Enfermedad general IMSS
Una gripe fuerte, una cirugía programada o una fractura en casa producen el mismo resultado laboral: una incapacidad por enfermedad general expedida por el IMSS. Es el tipo de incapacidad más frecuente y, al mismo tiempo, el que más dudas genera sobre quién paga y desde cuándo, porque el subsidio del Instituto no empieza el primer día y la Ley Federal del Trabajo suspende la obligación de pagar salario.
Este artículo explica qué es una incapacidad por enfermedad general, qué requisitos pide el IMSS, cuánto paga y por cuánto tiempo, qué pasa con los tres primeros días, cómo se refleja todo en la nómina y qué hacer cuando el subsidio no llega.
¿Quién paga la incapacidad por enfermedad general y cuánto?
El IMSS paga al trabajador un subsidio del 60 % del último salario diario de cotización a partir del cuarto día de la incapacidad, siempre que tenga al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores (LSS arts. 96-98). Los tres primeros días no los cubre el Instituto y, según el artículo 42 fracción II de la LFT, el patrón no está obligado a pagar salario durante la suspensión; sólo los paga si el contrato o la política interna lo prevén.
¿Qué es una incapacidad por enfermedad general?

Enfermedad general es el ramo del seguro social que cubre los padecimientos y accidentes que no constituyen un riesgo de trabajo: todo lo que no ocurre en ejercicio o con motivo del trabajo ni en el trayecto directo entre el domicilio y el centro laboral. La calificación la hace el propio IMSS: cuando el daño se produjo en el trabajo, corresponde al ramo de riesgo de trabajo (lo determina Salud en el Trabajo) y se aplican reglas más favorables (100 % desde el primer día, sin semanas cotizadas). La comparación completa entre ramos está en el artículo sobre los tipos de incapacidad del IMSS.
El documento que ampara la ausencia es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), que conforme al artículo 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas expide únicamente el médico tratante o estomatólogo del IMSS en formatos oficiales. El primer certificado es «inicial»; si la enfermedad continúa, se expiden certificados «subsecuentes». El médico familiar puede amparar hasta 28 días naturales por certificado.
¿Qué requisitos pide el IMSS para pagar el subsidio?
El artículo 97 de la Ley del Seguro Social exige que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Para trabajadores eventuales el requisito es de seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses.
Además, conforme al artículo 85, la fecha de inicio de la enfermedad es la que certifique el IMSS, no la que el trabajador declare ni la que la empresa anote. Y el artículo 99 prevé que el subsidio se suspende si el enfermo no acepta la hospitalización indicada por el Instituto o interrumpe el tratamiento sin autorización.
| Requisito | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Semanas cotizadas | 4 cotizaciones semanales inmediatas anteriores | LSS art. 97 |
| Trabajadores eventuales | 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses | LSS art. 97 |
| Fecha de inicio | La que certifique el IMSS | LSS art. 85 |
| Continuidad del tratamiento | Se suspende si se rechaza la hospitalización o se interrumpe el tratamiento | LSS art. 99 |
Para la empresa, el requisito de semanas cotizadas tiene una consecuencia práctica: un trabajador dado de alta hace dos semanas que enferma no tendrá subsidio del IMSS, y quien registró el alta tarde o con un salario inferior al real habrá reducido el subsidio que le corresponde.
¿Desde cuándo y cuánto paga el IMSS?
El artículo 96 de la LSS establece que el subsidio en dinero se otorga «a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas». Si al vencer ese plazo el asegurado sigue incapacitado, el Instituto puede prorrogar el subsidio hasta 26 semanas más previo dictamen.
El monto lo fija el artículo 98: el 60 % del último salario diario de cotización, pagado por periodos vencidos que no excedan de una semana. La base no es el salario que el trabajador percibe en su recibo sino el salario diario registrado ante el IMSS, por lo que ambos pueden no coincidir.
¿Qué pasa con los tres primeros días?
Es la pregunta que más confusión genera. La Ley del Seguro Social no cubre los días uno a tres. Y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 42 fracción II, señala que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario. El artículo 43 fracción I precisa que la suspensión rige desde la fecha de la incapacidad y hasta el final del periodo que haya fijado el IMSS.
