Licencias laborales ¿Cuántos días corresponden?
Cada licencia que se toma en la empresa termina siendo una pregunta para quien liquida: ¿se paga?, ¿quién la paga?, ¿con qué valor?, ¿qué papel hace falta? La respuesta cambia según el tipo de licencia y según el convenio.
Esta guía ordena las licencias laborales de la Ley de Contrato de Trabajo desde el punto de vista de la liquidación: cuántos días corresponden, quién se hace cargo del pago y qué información tiene que llegar al cierre del mes para liquidarlas bien.
¿Cuántos días de licencia corresponden por ley?
La Ley de Contrato de Trabajo prevé licencias especiales pagas por el empleador (art. 158): 2 días por nacimiento de hijo, 10 días por matrimonio, 3 días por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo o padres, 1 día por fallecimiento de hermano y 2 días por examen (hasta 10 por año). Además existen la licencia por enfermedad inculpable, que paga el empleador, la de maternidad, que paga ANSES, y la de accidente de trabajo, que después de los primeros 10 días paga la ART.
¿Qué son las licencias especiales del art. 158?
Las licencias especiales son ausencias pagas que la LCT reconoce por hechos puntuales de la vida del trabajador. Las paga el empleador y se calculan con la misma regla que las vacaciones (art. 159).
| Motivo | Días | Tipo de días |
|---|---|---|
| Nacimiento de hijo | 2 | Corridos |
| Matrimonio | 10 | Corridos |
| Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo o padres | 3 | Corridos |
| Fallecimiento de hermano | 1 | Día |
| Examen de nivel medio o universitario | 2 por examen, hasta 10 por año | Corridos |
Algunas reglas que impactan directamente en la liquidación:
- Día hábil obligatorio: en las licencias por nacimiento y por fallecimiento, si caen en domingo o feriado, debe computarse necesariamente un día hábil (art. 160).
- Examen: el trabajador tiene que acreditar que rindió con el certificado del establecimiento (art. 161).
- Vacaciones: los días de licencia legal o convencional cuentan como trabajados para el requisito de vacaciones (art. 152).
¿Cómo se pagan las licencias especiales?
Las licencias especiales se pagan con el criterio del art. 155 de la LCT, el mismo que se usa para las vacaciones. Para un trabajador mensualizado, eso se traduce en dividir el sueldo por 25 por cada día de licencia; para jornalizados, se toma lo que hubiera cobrado en la jornada anterior. El detalle del cálculo está en la guía sobre cómo se liquidan las vacaciones.
Ejemplo ilustrativo: Federico, administrativo de un estudio contable con un sueldo de $1.250.000 (cifra ficticia), se casa y toma 10 días corridos de licencia.
- Valor de cada día de licencia: $1.250.000 ÷ 25 = $50.000.
- Licencia por matrimonio: 10 × $50.000 = $500.000.
- Días restantes del mes (30 − 10 = 20) a $1.250.000 ÷ 30: 20 × $41.666,67 = $833.333,33.
- Total del mes: $1.333.333,33.
¿Quién paga cada licencia?
Para la liquidación, la pregunta clave es quién se hace cargo del pago. No todas las licencias las paga el empleador.
| Licencia | Quién paga | Qué se liquida en el recibo |
|---|---|---|
| Especiales (art. 158) | Empleador | Días de licencia con el criterio del art. 155 |
| Enfermedad inculpable (art. 208) | Empleador | Remuneración durante 3, 6 o 12 meses según el caso |
| Accidente o enfermedad profesional | Empleador los primeros 10 días; luego la ART | Prestación por incapacidad laboral temporaria |
| Maternidad (art. 177) | ANSES | La trabajadora cobra una asignación de ANSES; el empleador no paga sueldo esos días |
| Licencias de convenio | Según el convenio | Lo que establezca el convenio |
| Licencias sin goce de haberes | Nadie | No se liquida remuneración |
¿Cómo funciona la licencia por enfermedad inculpable?
La licencia por enfermedad inculpable cubre las enfermedades o accidentes que no tienen relación con el trabajo y que impiden prestar servicios. La paga el empleador.
¿Cuántos meses paga el empleador?
El art. 208 de la LCT fija los plazos durante los cuales el trabajador sigue cobrando su remuneración, por cada enfermedad o accidente:
| Antigüedad | Sin cargas de familia | Con cargas de familia |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 3 meses | 6 meses |
| Más de 5 años | 6 meses | 12 meses |
Vencidos esos plazos, si el trabajador no puede volver, el empleador debe conservarle el puesto durante un año más, sin pago (art. 211). Como la duración depende de la antigüedad laboral, es un dato que conviene tener actualizado en el legajo.
