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Nóminas

Atrasos de convenio y nómina: qué son y cómo se regularizan

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Los atrasos de convenio aparecen cuando se firma o publica un convenio colectivo con nuevas tablas salariales que tienen efectos desde una fecha anterior. Durante esos meses la empresa ha pagado con las tablas antiguas, así que debe abonar la diferencia, cotizar por ella en los meses a los que corresponde y aplicar la retención de IRPF adecuada. Es una de las regularizaciones más laboriosas del año porque afecta a toda la plantilla a la vez y toca devengos, bases y retenciones, las tres piezas que se explican en la guía completa de la nómina en España.

En este artículo verás qué son los atrasos de convenio, cómo calcular las diferencias mes a mes con un ejemplo, qué pasa con las pagas extraordinarias, cómo cotizan en liquidación complementaria y cuándo se retiene el 15 % de IRPF.

Respuesta rápida

Los atrasos de convenio son las diferencias salariales que la empresa debe pagar cuando un convenio colectivo fija tablas o complementos con efectos retroactivos. Se calculan mes a mes comparando lo pagado con lo debido, incluyendo pagas extraordinarias y complementos vinculados. Cotizan en liquidación complementaria con las bases y tipos de cada mes, y tributan con el tipo ordinario si son del mismo año o al 15 % si son de ejercicios anteriores.

¿Qué son los atrasos de convenio y por qué se generan?

Un convenio colectivo es el acuerdo entre la representación de empresas y trabajadores que fija salario base, complementos, jornada y otras condiciones (artículos 82 a 85 del Estatuto de los Trabajadores). Las negociaciones suelen alargarse, y es frecuente que el texto definitivo se publique en el boletín oficial meses después de la fecha de efectos que pacta. Mientras tanto, las nóminas se hacen con las tablas del convenio anterior.

Cuando el nuevo convenio se publica, la empresa tiene que:

  • Aplicar las tablas nuevas en las nóminas a partir de ese momento.
  • Calcular y abonar la diferencia de los meses ya pagados con tablas antiguas.
  • Cotizar esas diferencias en los meses a los que corresponden.
  • Practicar la retención de IRPF que toque según el ejercicio.

Para entender de dónde salen las cifras y qué partes del salario fija el convenio, revisa cómo el convenio colectivo determina el salario. Los convenios vigentes se consultan en REGCON y en los boletines oficiales.

Atrasos de convenio frente a otros atrasos

No todos los atrasos vienen de un convenio. También hay atrasos por un ascenso de categoría reconocido tarde, por una sentencia, por un error de cálculo corregido o por una subida pactada individualmente con efectos anteriores. La mecánica de cotización e IRPF es muy similar, pero el origen documental cambia y conviene identificarlo en la nómina.

¿Qué conceptos generan atrasos?

La subida de tablas no afecta sólo al salario base. Cualquier concepto que dependa de él se ve arrastrado:

Concepto¿Genera atraso?Motivo
Salario baseSíEs la cifra que cambia en las tablas
Antigüedad en porcentaje del baseSíSe calcula sobre el nuevo salario base
Pluses fijos de convenioSí, si las tablas los actualizanSuelen tener su propia cuantía en las tablas
Pagas extraordinariasSíSu importe depende del salario base y complementos
Horas extraordinariasSí, si se valoran sobre el salarioCambia el valor de la hora ordinaria
Complementos personales pactadosDependeSólo si el contrato los vincula a las tablas
Dietas y suplidosNormalmente noNo son salario, salvo que el convenio actualice su importe

Los complementos salariales vinculados al salario base, como la antigüedad o la nocturnidad calculada en porcentaje, son los que más se olvidan al calcular atrasos.

¿Cómo se calculan los atrasos de convenio paso a paso?

  1. Identifica la fecha de efectos del convenio y la fecha desde la que se aplican las nuevas tablas en nómina.
  2. Lista los meses afectados: los que se pagaron con tablas antiguas.
  3. Para cada mes y trabajador, calcula lo que se debió pagar con las tablas nuevas.
  4. Resta lo que se pagó realmente. La diferencia es el atraso del mes.
  5. Repite el cálculo para las pagas extraordinarias abonadas en ese periodo.
  6. Recalcula la base de cotización de cada mes con la diferencia, incluida la prorrata de pagas.
  7. Determina la retención de IRPF según el ejercicio al que corresponden.
  8. Abona los atrasos en nómina o en un recibo aparte con el desglose por meses.

