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Nóminas

IRPF en la nómina: cómo funciona la retención en España

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

El IRPF en la nómina es la retención que la empresa practica cada mes sobre el salario del trabajador a cuenta de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No es el impuesto definitivo: es un adelanto que la empresa ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) y que el trabajador recupera o completa cuando presenta su declaración de la renta.

Es también el concepto que más dudas genera, porque su porcentaje cambia de una persona a otra y puede variar a mitad de año. Aquí verás cómo se fija el tipo, qué papel tiene el Modelo 145, cuándo se regulariza y qué ocurre después en la renta. Para el contexto completo del recibo, consulta la guía completa de la nómina en España.

Respuesta rápida

El IRPF en la nómina es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que la empresa descuenta al trabajador y declara en el Modelo 111. El tipo de retención se calcula con la retribución anual previsible, el tipo de contrato y los datos personales y familiares del Modelo 145, siguiendo los artículos 80 a 89 del Reglamento del IRPF. Se regulariza cuando cambian esas circunstancias y la cuota definitiva se fija en la declaración de la renta.

¿Qué es la retención de IRPF?

La Ley 35/2006 del IRPF obliga a las empresas que pagan rendimientos del trabajo a retener una parte e ingresarla en Hacienda. El objetivo es que el trabajador vaya pagando su impuesto a lo largo del año, en lugar de afrontar toda la cuota de golpe al presentar la declaración.

Tres ideas clave:

  • Es un porcentaje personal, no una tabla general. Dos trabajadores con el mismo salario pueden tener tipos distintos.
  • Se aplica sobre las percepciones dinerarias sujetas y no exentas; la retribución en especie lleva un ingreso a cuenta propio.
  • Es provisional. La cuota final se calcula en la declaración de la renta, que tiene en cuenta todos los ingresos del año y las deducciones de cada contribuyente.

¿Cómo se calcula el tipo de retención?

El Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece un procedimiento general en varios pasos. La AEAT publica una calculadora de retenciones que lo aplica, y es la referencia para comprobar que el tipo de una nómina es correcto.

  1. Retribución anual previsible: la suma de todo lo que se espera pagar al trabajador en el año natural, incluidas pagas extra, complementos fijos y variables previsibles. Si el contrato es inferior al año, se toman las retribuciones de ese periodo.
  2. Gastos deducibles: principalmente las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, más la cantidad general de otros gastos que fija la ley y los incrementos previstos en algunos supuestos (por ejemplo, movilidad geográfica o discapacidad).
  3. Reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, que favorecen a los salarios más bajos.
  4. Base para calcular el tipo: el resultado de restar a la retribución los gastos y reducciones anteriores, y otros conceptos como la pensión compensatoria al cónyuge.
  5. Mínimo personal y familiar: la parte de la renta que no tributa por las circunstancias del contribuyente (edad, descendientes, ascendientes, discapacidad).
  6. Cuota de retención: se aplica la escala de retenciones a la base y se resta lo que corresponda al mínimo personal y familiar.
  7. Tipo de retención: cuota de retención dividida entre la retribución anual previsible, expresado en porcentaje con dos decimales.

Hay dos reglas especiales importantes:

  • Si la retribución no alcanza el umbral que el Reglamento fija según la situación familiar, el tipo puede ser del 0 %.
  • En contratos o relaciones de duración inferior al año, el tipo nunca puede ser menor del 2 % (artículo 86.2 del Reglamento).

¿Qué datos influyen en la retención?

FactorEfecto en el tipoDónde lo comunica el trabajador
Retribución anual previsibleA más salario, tipo más alto (escala progresiva)No hace falta: lo conoce la empresa
Tipo y duración del contratoContrato inferior al año: mínimo 2 %No hace falta: lo conoce la empresa
Hijos y descendientes a cargoReducen el tipoModelo 145
Ascendientes a cargoReducen el tipoModelo 145
Discapacidad del trabajador o familiaresReduce el tipoModelo 145
Situación familiar (soltero, casado, monoparental)Puede reducir el tipoModelo 145
Pensión compensatoria o anualidades por alimentosReducen el tipoModelo 145
Movilidad geográficaAumenta los gastos deduciblesModelo 145
Petición voluntaria de un tipo mayorSube el tipoComunicación escrita a la empresa

Este cuadro explica por qué el IRPF es la pieza más variable en la diferencia entre salario bruto y salario neto.

Modelo 145: qué es y cuándo entregarlo

El Modelo 145 es la comunicación de datos del trabajador al pagador de rendimientos del trabajo (artículo 88 del Reglamento). Recoge la situación personal y familiar que afecta a la retención.