Por tanto, durante esos tres días no hay obligación legal de pagar salario. Lo que sí existe en muchas empresas es una prestación superior: el contrato individual, el contrato colectivo o la política interna pueden prever que la empresa pague esos días, total o parcialmente. Es una decisión de la empresa, no una obligación de la ley, y conviene dejarla por escrito para aplicarla igual a todos.
| Periodo | ¿Paga el IMSS? | ¿Paga la empresa? | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | No | No está obligada; sólo si lo prevé el contrato o la política | LFT art. 42 II y 43 I |
| Día 4 en adelante | Sí, 60 % del último salario diario de cotización | No está obligada; puede complementar si lo pactó | LSS arts. 96 y 98 |
| Más allá de 52 semanas | Sólo con prórroga de hasta 26 semanas previo dictamen | No está obligada | LSS art. 96 |
Ejemplo: incapacidad de 10 días
Las cifras son ilustrativas. Un trabajador tiene un salario diario de cotización de $600 y recibe un certificado inicial de enfermedad general por 10 días naturales. Cumple las cuatro semanas cotizadas.
- Días 1 a 3. El IMSS no paga nada. Por la LFT, la empresa tampoco está obligada: $0 de salario, salvo prestación superior.
- Días 4 a 10. Son 7 días con subsidio. 60 % de $600 = $360 diarios. 7 × $360 = $2,520, que el IMSS paga al trabajador.
- Total que recibe el trabajador del IMSS: $2,520 por los 10 días.
Si la política interna de esa empresa prevé pagar íntegros los tres primeros días, el trabajador recibiría además 3 × $600 = $1,800 de salario de la empresa, con un total de $4,320. Si la política prevé complementar el subsidio hasta el 100 % desde el día cuatro, la empresa aportaría 7 × $240 = $1,680 adicionales. Cada variante cambia el costo para la empresa y el tratamiento en nómina, y ninguna la impone la ley.
¿Cómo se registra en la nómina?
Aunque el subsidio lo pague el IMSS, la nómina tiene que reflejar la incidencia. Tres puntos a cuidar:
- Incidencia de incapacidad. Los días amparados se registran como incapacidad por enfermedad general, con folio y fechas, no como falta ni como permiso. Es lo que después permite conciliar asistencia, nómina y cuotas en la gestión de ausencias.
- Recibo de nómina. El recibo del periodo debe mostrar los días de incapacidad y, si existe, la prestación superior pagada por la empresa. Conviene verificar con el proveedor de nómina o el contador cómo se identifican esos conceptos en el CFDI, porque el catálogo puede actualizarse.
- Cuotas obrero-patronales. Conforme al artículo 31 fracción IV de la LSS, por los días que amparan incapacidades del IMSS no se cubren cuotas obrero-patronales, con excepción del ramo de retiro. Para aplicarlo hace falta que la incapacidad esté registrada con su folio.
Un error frecuente es descontar como falta los días de incapacidad porque el certificado llegó después del cierre de nómina; cuando eso ocurre, hay que corregir la incidencia en el siguiente periodo y revisar las cuotas ya pagadas.
¿Qué pasa con la continuidad y las recaídas?
Si al terminar el certificado inicial el trabajador sigue enfermo, el médico del IMSS expide un certificado subsecuente que prolonga la incapacidad sin reiniciar el conteo: los días se acumulan dentro del límite de 52 semanas por el mismo padecimiento. Mientras haya continuidad, el subsidio se mantiene en el 60 % desde el cuarto día de la incapacidad original, no desde el cuarto día de cada certificado.
La figura de «recaída» que aparece en los certificados corresponde al ramo de riesgo de trabajo. En enfermedad general, lo que existe es la cadena de certificados inicial y subsecuentes. Si el padecimiento es distinto o hay un hueco sin certificado y el trabajador se reincorporó, se trata de una incapacidad nueva, con un certificado inicial nuevo y un nuevo conteo. La duración máxima y las prórrogas se detallan en el artículo general sobre los tipos de incapacidad.
¿Qué hacer si el IMSS no paga el subsidio?
Cuando el trabajador no recibe el pago, conviene revisar en este orden:
- Semanas cotizadas. Si no tiene las cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores, el IMSS no paga. La empresa puede verificar la fecha del alta y las semanas registradas.
- CLABE registrada. El subsidio se cobra por transferencia registrando la CLABE en el Escritorio Virtual del IMSS o en la ventanilla de prestaciones económicas de su UMF. Sin cuenta registrada, el pago se retrasa.
- Estatus del certificado. El trabajador puede consultar en línea las incapacidades expedidas y su estatus de pago en el Escritorio Virtual.
- Salario de cotización. Si el subsidio llega pero es menor de lo esperado, puede deberse a que el salario registrado ante el IMSS es inferior al real. Eso es responsabilidad del patrón.
