Prima dominical 🇲🇽 — ¿Cuánto se paga?
Quien trabaja en domingo en México tiene derecho a cobrar más por ese día, aunque el domingo sea parte de su jornada normal y descanse otro día de la semana. Ese pago adicional es la prima dominical, y en nómina se confunde a menudo con el pago por trabajar el día de descanso, que es otra cosa y cuesta mucho más.
Este artículo explica cuánto se paga de prima dominical, cómo se calcula, en qué se distingue del descanso trabajado, qué parte está exenta de ISR y cómo se registra en la nómina, con ejemplos calculados con cifras de 2026.
¿Cuánto se paga de prima dominical?
La prima dominical es un pago adicional de al menos el 25 % del salario de un día ordinario por cada domingo trabajado (art. 71 LFT). Con un salario diario de $400, el trabajador recibe $100 extra por cada domingo, además de su salario normal de ese día. Se paga aunque el domingo forme parte de su jornada y descanse otro día. Para ISR, está exenta hasta 1 UMA por domingo: $117.31 en 2026.
¿Qué dice la ley sobre la prima dominical?
El art. 71 de la LFT establece que las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, «por lo menos», sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. De esa redacción salen cuatro reglas para la nómina:
- Es adicional. No sustituye al salario del domingo: se suma a él.
- Se calcula sobre el salario ordinario. La base es la cuota diaria, no el salario integrado.
- El 25 % es un mínimo. El contrato o la política pueden fijar más.
- Depende del día, no del descanso. Basta trabajar en domingo; no importa si ese día era o no el de descanso.
El art. 69 obliga a dar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo. La ley no exige que ese día sea el domingo: muchas operaciones (comercio, restaurantes, hospitales, manufactura continua) necesitan personal en domingo y dan el descanso entre semana. Esos trabajadores son los que reciben la prima dominical de forma habitual.
¿Cómo se calcula la prima dominical?
Prima dominical = salario diario × 25 % × domingos trabajados en el periodo
- Obtener el salario diario: sueldo mensual ÷ 30, semanal ÷ 7.
- Contar los domingos trabajados en el periodo de nómina.
- Aplicar el porcentaje: 25 % o el pactado, si es mayor.
- Separar la parte exenta y la gravada para ISR: hasta 1 UMA por domingo, exenta.
Ejemplo 1: salario de $400 diarios
Un trabajador gana $12,000 al mes y trabaja todos los domingos, con descanso los miércoles. En un mes con cuatro domingos:
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
- Prima por domingo: $400 × 25 % = $100.
- Prima del mes: 4 × $100 = $400.
- ISR: cada domingo genera $100, por debajo de 1 UMA ($117.31); la prima está exenta por completo.
Ejemplo 2: salario de $600 diarios
Una supervisora gana $18,000 al mes y trabaja cuatro domingos en el mes.
- Prima por domingo: $600 × 25 % = $150.
- Exenta por domingo: $117.31. Gravada por domingo: $150 − $117.31 = $32.69.
- En el mes: prima de $600, de la que $469.24 están exentos y $130.76 gravados.
Los $130.76 gravados se suman al resto de las percepciones gravadas del mes para calcular el ISR. El art. 174 del Reglamento de la LISR permite, de forma opcional, un cálculo específico para las primas dominicales, igual que para el aguinaldo o la prima vacacional.
Ejemplo 3: salario mínimo
Con el salario mínimo general de 2026, $315.04 diarios, la prima por domingo es $315.04 × 25 % = $78.76, exenta por completo. En la Zona Libre de la Frontera Norte, con $440.87 diarios, sería $110.22, también por debajo de 1 UMA.
¿Qué diferencia hay entre prima dominical y trabajar el día de descanso?
Es la confusión más cara en nómina. Son dos supuestos distintos:
| Situación | Fundamento | Qué se paga además del salario del día |
|---|---|---|
| Trabaja en domingo y descansa otro día | Art. 71 | Prima del 25 % sobre el salario diario |
| Trabaja su día de descanso (no domingo) | Art. 73 | Un salario doble por el servicio prestado |
| Trabaja su día de descanso y es domingo | Arts. 71 y 73 | Salario doble y, en la lectura más extendida, también la prima del 25 % |
| Trabaja un domingo que es descanso obligatorio | Arts. 71 y 75 | Salario doble del art. 75; conviene revisar el caso concreto |
Ejemplo 4: trabaja su descanso en domingo
Con un salario diario de $400, un trabajador cuyo descanso es el domingo es llamado a trabajar ese día y no recibe otro descanso en sustitución:
- Salario del día de descanso, que se paga aunque no se trabaje: $400.
- Salario doble por el servicio prestado (art. 73): 2 × $400 = $800.
- Prima dominical (art. 71): $400 × 25 % = $100.
- Total por ese domingo: $1,300, frente a $500 ($400 + $100) si el domingo fuera un día normal de su jornada.
Para ISR, el pago por trabajar el día de descanso sin otro en sustitución tiene una exención propia en el art. 93 fr. I de la LISR: para quien gana más del salario mínimo, el 50 % de ese pago, sin exceder de 5 UMA por semana ($586.55 en 2026); para quien gana el salario mínimo, está exento dentro de los límites de la LFT. La prima dominical conserva aparte su exención de 1 UMA por domingo.