¿Con qué remuneración se paga la enfermedad?
Se paga la remuneración que el trabajador percibía al momento de interrumpir sus tareas, más los aumentos que durante la licencia se otorguen a su categoría por ley, convenio o decisión del empleador. Si el sueldo tiene una parte variable, esa parte se liquida por el promedio del último semestre. En ningún caso puede cobrar menos de lo que hubiera percibido trabajando (art. 208).
¿Qué debe presentar el trabajador?
Desde la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026:
- Aviso: el trabajador debe avisar durante la primera jornada de ausencia (art. 209).
- Certificado médico digital: debe indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmado digitalmente en plataformas registradas (art. 210). El Decreto 407/2026 exige que se emita en una plataforma registrada en ReNaPDiS y que lo firme un profesional inscripto en REFEPS. El papel solo se acepta cuando no hay conectividad.
- Control médico: el empleador puede controlar la dolencia. Si hay discrepancia, se recurre a una junta médica oficial o al dictamen de un instituto público o privado, a cargo del empleador.
Para quien liquida, esto significa que la novedad de enfermedad tiene que llegar con el certificado y con las fechas de reposo. Sin documentación válida, la ausencia no puede tratarse automáticamente como licencia paga.
¿Qué pasa con un accidente de trabajo?
Cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entra en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). Durante la incapacidad laboral temporaria recibe una prestación mensual equivalente a su ingreso base.
- Los primeros 10 días están a cargo del empleador.
- Desde el día 11, la prestación dineraria está a cargo de la ART.
- Quien paga la prestación debe retener los aportes y pagar las contribuciones de seguridad social correspondientes (art. 13 de la Ley 24.557).
En la liquidación, el accidente de trabajo no se trata como enfermedad inculpable: tiene otro régimen, otro pagador a partir del día 11 y otra documentación (la denuncia ante la ART).
¿Cómo funciona la licencia por maternidad?
La licencia por maternidad es de 90 días: 45 antes y 45 después del parto. La persona gestante puede reducir el período previo hasta un mínimo de 10 días y sumar el resto al posterior (art. 177 de la LCT). Tiene estabilidad en el empleo desde que notifica el embarazo.
Durante la licencia, la trabajadora no cobra sueldo del empleador: cobra una asignación por maternidad de ANSES equivalente a su remuneración. Según la información oficial de Argentina.gob.ar, la asignación requiere 3 meses de antigüedad y, si el embarazo no se notificó al empleador, solo se pagan los 45 días posteriores al parto.
Para la liquidación, los días de maternidad no se pagan como sueldo, pero la empresa sigue informando a la trabajadora en la declaración jurada de seguridad social, el F.931, de acuerdo con las instrucciones de ARCA y ANSES. Un error común es liquidar los días como sueldo y que la trabajadora cobre dos veces, o no informarlos y que la asignación se demore.
¿Y la licencia del otro progenitor?
La LCT prevé 2 días corridos por nacimiento de hijo para el otro progenitor (art. 158). Muchos convenios colectivos y políticas internas amplían ese plazo; en ese caso, los días adicionales los paga el empleador según lo que establezca la norma que los otorga.
¿Qué son las licencias de convenio?
Las licencias de convenio son las que agrega o mejora cada convenio colectivo: más días por matrimonio o nacimiento, licencias por mudanza, por donación de sangre, por cuidado de familiares, por trámites o por adopción, entre otras. Su duración, sus requisitos y quién las paga dependen del texto de cada convenio.
Antes de liquidar una licencia, el orden de consulta debería ser: primero el convenio, después la ley. El convenio no puede dar menos que la LCT, pero sí puede dar más.
¿Qué es una licencia sin goce de haberes?
Es una ausencia acordada entre la empresa y el trabajador durante la cual no se paga remuneración. Como no hay sueldo, no hay aportes sobre esos días, y el período puede afectar el cómputo de otros derechos según lo que se haya pactado. Conviene documentarla por escrito con fechas de inicio y fin.
¿Cómo se registran las licencias en la liquidación?
Cada licencia es una novedad del período. Para que llegue bien a la liquidación de sueldos, el circuito mínimo es:
- Recepción: el trabajador avisa y presenta la documentación (certificado, partida, acta, constancia de examen).
- Validación: RR. HH. controla que la documentación sea válida y que las fechas coincidan.
