Pagas extraordinarias: cómo funcionan y cómo se reflejan en la nómina
Las pagas extraordinarias son dos gratificaciones anuales que la ley reconoce a todo trabajador por cuenta ajena en España, además de las doce mensualidades ordinarias. En la nómina generan dudas recurrentes: cuándo se generan, cómo se calculan si el contrato empieza a mitad de año, si conviene cobrarlas prorrateadas y por qué la cotización no cambia en el mes en que se cobran.
Aquí encontrarás qué dice el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, cómo funcionan el devengo y el prorrateo, la comparación entre 12 y 14 pagas con números, su tratamiento en Seguridad Social e IRPF y los errores más frecuentes.
Respuesta rápida
Las pagas extraordinarias son dos gratificaciones al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio (art. 31 ET). Su cuantía la establece el convenio colectivo, que también puede acordar prorratearlas en 12 mensualidades. Se generan día a día durante su periodo de devengo, cotizan cada mes mediante prorrata en la base de cotización y tributan en IRPF cuando se cobran.
¿Qué son las pagas extraordinarias y qué dice la ley?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes. La ley deja al convenio tres decisiones:
- La cuantía de cada paga (por ejemplo, salario base más antigüedad, o una mensualidad completa).
- La fecha de la segunda paga, que suele ser junio o julio.
- El prorrateo en las doce mensualidades, que sólo es posible si el convenio lo permite.
Las pagas extra forman parte del salario: son retribución diferida por el trabajo de todo un periodo. Por eso computan para el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Puedes ver cómo encajan con el resto de devengos en la estructura completa de la nómina.
Algunos convenios añaden una tercera paga, como la de beneficios o la de marzo. No es obligatoria por ley, pero cuando existe se trata igual que las demás en cotización y tributación.
¿Cómo se devengan las pagas extra?
Devengar significa generar el derecho. Una paga extra no se gana el día en que se cobra, sino a lo largo de su periodo de devengo, que fija el convenio. Los esquemas más habituales son:
| Paga | Devengo semestral | Devengo anual |
|---|---|---|
| Paga de verano | 1 de enero a 30 de junio | 1 de julio del año anterior a 30 de junio |
| Paga de Navidad | 1 de julio a 31 de diciembre | 1 de enero a 31 de diciembre |
Si el convenio no dice nada, se suele entender que la paga de Navidad se devenga por el año natural. Conocer el periodo es imprescindible en tres momentos: cuando un trabajador se incorpora a mitad de periodo, cuando deja la empresa y cuando hay periodos sin derecho a salario.
Ejemplo de paga proporcional por alta a mitad de año
Una dependienta empieza a trabajar el 1 de marzo con un salario base de 1.800 € y dos pagas de 1.800 €. Su convenio fija devengo semestral para la de verano y anual para la de Navidad.
- Paga de verano (1 de enero a 30 de junio): ha trabajado 4 de los 6 meses. 1.800 × 4 / 6 = 1.200 €.
- Paga de Navidad (1 de enero a 31 de diciembre): trabajará 10 de 12 meses. 1.800 × 10 / 12 = 1.500 €.
El cálculo puede hacerse también por días cuando la entrada no coincide con el inicio de mes: importe de la paga × días trabajados en el periodo / días del periodo.
¿Qué diferencia hay entre cobrar 12 o 14 pagas?
Cobrar en 14 pagas significa recibir 12 mensualidades más 2 pagas completas en sus fechas. Cobrar en 12 pagas significa recibir cada mes la mensualidad más una doceava parte de las pagas extra. El salario anual es el mismo; cambia el reparto del dinero a lo largo del año.
| Aspecto | 14 pagas | 12 pagas (prorrateadas) |
|---|---|---|
| Importe mensual | Menor | Mayor |
| Meses de paga extra | Doble ingreso en junio y diciembre | Sin picos |
| Salario anual | Igual | Igual |
| Base de cotización mensual | Igual | Igual |
| Retención de IRPF anual | Igual | Igual |
| Finiquito | Incluye pagas devengadas no cobradas | Las pagas ya se han cobrado |
Ejemplo con 25.200 euros anuales
Un comercial gana 25.200 € brutos al año con contrato indefinido. Lo compara en las dos modalidades:
- 14 pagas: 25.200 / 14 = 1.800 € cada mes, y 3.600 € en junio y diciembre.
