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Nóminas

Deducciones en la nómina: Seguridad Social, IRPF y otros descuentos

Por Employ · 25 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Las deducciones en la nómina son las cantidades que la empresa resta del salario bruto antes de pagarlo. Algunas son obligatorias por ley, como la cotización del trabajador a la Seguridad Social y la retención de IRPF; otras dependen de un acuerdo o de una orden externa, como los anticipos o los embargos judiciales. La empresa no se queda con ese dinero: lo retiene para ingresarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la Agencia Tributaria (AEAT) o en el juzgado que corresponda.

En este artículo repasamos cada deducción, cómo se calcula con los tipos de 2026, en qué orden se aplican y cómo comprobarlas en el recibo. El contexto general está en la guía completa de la nómina en España.

Respuesta rápida

Las deducciones en la nómina son los descuentos que se restan al total devengado para obtener el líquido a percibir. Las obligatorias son la cotización del trabajador a la Seguridad Social (6,50 % de la base en un contrato indefinido en 2026, más la cotización por horas extra si las hay) y la retención de IRPF. Además pueden aplicarse anticipos ya cobrados, embargos ordenados por un juzgado o administración, descuentos por ausencias injustificadas y otros conceptos pactados.

¿Qué deducciones aparecen en una nómina?

El modelo oficial de recibo de salarios, regulado por la Orden de 27 de diciembre de 1994 y actualizado por la Orden ESS/2098/2014, agrupa las deducciones en un bloque propio que termina en el total a deducir. Su estructura es esta:

  1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, MEI y, si procede, horas extraordinarias y cotización adicional de solidaridad.
  2. Retención por IRPF.
  3. Anticipos.
  4. Valor de los productos recibidos en especie (para restar del líquido lo que no se cobra en dinero).
  5. Otras deducciones: embargos, cuota sindical, préstamos de empresa, aportaciones voluntarias…
Deducción¿Obligatoria?Destinatario del dineroBase de cálculo
Cotización a la Seguridad SocialSíTGSSBase de cotización del mes
Retención de IRPFSíAEATPercepciones dinerarias y en especie sujetas
AnticipoSólo si se ha cobradoSe compensa con la empresaImporte adelantado
EspecieSólo si existeNo hay pago: es un ajuste contableValoración fiscal del bien o servicio
EmbargoSólo con orden judicial o administrativaJuzgado o administraciónNeto del trabajador según escala legal
Ausencias no retribuidasSegún el casoNo sale de la empresa: se deja de pagarSalario diario o por hora

Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social

Es la deducción más estable. La Orden PJC/297/2026 fija los tipos para 2026 y la parte que corresponde al trabajador es la siguiente:

ContingenciaContrato indefinidoContrato de duración determinadaBase sobre la que se aplica
Contingencias comunes4,70 %4,70 %Base de contingencias comunes
Desempleo1,55 %1,60 %Base de contingencias profesionales
Formación profesional0,10 %0,10 %Base de contingencias profesionales
MEI0,15 %0,15 %Base de contingencias comunes
**Total****6,50 %****6,55 %**—

A estas cuotas se suman, cuando corresponde:

  • Horas extraordinarias: 4,70 % las ordinarias y 2 % las de fuerza mayor, sobre el importe de las horas.
  • Cotización adicional de solidaridad: si la retribución supera la base máxima de 5.101,20 euros, el trabajador aporta un 0,19 %, 0,21 % o 0,24 % sobre el exceso según el tramo.

La base de cotización es la remuneración mensual más la prorrata de pagas extraordinarias (artículo 147 de la LGSS), con un mínimo según el grupo de cotización y un máximo de 5.101,20 euros. La empresa cotiza además su propia parte, que no se descuenta al trabajador pero que el recibo debe mostrar. El desglose completo por contingencia está en el artículo sobre cotizaciones a la Seguridad Social.

Retención de IRPF

La retención es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta. La empresa aplica un porcentaje sobre las percepciones sujetas y lo ingresa en la AEAT mediante el Modelo 111, mensual o trimestral según su volumen de operaciones. Al cierre del año resume todas las retenciones en el Modelo 190; lo explicamos en el artículo sobre los Modelos 111 y 190.

El tipo no es igual para todos. Se calcula con la retribución anual previsible y los datos personales y familiares que el trabajador comunica en el Modelo 145, y puede cambiar a mitad de año. En contratos de duración inferior al año el mínimo es el 2 %. El procedimiento detallado está en cómo funciona la retención de IRPF.

Dos detalles prácticos:

  • Las dietas y gastos de locomoción dentro de los límites exentos no llevan retención.
  • El salario en especie se somete a ingreso a cuenta, que normalmente asume la empresa; si se repercute al trabajador, aparece como deducción.