Cuando el domingo además es día de descanso obligatorio (por ejemplo, un 16 de septiembre o un 25 de diciembre que caen en domingo), entra el art. 75; el tratamiento se explica en cómo se pagan los días festivos trabajados. Si en el domingo se trabajan horas más allá de la jornada, se pagan como horas extra con sus propias reglas: ver cómo se pagan las horas extra.
¿Cómo se registra la prima dominical en la nómina?
En el recibo y el CFDI
La prima dominical se registra como una percepción propia, separada del sueldo, por el número de domingos trabajados en el periodo. En el complemento de nómina se reporta con su importe gravado y exento por separado y con la clave que corresponda en el catálogo de percepciones vigente del SAT. El catálogo general de conceptos y sus exenciones está en percepciones gravadas y exentas.
En el Salario Base de Cotización
El art. 27 de la LSS integra al SBC las primas que recibe el trabajador, y la prima dominical no está entre las exclusiones. Como su importe depende de cuántos domingos se trabajen, se trata como elemento variable: se promedian los ingresos variables del bimestre anterior entre los días de salario devengado (art. 30 fr. II LSS) y el resultado se suma al SBC. Los avisos de modificación de salarios variables se presentan dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34 LSS).
Ejemplo ilustrativo: si en el bimestre anterior el trabajador del ejemplo 1 trabajó 8 domingos con $100 de prima cada uno y devengó 59 días de salario, el promedio variable es $800 ÷ 59 = $13.56 diarios, que se suman a su parte fija del SBC. El procedimiento completo está en integración del Salario Base de Cotización.
Errores frecuentes con la prima dominical
- No pagarla porque el domingo es día laboral. La prima depende de trabajar en domingo, no de que sea día de descanso.
- Pagar salario doble en lugar de prima. Si el domingo es parte de la jornada y el trabajador descansa otro día, corresponde el 25 %, no el doble.
- Pagar sólo la prima cuando se trabajó el descanso. Si el domingo era su descanso y no se dio otro en sustitución, además corresponde el salario doble del art. 73.
- Calcularla sobre el salario integrado. La base es el salario de los días ordinarios.
- Gravarla completa. Hasta 1 UMA por domingo está exenta.
- No integrarla al SBC. Al ser una prima habitual, debe entrar como elemento variable en cada bimestre.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
La prima dominical parece sencilla hasta que se mezcla con turnos rotativos, descansos que cambian de día y domingos que coinciden con festivos. Nóminas IA de Employ gestiona esas novedades del periodo (horas extra, ausencias y días trabajados) y calcula la nómina con las reglas del país y las de cada empresa: distingue el domingo ordinario del descanso trabajado, separa la parte exenta y la gravada y considera la prima en el promedio variable.
En cada cierre indica qué hizo, qué falta y qué necesita revisión, por ejemplo un domingo trabajado sin registro de descanso sustituto o un festivo en domingo; esas decisiones las aprueba una persona. Prepara impuestos y cuotas, genera y distribuye los recibos y responde a los empleados que preguntan por qué su domingo se pagó de una forma u otra.
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Preguntas frecuentes sobre la prima dominical
¿Cuánto es la prima dominical en México?
Al menos el 25 % del salario de un día ordinario por cada domingo trabajado (art. 71 LFT). El contrato puede fijar un porcentaje mayor.
¿Se paga prima dominical si el domingo es parte de mi jornada?
Sí. La prima se paga por trabajar en domingo, aunque el descanso semanal sea otro día.
¿La prima dominical sustituye al salario del domingo?
No. Se paga el salario normal del día más la prima del 25 %.
¿Qué pasa si trabajo mi día de descanso en domingo?
Además del salario del descanso, corresponde un salario doble por el servicio (art. 73) y, en la lectura más extendida, también la prima dominical.
¿La prima dominical paga ISR?
Está exenta hasta 1 UMA por cada domingo trabajado: $117.31 en 2026. El excedente se grava.
¿Cuánto es la prima dominical con salario mínimo en 2026?
$78.76 por domingo con el salario mínimo general de $315.04, exenta de ISR por completo.
¿La prima dominical integra al SBC?
Sí, como elemento variable: se promedia lo pagado en el bimestre anterior y se suma al salario base de cotización.
¿Se paga prima dominical por trabajar sólo unas horas en domingo?
La ley no distingue por número de horas: habla de laborar en domingo. Conviene calcularla sobre el salario del día y dejar el criterio por escrito.
¿La prima dominical aparece en el recibo de nómina?
Debe aparecer como percepción propia, con el número de domingos y su importe, separada del sueldo.
¿Quién trabaja en domingo puede pedir descanso otro día?
Sí. El art. 69 garantiza al menos un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo, sea cual sea el día de la semana.
Conclusión
La prima dominical es un 25 % adicional, como mínimo, sobre el salario diario por cada domingo trabajado, con independencia de que el domingo sea o no el día de descanso. Es distinta del pago por trabajar el descanso, que añade un salario doble, y en nómina se registra como percepción propia, exenta hasta 1 UMA por domingo e integrada al SBC como elemento variable. El resto de las percepciones del periodo se resume en la guía completa de la nómina en México.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Reglamento de la Ley del ISR, texto vigente
- Ley del Seguro Social, texto vigente (Cámara de Diputados)
- DOF 09-12-2025, salarios mínimos 2026
- DOF 09-01-2026, valor de la UMA 2026