Ejemplo de cálculo de atrasos

Un convenio provincial se publica en julio de 2026 con una subida del 3 % en tablas y efectos desde el 1 de enero de 2026. Un trabajador tiene 1.600 € de salario base mensual, un complemento de antigüedad del 5 % sobre el base y 14 pagas (verano en junio y Navidad en diciembre), cada una equivalente a salario base más antigüedad. La empresa aplica las tablas nuevas desde la nómina de julio.

Tablas antiguas: base 1.600 € + antigüedad 80 € = 1.680 € al mes.

Tablas nuevas: base 1.648 € + antigüedad 82,40 € = 1.730,40 € al mes.

Diferencia mensual: 1.730,40 − 1.680 = 50,40 €.

Meses afectados: de enero a junio (6 mensualidades) y la paga de verano abonada en junio.

PeriodoPagadoDebidoAtraso
Enero a junio (6 meses)10.080,00 €10.382,40 €302,40 €
Paga de verano1.680,00 €1.730,40 €50,40 €
Total11.760,00 €12.112,80 €352,80 €

El trabajador cobrará 352,80 € brutos de atrasos.

Cómo cambia la base de cotización de cada mes

La base mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias. La subida de cada paga es de 50,40 €, así que la prorrata mensual sube 50,40 × 2 / 12 = 8,40 €. La base de cada mes de enero a junio aumenta 50,40 + 8,40 = 58,80 €.

Cotización del trabajador por mes (contrato indefinido, 6,50 %): 58,80 × 6,50 % = 3,82 €. En los seis meses, 3,82 × 6 = 22,92 €. La empresa cotizará su parte (30,65 % más la tarifa de AT y EP) sobre esos mismos 58,80 € mensuales.

Observa que la suma de los incrementos de base (58,80 × 6 = 352,80 €) coincide con el atraso total, porque la paga de verano ya está repartida en las prorratas. La paga de Navidad, que se pagará en diciembre con tablas nuevas, no genera atraso, aunque su prorrata de enero a junio sí aumenta la base de esos meses.

¿Cómo cotizan los atrasos a la Seguridad Social?

El artículo 29 de la Orden PJC/297/2026 establece que los salarios con carácter retroactivo se cotizan mediante liquidación complementaria, aplicando las bases, topes y tipos vigentes en los meses a los que corresponden, con el detalle separado por cada mes. No se suman a la nómina del mes en que se pagan.

Esto tiene consecuencias prácticas:

  • Topes por mes. Si un trabajador ya cotizaba por la base máxima (5.101,20 € en 2026), el atraso no incrementa su base de contingencias comunes en ese mes, aunque sí puede afectar a la cotización adicional de solidaridad.
  • Tipos por mes. Si un mes tuvo un contrato temporal y otro indefinido, el tipo de desempleo es distinto en cada uno.
  • Plazo especial. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social fija un plazo de ingreso específico para las liquidaciones derivadas de convenios con efectos retroactivos, vinculado a la fecha de publicación del convenio. Ingresar fuera de él genera recargos.
  • Canal. La liquidación complementaria se gestiona a través del Sistema RED y la liquidación directa, comunicando los conceptos retributivos de cada mes.

¿Qué retención de IRPF llevan los atrasos?

Depende del ejercicio al que corresponden, no del momento en que se pagan.

SituaciónRetenciónConsecuencia para el trabajador
Atrasos del mismo añoTipo ordinario, regularizadoNinguna, entran en su renta del año
Atrasos de años anteriores15 % (artículo 80 del Reglamento del IRPF)Debe presentar autoliquidación complementaria del año al que corresponden

Atrasos del mismo ejercicio

En el ejemplo anterior, los atrasos son de 2026 y se pagan en 2026. Se retienen con el tipo del trabajador, pero como su retribución anual previsible ha subido, la empresa debe regularizar el tipo (artículo 87 del Reglamento del IRPF) para el resto del año. Si no lo hace, la retención se queda corta y el trabajador lo notará en la declaración de la renta. El funcionamiento del tipo y su regularización se explican en cómo funciona la retención de IRPF en la nómina.

Atrasos de ejercicios anteriores

Si el convenio se hubiera publicado en marzo de 2027 con efectos desde enero de 2026, los atrasos de 2026 cobrados en 2027 llevarían una retención del 15 %. El trabajador tendría que presentar una autoliquidación complementaria de la renta de 2026, sin recargo, hasta el final del siguiente plazo de declaración (artículo 14.2.b de la Ley del IRPF). En el certificado de retenciones, la empresa debe identificar esos importes como atrasos de ejercicios anteriores.