Anticipos

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Si se cobra un anticipo a mitad de mes, en la nómina se devenga el salario completo y el anticipo se resta en deducciones.

Importante: el anticipo no reduce las bases de cotización ni la base de retención. Se cotiza y se retiene sobre el salario devengado completo, y después se descuenta lo ya cobrado.

Embargos de nómina

Cuando un juzgado o una administración (AEAT, TGSS, ayuntamiento…) ordena el embargo del salario, la empresa está obligada a retener la cantidad que corresponda e ingresarla donde se le indique. Los límites están en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Es inembargable el salario que no exceda del SMI: 1.221 euros al mes en 2026.
  • Sobre lo que exceda, se aplica una escala por tramos equivalentes al SMI:
Tramo del salario netoPorcentaje embargable
Hasta 1 SMI0 %
De 1 a 2 SMI30 %
De 2 a 3 SMI50 %
De 3 a 4 SMI60 %
De 4 a 5 SMI75 %
Más de 5 SMI90 %

El cálculo se hace sobre el salario neto, es decir, después de restar cotizaciones y retención de IRPF. Las deudas por pensión de alimentos a hijos o cónyuge siguen el artículo 608 de la LEC y no están sujetas a esta escala: el juez fija la cantidad.

Ejemplo: un trabajador con un neto mensual de 1.711,78 euros recibe una orden de embargo. Lo inembargable es 1.221 euros; el exceso es 1.711,78 − 1.221,00 = 490,78 euros, todo dentro del primer tramo. Embargo del mes: 490,78 × 30 % = 147,23 euros.

Descuentos por ausencias y faltas

Las horas o días no trabajados sin derecho a retribución se descuentan en la nómina. Los casos más habituales son:

  • Faltas de asistencia injustificadas: se descuenta el salario de los días u horas no trabajados.
  • Permisos no retribuidos pactados con la empresa.
  • Huelga: se deja de abonar el salario de los días de huelga, con su propio tratamiento en la cotización.
  • Retrasos reiterados, si el convenio lo prevé y están acreditados en el registro de jornada.

La fórmula depende del convenio. Un criterio habitual es el salario diario: si el salario mensual es de 2.100 euros y el convenio lo divide entre 30 días, cada día de falta injustificada supone un descuento de 70 euros. Algunos convenios incluyen la prorrata de pagas en el cálculo y otros calculan por horas; conviene aplicar siempre el mismo criterio y dejarlo documentado.

Técnicamente, muchas empresas no lo registran como «deducción» sino como menor devengo (se pagan menos días de salario base). Ambas formas son válidas mientras el resultado y la cotización sean correctos.

Otros descuentos posibles

  • Cuota sindical, sólo si el trabajador lo solicita por escrito.
  • Préstamos o adelantos de la empresa con calendario de devolución pactado.
  • Aportaciones voluntarias a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos.
  • Compras de productos de la empresa, cuando existe acuerdo con el trabajador.
  • Regularizaciones de importes cobrados de más en meses anteriores, explicadas al trabajador.

Ninguna deducción voluntaria puede aplicarse sin el consentimiento del trabajador o una base legal o judicial.

Ejemplo completo: del total devengado al líquido a percibir

Administrativa con contrato indefinido. Salario de 2.100 euros al mes (1.800 de salario base y 300 de complementos) en 14 pagas, sin prorratear. Este mes hace 4 horas extra no de fuerza mayor a 20 euros y había cobrado un anticipo de 200 euros. Para el ejemplo suponemos un tipo de retención de IRPF del 14 %, una hipótesis ilustrativa.

Bases:

  • Prorrata de pagas: 2.100 × 2 / 12 = 350,00 euros.
  • Base de contingencias comunes: 2.100 + 350 = 2.450,00 euros.
  • Base de contingencias profesionales: 2.450 + 80 = 2.530,00 euros.
ConceptoBase (€)TipoImporte (€)
Total devengado (2.100 + 80)——2.180,00
Contingencias comunes2.450,004,70 %115,15
Desempleo2.530,001,55 %39,22
Formación profesional2.530,000,10 %2,53
MEI2.450,000,15 %3,68
Horas extraordinarias80,004,70 %3,76
Total cotización trabajador——164,34
Retención IRPF (hipótesis)2.180,0014 %305,20
Anticipo——200,00
**Total a deducir**——**669,54**
**Líquido a percibir**——**1.510,46**

Comprobación: 2.180,00 − 669,54 = 1.510,46 euros. Fíjate en un detalle: aplicando el 6,50 % de golpe sobre 2.450 euros saldrían 159,25 euros, pero aquí las cuotas ordinarias suman 160,58 (115,15 + 39,22 + 2,53 + 3,68). La diferencia se debe a que desempleo y formación profesional se calculan sobre la base de contingencias profesionales, que incluye las horas extra, mientras que contingencias comunes y MEI van sobre la base sin ellas. A eso se suman los 3,76 euros de cotización propia de las horas extra.