- Orientación laboral. Si el problema es con el patrón (alta tardía, salario mal registrado, descuentos indebidos durante la incapacidad), el trabajador puede acudir a la PROFEDET, que orienta de forma gratuita.
Checklist para la empresa
- Recibir el certificado cuanto antes, por un canal definido en la política interna.
- Registrar folio, tipo (inicial o subsecuente), fechas y días amparados.
- Aplicar la suspensión de salario de los días 1 a 3, o la prestación superior pactada, siempre de la misma forma.
- Reflejar la incidencia en el recibo y descontar las cuotas conforme al artículo 31 IV.
- Avisar al responsable del área de la fecha prevista de reincorporación.
- Revisar si hay vacaciones programadas en el periodo: el tratamiento se explica en el artículo sobre la incapacidad que coincide con las vacaciones.
- Conservar certificados y comprobantes junto con los controles de asistencia (LFT art. 804).
La enfermedad general es sólo una de las ausencias que afectan el calendario de descansos descrito en la guía de vacaciones en México; tenerla bien registrada evita descuentos indebidos, cuotas pagadas de más y discusiones sobre quién debía pagar qué.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
El problema de la enfermedad general no suele ser el cálculo del 60 %, que hace el IMSS, sino todo lo que ocurre alrededor en la empresa: el certificado que llega al supervisor y no a nómina, los tres primeros días que una vez se pagan y otra no, la falta que se descuenta porque nadie vio el certificado antes del cierre.
Employ trabaja como un agente de IA que recibe el certificado por el canal que el trabajador ya usa, lee folio, fechas y tipo, y lo registra como incapacidad por enfermedad general en el historial de la persona. Aplica la regla que la empresa haya definido para los días uno a tres y deja la incidencia preparada para nómina con los días amparados y el fundamento de la suspensión.
Si un certificado subsecuente no aparece cuando vence el anterior, o si la fecha de alta ante el IMSS no cubre las cuatro semanas, el agente avisa al responsable para que decida qué hacer en lugar de resolverlo solo. Las excepciones las deciden personas; lo repetitivo lo hace el agente, siempre con registro de qué hizo y con qué dato.
Para ver cómo una incapacidad por enfermedad general queda registrada, comunicada y lista para nómina desde el primer mensaje:
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por enfermedad general
¿Qué es la enfermedad general para el IMSS?
Es el ramo que cubre enfermedades y accidentes que no constituyen un riesgo de trabajo, es decir, que no ocurren en ejercicio o con motivo del trabajo ni en el trayecto directo al centro laboral.
¿Desde qué día paga el IMSS la incapacidad por enfermedad general?
A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, conforme al artículo 96 de la Ley del Seguro Social.
¿Qué porcentaje paga el IMSS?
El 60 % del último salario diario de cotización, pagado por periodos vencidos que no excedan de una semana (LSS art. 98).
¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan?
Al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad; los trabajadores eventuales necesitan seis en los últimos cuatro meses (LSS art. 97).
¿Quién paga los tres primeros días de incapacidad?
El IMSS no los paga. La LFT (art. 42 II) suspende la obligación del patrón de pagar salario, así que la empresa sólo los paga si el contrato, el contrato colectivo o la política interna lo prevén.
¿Cuánto puede durar una incapacidad por enfermedad general?
Hasta 52 semanas, con posibilidad de prórroga de hasta 26 semanas más previo dictamen del IMSS (LSS art. 96).
¿Un certificado de un médico particular sirve para el subsidio?
No. El subsidio sólo procede con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expide el médico del IMSS (Reglamento de Prestaciones Médicas, art. 138).
¿Se pagan cuotas al IMSS durante la incapacidad?
No por los días amparados por incapacidades expedidas por el IMSS, salvo el ramo de retiro (LSS art. 31 IV).
¿La incapacidad descuenta días de vacaciones?
No debería: los días de incapacidad no son descanso. La LFT no lo regula expresamente, por lo que conviene fijar en la política interna que se reprograman.
¿Cómo cobra el trabajador el subsidio?
Por transferencia, registrando su CLABE en el Escritorio Virtual del IMSS o en la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar.
¿Qué pasa si el trabajador interrumpe el tratamiento?
El artículo 99 de la LSS prevé que el subsidio se suspende si el enfermo no acepta la hospitalización indicada o interrumpe el tratamiento.
Fuentes
- Ley del Seguro Social (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, Cámara de Diputados)
- Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS
- IMSS, Norma de Incapacidad Temporal para el Trabajo (3000-B01-001)
- IMSS, pago y consulta de incapacidades en línea
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo)