¿Qué pasa con tus vacaciones si termina tu empleo?
Cuando una relación de trabajo termina, los días de vacaciones que el trabajador no alcanzó a disfrutar no desaparecen: se convierten en dinero y se pagan en el finiquito. La causa de terminación no modifica esa parte; modifica los demás conceptos que la acompañan.
Esta guía explica qué se paga por vacaciones al terminar el empleo, en qué se diferencian la renuncia, el despido justificado y el injustificado, cómo se calcula la parte de vacaciones y qué documentos conviene conservar. Los salarios de los ejemplos son ficticios e ilustrativos.
¿Qué pasa con las vacaciones cuando termina la relación laboral?
Al terminar la relación laboral, la empresa debe pagar en dinero las vacaciones devengadas que el trabajador no disfrutó, la parte proporcional del periodo en curso (art. 79 de la Ley Federal del Trabajo) y la prima vacacional de al menos 25 % sobre ambas (art. 80). Esto aplica en renuncia, despido justificado y despido injustificado por igual; lo que varía según la causa son la prima de antigüedad y las indemnizaciones.
Finiquito y liquidación: no son lo mismo

La LFT no define el término «finiquito»; es el nombre que se usa en la práctica para el pago de las prestaciones devengadas al terminar cualquier relación: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional, y prima de antigüedad cuando procede.
«Liquidación» se usa cuando, además, hay indemnizaciones por despido injustificado (arts. 48 y 50). Un trabajador que renuncia recibe finiquito; uno despedido sin causa justificada recibe finiquito más indemnización. Las vacaciones están en los dos casos.
Qué se paga según la causa de terminación
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salarios devengados no pagados | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (art. 87) | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones devengadas no disfrutadas + proporcionales + prima 25 % (arts. 79 y 80) | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (art. 162) | Sólo con 15 años de servicios o más | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses + 20 días por año (arts. 48 y 50) | No | No | Sí |
Tres lecturas de la tabla:
- La parte de vacaciones no cambia. Devengadas, proporcionales y prima se pagan igual cualquiera que sea la causa.
- La prima de antigüedad depende de la causa. Es de 12 días de salario por año de servicios para trabajadores de planta. En renuncia sólo procede con 15 años de servicios por lo menos; en despido, justificado o no, procede siempre.
- La indemnización sólo existe en el despido injustificado. Para una relación por tiempo indeterminado: tres meses de salario, 20 días por año de servicios y, en su caso, salarios vencidos hasta por 12 meses, o bien la reinstalación. Su cálculo tiene reglas propias de salario (art. 89).
Los tres componentes de las vacaciones en el finiquito
Vacaciones devengadas no disfrutadas
Son los días de periodos ya cumplidos que el trabajador no tomó. Si cumplió tres años y del tercer periodo (16 días) sólo disfrutó 10, tiene 6 días devengados. Se pagan completos, al salario diario vigente al terminar. Esos días no caducan al cerrar el año: lo que existe es un plazo para reclamarlos.
Vacaciones proporcionales del periodo en curso
Es la fracción del año que se estaba cursando al terminar la relación. Se calcula con la regla de tres sobre 365 días, tomando como referencia los días que habrían correspondido al completar ese periodo. El procedimiento detallado está en cómo calcular las vacaciones proporcionales.
Prima vacacional
La prima vacacional es de al menos 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80) y acompaña tanto a las devengadas como a las proporcionales. Si el contrato fija un porcentaje mayor, se aplica el del contrato.
El salario base es el salario diario ordinario: mensual entre 30 o, con salario variable, el promedio de los últimos 30 días efectivamente trabajados (art. 89).
Ejemplo: la misma persona en una renuncia y en un despido injustificado
Datos comunes: trabajadora de planta con tres años cumplidos el 1 de marzo. Del tercer periodo (16 días) disfrutó 10 y tiene 6 pendientes. La relación termina el 31 de agosto del mismo año: del 1 de marzo al 31 de agosto hay 184 días del cuarto año, cuya referencia es de 18 días. Salario diario de $600; los salarios se consideran pagados al día.
Cálculo de la parte de vacaciones (igual en ambos casos)
Devengadas: 6 × $600 = $3,600. Prima: $3,600 × 25 % = $900.
Proporcionales: 18 × (184 ÷ 365) = 9.07 días. 9.07 × $600 = $5,444.38. Prima: $5,444.38 × 25 % = $1,361.10.
Total por vacaciones y prima: $3,600 + $900 + $5,444.38 + $1,361.10 = $11,305.48.
Aguinaldo proporcional: con la misma regla de tres, 15 días × (243 ÷ 365) × $600 = $5,991.78, por los 243 días transcurridos del 1 de enero al 31 de agosto.
Caso A: renuncia
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vacaciones devengadas y proporcionales con prima | $11,305.48 |
| Aguinaldo proporcional | $5,991.78 |
| Prima de antigüedad | No procede (menos de 15 años) |
| Indemnización | No procede |
| **Finiquito** | **$17,297.26** |
Interpretación: la trabajadora cobra sus vacaciones íntegras aunque renuncie. Lo único que la renuncia excluye, con tres años de antigüedad, es la prima de antigüedad y cualquier indemnización.
Caso B: despido injustificado
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vacaciones devengadas y proporcionales con prima | $11,305.48 |
| Aguinaldo proporcional | $5,991.78 |
| Prima de antigüedad (12 días × 3 años) | 36 días de salario, con las reglas de salario del art. 162 |
| Indemnización: 3 meses + 20 días × 3 años (arts. 48 y 50) | 90 días + 60 días de salario, con la base del art. 89 |
| Salarios vencidos (si hay juicio) | Hasta 12 meses |
Interpretación: la parte de vacaciones es exactamente la misma que en la renuncia, $11,305.48. La diferencia está en los conceptos adicionales, cuyo salario base se determina conforme al art. 89 y puede incluir las prestaciones que integran el salario (art. 84). Por eso la tabla los expresa en días y no en pesos: conviene calcularlos con asesoría antes de firmar.