Aspectos prácticos:

  • No se presenta en Hacienda. El trabajador lo entrega a la empresa, que lo archiva y le devuelve un ejemplar como acuse de recibo.
  • Se entrega al incorporarse y cada vez que cambian los datos (nacimiento de un hijo, divorcio, reconocimiento de discapacidad…), en cuanto se produce el cambio.
  • No hace falta repetirlo cada año si los datos no varían.
  • Si no se entrega, la empresa calcula la retención sin tener en cuenta circunstancias familiares, lo que normalmente da un tipo más alto. El trabajador recuperará el exceso en la renta, pero mientras tanto cobra menos neto.

Cuándo cambia la retención: la regularización

El tipo se calcula a principios de año o al inicio del contrato, pero el artículo 87 del Reglamento obliga a regularizarlo cuando cambian las circunstancias que lo determinaron. Entre los motivos más habituales:

  • Subidas salariales, ascensos o nuevos complementos fijos.
  • Prórroga de un contrato temporal o conversión en indefinido.
  • Cambios familiares comunicados en un nuevo Modelo 145.
  • Atrasos de convenio del mismo año.
  • Reanudación de la actividad tras una excedencia o una suspensión.
  • Que el trabajador empiece a cobrar una pensión compensatoria o anualidades por alimentos.

Cómo se calcula el nuevo tipo

En la regularización no basta con aplicar el tipo «nuevo» a lo que queda de año. Se recalcula la cuota teórica de todo el año con los datos actualizados, se le restan las retenciones ya practicadas y el resultado se divide entre las retribuciones que quedan por pagar.

Nuevo tipo = (cuota anual recalculada − retenciones ya practicadas) / retribuciones pendientes hasta diciembre

Ejemplo de regularización

Trabajador con 30.000 euros brutos anuales en 12 pagas (2.500 euros al mes). De enero a junio se le aplica un tipo del 15 %, que usamos como hipótesis ilustrativa. En julio recibe un ascenso y pasa a 2.750 euros al mes.

  • Retenido de enero a junio: 2.500 × 6 × 15 % = 2.250,00 euros.
  • Retribuciones pendientes de julio a diciembre: 2.750 × 6 = 16.500,00 euros.
  • Nueva retribución anual previsible: 15.000 + 16.500 = 31.500,00 euros.
  • Supongamos que, con los mismos datos personales, la cuota anual recalculada es de 5.040,00 euros (también hipotética).
  • Cuota pendiente: 5.040,00 − 2.250,00 = 2.790,00 euros.
  • Nuevo tipo: 2.790,00 / 16.500,00 = 0,16909 → 16,91 %.
  • Retención mensual de julio a diciembre: 2.750 × 16,91 % = 465,03 euros.

Comprobación: 465,03 × 6 = 2.790,18 euros; sumados a los 2.250,00 retenidos dan 5.040,18 euros, la cuota anual con la diferencia de redondeo del tipo.

Fíjate en que el tipo aplicado en la segunda mitad del año (16,91 %) es mayor que el tipo medio anual que resultaría de la cuota recalculada (16 %): la regularización concentra en los meses que quedan la retención que no se practicó antes. Por eso un ascenso en otoño puede hacer que el neto suba menos de lo esperado.

Casos especiales de retención en nómina

SituaciónTratamientoNorma
Contrato de duración inferior al añoTipo mínimo del 2 %Art. 86.2 RIRPF
Atrasos de ejercicios anterioresRetención del 15 %Art. 80 RIRPF
Atrasos del mismo ejercicioSe suman a la retribución del año y se regulariza el tipoArt. 87 RIRPF
Pagas extraordinariasSe aplica el mismo tipo; ya están incluidas en la retribución anual previsibleArts. 80–89 RIRPF
Dietas y gastos de locomoción exentosSin retención dentro de los límitesLey 35/2006
Indemnización por despidoExenta en la cuantía obligatoria; el exceso tributaLey 35/2006

Atrasos de años anteriores

Cuando se pagan atrasos correspondientes a un ejercicio ya cerrado (por ejemplo, la diferencia de un convenio firmado tarde), la empresa aplica una retención del 15 %. El trabajador debe presentar una autoliquidación complementaria del año al que corresponden, sin sanción ni recargo, hasta que termine el siguiente plazo de declaración (artículo 14.2.b de la Ley del IRPF). Ejemplo: 1.000 euros de atrasos del año anterior pagados en marzo llevan una retención de 150 euros.

Contratos temporales cortos

En un contrato de seis meses con un salario bajo, el cálculo general puede dar un tipo inferior al 2 %. En ese caso se aplica el 2 % igualmente. Si el contrato se prorroga y la duración total pasa a ser de un año o más, se regulariza y deja de aplicarse ese mínimo.

Relación entre la retención y la declaración de la renta

La retención es un pago a cuenta: la cuota definitiva se calcula en la declaración de la renta con todos los ingresos del año (también los de otros pagadores, alquileres o ahorro) y con las deducciones estatales y autonómicas que correspondan.

  • Si las retenciones superan la cuota final, la declaración sale a devolver.
  • Si son inferiores, sale a pagar.

