Vacaciones proporcionales
Cómo calcularlas
Un trabajador que entra en marzo y sale en octubre no cumple el año de servicios que la Ley Federal del Trabajo exige para disfrutar el periodo completo de vacaciones. Eso no significa que se vaya sin nada: la ley reconoce una remuneración proporcional al tiempo trabajado, y calcularla bien es parte de cualquier finiquito.
Esta guía explica de dónde sale la fórmula, qué días se toman como referencia según la antigüedad y cómo se obtiene la prima proporcional, con ejemplos numéricos. Los salarios de los ejemplos son ficticios e ilustrativos.
¿Qué son las vacaciones proporcionales y cuándo corresponden?
Las vacaciones proporcionales son la parte de las vacaciones que corresponde a un periodo de servicios inferior a un año. El art. 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si la relación termina antes de cumplirse el año, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo trabajado. En la práctica se calculan con una regla de tres sobre 365 días y se pagan, junto con su prima vacacional, al terminar la relación laboral.
Fundamento legal: artículos 79 y 77 de la LFT

El art. 76 de la LFT otorga el periodo anual de vacaciones a quienes tienen más de un año de servicios; el derecho al periodo completo nace al cumplir cada año. Lo que ocurre con las fracciones de año lo resuelven dos artículos:
- Art. 79, segundo párrafo: si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
- Art. 77: los trabajadores con servicios discontinuos y los de temporada tienen derecho a vacaciones «en proporción al número de días de trabajos en el año».
La ley no fija una fórmula; sólo dice «proporcionada al tiempo de servicios». La regla de tres sobre 365 días es la práctica generalizada en nómina y es la que se usa aquí. El panorama completo del derecho está en la guía de vacaciones en México según la Ley Federal del Trabajo.
El art. 79 habla literalmente del primer año, pero el mismo criterio se aplica cuando la relación termina a mitad de un periodo posterior. Por eso en un finiquito conviven las vacaciones devengadas no disfrutadas (días completos de periodos cumplidos) y las vacaciones proporcionales (fracción del periodo en curso). Este artículo se centra en las segundas; el tratamiento conjunto está en qué pasa con las vacaciones cuando termina la relación laboral.
Qué días se toman como referencia
El primer dato del cálculo es el número de días que le habrían correspondido al trabajador si hubiera completado el periodo en curso. Para el primer año son 12 días laborables (art. 76 reformado por el decreto del 27 de diciembre de 2022). Para periodos posteriores, se toman los días que la tabla del art. 76 asigna al año que se está cursando:
| Periodo en curso | Días de referencia |
|---|---|
| Primer año | 12 |
| Segundo año | 14 |
| Tercer año | 16 |
| Cuarto año | 18 |
| Quinto año | 20 |
| Sexto a décimo año | 22 |
A partir del sexto año el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicios; la explicación de cómo se calculan los días de vacaciones por antigüedad tiene su propio artículo. Si el contrato otorga más días que la ley, los días de referencia son los del contrato: la proporcionalidad se aplica sobre la prestación real.
La fórmula de las vacaciones proporcionales
Vacaciones proporcionales = días de referencia × (días trabajados del periodo ÷ 365)
Salario de vacaciones proporcionales = vacaciones proporcionales × salario diario
Prima vacacional proporcional = salario de vacaciones proporcionales × 25 %
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30; con salario variable se usa como referencia el promedio de los últimos 30 días efectivamente trabajados (art. 89). El 25 % es el mínimo legal de la prima (art. 80); si la empresa paga un porcentaje mayor, se aplica ese porcentaje.
Pasos para calcularlas
- Identificar la fecha de inicio del periodo en curso: la fecha de ingreso si es el primer año, o el último aniversario si es un periodo posterior.
- Contar los días naturales transcurridos desde esa fecha hasta el último día de la relación.
- Tomar los días de referencia del periodo en curso según la tabla del art. 76 o del contrato.
- Aplicar la regla de tres sobre 365 y conservar la fracción decimal.
- Multiplicar por el salario diario y calcular la prima sobre ese importe.
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: ocho meses en el primer año
Datos: ingreso el 1 de marzo; la relación termina el 31 de octubre del mismo año. Salario mensual de $15,000, es decir, salario diario de $500. Días trabajados del 1 de marzo al 31 de octubre: 31 + 30 + 31 + 30 + 31 + 31 + 30 + 31 = 245 días.
Fórmula: 12 × (245 ÷ 365).
Sustitución: 12 × 0.6712 = 8.05 días de vacaciones proporcionales.
Importe: 8.05 × $500 = $4,027.40 de salario de vacaciones. Prima vacacional: $4,027.40 × 25 % = $1,006.85.
Interpretación: el finiquito incluye $5,034.25 por vacaciones proporcionales y su prima. Como el trabajador nunca cumplió el año, no hay vacaciones devengadas de periodos anteriores.
Ejemplo 2: tres meses del tercer año
Datos: trabajadora con dos años cumplidos el 15 de enero; la relación termina el 15 de abril del mismo año. Salario diario de $800. Del 15 de enero al 15 de abril hay 90 días. Como cursa el tercer año, los días de referencia son 16.
Fórmula: 16 × (90 ÷ 365).
Sustitución: 16 × 0.2466 = 3.95 días.
Importe: 3.95 × $800 = $3,156.16. Prima: $3,156.16 × 25 % = $789.04.
Interpretación: a esa cantidad se suman, por separado, los días del segundo periodo (14) que no se hayan disfrutado, con su prima. Las proporcionales son sólo la fracción del tercer año.
