acompañar la comunicación de extinción, cuando hay preaviso, de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Ese documento es lo que en la práctica llamamos finiquito. El trabajador puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores en el momento de firmarlo.

Conviene distinguir dos ideas que a menudo se mezclan:

  • Liquidación de cantidades: el cálculo económico de lo que se debe. Es lo que aparece como un recibo de salarios con devengos y deducciones, igual que una nómina mensual.
  • Documento de finiquito: el escrito que el trabajador firma para dejar constancia de que recibe esas cantidades. Puede incluir la fórmula «recibí» o «no conforme». Firmar el recibí acredita el cobro, no renuncia a reclamar diferencias si el cálculo es erróneo.

Si quieres repasar cómo se ordenan devengos, bases y deducciones antes de entrar en el detalle, aquí tienes una explicación de cómo se estructura una nómina en España.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

El finiquito no es un concepto único, sino la suma de varias partidas. Cada una tiene su propio criterio de cálculo.

ConceptoQué se pagaCriterio habitual
Salario pendienteDías trabajados del mes de la bajaSalario mensual / 30 × días, o según convenio
Pagas extraordinariasParte devengada y no cobradaImporte de la paga × días devengados / días del periodo de devengo
Vacaciones no disfrutadasDías generados y no disfrutadosDías pendientes × retribución diaria normal
Variables y comisionesObjetivos, horas extra o pluses ya generadosSegún lo pactado y el periodo de devengo
AtrasosDiferencias de convenio o salariales pendientesDiferencia entre lo pagado y lo debido por mes
DeduccionesCotización del trabajador, IRPF, anticipos, embargosMismas reglas que la nómina mensual

Salario pendiente del último mes

Es el salario de los días que el trabajador ha prestado servicios en el mes de la extinción y que todavía no ha cobrado. Lo más común es dividir el salario mensual entre 30 y multiplicar por los días naturales hasta la fecha de baja, aunque algunos convenios usan los días reales del mes. Incluye el salario base y los complementos fijos del contrato o del convenio.

Parte proporcional de las pagas extraordinarias

El artículo 31 del ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año. Cada una se genera a lo largo de un periodo de devengo que fija el convenio (semestral o anual, por ejemplo). Si el trabajador se va antes de cobrarla, tiene derecho a la parte generada hasta la fecha de baja. Si las pagas están prorrateadas en las doce nóminas, este concepto desaparece porque ya se han cobrado mes a mes. El detalle de periodos y cálculos está en la guía sobre cómo se devengan las pagas extraordinarias.

Vacaciones devengadas y no disfrutadas

El artículo 38 del ET establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año y prohíbe sustituirlas por dinero, salvo cuando se extingue el contrato. Por eso el finiquito es el único momento en que las vacaciones se pagan en lugar de disfrutarse. Se calculan los días generados en el año hasta la baja, se restan los ya disfrutados y el resto se abona con la retribución normal del trabajador. Si los días disfrutados superan los generados, la empresa puede descontar el exceso si así se ha pactado. Para entender qué conceptos forman la retribución de vacaciones, consulta cómo se retribuyen las vacaciones en la nómina.

Variables, comisiones y atrasos

Los objetivos, comisiones o pluses devengados hasta la baja se liquidan aunque su pago habitual sea posterior. Lo mismo ocurre con las diferencias salariales: si hay un convenio con tablas nuevas y efectos retroactivos, el trabajador que se marcha conserva el derecho a los atrasos de convenio pendientes de los meses que trabajó.

¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?

El orden de trabajo es el mismo en cualquier caso:

  1. Confirma la fecha de efectos de la baja y la causa de extinción.
  2. Revisa el convenio aplicable: divisor de días, periodos de devengo de las pagas y días de vacaciones.
  3. Calcula el salario de los días trabajados del último mes.
  4. Calcula la parte proporcional de cada paga extraordinaria no cobrada.
  5. Cuenta los días de vacaciones generados, resta los disfrutados y valora el saldo.
  6. Añade variables, horas extraordinarias y atrasos pendientes.
  7. Calcula la cotización del trabajador y la retención de IRPF.
  8. Descuenta anticipos, préstamos o embargos.
  9. Obtén el líquido a percibir y prepara el documento para firma.

Ejemplo completo de cálculo del finiquito

Supongamos una trabajadora con contrato indefinido, salario de 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (sin pagas prorrateadas), grupo de cotización 5, que causa baja voluntaria con efectos del 15 de mayo de 2026. Según su convenio, la paga de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Ha disfrutado 5 días de vacaciones en el año.