Desde la Orden ESS/2098/2014, el recibo debe informar también de la aportación de la empresa por los mismos conceptos, aunque no se descuente al trabajador. Para la base de las horas extra conviene recordar que, como se explica en los devengos de la nómina, sólo entran en la base de contingencias profesionales.

Checklist para revisar las deducciones de cada mes

  1. ¿La base de cotización incluye la prorrata de pagas y está entre la mínima del grupo y 5.101,20 euros?
  2. ¿El tipo de desempleo corresponde al tipo de contrato (1,55 % o 1,60 %)?
  3. ¿Las horas extra cotizan aparte con el 4,70 % o el 2 % según sean ordinarias o de fuerza mayor?
  4. ¿El tipo de IRPF está actualizado tras el último Modelo 145 o la última variación salarial?
  5. ¿Los anticipos del mes se han restado una sola vez?
  6. ¿Los embargos respetan el SMI inembargable y la escala de la LEC sobre el neto?
  7. ¿Las ausencias se han descontado con el criterio del convenio y están justificadas en el registro de jornada?
  8. ¿Cada descuento voluntario tiene su autorización firmada?

¿Cómo puede ayudarte Employ?

Las deducciones son la parte de la nómina en la que un error se nota enseguida: un embargo mal calculado, un anticipo descontado dos veces o un tipo de IRPF desactualizado generan reclamaciones y regularizaciones. Employ es la IA que trabaja para tu empresa: sus agentes calculan las cotizaciones de cada trabajador según su contrato y su base, aplican la retención vigente y llevan el control de anticipos, préstamos y embargos con su saldo pendiente.

Cada mes, el agente revisa que cada descuento tenga respaldo (orden de embargo, autorización, registro de ausencia), comprueba los límites de la LEC y detecta diferencias de cotización antes de enviar la liquidación. Tu equipo valida sólo lo que el agente marca como excepción, y RRHH y Payroll comparten el mismo historial de cada trabajador.

Preguntas frecuentes sobre deducciones en la nómina

¿Qué deducciones son obligatorias en una nómina?

La cotización del trabajador a la Seguridad Social y la retención de IRPF. El resto, como anticipos, embargos o cuota sindical, sólo se aplican si existe un anticipo cobrado, una orden judicial o administrativa o una autorización del trabajador.

¿Cuánto se descuenta de Seguridad Social en la nómina en 2026?

Un 6,50 % de la base de cotización en contratos indefinidos y un 6,55 % en contratos de duración determinada, más la cotización por horas extra y, si se supera la base máxima, la cotización adicional de solidaridad.

¿Por qué me descuentan el MEI en la nómina?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización finalista para el sistema de pensiones. En 2026 es un 0,90 % de la base de contingencias comunes, del que el trabajador paga el 0,15 % y la empresa el 0,75 %.

¿El IRPF es igual para todos los trabajadores?

No. Cada trabajador tiene su propio tipo de retención según su retribución anual previsible, su tipo de contrato y su situación personal y familiar comunicada en el Modelo 145.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Nada de lo que no supere el SMI (1.221 euros al mes en 2026). Sobre el exceso se aplica la escala de la LEC: 30 % hasta el doble del SMI, 50 % hasta el triple, y así hasta el 90 %, salvo las pensiones de alimentos, que fija el juez.

¿El anticipo reduce lo que cotizo?

No. Se cotiza y se retiene IRPF sobre el salario devengado completo; el anticipo sólo se resta al final porque ya se había cobrado.

¿Pueden descontarme un día por llegar tarde?

Sólo el tiempo no trabajado, si está acreditado en el registro de jornada y el convenio lo prevé. Descontar más de lo no trabajado como sanción económica sobre el salario no está permitido.

¿Qué es el total a deducir en la nómina?

Es la suma de todas las deducciones del mes: cotizaciones del trabajador, IRPF, anticipos, especie y otros descuentos. Restado del total devengado da el líquido a percibir.

¿La empresa puede quedarse con las retenciones?

No. Las cotizaciones se ingresan en la TGSS en el mes siguiente al de devengo y las retenciones de IRPF en la AEAT mediante el Modelo 111. El trabajador puede comprobarlas en su certificado de retenciones y en su vida laboral.

¿Por qué el recibo muestra lo que paga la empresa si no me lo descuentan?

Porque la Orden ESS/2098/2014 obliga a informar en la nómina de la aportación empresarial a la Seguridad Social, para que el trabajador conozca el coste total de su puesto.

Fuentes oficiales

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