Ejemplo 3: trabajador de temporada
Datos: trabajador de temporada que en el año prestó servicios durante 120 días repartidos en dos temporadas. Salario diario de $600. Por el art. 77, sus vacaciones son proporcionales a los días trabajados en el año, con los 12 días del primer año como base.
Fórmula: 12 × (120 ÷ 365).
Sustitución: 12 × 0.3288 = 3.95 días.
Importe: 3.95 × $600 = $2,367.12. Prima: $591.78.
Interpretación: el trabajador de temporada genera vacaciones aunque no trabaje todo el año; la empresa registra los días trabajados y calcula la proporción al cierre del año o de la relación.
La prima vacacional proporcional
La prima no tiene reglas propias: es el 25 % mínimo sobre los salarios que corresponden al periodo de vacaciones (art. 80). Cuando las vacaciones son proporcionales, la prima también lo es y se calcula sobre el importe de esos días. La fórmula completa, con sus errores habituales, está en cómo calcular la prima vacacional.
Una precisión para nómina: la prima se calcula sobre el salario de los días proporcionales, no sobre el salario mensual completo ni sobre el salario diario integrado del IMSS.
¿Cuándo se pagan las vacaciones proporcionales?
Por ley, las vacaciones proporcionales se pagan al terminar la relación de trabajo: es el supuesto que regula el segundo párrafo del art. 79. Forman parte del finiquito con independencia de que la terminación sea por renuncia, despido o conclusión del contrato.
Mientras la relación sigue vigente, la LFT no obliga a conceder vacaciones antes de cumplir el año (art. 76) y da seis meses desde el aniversario para otorgarlas (art. 81). Algunas empresas permiten, por política interna, tomar días «a cuenta» del periodo en curso: es una prestación voluntaria que conviene dejar por escrito, con la regla de ajuste del saldo si la relación termina antes.
Las vacaciones no pueden cambiarse por dinero mientras la relación está vigente (art. 79, primer párrafo): las proporcionales se pagan porque la relación termina, no porque el trabajador prefiera cobrarlas.
Errores frecuentes
- Tomar siempre 12 días como referencia. Sólo aplica al primer año; para el tercer año, por ejemplo, la referencia es 16.
- Contar desde la fecha de ingreso en periodos posteriores. El periodo en curso empieza en el último aniversario.
- Olvidar la prima o redondear hacia abajo. Las proporcionales llevan prima del 25 % como mínimo y se pagan con su fracción decimal.
- Mezclar devengadas y proporcionales. Los días de periodos cumplidos se pagan completos; sólo la fracción del periodo en curso se prorratea.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Calcular vacaciones proporcionales exige tres datos que casi nunca están en el mismo lugar: la fecha de ingreso o del último aniversario, los días que corresponden al periodo en curso y el salario diario. Cuando esa información vive en un Excel, en el expediente y en la nómina, cada baja obliga a reconstruirla a mano.
Employ es la IA que trabaja para la empresa: mantiene el saldo de vacaciones de cada persona por periodo, con sus días generados, disfrutados y pendientes, y conoce la antigüedad de cada quien. Cuando se produce una baja, la información de días devengados y de la fracción del periodo en curso ya está consultable y lista para que nómina calcule el finiquito sin empezar de cero.
Además, Employ responde a los empleados por los canales que ya usan (cuántos días llevan generados, cuántos tienen pendientes, cómo solicitarlos), registra las solicitudes, aplica la política interna y avisa al responsable para aprobar o rechazar. Las excepciones, como los días «a cuenta» del periodo en curso, las decide una persona; Employ las escala y deja constancia. Se pone en marcha a partir del proceso actual, aunque hoy viva en una hoja de cálculo, sin un proyecto de implementación.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones proporcionales
¿Qué son las vacaciones proporcionales?
Son la parte de las vacaciones que corresponde a un periodo de servicios menor a un año. El art. 79 de la LFT reconoce una remuneración proporcionada al tiempo trabajado cuando la relación termina antes de cumplir el año.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Con una regla de tres: días de referencia del periodo en curso × (días trabajados ÷ 365). Por ejemplo, 245 días trabajados en el primer año dan 12 × (245 ÷ 365) = 8.05 días.
¿Cuántos días se toman como referencia?
Los que corresponderían al periodo en curso según el art. 76: 12 el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto y 22 del sexto al décimo. Si el contrato otorga más, se usan los del contrato.
¿Las vacaciones proporcionales llevan prima vacacional?
Sí. La prima es de al menos el 25 % sobre el salario de los días proporcionales (art. 80). Si la empresa paga un porcentaje mayor, aplica ese porcentaje.
¿Cuándo se pagan las vacaciones proporcionales?
Al terminar la relación laboral, como parte del finiquito. Es el único supuesto en que la ley prevé pagarlas en dinero.
¿Se pueden tomar vacaciones antes de cumplir el año?
La LFT no lo obliga: el periodo nace al cumplir más de un año de servicios. Algunas empresas lo permiten por política interna como prestación voluntaria.
¿Las vacaciones proporcionales son lo mismo que las devengadas?
No. Las devengadas son días completos de periodos ya cumplidos que no se disfrutaron; las proporcionales son la fracción del periodo en curso. Ambas se pagan en el finiquito.
¿Qué pasa con los trabajadores de temporada?
Por el art. 77, tienen vacaciones en proporción a los días trabajados en el año. Se aplica la misma regla de tres sobre 365 con los días trabajados efectivamente.