  1. Salario de mayo. 1.800 / 30 × 15 = 900,00 €.
  2. Paga de verano. Del 1 de enero al 15 de mayo hay 135 días (31 + 28 + 31 + 30 + 15). El periodo de devengo completo tiene 181 días. 1.800 × 135 / 181 = 1.342,54 €. La paga de Navidad de 2025 ya se cobró en diciembre, así que no hay importe pendiente por ese concepto.
  3. Vacaciones. Días generados: 30 × 135 / 365 = 11,10 días. Menos 5 disfrutados: 6,10 días pendientes. Como las pagas extraordinarias se liquidan por separado, la retribución diaria se calcula sobre el salario mensual: 1.800 / 30 = 60 € al día. 6,10 × 60 = 366,00 €.

Total devengado: 900,00 + 1.342,54 + 366,00 = 2.608,54 €.

  1. Cotización de la trabajadora. La base de mayo incluye el salario de los 15 días más la prorrata de pagas de esos días: la prorrata mensual es 1.800 × 2 / 12 = 300 €, es decir, 150 € por 15 días. Base de mayo: 900 + 150 = 1.050 €, por encima de la base mínima proporcional del grupo (1.424,40 / 30 × 15 = 712,20 €). La paga de verano no vuelve a cotizar porque ya se incluyó en la base de cada mes mediante la prorrata. Las vacaciones no disfrutadas cotizan aparte, en liquidación complementaria del mes de extinción, según el artículo 30 de la Orden PJC/297/2026.
  • Base de mayo: 1.050 × 6,50 % = 68,25 €
  • Vacaciones no disfrutadas: 366 × 6,50 % = 23,79 €
  • Total cotización trabajadora: 92,04 €

El 6,50 % corresponde a contingencias comunes (4,70 %), desempleo en contrato indefinido (1,55 %), formación profesional (0,10 %) y MEI (0,15 %).

  1. IRPF. Supongamos que, tras regularizar con la retribución real del año, el tipo de retención aplicable es del 11 %. 2.608,54 × 11 % = 286,94 €.
  2. Líquido a percibir: 2.608,54 − 92,04 − 286,94 = 2.229,56 €.
PartidaImporte
Salario 1-15 de mayo900,00 €
Parte proporcional paga de verano1.342,54 €
Vacaciones no disfrutadas (6,10 días)366,00 €
Total devengado2.608,54 €
Cotización Seguridad Social−92,04 €
Retención IRPF (11 %)−286,94 €
Líquido a percibir2.229,56 €

¿Cómo tributa y cotiza el finiquito?

El finiquito es salario a todos los efectos, así que sigue las reglas de cualquier nómina:

  • Seguridad Social. El salario pendiente y la prorrata de pagas forman la base del último mes. Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se cotizan en una liquidación complementaria del mes de la extinción, sin prorratear en meses posteriores. Por eso la empresa debe tener en cuenta los días de vacaciones al comunicar la baja a la TGSS.
  • IRPF. Se aplica retención con el tipo vigente. Como el trabajador deja de cobrar el resto del año, lo correcto es regularizar el tipo con la retribución realmente percibida (artículo 87 del Reglamento del IRPF), lo que suele reducirlo. Si el contrato era de duración inferior al año, el tipo mínimo es del 2 %.
  • Deducciones adicionales. Anticipos pendientes, préstamos de empresa o embargos judiciales se descuentan con sus propias reglas. En el caso de embargos, el límite del SMI y la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican también al finiquito.

¿En qué se diferencia el finiquito de la indemnización?

El finiquito se paga siempre; la indemnización sólo en determinados supuestos de extinción. El finiquito liquida salario ya generado; la indemnización compensa la pérdida del empleo.

AspectoFiniquitoIndemnización
Cuándo se pagaEn cualquier extinciónSólo en algunas causas (fin de contrato temporal, despido objetivo, improcedente…)
NaturalezaSalarioNo es salario (artículo 26.2 ET)
CotizaciónCotizaExcluida de la base en la cuantía exenta (artículo 147.2 LGSS)
IRPFRetención ordinariaExenta en los límites legales de la Ley del IRPF
CálculoDías, pagas y vacaciones pendientesDías de salario por año de servicio

Las cuantías legales de indemnización son de 12 días por año en el fin de un contrato temporal (artículo 49.1.c ET), 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (artículo 53 ET) y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades en el despido improcedente (artículo 56 ET).

Por ejemplo, si la trabajadora del caso anterior hubiera sido despedida por causas objetivas con 3 años de antigüedad, su salario diario con prorrata de pagas sería 1.800 × 14 / 365 = 69,04 €. La indemnización: 20 × 3 × 69,04 = 4.142,40 €, que se sumaría al finiquito como partida independiente. En la baja voluntaria no hay indemnización.