- Clasificación: se define el tipo de licencia, quién la paga y si hay mejora de convenio.
- Carga: se informa a quien liquida la licencia por empleado, con días y fechas.
- Liquidación: se aplica el cálculo que corresponde y se descuentan del sueldo los días que no paga el empleador.
- Recibo y declaración: la licencia se refleja en el recibo y en la declaración jurada.
Las ausencias mal registradas son uno de los errores al liquidar sueldos más repetidos: una enfermedad cargada como falta injustificada, una licencia por examen sin certificado o una maternidad liquidada como sueldo. El lugar de las licencias dentro del cierre mensual se explica en la guía de liquidación de sueldos en Argentina.
Checklist de información por licencia
- Tipo de licencia y norma que la otorga (LCT, convenio, política interna).
- Fecha de inicio y de fin.
- Documentación recibida y su validez.
- Quién paga: empleador, ART o ANSES.
- Antigüedad y cargas de familia, en el caso de enfermedad.
- Días ya usados en el año, en el caso de exámenes o licencias con tope.
¿Cómo puede ayudarte Employ?
Las licencias suelen llegar por canales dispersos: un mensaje al supervisor, un certificado por correo, una foto de un acta. Quien liquida tiene que reconstruir qué pasó, qué norma aplica y quién paga, muchas veces el mismo día del cierre.
Employ trabaja como un agente de IA sobre ese circuito. Recibe la documentación, identifica el tipo de licencia y controla que tenga lo necesario, como fechas de reposo o constancia de examen. Con el legajo y el convenio de cada persona, registra la novedad y define su tratamiento: licencia paga por el empleador con el criterio del art. 155, días a cargo de la ART después del décimo, asignación de ANSES por maternidad o licencia de convenio.
Cuando falta un dato o la situación no es clara, como un certificado sin firma digital, una licencia que supera el plazo pago o una mejora de convenio que no está documentada, el agente lo deriva a una persona en lugar de decidir por su cuenta. Evita cargar la misma licencia en varios lugares y deja a RR. HH. revisando excepciones, no persiguiendo papeles.
Para ver cómo una licencia pasa de la documentación al recibo sin pasos manuales repetidos:
Preguntas frecuentes sobre licencias laborales
¿Cuántos días de licencia por matrimonio corresponden?
La LCT otorga 10 días corridos por matrimonio. Algunos convenios colectivos pueden otorgar más.
¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?
Tres días corridos por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo o padres, y un día por fallecimiento de hermano. Si caen en domingo o feriado, debe computarse al menos un día hábil.
¿Cuántos días de licencia por examen da la ley?
Dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, para exámenes de nivel medio o universitario. El trabajador debe acreditarlo con certificado.
¿Cuántos días de licencia por paternidad corresponden?
La LCT prevé 2 días corridos por nacimiento de hijo. Muchos convenios y políticas de empresa amplían ese plazo.
¿Quién paga la licencia por maternidad?
La paga ANSES a través de la asignación por maternidad, equivalente a la remuneración de la trabajadora. El empleador no liquida sueldo por esos días.
¿Quién paga los días de un accidente de trabajo?
El empleador paga los primeros 10 días y, desde el día 11, la prestación está a cargo de la ART, según el art. 13 de la Ley 24.557.
¿Cuánto tiempo se cobra la licencia por enfermedad?
Tres meses con menos de 5 años de antigüedad y seis meses con más. Si el trabajador tiene cargas de familia, seis y doce meses respectivamente.
¿El certificado médico tiene que ser digital?
Sí. Desde la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, el certificado debe emitirse en una plataforma registrada y firmarse digitalmente. El papel se admite solo cuando no hay conectividad.
¿Cuándo hay que avisar una enfermedad al empleador?
En el transcurso de la primera jornada de ausencia, según el art. 209 de la LCT modificado por la Ley 27.802.
¿Las licencias pagan aportes y contribuciones?
Las licencias que paga el empleador son remuneración y pagan aportes y contribuciones. La asignación por maternidad de ANSES tiene su propio tratamiento y la prestación de la ART lleva los aportes que retiene quien la paga.
¿Las licencias se pagan con divisor 25?
Las licencias especiales del art. 158 se calculan según el art. 155, el mismo de las vacaciones. Para un mensualizado eso equivale a dividir el sueldo por 25 por cada día.
¿Los días de licencia cuentan para las vacaciones?
Sí. Los días de licencia legal o convencional, enfermedad o accidente se consideran trabajados para calcular el requisito mínimo de vacaciones.