- 12 pagas: 25.200 / 12 = 2.100 € todos los meses (1.800 de mensualidad + 300 de prorrata).
En ambos casos su base de cotización mensual es la misma: 1.800 + 3.600 / 12 = 2.100 €. Su cuota de Seguridad Social, al 6,50 %, es de 136,50 € cada mes, también en junio y diciembre. Al año cotiza 1.638 € (136,50 × 12) en las dos opciones.
Por eso, en la modalidad de 14 pagas, el mes de la paga extra tiene un bruto de 3.600 € y la misma cuota de Seguridad Social que un mes normal. La única deducción que crece en proporción es el IRPF, porque el tipo de retención se aplica a todo lo que se cobra.
¿Cómo cotizan las pagas extra a la Seguridad Social?
Las pagas extra cotizan todos los meses, no cuando se cobran. El artículo 147 LGSS incluye en la base de cotización la prorrata de las pagas extraordinarias, y el artículo 1.1 de la Orden PJC/297/2026 detalla el cálculo: importe anual de las gratificaciones dividido entre 12 si la retribución es mensual, o entre 365 y multiplicado por los días del mes si es diaria.
Consecuencias prácticas:
- En el mes en que se cobra la paga, no se suma a la base: ya está cotizada.
- Si el salario cambia a mitad de año (por ejemplo, por unas tablas nuevas de convenio), la prorrata debe recalcularse con el nuevo importe anual previsto.
- Si la paga se calcula sobre conceptos variables, la prorrata se estima y se regulariza cuando se conoce el importe definitivo.
El proceso completo para construir la base está en el artículo sobre la prorrata de pagas en la base de cotización.
¿Cómo tributan las pagas extra en el IRPF?
El tipo de retención de IRPF se calcula con la retribución anual previsible, que ya incluye las pagas extraordinarias (arts. 80 a 89 del Reglamento del IRPF). Por tanto:
- El tipo es el mismo en la paga extra que en el resto de meses; no se aplica un porcentaje especial.
- Como el importe es mayor, la retención en euros sube en junio y diciembre si se cobra en 14 pagas.
- Con 12 pagas, la retención mensual es mayor pero no hay picos.
- Al final del año, el total retenido es el mismo en las dos modalidades si las circunstancias no cambian.
Si se calcula mal la retribución anual (por ejemplo, olvidando una tercera paga del convenio), el tipo queda bajo y la diferencia aparece después en la declaración de la renta.
¿Qué pasa con las pagas extra en bajas, ausencias y fin de contrato?
Incapacidad temporal
Durante la IT se sigue cotizando, y la prorrata de pagas forma parte de la base del mes anterior que sirve para calcular la base reguladora. Si la paga se reduce por los días de baja depende de lo que diga el convenio: algunos la mantienen íntegra, otros descuentan los periodos no trabajados.
Excedencias y suspensiones sin salario
Durante una excedencia o una suspensión sin derecho a retribución, normalmente no se devenga la paga extra, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Fin de contrato
Si el trabajador cobra en 14 pagas y deja la empresa, el finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas devengadas y no cobradas. Siguiendo el ejemplo de 1.800 € con devengo semestral, si el contrato termina el 31 de agosto, se le deben 1.800 × 2 / 6 = 600 € de la paga de Navidad. El procedimiento se explica en el artículo sobre el cálculo del finiquito.
¿Qué decide el convenio colectivo sobre las pagas extra?
El convenio es la fuente principal: fija cuántas pagas hay, su cuantía, sus fechas y si se pueden prorratear. Antes de calcular, revisa:
- Número de pagas: dos legales y, en su caso, pagas adicionales.