¿Qué ocurre en situaciones especiales?

Baja médica en la fecha de extinción

Si el contrato termina mientras el trabajador está en incapacidad temporal, el finiquito recoge el salario y el subsidio de IT que correspondan hasta la fecha de baja, y la prestación posterior la gestiona la entidad gestora o la mutua. Además, las vacaciones no disfrutadas por coincidir con la IT se liquidan igualmente. El detalle de días, porcentajes y pago delegado está en cómo afecta una baja médica a la nómina.

Falta de preaviso

Si el convenio exige preaviso en la baja voluntaria y el trabajador no lo respeta, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos en la cuantía que fije el convenio. A la inversa, en ciertas extinciones por parte de la empresa, el incumplimiento del preaviso obliga a abonar los días correspondientes.

Saldo negativo

Si el trabajador ha disfrutado más vacaciones de las generadas o tiene anticipos superiores a lo pendiente, el finiquito puede resultar negativo. La empresa puede compensar dentro del documento, respetando los límites de inembargabilidad cuando se trate de deudas con terceros.

Errores habituales al calcular el finiquito

  • Incluir la paga extra completa cuando las pagas ya estaban prorrateadas, o al revés, olvidarla.
  • Usar un periodo de devengo de pagas distinto del que fija el convenio.
  • Calcular las vacaciones sobre el salario anual con pagas cuando las pagas ya se liquidan aparte, lo que duplica importes.
  • No cotizar las vacaciones no disfrutadas en la liquidación complementaria del mes de extinción.
  • Mezclar la indemnización con el finiquito en un único importe sin desglose.
  • No regularizar el IRPF y aplicar un tipo pensado para un año completo.
  • Olvidar atrasos, comisiones u horas extraordinarias generadas antes de la baja.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

El finiquito exige reunir datos que suelen estar dispersos: la fecha de baja que comunica RRHH, el saldo de vacaciones, los periodos de devengo del convenio, los variables del último mes y los anticipos pendientes. Employ es la IA que trabaja para tu empresa: sus agentes cruzan esa información automáticamente y preparan la liquidación completa con cada partida desglosada, en lugar de que alguien la reconstruya a mano a partir de varias hojas.

El agente calcula salario pendiente, pagas proporcionales y vacaciones con las reglas del convenio aplicable, separa lo que cotiza en la base del mes de lo que va a liquidación complementaria y propone la regularización del IRPF. Cuando algo no encaja, como más días de vacaciones disfrutados que generados o un atraso de convenio sin liquidar, lo detecta y lo marca para revisión.

Así tu equipo revisa por excepciones y recibe el trabajo terminado: un finiquito listo para firma, con la indemnización separada cuando corresponde y la trazabilidad de cada cálculo.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito incluye el salario de los días trabajados y no pagados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y cualquier variable o atraso pendiente, menos cotizaciones, IRPF y otros descuentos.

¿Hay finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se paga en cualquier extinción del contrato, también en la baja voluntaria. Lo que no corresponde en ese caso es la indemnización.

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito liquida salario ya generado y cotiza; la indemnización compensa la extinción en determinados supuestos, no es salario y no cotiza en la cuantía exenta.

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Se multiplican los 30 días anuales por los días trabajados del año entre 365, se restan los disfrutados y el saldo se paga con la retribución diaria normal del trabajador.

¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan a la Seguridad Social?

Sí. Se cotizan en una liquidación complementaria del mes de la extinción, sin prorratearlas, según el artículo 30 de la Orden de cotización.

¿Si tengo las pagas prorrateadas cobro pagas extra en el finiquito?

No, porque ya las has cobrado mes a mes. Sólo se incluirían si hubiera alguna diferencia pendiente de esas prorratas.

¿Se retiene IRPF en el finiquito?

Sí, porque es rendimiento del trabajo. Lo habitual es regularizar el tipo con lo realmente percibido en el año, lo que puede reducir la retención.

¿Puedo firmar el finiquito como no conforme?

Sí. Puedes firmar indicando «no conforme» para dejar constancia del cobro sin aceptar el cálculo, y pedir la presencia de un representante de los trabajadores al firmar.

¿Puede salir un finiquito negativo?

Sí, si se han disfrutado más vacaciones de las generadas o hay anticipos pendientes superiores a lo devengado. La empresa puede compensar esas cantidades en el propio documento.

¿Se incluyen los atrasos de convenio en el finiquito?

Sí. Si hay tablas salariales con efectos retroactivos que afectan a meses trabajados, el trabajador tiene derecho a cobrar esas diferencias, aunque ya haya dejado la empresa.

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