Siguiendo el ejemplo anterior, el trabajador habría soportado 5.040,18 euros de retenciones. Si en su declaración la cuota resultante fuese de 4.800,00 euros por aplicar una deducción autonómica, Hacienda le devolvería 240,18 euros. Si además hubiese tenido un segundo pagador, podría salir a pagar.

Por eso un tipo «bajo» no es un ahorro: lo que no se retiene en nómina se paga después en la renta. Y un tipo «alto» no es una pérdida: el exceso se recupera, aunque más tarde.

Qué hace la empresa con las retenciones

  1. Retiene en cada nómina el importe correspondiente, como el resto de deducciones de la nómina.
  2. Declara e ingresa las retenciones en el Modelo 111: mensual para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros) y trimestral para el resto, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo; el del último periodo, en enero.
  3. Presenta el Modelo 190 del 1 al 31 de enero con el resumen anual por perceptor, que debe cuadrar con los 111 del año.
  4. Entrega el certificado de retenciones a cada trabajador antes de que empiece el plazo de la declaración de la renta.

Estos pasos se explican en detalle en el artículo sobre los Modelos 111 y 190.

Errores habituales con el IRPF en la nómina

  • No actualizar el tipo tras una subida salarial, lo que concentra la retención pendiente en la renta del trabajador.
  • Ignorar un Modelo 145 nuevo o aplicarlo meses después del cambio comunicado.
  • Aplicar el 2 % mínimo a contratos indefinidos o mantenerlo tras la prórroga que supera el año.
  • Retener al tipo general atrasos de años anteriores en lugar del 15 %.
  • Practicar retención sobre dietas exentas o, al revés, no retener el exceso sobre los límites.
  • Descuadres entre los 111 y el 190, que la AEAT detecta en el cruce anual.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

El IRPF genera dos tipos de trabajo: recalcular el tipo cada vez que algo cambia y explicar al trabajador por qué su retención ha subido o bajado. Employ es la IA que trabaja para tu empresa: sus agentes detectan los cambios que obligan a regularizar (una subida, una prórroga, un Modelo 145 nuevo, unos atrasos), recalculan el tipo según el procedimiento del Reglamento y lo aplican en la siguiente nómina.

Cuando la retención varía, el agente prepara la explicación de la diferencia: qué dato cambió, cómo era el tipo anterior y cómo queda el nuevo, mes a mes. También comprueba que lo retenido en nómina cuadra con lo que se declarará en los Modelos 111 y 190. Tu equipo revisa las excepciones señaladas y RRHH y Payroll trabajan con los mismos datos del trabajador.

Preguntas frecuentes sobre IRPF en la nómina

¿Qué es el IRPF en la nómina?

Es la retención que la empresa descuenta del salario a cuenta del Impuesto sobre la Renta del trabajador. La ingresa en la AEAT mediante el Modelo 111 y el trabajador la regulariza en su declaración de la renta.

¿Cómo se calcula el porcentaje de IRPF de mi nómina?

A partir de la retribución anual previsible, el tipo de contrato y la situación personal y familiar comunicada en el Modelo 145, con el procedimiento de los artículos 80 a 89 del Reglamento del IRPF. La calculadora de retenciones de la AEAT permite estimarlo.

¿Por qué me han subido la retención de IRPF?

Normalmente por una subida salarial, un nuevo complemento, una prórroga del contrato, unos atrasos o un cambio de datos en el Modelo 145. La empresa regulariza el tipo para que la retención del año se ajuste a la nueva situación.

¿Qué pasa si no entrego el Modelo 145?

La empresa calcula la retención sin tener en cuenta tu situación familiar, lo que suele dar un tipo mayor. Recuperarás el exceso en la declaración de la renta, pero cobrarás menos neto durante el año.

¿El Modelo 145 se presenta en Hacienda?

No. Se entrega a la empresa, que lo conserva y devuelve una copia firmada al trabajador como acuse de recibo.

¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?

Sí. El trabajador puede solicitar por escrito un tipo superior al calculado, por ejemplo para evitar que la renta salga a pagar si tiene varios pagadores.

¿Cuál es la retención mínima de IRPF?

En contratos de duración inferior al año el tipo mínimo es del 2 %. En contratos indefinidos con salarios por debajo del umbral que fija el Reglamento, el tipo puede ser del 0 %.

¿Qué retención se aplica a los atrasos de años anteriores?

Un 15 %. Además, el trabajador debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio al que corresponden, sin recargo, antes de que termine el siguiente plazo de declaración.

¿Las pagas extra tienen más IRPF?

No llevan un tipo distinto. Se aplica el mismo porcentaje, pero como el importe del mes es mayor, la cantidad retenida también lo es.

¿Si me retienen poco IRPF me sale a pagar la renta?

Es probable. Lo que no se retiene en nómina se paga en la declaración. Si la retención fue mayor que la cuota final, la declaración sale a devolver.

Fuentes oficiales

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