¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Es una de las preguntas más repetidas en Recursos Humanos: un trabajador vuelve de vacaciones, revisa su recibo y no encuentra la prima; otro la recibió antes de irse y no entiende por qué su compañero la cobró en otra fecha. La confusión tiene una causa: la ley no fija una fecha exacta de pago, y cada empresa adopta su propia práctica.
Este artículo separa los dos conceptos que se pagan con motivo de las vacaciones, explica qué establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y qué deja abierto, compara las prácticas de nómina habituales y muestra cómo revisar el recibo.
¿Cuándo se pagan las vacaciones y la prima vacacional en México?
La LFT no fija una fecha expresa para pagar las vacaciones ni la prima vacacional. Establece que las vacaciones son pagadas (artículo 76), que la prima es de al menos 25 % sobre los salarios del periodo vacacional (artículo 80) y que el patrón debe otorgar las vacaciones en los seis meses posteriores al aniversario laboral (artículo 81). En la práctica, el salario de los días se paga en la nómina del periodo de disfrute y la prima al inicio de las vacaciones, en esa misma nómina o en el aniversario laboral.
Dos conceptos distintos que se pagan con motivo de las vacaciones

Cuando se habla de «pago de vacaciones» se mezclan dos cosas:
| Concepto | Qué es | Fundamento | Cuánto |
|---|---|---|---|
| Salario de los días de vacaciones | El sueldo ordinario de los días en que el trabajador descansa | Artículo 76 («vacaciones pagadas») | Salario diario × días disfrutados |
| Prima vacacional | Un pago adicional para disfrutar las vacaciones | Artículo 80 | Al menos 25 % del salario de los días de vacaciones |
El primero no suele notarse: el trabajador cobra su quincena o semana como siempre, aunque no haya trabajado esos días. El segundo aparece como concepto aparte y es el que genera las dudas de fecha. Qué es la prima vacacional y cómo calcular la prima vacacional tienen artículos propios; aquí interesa el momento del pago.
Lo que la ley sí establece
Aunque no haya fecha expresa, la LFT fija un marco que acota las opciones de la empresa:
- Las vacaciones son pagadas (artículo 76). El trabajador no puede ver reducido su salario por descansar: los días de vacaciones se pagan como días trabajados.
- La prima se calcula sobre los salarios del periodo de vacaciones (artículo 80). Está ligada al disfrute: corresponde por el periodo que se toma, no por el simple paso del tiempo.
- El patrón debe otorgar las vacaciones en los seis meses posteriores a que el trabajador cumpla el año de servicios (artículo 81), y entregar una constancia anual con la antigüedad, los días y la fecha de disfrute.
- El patrón debe conservar los comprobantes de pago de vacaciones y primas (artículo 804) mientras dure el último año de la relación y uno más tras su terminación.
De estas reglas se desprende una lectura razonable: el salario de los días se paga cuando corresponde pagar esos días, y la prima debe estar cubierta cuando el trabajador disfruta el periodo al que pertenece. Pagarla mucho después desvirtúa su finalidad; pagarla antes no plantea problema.
Lo que la ley no fija
La LFT no dice «la prima se paga el primer día de vacaciones» ni «en la quincena siguiente», y tampoco obliga a pagar el salario de las vacaciones por adelantado. Dentro del marco anterior, cada empresa elige su práctica y la fija en la política interna, el contrato o el reglamento.
Lo que no puede hacer es convertir esa libertad en omisión: la prima debe pagarse por cada periodo de vacaciones, y los días no pueden sustituirse por dinero durante la relación de trabajo. Esa prohibición se explica en si las vacaciones se pueden pagar en lugar de disfrutarse.
Prácticas de nómina más habituales
Las tres formas más comunes de pagar la prima cumplen la ley si el porcentaje es correcto y el pago queda documentado.
| Práctica | Cómo funciona | Ventajas | Puntos a cuidar |
|---|---|---|---|
| En la nómina del periodo de disfrute | La prima se incluye en la quincena o semana en que caen las vacaciones | Un solo proceso; coincide con el descanso | Si las vacaciones cruzan dos nóminas, decidir en cuál va |
| Al inicio de las vacaciones | Se paga antes de que el trabajador se vaya, a veces en nómina extraordinaria | Cumple la finalidad de la prima: dinero para disfrutar | Requiere que la solicitud esté aprobada y registrada con anticipación |
| En el aniversario laboral | Se paga al cumplir el año de servicios, se tomen o no los días en ese momento | Fecha fija y fácil de programar | Si los días se toman después, verificar que la base (días y salario) siga siendo correcta |
Cuando los días se toman en varios tramos, algunas empresas pagan la prima proporcional a cada tramo y otras completa en el primero. Ambas opciones son válidas si al cerrar el periodo se cubrió el total y queda registrado qué días ya tienen prima pagada.
Qué conviene fijar por escrito
- La fecha o el criterio de pago de la prima (inicio del disfrute, nómina del periodo o aniversario).
- Cómo se paga cuando las vacaciones se fraccionan.
- Cómo se tratan las vacaciones que cruzan dos periodos de nómina.
- Qué pasa con la prima de días pendientes de periodos anteriores que se disfrutan tarde.
Fijarlo en la política de vacaciones evita que la respuesta dependa de quien procese la nómina ese mes.