- Conceptos que incluye cada paga: salario base, antigüedad, plus convenio u otros complementos.
- Periodo de devengo de cada paga.
- Fecha de pago: la de Navidad suele abonarse en la segunda quincena de diciembre, en el día que fije el convenio.
- Prorrateo: si está permitido y en qué condiciones.
- Efectos de la IT y de las ausencias sobre la cuantía.
Todo ello se desarrolla en el artículo sobre lo que fija el convenio colectivo sobre el salario.
Errores habituales con las pagas extraordinarias
- Volver a sumar la paga a la base de cotización en junio o diciembre, cuando ya estaba prorrateada.
- Calcular la paga con el salario base cuando el convenio incluye antigüedad u otros complementos.
- Ignorar el periodo de devengo en altas y bajas, pagando la paga entera o de menos.
- Prorratear sin que el convenio lo permita.
- No recalcular la prorrata tras una subida salarial a mitad de año.
- Olvidar las pagas devengadas en el finiquito.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Las pagas extra parecen sencillas hasta que llega un alta a mitad de semestre o un cambio de jornada. Los agentes IA de Employ leen lo que fija el convenio (número de pagas, conceptos incluidos, periodos de devengo y prorrateo) y calculan la parte que corresponde a cada trabajador, también en altas y bajas a mitad de periodo, sin hojas paralelas para cada caso.
El agente prepara la prorrata en la base de cotización, la recalcula cuando cambia el salario y detecta las situaciones que piden atención: una paga que se ha vuelto a sumar a la base, una IT que el convenio descuenta o unas pagas devengadas que faltan en un finiquito. Tu equipo revisa esas excepciones y aprueba; el resto de la plantilla queda calculado y listo.
Preguntas frecuentes sobre las pagas extraordinarias
¿Cuántas pagas extraordinarias hay en España?
La ley garantiza dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, normalmente junio o julio. Algunos convenios añaden pagas adicionales, como la de beneficios.
¿Es mejor cobrar en 12 o en 14 pagas?
El salario anual, la cotización y la retención total de IRPF son iguales. La diferencia está en la liquidez: 12 pagas reparten el dinero de forma uniforme y 14 pagas concentran más ingresos en verano y Navidad.
¿Puede la empresa prorratear las pagas extra sin acuerdo?
No. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores permite el prorrateo en 12 mensualidades sólo cuando lo acuerda el convenio colectivo.
¿Qué cuantía tiene una paga extra?
La fija el convenio colectivo. Puede ser el salario base, el salario base más antigüedad o una mensualidad completa con complementos. Sin regulación en convenio, se toma lo pactado en contrato.
¿Cómo se calcula la paga extra si empiezo a mitad de año?
Se cobra la parte proporcional al tiempo trabajado dentro del periodo de devengo: importe de la paga × días o meses trabajados / duración del periodo. Por ejemplo, 4 de 6 meses dan derecho a dos tercios de la paga.
¿La paga extra cotiza a la Seguridad Social?
Sí, pero de forma prorrateada: cada mes se suma a la base una doceava parte del importe anual de las pagas. En el mes en que se cobra no se vuelve a cotizar.
¿Por qué me retienen más IRPF en la paga extra?
Porque el tipo de retención se aplica sobre un importe mayor. El porcentaje es el mismo que en el resto de meses, ya que se calcula con la retribución anual que incluye las pagas.
¿Se cobra la paga extra durante una baja médica?
Depende del convenio. Algunos mantienen la paga íntegra durante la incapacidad temporal y otros la reducen por los días de baja. La cotización, en cambio, se mantiene.
¿Las pagas extra cuentan para el salario mínimo?
Sí. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, y para compararlo se computa la retribución anual en dinero, incluidas las pagas extraordinarias.
¿Qué pasa con la paga extra si me despiden?
El finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas devengadas y no cobradas hasta la fecha de baja. Si las cobrabas prorrateadas, ya no hay nada pendiente por este concepto.