Caso C: despido justificado
Mismo importe de vacaciones y aguinaldo, más la prima de antigüedad (procede siempre en despido) y sin indemnización. La empresa debe entregar el aviso de rescisión por escrito; sin él, la ley presume que la separación fue injustificada.
Documentación de cierre
Para que el pago quede acreditado conviene reunir:
- Finiquito o convenio firmado, con el desglose de cada concepto: días de vacaciones devengadas, días proporcionales, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad e indemnizaciones si las hay.
- Recibo de nómina (CFDI) del finiquito, donde los conceptos «vacaciones» y «prima vacacional» aparezcan identificados.
- Constancia anual de vacaciones (art. 81) y el registro de días disfrutados, que respaldan cuántos días estaban pendientes.
- Aviso de rescisión en los despidos, con la conducta y las fechas.
Por el art. 804, el patrón debe guardar esos comprobantes (pagos de vacaciones y de primas) y presentarlos si hay juicio, tanto durante el último año de la relación como en el año posterior a su término. Si hay desacuerdo con el importe, el trabajador no está obligado a firmar; PROFEDET ofrece orientación gratuita y conciliación.
Plazos para reclamar
Las acciones de trabajo prescriben, por regla general, en un año desde el día siguiente a que la obligación es exigible (art. 516). Para las vacaciones y la prima, la Suprema Corte (tesis 2a./J. 1/97) fija el inicio del cómputo al vencer los seis meses que el art. 81 da al patrón para concederlas; el detalle de ese plazo de prescripción de las vacaciones tiene su propio artículo.
En un despido, la acción para reclamar la indemnización o la reinstalación prescribe en dos meses (art. 518). Son plazos distintos: que el reclamo por despido venza no extingue por sí solo el reclamo de las vacaciones que aún no prescribieron.
Por qué sólo al terminar se pagan en dinero
Durante la relación, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración (art. 79, primer párrafo): son un descanso irrenunciable. La terminación es la única excepción legal, porque ya no hay oportunidad de disfrutarlas. La explicación de por qué las vacaciones no se pueden pagar en dinero durante la relación tiene su propio artículo; el marco general está en la guía de vacaciones en México.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El cálculo de las vacaciones en un finiquito depende de un dato que muchas empresas no tienen limpio: cuántos días disfrutó cada persona en cada periodo. Cuando ese historial está disperso en correos, mensajes y una hoja de cálculo, cada baja se convierte en una reconstrucción y el saldo que se paga puede estar mal, hacia arriba o hacia abajo.
Employ es la IA que trabaja para la empresa: registra cada solicitud de vacaciones, su aprobación y los días efectivamente tomados, y mantiene el saldo por periodo con sus días generados, disfrutados y pendientes. Al cerrar una relación, el saldo devengado y la fecha del último aniversario ya están disponibles para que nómina calcule la parte proporcional sin dudas.
Los empleados consultan su saldo por los canales que ya usan y reciben respuesta en el momento; el responsable aprueba o rechaza con la información a la vista y una persona decide siempre las excepciones. Todo queda en un historial consultable, que es también el respaldo que el art. 804 exige conservar. Employ se pone en marcha a partir del proceso actual, sin proyecto de implementación, aunque hoy las vacaciones se lleven en Excel.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones al terminar el empleo
¿Se pagan las vacaciones si el trabajador renuncia?
Sí. En la renuncia se pagan las vacaciones devengadas no disfrutadas, las proporcionales del periodo en curso y la prima vacacional del 25 % como mínimo. La renuncia no las reduce.
¿Se pagan las vacaciones en un despido justificado?
Sí. La causa del despido no afecta a las vacaciones: se pagan devengadas, proporcionales y prima igual que en una renuncia, y además procede la prima de antigüedad.
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito reúne las prestaciones devengadas al terminar cualquier relación (salarios, aguinaldo, vacaciones y prima, prima de antigüedad si procede). La liquidación añade las indemnizaciones de los arts. 48 y 50, que sólo corresponden en despido injustificado.
¿La prima de antigüedad se paga al renunciar?
Sólo si el trabajador tiene 15 años de servicios por lo menos (art. 162). En despido justificado o injustificado procede siempre.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en el finiquito?
Días de referencia del periodo en curso × (días trabajados desde el último aniversario ÷ 365), multiplicado por el salario diario, más el 25 % de prima.
¿Los días pendientes de años anteriores también se pagan?
Sí, siempre que no haya prescrito la acción para reclamarlos. Se pagan completos, con su prima, al salario diario vigente al terminar la relación.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar vacaciones no pagadas?
Un año (art. 516), contado, según la tesis 2a./J. 1/97, desde que vencen los seis meses del art. 81. La reclamación por despido tiene un plazo distinto de dos meses (art. 518).
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No. Si el importe no refleja lo adeudado, el trabajador puede negarse a firmar y acudir a PROFEDET para orientación gratuita y conciliación.
¿Qué documentos respaldan el pago de las vacaciones?
El finiquito desglosado, el CFDI de nómina del finiquito con los conceptos de vacaciones y prima, la constancia anual del art. 81 y el registro de días disfrutados. El patrón debe conservarlos conforme al art. 804.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- SCJN, tesis 2a./J. 1/97 (registro 199519), prescripción de vacaciones y prima
- SCJN, tesis 2a./J. 63/2019 (registro 2020234), vacaciones irrenunciables y no compensables
- PROFEDET, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- PROFEDET, «Conoce tus derechos laborales»