Finiquito vs. liquidación 🇲🇽 — ¿Cuál es la diferencia?
«¿Me van a dar finiquito o liquidación?» es la primera pregunta de casi cualquier persona que deja un empleo. Ambos términos se usan a diario en México, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) no define ninguno de los dos: son nombres de uso común para dos paquetes de pago distintos.
Este artículo compara ambos: qué contiene cada uno, en qué salidas procede, cómo tributa y cuánto cambia el monto para un mismo trabajador según el motivo de la terminación. El cálculo de cada concepto se explica en los artículos especializados y el contexto, en la guía completa de nómina en México.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es el pago de lo que el trabajador ya devengó y se entrega en cualquier forma de terminación: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima y, si procede, prima de antigüedad. La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que corresponden cuando el patrón despide sin causa justificada: tres meses de salario integrado y, según el caso, 20 días por año.
Finiquito: lo que ya es del trabajador
El finiquito no es un premio ni una compensación: es la liquidación de cuentas pendientes. Por eso se paga en una renuncia, en un despido justificado, al terminar un contrato por tiempo determinado o en un acuerdo de salida. El artículo 33 de la LFT declara nula la renuncia a salarios devengados y prestaciones, de modo que ningún motivo de salida lo elimina.
Su contenido típico (salario devengado, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y proporcionales, prima vacacional y prima de antigüedad cuando procede) se calcula paso a paso en qué conceptos integran el finiquito.
Liquidación: finiquito más indemnización
La liquidación agrega lo que la ley prevé para reparar un despido sin causa. Los conceptos que pueden sumarse al finiquito son:
- Indemnización de tres meses de salario (art. 48 LFT), calculada con el salario integrado del artículo 89: la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones. No es el SBC del IMSS; ver salario integrado frente al SBC.
- 20 días por año de servicio (art. 50 LFT), en los supuestos en que el patrón queda eximido de reinstalar (art. 49) y en los demás que prevé el artículo 50. En los convenios de salida es frecuente pagarlos por negociación.
- Salarios vencidos hasta por 12 meses, si el trabajador demanda y el patrón no prueba la causa en juicio (art. 48).
La prima de antigüedad no es exclusiva de la liquidación: se paga en todo despido, también en el justificado. Su regla está en reglas de la prima de antigüedad.
Tabla comparativa
| Aspecto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Qué es | Pago de prestaciones devengadas | Finiquito + indemnizaciones por despido |
| Cuándo procede | En cualquier terminación | Despido injustificado (o convenio que lo reconozca) |
| Conceptos | Salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, prima de antigüedad si procede | Todo lo anterior + 3 meses y, según el caso, 20 días por año y salarios vencidos |
| Salario base | Cuota diaria (y tope del doble del mínimo para la prima de antigüedad) | Salario integrado del art. 89 para las indemnizaciones |
| ISR | Exenciones de aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA); resto con tarifa del art. 96 | Además, pagos por separación exentos hasta 90 UMA por año; excedente con la tasa del art. 95 LISR |
¿Qué recibe el trabajador según el motivo de la salida?
| Motivo de la salida | Finiquito | Prima de antigüedad | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria con menos de 15 años | Sí | No | No |
| Renuncia voluntaria con 15 años o más | Sí | Sí | No |
| Fin de contrato por tiempo u obra determinada (art. 53) | Sí | No, salvo trabajador de planta en un supuesto del art. 162 | No |
| Despido justificado con aviso escrito | Sí | Sí | No |
| Despido injustificado | Sí | Sí | Sí: 3 meses y, según el caso, 20 días por año |
| Terminación por mutuo consentimiento (art. 53) | Sí | Según el supuesto | Sólo si se pacta |
El mutuo acuerdo merece una nota: la ley lo reconoce como causa de terminación, pero no fija una indemnización. Si la iniciativa real fue del patrón, el trabajador puede negociar montos similares a los de una liquidación, y el convenio debe constar por escrito, con el detalle de los conceptos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33). Los supuestos de despido, incluido el cálculo de salarios vencidos en juicio, se desarrollan en qué corresponde en un despido.
Ejemplo comparado para el mismo trabajador
Datos ilustrativos: un trabajador de planta en zona general, con cuota diaria de $400 ($12,000 al mes), ingresó el 1 de julio de 2020 y su relación termina el 30 de junio de 2026, con 6 años cumplidos. No ha disfrutado los 22 días de vacaciones de su sexto año y tiene pendiente la segunda quincena de junio.
El bloque común: finiquito
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 15 días × $400 | $6,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 × $400 × 181 ÷ 365 | $2,975.34 |
| Vacaciones pendientes | 22 días × $400 | $8,800.00 |
| Prima vacacional (25 %) | $8,800 × 25 % | $2,200.00 |
| **Finiquito** | **$19,975.34** |
Los conceptos que cambian
- Prima de antigüedad: 12 días × 6 años × $400 = $28,800.00 (el salario está por debajo del tope de $630.08).
- Salario integrado para indemnizar: $400 × (1 + (15 días de aguinaldo + 22 × 25 % de prima vacacional) ÷ 365) ≈ $422.47.
- Tres meses: 90 × $422.47 = $38,022.30.
- 20 días por año: 120 × $422.47 = $50,696.40.
Resultado por escenario
| Escenario | Conceptos | Total bruto |
|---|---|---|
| Renuncia (6 años) | Finiquito | $19,975.34 |
| Despido justificado | Finiquito + prima de antigüedad | $48,775.34 |
| Despido injustificado con indemnización legal | Finiquito + prima + 3 meses | $86,797.64 |
| Convenio con 3 meses + 20 días por año | Finiquito + prima + 3 meses + 20 días × 6 | $137,494.04 |
El mismo trabajador puede recibir de $19,975.34 a $137,494.04 según cómo y por qué termina la relación, sin contar salarios vencidos si el caso llegara a juicio.
¿Cómo cambia el ISR?
En el convenio de $137,494.04, los pagos por separación (prima de antigüedad, tres meses y 20 días por año) suman $117,518.70. La fracción XIII del artículo 93 de la LISR los exenta hasta 90 UMA por año de servicio: 90 × $117.31 × 6 = $63,347.40. La parte gravada es $54,171.30.
Para esa parte, el artículo 95 de la LISR aplica una tasa especial: el ISR del último sueldo mensual ordinario dividido entre ese sueldo. Con la tarifa 2026, el ISR de $12,000 es $946.62, lo que da una tasa de 7.89 %. La retención sobre la parte gravada sería de unos $4,273. A los pagos por separación no se les aplica el subsidio para el empleo. El finiquito, en cambio, tributa con las exenciones de aguinaldo y prima vacacional y la tarifa del artículo 96; los pagos por separación deben reflejarse en un CFDI de nómina certificado a más tardar el último día hábil del mes en que se pagan.
Errores frecuentes al distinguir finiquito y liquidación
- Llamar «liquidación» a un finiquito y crear expectativas de indemnización en una renuncia.
- Pensar que el despido justificado no genera nada más que el finiquito, cuando también incluye la prima de antigüedad.
- Calcular la indemnización con la cuota diaria en lugar del salario integrado.
- Presentar los 20 días por año como obligatorios en todo despido, cuando dependen del supuesto o del acuerdo.
- Aplicar la exención de 90 UMA por separado a cada concepto de separación, en vez de una sola vez por año de servicio.
- Firmar un convenio sin desglose ni ratificación, que deja abierta una reclamación posterior.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Cuando una salida se negocia, la empresa necesita ver rápido cuánto cuesta cada escenario: renuncia, despido justificado, indemnización legal o convenio. Hacerlo a mano implica recalcular salario integrado, topes y exenciones cada vez que cambia la propuesta.
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Te muestra qué calculó y qué necesita revisión, como un convenio que incluye 20 días por año o un pago que debe certificarse antes de fin de mes. El monto final lo aprueban las personas responsables. Después genera el recibo para el trabajador, desde tus archivos actuales y sin implementación.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación
¿Qué es el finiquito?
Es el pago de lo que el trabajador ya devengó al terminar la relación: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima y, si procede, prima de antigüedad.
¿Qué es la liquidación?
Es el finiquito más las indemnizaciones por despido injustificado: tres meses de salario integrado y, según el caso, 20 días por año.
¿Si renuncio me dan liquidación?
No. Una renuncia da derecho al finiquito y, con 15 años o más, a la prima de antigüedad, pero no a indemnización.
¿En un despido justificado hay liquidación?
No hay indemnización, pero además del finiquito corresponde la prima de antigüedad, cualquiera que sea la antigüedad.
¿La ley define el finiquito y la liquidación?
No. La LFT regula cada concepto por separado; «finiquito» y «liquidación» son términos de uso común para agruparlos.
¿Con qué salario se calcula la liquidación?
Las indemnizaciones se calculan con el salario integrado del artículo 89 de la LFT; la prima de antigüedad usa el salario con tope del doble del mínimo.
¿Los 20 días por año siempre forman parte de la liquidación?
No. Dependen de los supuestos de los artículos 49 y 50 o de lo que se pacte en el convenio de salida.
¿La liquidación paga más ISR que el finiquito?
Los pagos por separación tienen una exención propia de 90 UMA por año de servicio y el excedente se grava con la tasa del artículo 95 de la LISR, que suele ser menor que la tarifa marginal del mes.
¿Qué pasa si termino por mutuo acuerdo?
Corresponde el finiquito; cualquier pago adicional depende de lo que se negocie. El convenio debe constar por escrito y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.
Conclusión
El finiquito es lo que el trabajador ya ganó y se paga en toda salida; la liquidación suma las indemnizaciones de un despido injustificado. Entre ambos extremos está la prima de antigüedad, que acompaña a cualquier despido. Para un mismo trabajador, la diferencia puede ser de varias veces el monto, por lo que conviene calcular cada escenario con el salario correcto y las exenciones de ISR vigentes antes de firmar.
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