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Ausencias y vacaciones

¿Se pueden pagar las vacaciones?

Dinero vs. descanso

Por Employ · 9 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

¿Se pueden pagar las vacaciones?: Dinero vs. descanso — artículo de Employ

«Prefiero que me paguen los días» es una petición frecuente, y más de una empresa la ha aceptado pensando que resuelve un saldo pendiente. La Ley Federal del Trabajo dice otra cosa: las vacaciones existen para descansar y no se pueden cambiar por dinero mientras la relación de trabajo sigue viva.

Esta guía explica qué establece el art. 79, por qué la Suprema Corte considera las vacaciones un derecho irrenunciable, cuál es la única excepción en la que sí se pagan en dinero y por qué la prima vacacional es un caso distinto. Los importes de los ejemplos son ficticios e ilustrativos.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No. El art. 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, y la Suprema Corte (tesis 2a./J. 63/2019) las trata como derecho irrenunciable sin pago sustitutivo mientras dure la relación. La única excepción es la terminación del empleo: entonces se pagan los días devengados y los proporcionales, con su prima. La prima vacacional, en cambio, siempre se paga en dinero.

Qué dice el artículo 79 y por qué existe la regla

Ilustración sobre qué dice el artículo 79 y por qué existe la regla

El primer párrafo del art. 79 es breve: «Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». No hay matices ni excepciones por acuerdo entre las partes. La razón está en la naturaleza del derecho: las vacaciones son un periodo de descanso efectivo que la ley garantiza con un mínimo de 12 días laborables al año (art. 76), de los cuales al menos 12 deben ser continuos (art. 78). Su finalidad es que el trabajador se recupere, no que reciba un ingreso adicional.

La Segunda Sala de la Suprema Corte lo confirmó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2019: se trata de un derecho irrenunciable, sin compensación económica posible mientras la relación de trabajo esté vigente; sólo al terminar se pagan las no disfrutadas con su prima proporcional. Ese criterio cierra la puerta a los acuerdos individuales: aunque el trabajador lo pida por escrito y la empresa acepte, el pacto no convierte el descanso en dinero.

El marco completo de los arts. 76 a 81 está en la guía de vacaciones en México.

Pagar los días de vacaciones no es compensarlos

Conviene deshacer una confusión habitual. Las vacaciones son pagadas: el trabajador recibe su salario normal por los días que descansa, más la prima. Eso no es compensación; es la retribución del descanso. Compensar, en el sentido del art. 79, es entregar dinero en lugar del descanso: el trabajador sigue trabajando y cobra un importe extra por los días que no tomó. Lo primero es obligatorio; lo segundo está prohibido. El momento en que se paga el salario de los días de descanso se explica en cuándo se pagan las vacaciones y la prima.

La única excepción: la terminación de la relación

Cuando el empleo termina, ya no hay forma de disfrutar los días pendientes. Por eso el segundo párrafo del art. 79 reconoce una remuneración proporcional al tiempo trabajado cuando la relación termina antes de cumplir el año, y la práctica y la jurisprudencia extienden ese pago a los días devengados de periodos cumplidos que no se tomaron.

En el finiquito se pagan, por tanto, tres cosas:

ConceptoQué incluyeBase
Vacaciones devengadas no disfrutadasDías completos de periodos cumplidos que no se tomaronTabla del art. 76 × salario diario
Vacaciones proporcionalesFracción del periodo en cursoRegla de tres sobre 365 (art. 79)
Prima vacacional25 % mínimo sobre ambasArt. 80

Esto aplica igual en renuncia, despido justificado y despido injustificado. El desglose por causa de terminación está en qué pasa con las vacaciones al terminar el empleo.

Pagar las vacaciones no es pagar la prima

La prima vacacional es un concepto distinto y con tratamiento opuesto en este punto:

AspectoVacacionesPrima vacacional
Qué esDías de descanso pagadosCantidad adicional de al menos 25 % sobre el salario de esos días (art. 80)
FormaDescanso efectivoSiempre dinero
Se puede sustituir por dinero durante la relaciónNo (art. 79)No aplica: ya es dinero
Cuándo se entregaEn el periodo que fija la empresa dentro de los seis meses del art. 81Ligada al disfrute; al terminar, proporcional

Es decir, la prima no «se compensa»: se paga, porque su naturaleza es económica. Lo que no puede hacer la empresa es pagar la prima y dar por cumplidas las vacaciones sin que el trabajador descanse.

Ejemplos

Ejemplo 1: el trabajador pide que le paguen los días

Datos: trabajador con 10 días pendientes del periodo en curso y salario diario de $700. Propone seguir trabajando y recibir el importe de esos días.

Qué correspondería si descansara: salario de vacaciones de 10 × $700 = $7,000 (que de todos modos cobra, porque las vacaciones son pagadas) más prima de $7,000 × 25 % = $1,750.

Qué pide: trabajar los 10 días y cobrar, además, $7,000 extra.

Respuesta correcta: no procede. Ese pago extra sería una compensación prohibida por el art. 79. La empresa debe programar los 10 días de descanso dentro del plazo del art. 81 y pagar la prima de $1,750 ligada a ese disfrute.

Ejemplo 2: la empresa ofrece un bono por no tomar vacaciones

Datos: temporada alta; la empresa ofrece $5,000 a quien posponga indefinidamente sus 12 días del periodo.

Análisis: el bono es dinero a cambio de renunciar al descanso. Aunque el trabajador acepte, el derecho es irrenunciable (tesis 2a./J. 63/2019): los 12 días siguen debiéndose, la ventana de seis meses sigue corriendo y la empresa habrá pagado un importe que no extingue nada. Si la relación termina después, los 12 días se pagan otra vez, con prima, en el finiquito.

Alternativa válida: reprogramar las vacaciones dentro de los seis meses, acordando fechas fuera de la temporada alta, y documentarlo en la constancia anual.

Ejemplo 3: terminación de la relación

Datos: el mismo trabajador del ejemplo 1 renuncia con los 10 días aún pendientes.

Cálculo: 10 × $700 = $7,000 de vacaciones devengadas, más prima de $1,750, total $8,750, más la parte proporcional del periodo en curso. Aquí el pago sí procede, porque ya no hay relación en la que descansar.

¿Qué pasa si ya se pactó o se pagó una compensación?

Si una empresa pagó días de vacaciones en dinero mientras la relación seguía vigente, conviene tener claro que ese pago no sustituye el descanso. Dado que el derecho es irrenunciable, un acuerdo de compensación podría no tener efectos liberatorios para el patrón: el trabajador conservaría el derecho a disfrutar los días o a que se le paguen al terminar, y la empresa quedaría expuesta a pagar dos veces. A eso se suma el riesgo de sanción: el art. 994, fracción I, castiga el incumplimiento del art. 76 con multa de 50 a 250 UMA.

Los días no tomados no desaparecen: siguen debiéndose como descanso hasta que prescriba la acción para reclamarlos. El detalle de si se pueden acumular las vacaciones y cómo corre ese plazo tiene su propio artículo.

Recomendaciones para la empresa

  • Planificar el descanso, no el pago. Al cumplir cada aniversario, fijar las fechas de vacaciones en la constancia del art. 81 y conceder los días dentro de los seis meses.
  • Fijar la regla en la [política de vacaciones](/articulos/politica-de-vacaciones-empresa). Dejar escrito que los días no se compensan en dinero y cómo se reprograman cuando la operación lo exige.
  • No pactar compensaciones ni bonos por no descansar. Son pagos que no extinguen el derecho y crean un pasivo doble.
  • Distinguir en nómina el salario de vacaciones y la prima. Ambos aparecen en el recibo cuando el trabajador descansa; sólo al terminar la relación aparecen días «pagados y no disfrutados».
  • Respetar los 12 días continuos del art. 78 y acordar la distribución del resto con el trabajador.
  • Conservar los comprobantes de pago de vacaciones y primas (art. 804), que son la prueba de cumplimiento.

¿Cómo puede ayudarte Employ?

La tentación de «pagar los días» aparece cuando el saldo pendiente ya es grande y nadie encuentra hueco en el calendario. El problema no es la regla del art. 79, sino la falta de planificación que lleva hasta ese punto.

Employ es la IA que trabaja para la empresa: lleva el saldo de cada persona por periodo y conoce la fecha en que vence la ventana de seis meses de cada uno. Avisa al responsable y al empleado con anticipación, de modo que las vacaciones se programen cuando todavía hay margen y no cuando la única salida parece ser un pago.

Los empleados preguntan por sus días pendientes por el canal que ya usan y reciben la respuesta al momento; solicitan fechas, Employ aplica la política interna de la empresa, por ejemplo que los días no se compensan y que primero se agota el periodo más antiguo, y lleva la solicitud al responsable para que apruebe o rechace. Las excepciones las decide una persona; Employ las escala y deja constancia.

El resultado es un calendario que se cumple, saldos que no crecen y la información de días y primas lista para nómina, sin proyecto de implementación.

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Preguntas frecuentes sobre el pago de las vacaciones en dinero

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No. El art. 79 de la LFT prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración durante la relación de trabajo, y la SCJN las considera un derecho irrenunciable (tesis 2a./J. 63/2019).

¿Y si el trabajador lo pide por escrito?

Tampoco. Al ser irrenunciable, la petición del trabajador no habilita la compensación; el pago podría no liberar al patrón del descanso debido.

¿Cuándo sí se pagan las vacaciones en dinero?

Sólo al terminar la relación laboral: se pagan las devengadas no disfrutadas, las proporcionales del periodo en curso y la prima del 25 % como mínimo, en el finiquito.

¿La prima vacacional también está prohibida en dinero?

No. La prima vacacional es por naturaleza una cantidad en dinero (al menos 25 % sobre el salario de los días de vacaciones, art. 80) y siempre se paga así.

¿Qué significa que las vacaciones son «pagadas» si no se pueden pagar?

Que el trabajador cobra su salario normal por los días que descansa. Lo prohibido es recibir dinero en lugar de descansar, no cobrar mientras se descansa.

¿Puede la empresa dar un bono por no tomar vacaciones?

No conviene: es una compensación en dinero contraria al art. 79. Los días seguirían debiéndose y, al terminar la relación, se pagarían de nuevo.

¿Qué pasa con los días que no se tomaron en el año?

Siguen debiéndose como descanso. No se cancelan ni se convierten en dinero mientras la relación continúa; prescriben un año después de vencer los seis meses del art. 81.

¿Qué sanción hay por no conceder las vacaciones?

Multa de 50 a 250 UMA conforme al art. 994, fracción I. La sanción no extingue los días: siguen debiéndose como descanso.

¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa sólo ofrece pagarle?

Pedir por escrito que se programen los días dentro de los seis meses del art. 81 y, si no se conceden, acudir a PROFEDET para orientación gratuita.

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