¿Qué pasa con los trabajadores que ya no están en la empresa?

Las personas que causaron baja durante el periodo con efectos retroactivos también tienen derecho a los atrasos de los meses que trabajaron. La empresa debe localizarlas, calcular la diferencia y abonarla con un recibo de salarios específico. Lo mismo ocurre con los finiquitos ya pagados: si incluían pagas proporcionales o vacaciones, hay que recalcular esas partidas con las tablas nuevas.

Errores habituales con los atrasos de convenio

  • Aplicar la subida sólo al salario base y olvidar la antigüedad o los pluses calculados en porcentaje.
  • No recalcular las pagas extraordinarias ya abonadas.
  • Sumar los atrasos a la base del mes de pago en lugar de hacer liquidación complementaria por mes.
  • No respetar la base máxima de cada mes afectado.
  • Retener el tipo ordinario a atrasos de ejercicios anteriores en lugar del 15 %.
  • No regularizar el tipo de IRPF tras pagar atrasos del mismo año.
  • Olvidar a los trabajadores que ya han salido de la empresa.
  • No conservar el desglose mes a mes, imprescindible ante una inspección o una reclamación.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

El núcleo del cálculo de atrasos es comparar periodos: lo que se pagó cada mes frente a lo que se debió pagar con las tablas nuevas. Employ es la IA que trabaja para tu empresa, y sus agentes hacen esa comparación para toda la plantilla de una vez, mes a mes y concepto a concepto, incluyendo los complementos vinculados al salario base y las pagas extraordinarias ya abonadas.

El agente prepara el desglose por mes que exige la liquidación complementaria, respeta los topes de cada periodo, distingue los atrasos del mismo ejercicio de los de años anteriores y propone la regularización del IRPF que corresponda. También detecta a los trabajadores que salieron de la empresa durante el periodo afectado para que no queden fuera.

Tu equipo deja de reconstruir hojas de cálculo con seis meses de nóminas y pasa a revisar por excepciones: sólo los casos en los que algo no cuadra. El resultado es trabajo terminado y trazable, listo para pagar y cotizar.

Preguntas frecuentes sobre atrasos de convenio

¿Qué son los atrasos de convenio?

Son las diferencias salariales que se deben al trabajador cuando un convenio colectivo publica nuevas tablas o complementos con efectos desde una fecha anterior a la de su aplicación en nómina.

¿Cuándo se pagan los atrasos de convenio?

Cuando lo indique el propio convenio. Si no fija fecha, se abonan en cuanto se aplican las nuevas tablas, normalmente en la nómina siguiente a la publicación o en un recibo aparte.

¿Cómo se calculan los atrasos de convenio?

Se compara, mes a mes, lo que se pagó con las tablas antiguas y lo que correspondía con las nuevas, incluyendo complementos vinculados y pagas extraordinarias. La suma de las diferencias es el atraso.

¿Los atrasos cotizan a la Seguridad Social?

Sí. Se cotizan mediante liquidación complementaria con las bases, topes y tipos de cada mes al que corresponden, con el detalle separado por mes.

¿Qué retención de IRPF tienen los atrasos de años anteriores?

Un 15 %, según el artículo 80 del Reglamento del IRPF. Además, el trabajador debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que corresponden.

¿Tengo que hacer una declaración complementaria por cobrar atrasos?

Sólo si los atrasos corresponden a un ejercicio anterior cuya declaración ya se presentó. Se hace sin recargo hasta el final del siguiente plazo de declaración de la renta.

¿Los atrasos afectan a las pagas extraordinarias?

Sí. Si las pagas abonadas en el periodo retroactivo se calcularon con tablas antiguas, hay que pagar la diferencia de cada paga, y la prorrata incrementa la base de cotización de cada mes.

¿Cobro atrasos si ya no trabajo en la empresa?

Sí. Tienes derecho a los atrasos de los meses que trabajaste dentro del periodo con efectos retroactivos, aunque ya hayas dejado la empresa.

¿Cómo aparecen los atrasos en la nómina?

Como un devengo específico, normalmente «atrasos de convenio», con indicación de los meses a los que corresponden. Muchas empresas los pagan en un recibo de salarios independiente.

¿Los atrasos pueden superar la base máxima de cotización?

La base de cada mes nunca supera la base máxima de ese mes. Si el trabajador ya estaba en el tope, el atraso no aumenta su base de contingencias comunes.

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