Cómo identificar ambos conceptos en el recibo de nómina
En México el recibo de nómina se emite como comprobante fiscal digital (CFDI de nómina), y en él cada percepción aparece con un concepto propio. Para revisar las vacaciones:
- Buscar el concepto «prima vacacional» en las percepciones del periodo en que se tomaron los días (o del aniversario, según la práctica de la empresa). Debe tener un importe igual a salario diario × días × porcentaje.
- Revisar el salario del periodo. Si el sueldo de la quincena es el habitual aunque se hayan descansado días, el salario de vacaciones ya está incluido. Algunas empresas lo desglosan en un concepto «vacaciones» y reducen el sueldo ordinario en la misma cantidad; el total debe ser el mismo.
- Comprobar que no haya descuentos por los días de vacaciones: no son faltas ni permisos sin goce.
- Conservar el recibo. Es el comprobante del pago para ambas partes.
Ejemplo ilustrativo: un trabajador con salario diario de $600 toma 12 días. Su quincena ordinaria es de $9,000 (15 días). En el recibo debería ver $9,000 de sueldo (o $1,800 de sueldo por 3 días trabajados más $7,200 de vacaciones) y, aparte, $1,800 de prima vacacional ($600 × 12 × 25 %).
Qué hacer ante diferencias o falta de pago
Si la prima no aparece o el importe no coincide:
- Verificar la práctica de la empresa. Puede que la prima se pague en el aniversario y no en la nómina del descanso.
- Pedir la aclaración por escrito a Recursos Humanos o a nómina, con el periodo, los días tomados y el cálculo esperado.
- Revisar la constancia anual del artículo 81, que indica los días y la fecha de disfrute, y el contrato, por si fija un porcentaje superior al 25 %.
- Acudir a la PROFEDET si no hay respuesta. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece orientación y representación gratuita a los trabajadores.
Conviene no dejar pasar el tiempo. La regla general de prescripción de las acciones de trabajo es de un año (artículo 516), que para vacaciones y prima se cuenta desde que vencen los seis meses del artículo 81, según el criterio de la Suprema Corte. El plazo para reclamar vacaciones y prima se desarrolla con una línea de tiempo en el artículo sobre acumulación.
Para la empresa, el riesgo principal es no tener el comprobante de pago que el artículo 804 le obliga a conservar y exhibir. Mantener el registro de días, periodo y prima pagada por cada trabajador forma parte de las obligaciones que resume la guía de vacaciones en México.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Las dudas sobre cuándo se paga la prima nacen de un desfase: Recursos Humanos sabe qué días tomó cada persona, nómina sabe cuándo paga, y el trabajador no tiene acceso a ninguna de las dos cosas hasta que llega el recibo. Mientras tanto, pregunta a quien encuentre.
Employ es un agente de IA que cierra ese desfase. Registra cada solicitud de vacaciones, la lleva a aprobación del responsable y notifica al trabajador; con la aprobación, deja listos los días, el periodo y la fecha de disfrute para que nómina pague el salario y la prima según la práctica que la empresa haya definido. Si la regla es pagar al inicio del descanso, la información está antes de que el trabajador se vaya.
Cuando alguien pregunta por el canal que ya usa la empresa cuándo cobrará su prima o cuántos días le quedan, el agente responde con la política interna y el saldo real, sin que Recursos Humanos tenga que buscar el dato. Las excepciones, como una prima pendiente de un periodo anterior, se escalan a una persona para que decida.
Todo arranca desde el proceso que la empresa ya tiene, sin proyecto de implementación. Para ver cómo quedan conectados la solicitud, la aprobación y la información para nómina:
Preguntas frecuentes sobre el pago de las vacaciones
¿La ley fija una fecha para pagar la prima vacacional?
No. El artículo 80 de la LFT fija el porcentaje mínimo (25 %) y la base (los salarios del periodo de vacaciones), pero no una fecha. La empresa define la práctica dentro de ese marco.
¿La prima vacacional se paga antes o después de las vacaciones?
Depende de la práctica de cada empresa. Lo más común es pagarla al inicio del descanso o en la nómina del periodo en que se disfruta; algunas la pagan en el aniversario laboral.
¿Las vacaciones se pagan por adelantado?
La LFT no lo exige. El salario de los días de vacaciones suele pagarse en la nómina normal del periodo, como si se hubieran trabajado.
¿Se puede pagar la prima en el aniversario aunque las vacaciones se tomen después?
Sí, es una práctica aceptada. Conviene verificar después que la base (días y salario) coincida con lo que finalmente se disfrutó.
¿Cómo se paga la prima si las vacaciones se dividen en varios tramos?
Proporcional a cada tramo o completa en el primero, según la política de la empresa. Al cerrar el periodo debe estar pagada la prima de todos los días.
¿Cómo se identifica la prima vacacional en el recibo?
Como concepto de percepción separado, normalmente llamado «prima vacacional», en el CFDI de nómina del periodo en que se pagó.
¿Qué pasa si no aparece la prima en el recibo?
Primero conviene confirmar la práctica de la empresa y pedir aclaración a Recursos Humanos. Si no hay respuesta, la PROFEDET ofrece orientación gratuita.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una prima no pagada?
Por regla general, un año (artículo 516 de la LFT), que para vacaciones y prima se cuenta desde que vencen los seis meses que la empresa tiene para conceder las vacaciones.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de tomarlas?
No durante la relación de trabajo: el artículo 79 de la LFT lo prohíbe. Sólo al terminar la relación se pagan los días no disfrutados con su prima.
¿Qué comprobante debe conservar la empresa?
Los comprobantes de pago de vacaciones y primas, durante el último año de la relación y un año después de que termine (artículo 804 de la LFT).